miércoles, 12 de agosto de 2009

DERECHO DEL CONSUMIDOR: Cuales son mis Derechos ?


Conocer mis Derechos como Consumidor

Los Derechos del Consumidor, se encuentran en la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) y en la Constitución Nacional.

En un estudio realizado sobre un muestreo de 487 personas, se determinó que el 79% de los consumidores no tiene conocimiento de los derechos que les otorga la Ley de Defensa de Defensa del Consumidor.

El Trabajo realizado los días 4, 5 y 6 de junio de 2008, por D´Alessio Irol para Clarín, demostró la insuficiente difusión que tiene la Ley N° 24.240 “Ley de Defensa del Consumidor”. Asimismo, evidenció “que ocho de cada diez consumidores no saben que tienen leyes que los defienden desde hace quince años y que hacía apenas dos meses atrás el Congreso había aprobado una veintena de artículos de esa ley para resolver conflictos más actuales entre usuarios y empresas”.

Ya, en el Primer Encuentro Nacional de Asociaciones de Consumidores, realizado los días 31 de marzo y 1° de abril de 2005, se reconocía que: “la ley de Defensa del Consumidor tiene más de diez años de vigencia. Sin embargo podemos afirmar, sin lugar a dudas, que frente a la relación de consumo la ignorancia del consumidor (sobre el producto o servicio) es la regla y el conocimiento la excepción. Cuestión importante si se advierte que ello impide un consentimiento informado, quedando así gravemente perjudicados los intereses del consumidor y de la comunidad toda, al afectarse la transparencia en la relación de consumo”.

Esta situación no se ha modificado, y los consumidores, en muchos casos no saben como actuar frente a una situación determinada: concurrir reiteradas veces a un negocio de electrodomésticos para efectuar un reclamo que en la mayoría de los casos no es atendido como corresponde; concurrir a un service y no lograr la reparación adecuada; la imposibilidad de lograr la baja de un servicio que ya no se desea utilizar; lograr que cesen descuentos/débitos automáticos que se efectúan sobre haberes; etc.

“ … En nuestro país se propició durante varios años la libertad de mercado – fundamentalmente en la última década del siglo pasado – a la luz de cánones ultraliberales, preconizándose la pretendida capacidad autorregulatoria de la Economía que, por virtud y gracia de libre juego de la oferta y la demanda, generaría la espontánea reconstitución de inequidades y el reparto igualitario de los beneficios. A pesar de ello hemos comprobado, tal vez de la manera más brutal que fuera posible imaginar, que tales bondades del intercambio de bienes y servicios sin ningún tipo de regulación que evite desvíos y abusos, es un espejismo al que los intereses más mezquinos destinan incesantes esfuerzo para mostrar como verdadero”. (DANTE D. RUSCONI. LA PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS COMO FUNCION ESENCIAL DEL ESTADO ARGENTINO. Artículo en homenaje al Prof. Bartolomé FIORINI, en el 30º aniversario de su fallecimiento. )

Esto hace necesario que el Consumidor, conozca cuales son sus Derechos.

Derechos consagrados en la Ley N° 24.240 Ley de Defensa de Defensa del Consumidor:

DERECHO A LA INFORMACION

ARTICULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.
El artículo 4° de la Ley obliga al proveedor a brindarle al Consumidor, toda la información (características, instrucciones, etc.) disponible sobre el bien o el servicio que se oferta en el mercado. Este derecho, no es apreciado en su magnitud por el Consumidor, que no presta mayor atención a la información que se adjunta al producto o servicio.

El hecho de contar con la información apropiada permite adoptar decisiones correctas al momento de contratar un servicio o adquirir un bien.

Por este motivo, el Consumidor, debe estar alerta y no caer en el error de dejarse llevar por la saturación de las campañas publicitarias.

DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD

ARTICULO 5º — Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

La Ley, procura garantizar la salud y la integridad física, desde el momento que establece taxativamente que los bienes y servicios utilizados en condiciones adecuadas y dentro de la racionalidad, no representen un peligro para el Consumidor. En el caso de los electrodomésticos que deben incluir un manual de usuario que además de instruir en su utilización, además debe contener todas aquellas advertencias destinadas a proteger la seguridad e integridad del adquirente)

DERECHO A LA SEGURIDAD

ARTICULO 6º — Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos. En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la traducción.
Se constituye este derecho como un complemento del que antecede, haciendo extensiva la protección a aquellos bienes y servicios riesgosos (como ejemplo podemos citar a la pirotecnia, el gas envasado, etc.).

DERECHO DE RETRACTO

Este Derecho se constituye en la posibilidad que toda persona pueda revocar su aceptación de compra, esta facultad se encuentra restringida a ventas domiciliarias, ventas por correspondencia y otras. La Ley establece un plazo para la aceptación o la revocación: diez (10) días.

ARTICULO 34. — Revocación de aceptación. En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor. Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria. El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.

