lunes, 30 de marzo de 2009

DERECHO CIVIL: MEDIANERÍA - Pared Medianera

¿ Que se entiende por pared medianera ?

Cuando se habla de una pared medianera, en forma simple podemos referir a la pared que separa dos propiedades cerradas de diferentes propietarios. Este tipo de muros se construye en forma encaballada sobre un eje divisorio de predios o contiguo al mismo. Ambos propietarios contribuyen cada uno con el mantenimiento y conservación del mismo.

Las paredes que dividen patios, jardines o quintas no se consideran medianeros.

Generalmente poseen como características a) un espesor de 30 centímetros, de los cuales 15 pertenecen a cada vecino. La altura del mismo estará designada por ordenanza de la municipalidad donde esté ubicada la propiedad. En el caso que no estuviese previsto por la municipalidad, la altura será de tres metros, b) ambos vecinos contribuyeron en partes iguales a su levantamiento, c) los propietarios están obligados a su conservación y reconstrucción en su caso.

Código Civil

Art. 2717.- Un muro es medianero y común de los vecinos de las heredades contiguas que lo han hecho construir a su costa en el límite separativo de las dos heredades.
Art. 2719.- La medianería de las paredes o muros no se presume sino cuando dividen edificios, y no patios, jardines, quintas, etc., Aunque éstos se encuentren cerrados por todos sus lados.
Art. 2722.- Los condóminos de un muro o pared medianera, están obligados en la proporción de sus derechos, a los gastos de reparaciones o reconstrucciones de la pared o muro.
Art. 2729.- Las paredes divisorias deben levantarse a la altura designada en cada municipalidad; si no hubiese designación determinada, la altura será de tres metros.

Derechos de los propietarios sobre la medianera - Particularidades

-El Código Civil, determina que donde no haya un propietario para compartir para compartir los gastos de medianería, el que llega primero puede asentar la mitad de la pared que construya sobre el terreno del vecino.

Cuando se conozca al otro propietario, podrá reclamarle el pago correspondiente al 50 % del valor de la pared. Quien levantó la pared por su cuenta, tiene un plazo de 10 años para exigir al otro propietario el pago de la parte que le corresponde.

Art. 2725.- El que en los pueblos o en sus arrabales edifica primero en un lugar aún no cerrado entre paredes, puede asentar la mitad de la pared que construya sobre el terreno del vecino, con tal que la pared sea de piedra o de ladrillo hasta la altura de tres metros, y su espesor entero no exceda de dieciocho pulgadas.

Art. 2728.- El que hubiere construido en un lugar donde el cerramiento es forzoso, en su terreno y a su costa, un muro o pared de encerramiento, no puede reclamar de su vecino el reembolso de la mitad de su valor y del terreno en que se hubiere asentado, sino en el caso que el vecino quiera servirse de la pared divisoria.

-Los propietarios, pueden arrimar toda tipo clase de construcciones a la medianera, poner tirantes en todo su espesor, o apoyar una chimenea, un asador, estructura de placares, etc. siempre y cuando no causen perjuicio a la pared y/o a los derechos del otro propietario. Si uno de los condóminos se pasa de su mitad de pared, deberá pagarle al otro por el uso de ese sector de su propiedad.

Art. 2730.- La medianería da derecho a cada uno de los condóminos a servirse de la pared o muro medianero para todos los usos a que ella está destinada según su naturaleza, con tal que no causen deterioros en la pared, o comprometan su solidez, y no se estorbe el ejercicio de iguales derechos para el vecino.

-El propietario que quiere servirse de todo o de parte de un muro que fue construido por su vecino lindero, debe adquirir la parte que desee utilizar. Solamente adquirirá los derechos de medianería; en cambio, si el muro se halla íntegramente construido sobre el fundo del vecino, coincidiendo uno de sus filos exteriores con el plano virtual del eje divisorio de los terrenos, no solo debe abonar los derechos de medianería sino también la franja de terreno del lindero donde se asienta el muro.

Art.2736.- Todo propietario cuya finca linda inmediatamente con una pared o muro no medianero, tiene la facultad de adquirir la medianería en toda la extensión de la pared, o sólo en la parte que alcance a tener la finca de su propiedad hasta la altura de las paredes divisorias, reembolsando la mitad del valor de la pared, como esté construida, o de la porción de que adquiera medianería, como también la mitad del valor del suelo sobre que se ha asentado; pero no podrá limitar la adquisición a sólo una porción del espesor de la pared. Si sólo quisiera adquirir la porción de la altura que deben tener las paredes divisorias, está obligado a pagar el valor de la pared desde sus cimientos. El valor computable de la medianería será el de la fecha de la demanda o constitución en mora.

