jueves, 18 de septiembre de 2008

DERECHO CIVIL: Bien de Familia, afectación - desafectación.

La Ley Nº 14.394, en su artículo 34º establece que “Toda persona puede constituir en "bien de familia" un inmueble urbano o rural de su propiedad cuyo valor no exceda las necesidades de sustento y vivienda de su familia, según normas que se establecerán reglamentariamente”.

El legislador, al sancionar esta norma, ha tenido como objetivo principal proteger la vivienda sede del grupo familiar, ante toda acción que pueda poner en peligro la integridad de quienes la habitan, por ese razón una vez afectada la propiedad al régimen, no puede ser embargada o ejecutada, alquilada o vendida, ni aún en el caso de concurso o quiebra, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble.

La Ley Nº 19.394, conceptualiza como familia a la integrada por el la constituida por el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente, siempre y cuando convivieren con el titular del inmueble.

La afectación, subsiste a la muerte del titular del dominio y establece el artículo 40º que: El "bien de familia" estará exento del impuesto a las transmisión gratuita por causa de muerte en todo el territorio de la Nación cuando ella se opere en favor de las personas mencionadas en el artículo 36 (son las comprendidas como familia) y siempre que no resultare desafectado dentro de los cinco años de operada la transmisión. La constitución del inmueble en Bien de Familia y el trámite que deja sin efecto dicha constitución se realiza en el Registro General, donde a partir de su inscripción opera su eficacia.

Cuando se hubiere dispuesto por testamento la constitución de un "bien de familia", el juez de la sucesión, a pedido del cónyuge o, en su defecto, de la mayoría de los interesados, ordenará la inscripción en el registro inmobiliario respectivo siempre que fuere procedente con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Si entre los beneficiarios hubiere incapaces, la inscripción podrá ser solicitada por el asesor o dispuesta de oficio por el juez (artículo 40º).

La Ley establece que no podrá constituirse en bien de familia, más de un inmueble, en el caso que se hubiese afectado más de uno, el titular deberá optar por uno de ellos.

Los casos en que procede la desafectación, están taxativamente enumerados por la Ley:
a) A instancia del propietario, con la conformidad de su cónyuge, a falta del cónyuge o si éste fuera incapaz, se admitirá el pedido siempre que el interés familiar no resulte comprometido;
b) A solicitud de la mayoría de los herederos, cuando el "bien de familia" se hubiere constituido por testamento, salvo que medie disconformidad del cónyuge supérstite o existan incapaces, caso en el cual el juez de la sucesión o la autoridad competente resolverá lo que sea más conveniente para el interés familiar;
c) A requerimiento de la mayoría de los copartícipes, si hubiere condominio, computada en proporción a sus respectivas partes;
d) De oficio a instancia de cualquier interesado, cuando no subsistieren los requisitos previstos en los artículos 34, 36 y 41 o hubieren fallecido todos los beneficiarios;
e) En caso de expropiación, reivindicación, venta judicial decretada en ejecución autorizada por esta ley o existencia de causa grave que justifique la desafectación a juicio de la autoridad competente.


PARA MAYOR INFORMACION, NO DUDE EN CONTACTARSE a los teléfonos (0342) 455.6354 o - (0342) 155.472616, o a los e-mail: abogado.mas@gmail.com o ma_sandria@yahoo.com.ar

domingo, 7 de septiembre de 2008

DERECHO ADMINISTRATIVO: Reclamo y Juicio contra el Estado en la provincia de Santa Fe. Que es necesario saber.

Sobre los reclamos y juicios contra el Estado, en la provincia de Santa Fe, basándome fundamentalmente en la normativa vigente, procuraré brindar un panorama claro y sencillo de todas aquellas gestiones que resultan necesarias cuando existe un derecho que se considera vulnerado.

Ante la existencia de un derecho vulnerado por parte del Estado, y antes de toda actividad jurisdiccional, el damnificado debe interponer un “reclamo administrativo”. La Ley Nº 7234 “Ley de Defensa en Juicio del Estado”, establece en su artículo 1º (modificado por la Ley Nº 9042), que: Los Jueces no darán curso a las demandas, incluso las de retrocesión, que se deduzcan contra la Provincia, sus entes autárquicos institucionales, Municipalidades o Comunas, sin que se acredite haber precedido la reclamación de los derechos controvertidos ante el Poder Ejecutivo u órganos competentes de los entes y su denegatoria por parte de éstos respectivamente. No será necesaria la reclamación administrativa previa cuando la demanda se promueva por vía de reconvención.

