jueves, 20 de octubre de 2011

DERECHO CIVIL - FAMILIA - Divorcio de matrimonio que residía en la misma casa.


La Cámara Civil revocó una sentencia de grado y decretó el divorcio vincular de un matrimonio que vivía en la misma casa. Los jueces sostuvieron que “la permanencia de los cónyuges bajo el mismo techo carece de significación para la ley si no tienen vocación de comunidad de vida”.

La sala H de la Cámara Civil, integrada por Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper, revocó una sentencia de primera instancia y decretó el divorcio vincular de un matrimonio.

En la causa “PCA c/ MMC s/ divorcio art. 214, inc. 2° Código Civil” en primera instancia, el juez interviniente rechazó la demanda de divorcio basado en que “los peticionantes seguían viviendo en el mismo domicilio a la fecha del inicio de las actuaciones”. Mismo argumento sostenía el fiscal de cámara ya que “ambos contrayentes han reconocido que continúan habitando la misma vivienda” y debieron “haber acudido a la vía procesal prevista por el art. 215 del Cód. Civil”.

Por su parte, los camaristas consignaron que “la separación de hecho, en su aspecto material y objetivo, implica el quebrantamiento de la convivencia por el alejamiento físico producido entre los cónyuges más allá de que permanezcan viviendo bajo el mismo techo, con incumplimiento total y absoluto de los deberes matrimoniales”. Y aclaran que en su faceta subjetiva “está constituida por la intención cierta de uno o ambos cónyuges de no continuar conviviendo”.

“A los efectos de la configuración de la causal, no es condición ineludible que los esposos habiten en fincas diferentes, siendo suficiente que no compartan el lecho conyugal y vivan en un ostensible estado de separación durante el plazo legal requerido”, consignan. Ello puesto que, interpretando de forma amplia la norma, los camaristas sostienen que se evita “la adopción de criterios rigurosos que, en el caso, importaría tornar al procedimiento en un conjunto de solemnidades que, en definitiva, desatendería su función específica”, sostienen a su vez.

Para los jueces, los tribunales “no pueden desentenderse de la realidad” donde “son más frecuentes los casos de ex cónyuges separados de hecho o ya divorciados que permanecen ocupando una misma vivienda por la imposibilidad de acceder a dos unidades separadas”. Ya que desentenderse “importaría dejar injustamente sin acceso al remedio legal del divorcio por separación de hecho sin voluntad de unirse al sector de la población de menores recursos”.

“La permanencia de los cónyuges bajo el mismo techo carece de significación para la ley si no tienen vocación de comunidad de vida, correspondiendo analizar la cesación de la cohabitación como expresión de ruptura del vínculo y no poner la atención en la manifestación externa que puede o no verificarse desde el lugar de tener o no el mismo domicilio la pareja”, concluyen.

Lo que los llevó a revocar la sentencia, y decretar el divorcio vincular, ya que "la separación de hecho sin voluntad de unirse puede configurarse aun cuando los esposos continúen viviendo bajo un mismo techo".

Fuente: Diario Judicial

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martes, 11 de octubre de 2011

Responsabilidad de los Bancos - Por incluir erróneamente a una persona como moroso


La Cámara Civil condenó a los bancos Hexagon y HSBC –continuadores de la Banca Nazionale del Lavoro-, a indemnizar a una persona que fue incluida erróneamente como deudor moroso irrecuperable ante el BCRA, cuando este ni siquiera era cliente de ese banco.

La sala J de la Cámara Civil, integrada por Marta del Rosario Mattera, Beatriz Verón y Zulema Wilde, confirmó una sentencia que ordenó se indemnice con 35 mil pesos a una persona por haber sido informado erroneamente como deudor moroso irrecuperable ante el Banco Central de la Republica Argentina.

Se trata de la causa “CJO c/Banca Nazionale del Lavoro S.A. y otros s/daños y perjuicios”, que se inició luego de que el actor denunciara a la por entonces Banca Nazionale del Lavoro por los daños que le causó que “injustificadamente lo informara como deudor moroso, categoría 5, irrecuperable, en la central de deudores del Banco Central de la Republica Argentina” entre 1999 y 2001.

