miércoles, 29 de septiembre de 2010

DERECHO DEL CONSUMIDOR: Ley N° 24.240. Servicios Públicos Domiciliarios. II Parte


Como se mencionara en la primera parte de este artículo, los Servicios Públicos Domiciliarios, son aquellos bienes tangibles o intangibles y prestaciones que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo, teniendo como contraprestación una tarifa, y son prestados por el Estado, o por Empresas Privadas bajo la regulación, control y vigilancia del Estado.

Asimismo, se considera como Usuario de servicios públicos domiciliarios, es toda aquella persona que utiliza un servicio público domiciliario determinado; de esta manera puede ser un propietario, inquilino, y/o poseedor legal; cuyos derechos están garantizados por la C.N., los marcos regulatorios de cada servicio y la Ley de Defensa del Consumidor.

Continuando con aquellos aspectos importantes de La Ley de Defensa del Consumidor, sobre los Servicios públicos, establece el principio de “reciprocidad de trato”, es decir que la empresa tiene la obligación de adoptar los mismos criterios que utiliza para los cargos por mora, en los casos de reintegros y devoluciones (art. 26).

La Ley en su (art. 27) obliga a las empresas de servicios públicos a habilitar un Registro de Reclamos, debiendo ser la atención personalizada y entregar constancia de cada reclamo -con identificación del mismo- que oportunamente haga el usuario.

Las empresas de servicios públicos, deben informar al usuario sobre condiciones de seguridad, precauciones sobre las instalaciones y artefactos que se utilizan para el goce del servicio (art. 28), lo establecido en este artículo, guarda relación con lo establecido en los arts. 5 y 6 de la Ley de Defensa del Consumidor, que referencian a la protección del valor vida del individuo.

La Ley faculta a la autoridad de control a constatar el buen funcionamiento de los instrumentos de medición que utilizan las empresas prestadoras, cuando existan dudas sobre las mediciones realizadas por estas, exigiendo que todos los instrumentos deben ser los reconocidos y autorizados legalmente.

Las facturas de consumo, deben llegar al domicilio del usuario con no menos de diez días de anticipación a su fecha de vencimiento.

La Doctrina sostiene que “el carácter esencial del servicio público es la continuidad”, es así que con respecto a la interrupción de la prestación del servicio, el (art. 30) de la Ley, resulta de tal contundencia que amerita la transcripción del mismo “Cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora. Efectuado el reclamo por el usuario, la empresa dispone de un plazo máximo de treinta (30) días para demostrar que la interrupción o alteración no le es imputable. En caso contrario, la empresa deberá reintegrar el importe total del servicio no prestado dentro del plazo establecido precedentemente. Esta disposición no es aplicable cuando el valor del servicio no prestado sea deducido de la factura correspondiente. El usuario puede interponer reclamo desde la interrupción o alteración del servicio y hasta los quince (15) días posteriores al vencimiento de la factura”.

En el caso del servicio de energía eléctrica: ¿ cuales son los pasos a seguir cuando por deficiencia en el servicio se dañan artefactos eléctricos e instalaciones eléctricas ?

Se debe proceder a efectuar un Reclamo ante la empresa proveedora, dicho reclamo debe contener como requisitos básicos:
1.- Nombre, Documento nacional de Identidad, domicilio y teléfono. 2.- Demostrar su condición de titular del servicio (con fotocopia de escritura, contrato de locación, etc.). 3.- Fotocopia de última factura paga. 4.- Presupuestos o facturas de reparaciones (en lo posible de servicio técnico oficial de la marca del artefacto dañado), se debe detallar (Artefactos afectados, reparación a efectuar y costo de la mano de obra y de materiales a utilizar en misma), con firma y aclaración del técnico interviniente.

Cuando los artefactos dañados, no resulten reparables, el servicio técnico deberá expedir constancia de los componentes dañados y la imposibilidad de su reparación. En este caso se debe adjuntar presupuesto de compra de un artefacto de iguales características y modelo que el dañado.