El Reclamo Administrativo, debe ser realizado por el interesado o por apoderado, acreditando debidamente el mandato invocado y debe ser presentado ante el organismo, ministerio, repartición o directamente ante el Poder Ejecutivo. El mismo tiene una serie de requisitos taxativamente enumerados por la ley: a) Expresar el nombre completo de la persona, razón social o institución; b) Indicar su domicilio real y constituir el legal dentro del territorio provincial; c) Manifestar si se comparece por derecho propio o en representación de tercero, acompañándose en este último caso el título justificativo de la personería; d) Acompañar los documentos en que se funde y si no los tuviere, los designará con la individualización posible, expresando su contenido y el lugar en que se encuentren.

El procedimiento es el siguiente: la Administración, tiene treinta (30) días hábiles para expedirse -desde la fecha e que se presentó el reclamo-, sin no lo hiciere, el interesado o su apoderado, debe interponer un “pronto despacho”, transcurrido quince (15) días hábiles desde la presentación del pronto despacho sin que se dicte resolución, queda habilitada la acción judicial que podrá entablarse directamente, acreditándose el vencimiento de los plazos.

El Juicio, la acción judicial, en principio se ajusta a lo previsto en el Código de forma pero la Ley Nº 7234, prevé determinadas particularidades, con respecto a la demanda: la notificación de la misma se notificará al Poder Ejecutivo y al Fiscal de Estado, bajo pena de nulidad y el término correrá a partir de la fecha de la última notificación. Tratándose de entes autárquicos institucionales, Municipalidades o Comunas, la notificación se efectuará exclusivamente al órgano correspondiente.

Todos los términos procesales, establecidos en las leyes respectivas, se duplicarán; esta duplicidad afecta tanto al Estado como a todas las partes que intervengan en el juicio.

Notificaciones y edictos, el Estado, puede proponer al Tribunal o al Juez la designación de un oficial notificador “ac hoc” el cual debe ser empleado del proponente. Los edictos, solo se publicarán en el Boletín Oficial.

Intimación e Informes, el Estado no puede ser intimados a la presentación de documentos o informes en juicio por un término inferior a los treinta (30) días hábiles.

Medidas cautelares e Intimación de pago, En fecha 08 de agosto de 2002, la provincia de Santa Fe, a través de la Ley Nº 12036 adhiere a las previsiones del artículo 67, 68 de la Ley Nacional Nº 11672, incorporándolos en sustitución de los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 7234; y a los artículos 22, de la Ley Nacional 23.982, y artículos 94, 95 y 96 de la Ley Nacional Nº 25401 incorporados a la Ley Nacional 11672, como artículo 9 bis de la Ley Nº 7234. Asimismo, la Ley Nº 12036, incorpora a la Ley Nº 7234 el artículo 9 ter.

Brevemente podemos referir a los mismos en cuanto a que en el artículo 8 establece que: Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público Provincial, Municipal y Comunal … son inembargables …; en el artículo 9 se establece con que se pagarán aquellas sentencias que condenen al Estado a pagar sumas de dinero y establece el mecanismo para aquellos casos que no estén incluidas en el presupuesto: Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Provincial o alguno de los Entes y Organismos que integran el Sector Público Provincial, municipios y comunas, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades de los respectivos presupuestos, sin perjuicio del mantenimiento de los regímenes de emergencia …; el artículo 9 bis prevé que: El Poder Ejecutivo y titulares de los entes mencionados en el artículo anterior, deberán comunicar a la Legislatura Provincial, Consejo Provincial, Concejo Municipal o Comisión Comunal, todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la norma presupuestaria del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período ordinario de sesiones en el que debería haberse tratado la norma que contuviese el crédito presupuestario respectivo …; y el artículo 9 ter determina la responsabilidad de los funcionarios con respecto a la comunicación referida en el artículo 9 bis.