Según consta en la causa luego de conocida la situación, y tras una instancia de mediación, la entidad bancaria se comprometió a rectificar la información pero “en el mes de septiembre de 2005 vuelve a informar al BCRA la misma deuda y monto manteniendo la calificación negativa del accionante hasta julio de 2006”.

Para los jueces la jurisprudencia señala que “la entidad financiera que provee información errónea o inexacta relacionada con la situación crediticia de una persona lleva a cabo un obrar antijurídico que encuadra en el ámbito de la responsabilidad extracontractual”.

Por ello “la conducta del banco no puede apreciarse con los parámetros aplicables a un neófito sino que debe ajustarse a un standard de responsabilidad agravada en tanto profesional titular de una empresa con alto nivel de especialización”, consignan en el fallo los camaristas.

Así, para los jueces, “no cabe duda que las entidades bancarias no pueden dejar de cumplir con las exigencias que le son impuestas en atención al giro que desarrollan, de manera que el descuido o desatención en que pudieran incurrir sirve de fundamento para responsabilizarlas”.

Fuente: Diario Judicial

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lunes, 3 de octubre de 2011

DERECHO CIVIL - FAMILIA - Divorcio


La Corte Suprema bonaerense confirmó el rechazo de una demanda de divorcio por insuficiencia de pruebas y admitió la reconvención. El Alto tribunal tuvo en cuenta los "términos injuriosos" que utilizó la actora durante una audiencia ante el Tribunal.

Las discusiones de pareja pueden llegar a elevarse de tono, y a la hora del divorcio suelen constituir una de las causales principales. Las injurias, entonces, pueden resultar inclusive peligrosas, sobre todo si son proferidas frente a un Tribunal.

Al menos así lo consideraron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires en los autos “A. L. A. c/ R. C. A. s/ divorcio vincular – reconstrucción”, en el que la demanda de divorcio de la actora fue rechazada y admitió la reconvención teniendo en consideración que “injurió” a su marido en la declaración frente a un tribunal de instancias anteriores.

“El Tribunal de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, tras desestimar la pretensión incoada por la actora, hizo lugar a la reconvención y, en consecuencia, decretó el divorcio de las partes con atribución de culpa exclusiva a la actora-reconvenida a quien encontró incursa en la causal de injurias graves”, aseguraron los ministros del máximo Tribunal bonaerense.

Según recordaron los magistrados, “el tribunal de la instancia comenzó por conceptualizar a las injurias como toda especie de actos intencionales o no, actitudes, hechos o modos de comportamiento imputable a uno de los esposos que exteriorizándose en palabras pronunciadas o escritas, gestos, vías de hecho u omisiones importen una violación de los deberes conyugales o un atentado a la dignidad, honor y reputación del otro cónyuge, hiriendo justas susceptibilidades”.

“Tras examinar la prueba rendida en la causa, consideró que la señora A. no había logrado acreditar las actitudes injuriosas, el adulterio ni el abandono voluntario y malicioso que imputó a su cónyuge. Por el contrario, reputó injuriosos los términos descalificativos utilizados por la actora para dirigirse a su esposo en oportunidad de ser interrogada por el tribunal en la audiencia de vista de causa y que son reseñados en el veredicto.”

Recordaron, a su vez, que la actora “alega la violación de la doctrina de esta Suprema Corte que entiende que para que las expresiones utilizadas en juicio por uno de los cónyuges importen injurias se exige que sean graves y excedan los límites de la defensa, exponiéndose con mala fe y ánimo difamatorio”.

“Tal infracción, afirma, se configura al considerar el a quo como injuriantes los términos en que han sido redactados los puntos de pericia propuestos en la demanda, los que fueron redactados por el profesional letrado en quien el cliente deposita su confianza y dirección técnica del proceso.”

De esta forma, los ministros advirtieron que “la impugnante omitió rebatir la valoración efectuada por el juzgador respecto de sus manifestaciones vertidas en oportunidad de la audiencia de vista de causa. Tales consideraciones, enmarcadas por el sentenciante en el supuesto del artículo 202 inciso 4 del Código Civil, sustentan por sí mismas el fallo en crisis”.