DERECHO A LA LIBRE ELECCION

Derecho consagrado en la Constitución Nacional, cuando en su artículo 42° último párrafo alude a la libertad de elección:

Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Este derecho, consiste en la posibilidad que todo Consumidor, pueda elegir libremente que productos o servicios le conviene, dentro de una amplia gama de ellos. El Estado debe garantizar una libre y leal competencia.

DERECHO AL CONSUMO

El mismo artículo 42° cuando establece:

Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Fundamental Derecho, que además de sentar las bases de la relaciones de consumo, no permite para las mismas, ningún tipo de discriminación (raza, credo, condición social, etc.) para con el ciudadano-consumidor.

Para el caso de suceder un caso de discriminación, la persona encuentra su amparo en el artículo 43° de la Constitución Nacional:

Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor …

DERECHO DE LOS INTERESES ECONOMICOS DEL CONSUMIDOR

El artículo 42° de la Constitución Nacional, segundo párrafo, establece:

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

El Estado, será el que mediante el dictado de normas afines, provea esa protección, en el caso la Ley N° 24.240, las disposiciones administrativas que regulan el comercio, etc.

DERECHO A LA JUSTICIA

La Constitución Nacional en el artículo 42° último párrafo, dispone:

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

En virtud del precepto constitucional, la Ley N° 24.240 en su artículo 45 establece el “procedimiento administrativo”, ante el caso de infracción a la letra de la Ley y el art. 52°, establece que los consumidores y usuarios podrán iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados.

PARA MAYOR INFORMACION, NO DUDE EN CONTACTARSE a los teléfonos (0342) 455.6354 o (0342) 155.472616, o a los e-mail: abogado.mas@gmail.com o ma_sandria@yahoo.com.ar

1 comentario:

  1. conpre un jeep y cuatro dias despues me di tiempo de checar en la computadora y el precio es mas bajo que puedo hacer

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John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor

John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor



"Mi meta en la vida es ser tan buena persona como mi perro ya cree que soy".

25 de agosto de 2008

Consejos para tener un Pit bull


La verdad sobre el PIT BULL

Características:

El pitbull es un perro notable de tamaño mediano, estructura sólida, pelo corto y una musculatura bien definida. Aunque se conoce a esta raza con el nombre genérico de pitbull, el nombre correcto en castellano es pit bull terrier americano.

Si bien el nombre de la raza da a pensar que el pitbull se originó en Estados Unidos, el origen de esta raza se remonta a la Gran Bretaña del siglo XIX.

Creado originalmente para ser un perro de pelea, el pitbull presenta características físicas que le confieren gran fuerza y agilidad. También es un perro muy resistente al dolor físico y tiene un coraje que supera cualquier expectativa.

Estas características han sido un arma de doble filo para esta noble raza. Los aficionados al pitbull valoran su fuerza y agilidad, mientras que sus detractores opinan que es poco menos que una máquina de matar.

Apariencia del pitbull

La cabeza del pitbull es larga, ancha y poderosa, pero no debe ser desproporcionada con relación al cuerpo. Vista de frente tiene la forma de un trapecio invertido, es decir que es como un triángulo invertido cuyo extremo inferior ha sido cortado. Las mejillas son abultadas y sobresalen de este trapecio imaginario.

El stop es moderadamente definido, y los ojos tienen una ubicación baja en el cráneo. Los ojos del pitbull pueden ser de cualquier color excepto celeste. Las orejas son en forma de rosa o semierectas, y su inserción es alta.

La mordida del pitbull es poderosa y es una de las características que ha fomentado algunos mitos sobre el pitbull. Uno de esos mitos dice que el perro pitbull es incapaz de soltar la presa porque sus quijadas se traban de alguna manera. Otro mito le atribuye a la mordida del pitbull una presión de 1600 libras por pulgada cuadrada. Esos mitos absurdos han ayudado a destruir la imagen de esta noble raza de perros.

Al igual que la cabeza, el cuerpo del perro pitbull es muy llamativo. Aunque resulte extraño para quien no conoce a esta raza, el cuerpo del pitbull no es excesivamente voluminoso ni ancho. Es cierto que existen fotos y videos de perros "pitbull" que parecen versiones caninas de un Arnold Schwarzenegger enano, pero esa no es la imagen real del pitbull.

De acuerdo con el estándar de la raza aceptado por el United Kennel Club (UKC), el perro pitbull debe tener un cuerpo ligeramente más largo que alto, con pecho profundo y nunca debe tener apariencia gruesa o excesivamente musculosa. De hecho, el mismo estándar establece que el pecho no debe ser más ancho que profundo.

Todos esos "fisicoculturistas caninos" que parecen tanques de cuatro patas, no concuerdan con el estándar del perro pitbull.

Una de las características físicas más agradables del pitbull es su pelaje corto y lustroso, que invita a la caricia incluso a quienes no son muy afectos a los perros. Ciertamente es muy agradable acariciar el lustroso pelaje de un pitbull... siempre que el perro esté limpio, por supuesto. Todos los colores son aceptados para esta raza, excepto el mirlo (fondo jaspeado con parches de color sólido).