PARA MAYOR INFORMACION, NO DUDE EN CONTACTARSE a los teléfonos (0342) 455.6354 o - (0342) 155.472616, o a los e-mail: abogado.mas@gmail.com o ma_sandria@yahoo.com.ar

John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor

John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor



"Mi meta en la vida es ser tan buena persona como mi perro ya cree que soy".

25 de agosto de 2008

Consejos para tener un Pit bull


La verdad sobre el PIT BULL

Características:

El pitbull es un perro notable de tamaño mediano, estructura sólida, pelo corto y una musculatura bien definida. Aunque se conoce a esta raza con el nombre genérico de pitbull, el nombre correcto en castellano es pit bull terrier americano.

Si bien el nombre de la raza da a pensar que el pitbull se originó en Estados Unidos, el origen de esta raza se remonta a la Gran Bretaña del siglo XIX.

Creado originalmente para ser un perro de pelea, el pitbull presenta características físicas que le confieren gran fuerza y agilidad. También es un perro muy resistente al dolor físico y tiene un coraje que supera cualquier expectativa.

Estas características han sido un arma de doble filo para esta noble raza. Los aficionados al pitbull valoran su fuerza y agilidad, mientras que sus detractores opinan que es poco menos que una máquina de matar.

Apariencia del pitbull

La cabeza del pitbull es larga, ancha y poderosa, pero no debe ser desproporcionada con relación al cuerpo. Vista de frente tiene la forma de un trapecio invertido, es decir que es como un triángulo invertido cuyo extremo inferior ha sido cortado. Las mejillas son abultadas y sobresalen de este trapecio imaginario.

El stop es moderadamente definido, y los ojos tienen una ubicación baja en el cráneo. Los ojos del pitbull pueden ser de cualquier color excepto celeste. Las orejas son en forma de rosa o semierectas, y su inserción es alta.

La mordida del pitbull es poderosa y es una de las características que ha fomentado algunos mitos sobre el pitbull. Uno de esos mitos dice que el perro pitbull es incapaz de soltar la presa porque sus quijadas se traban de alguna manera. Otro mito le atribuye a la mordida del pitbull una presión de 1600 libras por pulgada cuadrada. Esos mitos absurdos han ayudado a destruir la imagen de esta noble raza de perros.

Al igual que la cabeza, el cuerpo del perro pitbull es muy llamativo. Aunque resulte extraño para quien no conoce a esta raza, el cuerpo del pitbull no es excesivamente voluminoso ni ancho. Es cierto que existen fotos y videos de perros "pitbull" que parecen versiones caninas de un Arnold Schwarzenegger enano, pero esa no es la imagen real del pitbull.

De acuerdo con el estándar de la raza aceptado por el United Kennel Club (UKC), el perro pitbull debe tener un cuerpo ligeramente más largo que alto, con pecho profundo y nunca debe tener apariencia gruesa o excesivamente musculosa. De hecho, el mismo estándar establece que el pecho no debe ser más ancho que profundo.

Todos esos "fisicoculturistas caninos" que parecen tanques de cuatro patas, no concuerdan con el estándar del perro pitbull.

Una de las características físicas más agradables del pitbull es su pelaje corto y lustroso, que invita a la caricia incluso a quienes no son muy afectos a los perros. Ciertamente es muy agradable acariciar el lustroso pelaje de un pitbull... siempre que el perro esté limpio, por supuesto. Todos los colores son aceptados para esta raza, excepto el mirlo (fondo jaspeado con parches de color sólido).

Temperamento y carácter del pitbull

Los medios de comunicación y la sociedad en general, han difundido muchos mitos y leyendas sobre el carácter del perro pitbull. Hoy en día la mayoría de la gente piensa que los pitbull son perros peligrosos, inestables y muy agresivos.

Esa idea es incorrecta, pero sus partidarios tratan de apoyarla basándose en la historia del perro pitbull y en datos de ataques ocasionales provocados por pitbulls o perros similares.


La verdad es que el pitbull es un perro con un impulso de presa muy desarrollado, pero no es un asesino por naturaleza. De hecho, tiende a ser un perro muy sociable con la gente. En general, éste es un perro que puede llevarse muy bien con niños y adultos, y puede ser una mascota excepcional.

Sin embargo, el buen carácter de cualquier perro (incluido el pitbull) depende de su correcta socialización desde cachorro.