-Los propietarios, pueden librarse de contribuir a los gastos de conservación de la pared, renunciando a la medianería.

Art. 2723.- Cada uno de los condóminos de una pared puede libertarse de contribuir a los gastos de conservación de la pared, renunciando a la medianería, con tal que la pared no haga parte de un edificio que le pertenezca, o que la reparación o reconstrucción no haya llegado a ser necesaria por un hecho suyo.


PARA MAYOR INFORMACION, NO DUDE EN CONTACTARSE a los teléfonos (0342) 455.6354 o (0342) 155.472616, o a los e-mail: abogado.mas@gmail.com o ma_sandria@yahoo.com.ar

lunes, 16 de marzo de 2009

DERECHO CIVIL: FAMILIA: La Emancipación

(Publicado antes de la vigencia de la Ley Nº 26.579)
Como introducción al tema de "la emancipación" , resulta necesario, diferenciar que es la mayoría de edad y que es la minoría de edad. De esta manera podemos conceptualizar la mayoría de edad como el -estado civil- por el cual una persona obtiene la plena capacidad de obrar, esto es al cumplir 21 años.

Código Civil

Art. 126. Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de veintiún años.

art. 129. La mayor edad habilita, desde el día que comenzare, para el ejercicio de todos los actos de la vida civil, sin depender de personalidad alguna o autorización de los padres, tutores o jueces.

La minoría de edad es un estado civil en que la capacidad del menor, se encuentra limitada por la patria potestad; ya que se entiende que este no posee el raciocinio suficiente. Necesitando el consentimientos de sus padres, tutores y/o representantes legales, para la realización de determinados actos.

La emancipación

Es la habilitación de un menor para regir su persona y bienes como si fuera adulto, con las limitaciones que establece el Código Civil. Esta puede producirse por concesión de los que ejercen la patria potestad, por matrimonio del menor, o por autorización judicial.

La emancipación por habilitación de edad

Los menores que hubieren cumplido dieciocho años podrán emanciparse por habilitación de edad con su consentimiento y mediante decisión de quienes ejerzan sobre ellos la autoridad de los padres. Si se encontraran bajo tutela, podrá el juez habilitarlos a pedido del tutor o del menor, previa sumaria información sobre la aptitud de éste. La habilitación por los padres se otorgará por instrumento público que deberá inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Tratándose de la habilitación judicial bastará la inscripción de la sentencia en el citado Registro.

La habilitación podrá revocarse judicialmente cuando los actos del menor demuestren su inconveniencia, a pedido de los padres, de quien ejercía la tutela al tiempo de acordarla o del Ministerio Pupilar. (Código Civil, art. 131)

La emancipación por matrimonio

El art. 131 del Código Civil determina que: los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil con las limitaciones previstas en el art. 134: 1°) aprobar cuentas de sus tutores y darles finiquito; 2°) hacer donación de bienes que hubiesen recibido a título gratuito; 3°) afianzar obligaciones.

Para los casos en que el menor hubiese contraído matrimonio sin autorización, no tendrá hasta los 21 años la administración y disposición de los bienes recibidos o que recibiere a título gratuito (en este caso únicamente administración), continuando respecto de el, el régimen legal vigente de los menores, salvo ulterior habilitación. Téngase en cuenta que el Código Civil, menciona únicamente los bienes recibidos a título gratuito, en consecuencia, respecto a los demás bienes, poseen plena facultad de administración y disposición.

La autorización que requiere la ley es la de los padres, la del representante legal o la judicial, si la oposición al matrimonio fuere injustificada.

La emancipación por matrimonio es irrevocable y se mantiene aunque el matrimonio se disuelva durante la minoría de edad por muerte de uno de los cónyuges haya o no hijos. Subsiste también en caso de divorcio.Y subsiste aún si se demuestra que el menor hizo uso inconveniente o abusó de la emancipación. Si el matrimonio fuere anulado la emancipación queda sin efecto. En el caso de anulación del matrimonio la emancipación subsiste respecto del cónyuge de buena fe.

Los efectos de la emancipación

Los emancipados adquieren capacidad de administración y disposición de sus bienes, pero respecto de los adquiridos por título gratuito antes o después de la emancipación, sólo tendrán la administración; para disponer de ellos deberán solicitar autorización judicial, salvo que mediare acuerdo de ambos cónyuges y uno de éstos fuere mayor de edad (Código Civil, art.135)

El emancipado:

No puede aprobar cuentas de los tutores ni darles finiquito.
No puede donar bienes que hubieren adquirido a título gratuito. Se exceptúan de esta prohibición: las donaciones que el esposo hiciese a las esposa en las convenciones matrimoniales y los presentes de uso.
No puede aceptar o repudiar herencias sin autorización del juez o del cónyuge mayor de edad.