“En vía extraordinaria, la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo comporta un requisito de ineludible cumplimiento para el impugnante. Va de suyo, entonces, que la insuficiencia recursiva deja incólume la decisión controvertida; déficit que, entre otros factores, resulta de la falta de cuestionamiento idóneo de los conceptos o fundamentos sobre los que -al margen de su acierto o error- se asienta el pronunciamiento del tribunal de grado.”

A este respecto, los jueces entendieron que esta situación se da cuando “como en la especie, el recurso parcializa su ataque a la sentencia y soslaya la referencia a fundamentos que permanecen de tal modo incólumes y, en tanto resultan esenciales por sí mismos, comprometen con propio y autoabastecido sustento el fallo”.

Fuente: Diario Judicial

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John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor

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"Mi meta en la vida es ser tan buena persona como mi perro ya cree que soy".

25 de agosto de 2008

Consejos para tener un Pit bull


La verdad sobre el PIT BULL

Características:

El pitbull es un perro notable de tamaño mediano, estructura sólida, pelo corto y una musculatura bien definida. Aunque se conoce a esta raza con el nombre genérico de pitbull, el nombre correcto en castellano es pit bull terrier americano.

Si bien el nombre de la raza da a pensar que el pitbull se originó en Estados Unidos, el origen de esta raza se remonta a la Gran Bretaña del siglo XIX.

Creado originalmente para ser un perro de pelea, el pitbull presenta características físicas que le confieren gran fuerza y agilidad. También es un perro muy resistente al dolor físico y tiene un coraje que supera cualquier expectativa.

Estas características han sido un arma de doble filo para esta noble raza. Los aficionados al pitbull valoran su fuerza y agilidad, mientras que sus detractores opinan que es poco menos que una máquina de matar.

Apariencia del pitbull

La cabeza del pitbull es larga, ancha y poderosa, pero no debe ser desproporcionada con relación al cuerpo. Vista de frente tiene la forma de un trapecio invertido, es decir que es como un triángulo invertido cuyo extremo inferior ha sido cortado. Las mejillas son abultadas y sobresalen de este trapecio imaginario.

El stop es moderadamente definido, y los ojos tienen una ubicación baja en el cráneo. Los ojos del pitbull pueden ser de cualquier color excepto celeste. Las orejas son en forma de rosa o semierectas, y su inserción es alta.

La mordida del pitbull es poderosa y es una de las características que ha fomentado algunos mitos sobre el pitbull. Uno de esos mitos dice que el perro pitbull es incapaz de soltar la presa porque sus quijadas se traban de alguna manera. Otro mito le atribuye a la mordida del pitbull una presión de 1600 libras por pulgada cuadrada. Esos mitos absurdos han ayudado a destruir la imagen de esta noble raza de perros.

Al igual que la cabeza, el cuerpo del perro pitbull es muy llamativo. Aunque resulte extraño para quien no conoce a esta raza, el cuerpo del pitbull no es excesivamente voluminoso ni ancho. Es cierto que existen fotos y videos de perros "pitbull" que parecen versiones caninas de un Arnold Schwarzenegger enano, pero esa no es la imagen real del pitbull.

De acuerdo con el estándar de la raza aceptado por el United Kennel Club (UKC), el perro pitbull debe tener un cuerpo ligeramente más largo que alto, con pecho profundo y nunca debe tener apariencia gruesa o excesivamente musculosa. De hecho, el mismo estándar establece que el pecho no debe ser más ancho que profundo.

Todos esos "fisicoculturistas caninos" que parecen tanques de cuatro patas, no concuerdan con el estándar del perro pitbull.

Una de las características físicas más agradables del pitbull es su pelaje corto y lustroso, que invita a la caricia incluso a quienes no son muy afectos a los perros. Ciertamente es muy agradable acariciar el lustroso pelaje de un pitbull... siempre que el perro esté limpio, por supuesto. Todos los colores son aceptados para esta raza, excepto el mirlo (fondo jaspeado con parches de color sólido).

Temperamento y carácter del pitbull

Los medios de comunicación y la sociedad en general, han difundido muchos mitos y leyendas sobre el carácter del perro pitbull. Hoy en día la mayoría de la gente piensa que los pitbull son perros peligrosos, inestables y muy agresivos.