Temperamento y carácter del pitbull

Los medios de comunicación y la sociedad en general, han difundido muchos mitos y leyendas sobre el carácter del perro pitbull. Hoy en día la mayoría de la gente piensa que los pitbull son perros peligrosos, inestables y muy agresivos.

Esa idea es incorrecta, pero sus partidarios tratan de apoyarla basándose en la historia del perro pitbull y en datos de ataques ocasionales provocados por pitbulls o perros similares.


La verdad es que el pitbull es un perro con un impulso de presa muy desarrollado, pero no es un asesino por naturaleza. De hecho, tiende a ser un perro muy sociable con la gente. En general, éste es un perro que puede llevarse muy bien con niños y adultos, y puede ser una mascota excepcional.

Sin embargo, el buen carácter de cualquier perro (incluido el pitbull) depende de su correcta socialización desde cachorro.

En términos generales, estos perros son amigables, juguetones y confiables con la gente.

De acuerdo con las estadísticas de la sociedad americana de evaluación del temperamento (ATTS por sus siglas en inglés), el pitbull tiene un temperamento más estable que el promedio de los perros. Más aún, en las evaluaciones llevadas a cabo por esa organización el año 2006, el pitbull obtuvo una mejor "calificación" que razas tales como el beagle y el golden retriever.

Ahora bien, aún cuando esta raza no tiende a ser agresiva con las personas, sí existen perros pitbull que son agresivos. Esto se debe al cuidado inadecuado y la irresponsabilidad de sus dueños, y puede ocurrir con cualquier raza de perros.

Por otro lado, aunque un pitbull puede ser socializado con otros perros y con otros animales, ésta no es la raza más recomendable si quieres tener más de un perro. Un perro pitbull puede tener amigos perros, pero el fuerte impulso de presa y la capacidad combativa de esta raza pueden provocar serios conflictos.

La inteligencia de estos perros los hace fácilmente adiestrables. Los pitbull se adaptan bien a diferentes técnicas de adiestramiento canino, pero responden mejor con el adiestramiento en positivo.

Peso y altura

El estándar de la raza no especifica una altura determinada, sino que prioriza la construcción armónica del cuerpo. Es por eso que existen perros pitbull de tamaños muy heterogéneos. Sin embargo, el pitbull es un perro de talla mediana.

El peso debe estar en proporción con la altura, por lo que también es muy variable en esta raza. Sin embargo, el peso de los machos suele encontrarse entre los 15,9 y 27,2 kilogramos; mientras que el peso de las hembras suele estar entre los 13,6 y 22,7 kilogramos.

Salud y cuidados

Ésta es una de las razas de perros más resistentes a las enfermedades, pero no por eso debes descuidar su salud. Además de tener al día las vacunas de tu perro, tienes que prestar atención a posibles problemas del corazón, enfermedades contagiosas de la piel (sarna, eccemas, hongos), parásitos internos y externos, etc.

Por supuesto, lo más importante para mantener la salud de tu pitbull es que se le haga una revisión veterinaria regular y que sigas los consejos que te de el veterinario.

El pelaje del pitbull no necesita de cuidados especiales. Será suficiente con el cepillado regular y el baño cada vez que se ensucie.

Sin embargo, el ejercicio es muy importante por lo que necesitarás sacarlo a pasear al menos una vez al día por períodos prolongados (1 hora como mínimo). Al pasearlo tienes que cuidar que no pelee con otros perros, ya que esto es algo frecuente con esta raza. También tienes que proporcionarle el adiestramiento canino básico para poder controlarlo cuando sea necesario.

Los juegos son muy importantes y, si puedes, también deberías llevarlo al campo de vez en cuando.

Historia de los perros pitbull

Los perros pitbull actuales tienen sus orígenes en la Gran Bretaña del siglo XIX, pero su historia se remonta a la época del imperio romano.

Esta raza desciende de perros molosos de pelea, que originalmente se usaban para peleas contra toros y osos. Con la prohibición de estas peleas en Inglaterra, los aficionados a estos "deportes" empezaron a criar perros más ligeros para hacerlos pelear entre ellos. Parece ser que se utilizaron perros de tipo terrier, consiguiendo así mayor agilidad sin perder la combatividad.

El pitbull fue reconocido en alguna época por el American Kennel Club (AKC), pero luego fue eliminado de sus registros porque dicha institución no quería la mala prensa que traía consigo una raza de pelea. Es así que los cinófilos norteamericanos desarrollaron una nueva raza a partir del pitbull de entonces, el American Staffordshire Terrier.

Actualmente, el pitbull es reconocido por algunas organizaciones cinófilas, como el United Kennel Club y la American Dog Breeders Association, pero no es reconocido por la Federación Cinológica Internacional (FCI) ni por el AKC. Sin embargo, algunas entidades afiliadas a la FCI reconocen a la raza, como es el caso de la Federación Cinológica Argentina.

Actualmente la raza está considerada como una de las razas peligrosas, pero sigue brindando su cariño y lealtad a miles de personas en todo el mundo.