Puede ser tutor, curador, albacea, testigo de testamento, siempre y cuando tales actos no se encuentran expresamente prohibidos por la ley.
Puede administrar y disponer de sus bienes, pero respecto de los adquiridos a título gratuito antes o después de la emancipación sólo tendrá la administración.

Casos en que el juez puede dar la autorización
Se da en los casos de absoluta necesidad o ventaja evidente. Quedará librado a criterio del juez si se configuran estas circunstancias.
Caso de venta de los bienes
Cuando el acto autorizado implique la venta de los bienes del emancipado, ésta se hará por subasta pública, con excepción del caso en que el juez crea que la venta extrajudicial es más ventajosa, con tal que el precio obtenido supere la tasación. Los actos que requieren autorización judicial y son realizados sin ésta por el emancipado son nulos. La nulidad es relativa, porque fue establecida en interés del emancipado, que puede confirmar el acto al llegar a la mayoría de edad.

PARA MAYOR INFORMACION, NO DUDE EN CONTACTARSE a los teléfonos (0342) 455.6354 o (0342) 155.472616, o a los e-mail: abogado.mas@gmail.com o ma_sandria@yahoo.com.ar

John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor

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"Mi meta en la vida es ser tan buena persona como mi perro ya cree que soy".

25 de agosto de 2008

Consejos para tener un Pit bull


La verdad sobre el PIT BULL

Características:

El pitbull es un perro notable de tamaño mediano, estructura sólida, pelo corto y una musculatura bien definida. Aunque se conoce a esta raza con el nombre genérico de pitbull, el nombre correcto en castellano es pit bull terrier americano.

Si bien el nombre de la raza da a pensar que el pitbull se originó en Estados Unidos, el origen de esta raza se remonta a la Gran Bretaña del siglo XIX.

Creado originalmente para ser un perro de pelea, el pitbull presenta características físicas que le confieren gran fuerza y agilidad. También es un perro muy resistente al dolor físico y tiene un coraje que supera cualquier expectativa.

Estas características han sido un arma de doble filo para esta noble raza. Los aficionados al pitbull valoran su fuerza y agilidad, mientras que sus detractores opinan que es poco menos que una máquina de matar.

Apariencia del pitbull

La cabeza del pitbull es larga, ancha y poderosa, pero no debe ser desproporcionada con relación al cuerpo. Vista de frente tiene la forma de un trapecio invertido, es decir que es como un triángulo invertido cuyo extremo inferior ha sido cortado. Las mejillas son abultadas y sobresalen de este trapecio imaginario.

El stop es moderadamente definido, y los ojos tienen una ubicación baja en el cráneo. Los ojos del pitbull pueden ser de cualquier color excepto celeste. Las orejas son en forma de rosa o semierectas, y su inserción es alta.

La mordida del pitbull es poderosa y es una de las características que ha fomentado algunos mitos sobre el pitbull. Uno de esos mitos dice que el perro pitbull es incapaz de soltar la presa porque sus quijadas se traban de alguna manera. Otro mito le atribuye a la mordida del pitbull una presión de 1600 libras por pulgada cuadrada. Esos mitos absurdos han ayudado a destruir la imagen de esta noble raza de perros.

Al igual que la cabeza, el cuerpo del perro pitbull es muy llamativo. Aunque resulte extraño para quien no conoce a esta raza, el cuerpo del pitbull no es excesivamente voluminoso ni ancho. Es cierto que existen fotos y videos de perros "pitbull" que parecen versiones caninas de un Arnold Schwarzenegger enano, pero esa no es la imagen real del pitbull.

De acuerdo con el estándar de la raza aceptado por el United Kennel Club (UKC), el perro pitbull debe tener un cuerpo ligeramente más largo que alto, con pecho profundo y nunca debe tener apariencia gruesa o excesivamente musculosa. De hecho, el mismo estándar establece que el pecho no debe ser más ancho que profundo.

Todos esos "fisicoculturistas caninos" que parecen tanques de cuatro patas, no concuerdan con el estándar del perro pitbull.

Una de las características físicas más agradables del pitbull es su pelaje corto y lustroso, que invita a la caricia incluso a quienes no son muy afectos a los perros. Ciertamente es muy agradable acariciar el lustroso pelaje de un pitbull... siempre que el perro esté limpio, por supuesto. Todos los colores son aceptados para esta raza, excepto el mirlo (fondo jaspeado con parches de color sólido).

Temperamento y carácter del pitbull

Los medios de comunicación y la sociedad en general, han difundido muchos mitos y leyendas sobre el carácter del perro pitbull. Hoy en día la mayoría de la gente piensa que los pitbull son perros peligrosos, inestables y muy agresivos.