PARA MAYOR INFORMACION, NO DUDE EN CONTACTARSE a los teléfonos (0342) 455.6354 o (0342) 155.472616, o a los e-mail: abogado.mas@gmail.com o ma_sandria@yahoo.com.ar

martes, 21 de septiembre de 2010

DERECHO DE FAMILIA - Concubinato - Indemnización por muerte


Confirman que un hombre no puede cobrar indemnización por la muerte de su concubina porque la ley admite el resarcimiento por daño moral sólo para los herederos forzosos. Sin embargo, en un interesante voto de minoría se declaró inconstitucional esa norma.

La Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó un fallo de primera instancia en donde se le negó a una persona la indemnización por daño moral por la muerte de su concubina, ya que la ley sólo admite ese resarcimiento para los herederos forzosos de la víctima, lo que excluye a quienes no están casados.

Sin embargo, el voto de minoría, firmado por Alfredo Gusman, sostuvo que esa distinción es inconstitucional y que debía otorgarse la indemnización reclamada.

En la causa, una persona que convivía con su mujer, con quien tiene un hijo, reclamó una indemnización por daño moral ante la muerte de su concubina tras un tiroteo entre un ladrón y un agente de policía en un colectivo.

Según el artículo 1078 del Código Civil, ante la muerte de la víctima, para reclamar una indemnización por daño moral “únicamente tendrán acción los herederos forzosos”. Según el mismo Código, son herederos forzosos los hijos y el cónyuge sobreviviente, no así los concubinos.

En el voto de mayoría, el juez Ricardo Guarinoni afirmó que “tal como lo he venido sosteniendo en mis votos formulados previamente, creo que el artículo 1078 del Código Civil no puede tener otra interpretación que la de referirse a los herederos forzosos que revisten ese carácter al momento de la muerte, lo que en el caso excluye al concubino por no reunir dicha condición”.

Continuando con el análisis, el camarista sostuvo que “no hay razones para sostener una interpretación que resulta contraria a la ley. Se puede acordar en que el moderno derecho de daños pone el acento en la indemnización integral de las víctimas, pero ello no autoriza a desnaturalizar las disposiciones legales”.

Esos argumentos fueron apoyados por el juez Santiago Kiernan.

En disidencia con sus colegas, el juez Gusman indicó que “La Ley N° 17.711, que otorga al artículo 1078 la redacción actual, fue dictada durante 1968 en un gobierno de facto. Para dicha época la concepción mayoritaria hacia el concubinato opinaba que era un vínculo disvalioso y hasta inmoral”.

“Si me atengo a una visión positivista a ultranza, es evidente que el actor no tendría derecho a su reclamo, pues la norma limita la legitimación activa a los herederos forzosos del causante y el concubino no tiene vocación hereditaria”, señaló el magistrado.

“Dicha restricción conmueve mi sentido de Justicia, al no concebir que una persona no pueda reclamar el daño moral que le irroga la muerte de la pareja con quien estuvo unido por vínculos maritales no regularizados, lo que presupone lazos de amor, de afecto, proyectos de vida en común, etc.”, agregó Gusman.

Asimismo, el juez expresó que “no tiene asidero sostener que ante el fallecimiento de la pareja a raíz de un hecho ilícito, el cónyuge supérstite padezca un dolor distinto que el del conviviente de la víctima; en definitiva no hay razones para indemnizar el daño moral del viudo y no hacerlo respecto del compañero de hecho”.

“Ingresando en el ámbito de los ejemplos, frente a un mismo hecho ilícito que ocasione el fallecimiento de su conviviente y de su mascota, podría demandar un hipotético daño moral por la muerte del animal destinatario de su afecto como damnificado directo, pero no puede pretender el daño moral por la muerte de su compañera de vida”, sostuvo.

Como conclusión, el juez señaló que “el artículo 1078 del Código Civil, al no dar protección a la pareja que no haya sido formalizada en matrimonio, sobrevino inconstitucional”.

Fuente: www.cij.gov.ar

John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor

John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor



"Mi meta en la vida es ser tan buena persona como mi perro ya cree que soy".