En términos generales, estos perros son amigables, juguetones y confiables con la gente.

De acuerdo con las estadísticas de la sociedad americana de evaluación del temperamento (ATTS por sus siglas en inglés), el pitbull tiene un temperamento más estable que el promedio de los perros. Más aún, en las evaluaciones llevadas a cabo por esa organización el año 2006, el pitbull obtuvo una mejor "calificación" que razas tales como el beagle y el golden retriever.

Ahora bien, aún cuando esta raza no tiende a ser agresiva con las personas, sí existen perros pitbull que son agresivos. Esto se debe al cuidado inadecuado y la irresponsabilidad de sus dueños, y puede ocurrir con cualquier raza de perros.

Por otro lado, aunque un pitbull puede ser socializado con otros perros y con otros animales, ésta no es la raza más recomendable si quieres tener más de un perro. Un perro pitbull puede tener amigos perros, pero el fuerte impulso de presa y la capacidad combativa de esta raza pueden provocar serios conflictos.

La inteligencia de estos perros los hace fácilmente adiestrables. Los pitbull se adaptan bien a diferentes técnicas de adiestramiento canino, pero responden mejor con el adiestramiento en positivo.

Peso y altura

El estándar de la raza no especifica una altura determinada, sino que prioriza la construcción armónica del cuerpo. Es por eso que existen perros pitbull de tamaños muy heterogéneos. Sin embargo, el pitbull es un perro de talla mediana.

El peso debe estar en proporción con la altura, por lo que también es muy variable en esta raza. Sin embargo, el peso de los machos suele encontrarse entre los 15,9 y 27,2 kilogramos; mientras que el peso de las hembras suele estar entre los 13,6 y 22,7 kilogramos.

Salud y cuidados

Ésta es una de las razas de perros más resistentes a las enfermedades, pero no por eso debes descuidar su salud. Además de tener al día las vacunas de tu perro, tienes que prestar atención a posibles problemas del corazón, enfermedades contagiosas de la piel (sarna, eccemas, hongos), parásitos internos y externos, etc.

Por supuesto, lo más importante para mantener la salud de tu pitbull es que se le haga una revisión veterinaria regular y que sigas los consejos que te de el veterinario.

El pelaje del pitbull no necesita de cuidados especiales. Será suficiente con el cepillado regular y el baño cada vez que se ensucie.

Sin embargo, el ejercicio es muy importante por lo que necesitarás sacarlo a pasear al menos una vez al día por períodos prolongados (1 hora como mínimo). Al pasearlo tienes que cuidar que no pelee con otros perros, ya que esto es algo frecuente con esta raza. También tienes que proporcionarle el adiestramiento canino básico para poder controlarlo cuando sea necesario.

Los juegos son muy importantes y, si puedes, también deberías llevarlo al campo de vez en cuando.

Historia de los perros pitbull

Los perros pitbull actuales tienen sus orígenes en la Gran Bretaña del siglo XIX, pero su historia se remonta a la época del imperio romano.

Esta raza desciende de perros molosos de pelea, que originalmente se usaban para peleas contra toros y osos. Con la prohibición de estas peleas en Inglaterra, los aficionados a estos "deportes" empezaron a criar perros más ligeros para hacerlos pelear entre ellos. Parece ser que se utilizaron perros de tipo terrier, consiguiendo así mayor agilidad sin perder la combatividad.

El pitbull fue reconocido en alguna época por el American Kennel Club (AKC), pero luego fue eliminado de sus registros porque dicha institución no quería la mala prensa que traía consigo una raza de pelea. Es así que los cinófilos norteamericanos desarrollaron una nueva raza a partir del pitbull de entonces, el American Staffordshire Terrier.

Actualmente, el pitbull es reconocido por algunas organizaciones cinófilas, como el United Kennel Club y la American Dog Breeders Association, pero no es reconocido por la Federación Cinológica Internacional (FCI) ni por el AKC. Sin embargo, algunas entidades afiliadas a la FCI reconocen a la raza, como es el caso de la Federación Cinológica Argentina.

Actualmente la raza está considerada como una de las razas peligrosas, pero sigue brindando su cariño y lealtad a miles de personas en todo el mundo.