Esa idea es incorrecta, pero sus partidarios tratan de apoyarla basándose en la historia del perro pitbull y en datos de ataques ocasionales provocados por pitbulls o perros similares.


La verdad es que el pitbull es un perro con un impulso de presa muy desarrollado, pero no es un asesino por naturaleza. De hecho, tiende a ser un perro muy sociable con la gente. En general, éste es un perro que puede llevarse muy bien con niños y adultos, y puede ser una mascota excepcional.

Sin embargo, el buen carácter de cualquier perro (incluido el pitbull) depende de su correcta socialización desde cachorro.

En términos generales, estos perros son amigables, juguetones y confiables con la gente.

De acuerdo con las estadísticas de la sociedad americana de evaluación del temperamento (ATTS por sus siglas en inglés), el pitbull tiene un temperamento más estable que el promedio de los perros. Más aún, en las evaluaciones llevadas a cabo por esa organización el año 2006, el pitbull obtuvo una mejor "calificación" que razas tales como el beagle y el golden retriever.

Ahora bien, aún cuando esta raza no tiende a ser agresiva con las personas, sí existen perros pitbull que son agresivos. Esto se debe al cuidado inadecuado y la irresponsabilidad de sus dueños, y puede ocurrir con cualquier raza de perros.

Por otro lado, aunque un pitbull puede ser socializado con otros perros y con otros animales, ésta no es la raza más recomendable si quieres tener más de un perro. Un perro pitbull puede tener amigos perros, pero el fuerte impulso de presa y la capacidad combativa de esta raza pueden provocar serios conflictos.

La inteligencia de estos perros los hace fácilmente adiestrables. Los pitbull se adaptan bien a diferentes técnicas de adiestramiento canino, pero responden mejor con el adiestramiento en positivo.

Peso y altura

El estándar de la raza no especifica una altura determinada, sino que prioriza la construcción armónica del cuerpo. Es por eso que existen perros pitbull de tamaños muy heterogéneos. Sin embargo, el pitbull es un perro de talla mediana.

El peso debe estar en proporción con la altura, por lo que también es muy variable en esta raza. Sin embargo, el peso de los machos suele encontrarse entre los 15,9 y 27,2 kilogramos; mientras que el peso de las hembras suele estar entre los 13,6 y 22,7 kilogramos.

Salud y cuidados

Ésta es una de las razas de perros más resistentes a las enfermedades, pero no por eso debes descuidar su salud. Además de tener al día las vacunas de tu perro, tienes que prestar atención a posibles problemas del corazón, enfermedades contagiosas de la piel (sarna, eccemas, hongos), parásitos internos y externos, etc.

Por supuesto, lo más importante para mantener la salud de tu pitbull es que se le haga una revisión veterinaria regular y que sigas los consejos que te de el veterinario.

El pelaje del pitbull no necesita de cuidados especiales. Será suficiente con el cepillado regular y el baño cada vez que se ensucie.

Sin embargo, el ejercicio es muy importante por lo que necesitarás sacarlo a pasear al menos una vez al día por períodos prolongados (1 hora como mínimo). Al pasearlo tienes que cuidar que no pelee con otros perros, ya que esto es algo frecuente con esta raza. También tienes que proporcionarle el adiestramiento canino básico para poder controlarlo cuando sea necesario.

Los juegos son muy importantes y, si puedes, también deberías llevarlo al campo de vez en cuando.

Historia de los perros pitbull

Los perros pitbull actuales tienen sus orígenes en la Gran Bretaña del siglo XIX, pero su historia se remonta a la época del imperio romano.

Esta raza desciende de perros molosos de pelea, que originalmente se usaban para peleas contra toros y osos. Con la prohibición de estas peleas en Inglaterra, los aficionados a estos "deportes" empezaron a criar perros más ligeros para hacerlos pelear entre ellos. Parece ser que se utilizaron perros de tipo terrier, consiguiendo así mayor agilidad sin perder la combatividad.

El pitbull fue reconocido en alguna época por el American Kennel Club (AKC), pero luego fue eliminado de sus registros porque dicha institución no quería la mala prensa que traía consigo una raza de pelea. Es así que los cinófilos norteamericanos desarrollaron una nueva raza a partir del pitbull de entonces, el American Staffordshire Terrier.

Actualmente, el pitbull es reconocido por algunas organizaciones cinófilas, como el United Kennel Club y la American Dog Breeders Association, pero no es reconocido por la Federación Cinológica Internacional (FCI) ni por el AKC. Sin embargo, algunas entidades afiliadas a la FCI reconocen a la raza, como es el caso de la Federación Cinológica Argentina.

Actualmente la raza está considerada como una de las razas peligrosas, pero sigue brindando su cariño y lealtad a miles de personas en todo el mundo.