25 de agosto de 2008

Consejos para tener un Pit bull


La verdad sobre el PIT BULL

Características:

El pitbull es un perro notable de tamaño mediano, estructura sólida, pelo corto y una musculatura bien definida. Aunque se conoce a esta raza con el nombre genérico de pitbull, el nombre correcto en castellano es pit bull terrier americano.

Si bien el nombre de la raza da a pensar que el pitbull se originó en Estados Unidos, el origen de esta raza se remonta a la Gran Bretaña del siglo XIX.

Creado originalmente para ser un perro de pelea, el pitbull presenta características físicas que le confieren gran fuerza y agilidad. También es un perro muy resistente al dolor físico y tiene un coraje que supera cualquier expectativa.

Estas características han sido un arma de doble filo para esta noble raza. Los aficionados al pitbull valoran su fuerza y agilidad, mientras que sus detractores opinan que es poco menos que una máquina de matar.

Apariencia del pitbull

La cabeza del pitbull es larga, ancha y poderosa, pero no debe ser desproporcionada con relación al cuerpo. Vista de frente tiene la forma de un trapecio invertido, es decir que es como un triángulo invertido cuyo extremo inferior ha sido cortado. Las mejillas son abultadas y sobresalen de este trapecio imaginario.

El stop es moderadamente definido, y los ojos tienen una ubicación baja en el cráneo. Los ojos del pitbull pueden ser de cualquier color excepto celeste. Las orejas son en forma de rosa o semierectas, y su inserción es alta.

La mordida del pitbull es poderosa y es una de las características que ha fomentado algunos mitos sobre el pitbull. Uno de esos mitos dice que el perro pitbull es incapaz de soltar la presa porque sus quijadas se traban de alguna manera. Otro mito le atribuye a la mordida del pitbull una presión de 1600 libras por pulgada cuadrada. Esos mitos absurdos han ayudado a destruir la imagen de esta noble raza de perros.

Al igual que la cabeza, el cuerpo del perro pitbull es muy llamativo. Aunque resulte extraño para quien no conoce a esta raza, el cuerpo del pitbull no es excesivamente voluminoso ni ancho. Es cierto que existen fotos y videos de perros "pitbull" que parecen versiones caninas de un Arnold Schwarzenegger enano, pero esa no es la imagen real del pitbull.

De acuerdo con el estándar de la raza aceptado por el United Kennel Club (UKC), el perro pitbull debe tener un cuerpo ligeramente más largo que alto, con pecho profundo y nunca debe tener apariencia gruesa o excesivamente musculosa. De hecho, el mismo estándar establece que el pecho no debe ser más ancho que profundo.

Todos esos "fisicoculturistas caninos" que parecen tanques de cuatro patas, no concuerdan con el estándar del perro pitbull.

Una de las características físicas más agradables del pitbull es su pelaje corto y lustroso, que invita a la caricia incluso a quienes no son muy afectos a los perros. Ciertamente es muy agradable acariciar el lustroso pelaje de un pitbull... siempre que el perro esté limpio, por supuesto. Todos los colores son aceptados para esta raza, excepto el mirlo (fondo jaspeado con parches de color sólido).

Temperamento y carácter del pitbull

Los medios de comunicación y la sociedad en general, han difundido muchos mitos y leyendas sobre el carácter del perro pitbull. Hoy en día la mayoría de la gente piensa que los pitbull son perros peligrosos, inestables y muy agresivos.

Esa idea es incorrecta, pero sus partidarios tratan de apoyarla basándose en la historia del perro pitbull y en datos de ataques ocasionales provocados por pitbulls o perros similares.


La verdad es que el pitbull es un perro con un impulso de presa muy desarrollado, pero no es un asesino por naturaleza. De hecho, tiende a ser un perro muy sociable con la gente. En general, éste es un perro que puede llevarse muy bien con niños y adultos, y puede ser una mascota excepcional.

Sin embargo, el buen carácter de cualquier perro (incluido el pitbull) depende de su correcta socialización desde cachorro.

En términos generales, estos perros son amigables, juguetones y confiables con la gente.

De acuerdo con las estadísticas de la sociedad americana de evaluación del temperamento (ATTS por sus siglas en inglés), el pitbull tiene un temperamento más estable que el promedio de los perros. Más aún, en las evaluaciones llevadas a cabo por esa organización el año 2006, el pitbull obtuvo una mejor "calificación" que razas tales como el beagle y el golden retriever.

Ahora bien, aún cuando esta raza no tiende a ser agresiva con las personas, sí existen perros pitbull que son agresivos. Esto se debe al cuidado inadecuado y la irresponsabilidad de sus dueños, y puede ocurrir con cualquier raza de perros.

Por otro lado, aunque un pitbull puede ser socializado con otros perros y con otros animales, ésta no es la raza más recomendable si quieres tener más de un perro. Un perro pitbull puede tener amigos perros, pero el fuerte impulso de presa y la capacidad combativa de esta raza pueden provocar serios conflictos.

La inteligencia de estos perros los hace fácilmente adiestrables. Los pitbull se adaptan bien a diferentes técnicas de adiestramiento canino, pero responden mejor con el adiestramiento en positivo.

Peso y altura

El estándar de la raza no especifica una altura determinada, sino que prioriza la construcción armónica del cuerpo. Es por eso que existen perros pitbull de tamaños muy heterogéneos. Sin embargo, el pitbull es un perro de talla mediana.

El peso debe estar en proporción con la altura, por lo que también es muy variable en esta raza. Sin embargo, el peso de los machos suele encontrarse entre los 15,9 y 27,2 kilogramos; mientras que el peso de las hembras suele estar entre los 13,6 y 22,7 kilogramos.

Salud y cuidados

Ésta es una de las razas de perros más resistentes a las enfermedades, pero no por eso debes descuidar su salud. Además de tener al día las vacunas de tu perro, tienes que prestar atención a posibles problemas del corazón, enfermedades contagiosas de la piel (sarna, eccemas, hongos), parásitos internos y externos, etc.

Por supuesto, lo más importante para mantener la salud de tu pitbull es que se le haga una revisión veterinaria regular y que sigas los consejos que te de el veterinario.

El pelaje del pitbull no necesita de cuidados especiales. Será suficiente con el cepillado regular y el baño cada vez que se ensucie.

Sin embargo, el ejercicio es muy importante por lo que necesitarás sacarlo a pasear al menos una vez al día por períodos prolongados (1 hora como mínimo). Al pasearlo tienes que cuidar que no pelee con otros perros, ya que esto es algo frecuente con esta raza. También tienes que proporcionarle el adiestramiento canino básico para poder controlarlo cuando sea necesario.

Los juegos son muy importantes y, si puedes, también deberías llevarlo al campo de vez en cuando.

Historia de los perros pitbull

Los perros pitbull actuales tienen sus orígenes en la Gran Bretaña del siglo XIX, pero su historia se remonta a la época del imperio romano.

Esta raza desciende de perros molosos de pelea, que originalmente se usaban para peleas contra toros y osos. Con la prohibición de estas peleas en Inglaterra, los aficionados a estos "deportes" empezaron a criar perros más ligeros para hacerlos pelear entre ellos. Parece ser que se utilizaron perros de tipo terrier, consiguiendo así mayor agilidad sin perder la combatividad.

El pitbull fue reconocido en alguna época por el American Kennel Club (AKC), pero luego fue eliminado de sus registros porque dicha institución no quería la mala prensa que traía consigo una raza de pelea. Es así que los cinófilos norteamericanos desarrollaron una nueva raza a partir del pitbull de entonces, el American Staffordshire Terrier.

Actualmente, el pitbull es reconocido por algunas organizaciones cinófilas, como el United Kennel Club y la American Dog Breeders Association, pero no es reconocido por la Federación Cinológica Internacional (FCI) ni por el AKC. Sin embargo, algunas entidades afiliadas a la FCI reconocen a la raza, como es el caso de la Federación Cinológica Argentina.

Actualmente la raza está considerada como una de las razas peligrosas, pero sigue brindando su cariño y lealtad a miles de personas en todo el mundo.