Esa idea es incorrecta, pero sus partidarios tratan de apoyarla basándose en la historia del perro pitbull y en datos de ataques ocasionales provocados por pitbulls o perros similares.


La verdad es que el pitbull es un perro con un impulso de presa muy desarrollado, pero no es un asesino por naturaleza. De hecho, tiende a ser un perro muy sociable con la gente. En general, éste es un perro que puede llevarse muy bien con niños y adultos, y puede ser una mascota excepcional.

Sin embargo, el buen carácter de cualquier perro (incluido el pitbull) depende de su correcta socialización desde cachorro.

En términos generales, estos perros son amigables, juguetones y confiables con la gente.

De acuerdo con las estadísticas de la sociedad americana de evaluación del temperamento (ATTS por sus siglas en inglés), el pitbull tiene un temperamento más estable que el promedio de los perros. Más aún, en las evaluaciones llevadas a cabo por esa organización el año 2006, el pitbull obtuvo una mejor "calificación" que razas tales como el beagle y el golden retriever.

Ahora bien, aún cuando esta raza no tiende a ser agresiva con las personas, sí existen perros pitbull que son agresivos. Esto se debe al cuidado inadecuado y la irresponsabilidad de sus dueños, y puede ocurrir con cualquier raza de perros.

Por otro lado, aunque un pitbull puede ser socializado con otros perros y con otros animales, ésta no es la raza más recomendable si quieres tener más de un perro. Un perro pitbull puede tener amigos perros, pero el fuerte impulso de presa y la capacidad combativa de esta raza pueden provocar serios conflictos.

La inteligencia de estos perros los hace fácilmente adiestrables. Los pitbull se adaptan bien a diferentes técnicas de adiestramiento canino, pero responden mejor con el adiestramiento en positivo.

Peso y altura

El estándar de la raza no especifica una altura determinada, sino que prioriza la construcción armónica del cuerpo. Es por eso que existen perros pitbull de tamaños muy heterogéneos. Sin embargo, el pitbull es un perro de talla mediana.

El peso debe estar en proporción con la altura, por lo que también es muy variable en esta raza. Sin embargo, el peso de los machos suele encontrarse entre los 15,9 y 27,2 kilogramos; mientras que el peso de las hembras suele estar entre los 13,6 y 22,7 kilogramos.

Salud y cuidados

Ésta es una de las razas de perros más resistentes a las enfermedades, pero no por eso debes descuidar su salud. Además de tener al día las vacunas de tu perro, tienes que prestar atención a posibles problemas del corazón, enfermedades contagiosas de la piel (sarna, eccemas, hongos), parásitos internos y externos, etc.

Por supuesto, lo más importante para mantener la salud de tu pitbull es que se le haga una revisión veterinaria regular y que sigas los consejos que te de el veterinario.

El pelaje del pitbull no necesita de cuidados especiales. Será suficiente con el cepillado regular y el baño cada vez que se ensucie.

Sin embargo, el ejercicio es muy importante por lo que necesitarás sacarlo a pasear al menos una vez al día por períodos prolongados (1 hora como mínimo). Al pasearlo tienes que cuidar que no pelee con otros perros, ya que esto es algo frecuente con esta raza. También tienes que proporcionarle el adiestramiento canino básico para poder controlarlo cuando sea necesario.

Los juegos son muy importantes y, si puedes, también deberías llevarlo al campo de vez en cuando.

Historia de los perros pitbull

Los perros pitbull actuales tienen sus orígenes en la Gran Bretaña del siglo XIX, pero su historia se remonta a la época del imperio romano.

Esta raza desciende de perros molosos de pelea, que originalmente se usaban para peleas contra toros y osos. Con la prohibición de estas peleas en Inglaterra, los aficionados a estos "deportes" empezaron a criar perros más ligeros para hacerlos pelear entre ellos. Parece ser que se utilizaron perros de tipo terrier, consiguiendo así mayor agilidad sin perder la combatividad.

El pitbull fue reconocido en alguna época por el American Kennel Club (AKC), pero luego fue eliminado de sus registros porque dicha institución no quería la mala prensa que traía consigo una raza de pelea. Es así que los cinófilos norteamericanos desarrollaron una nueva raza a partir del pitbull de entonces, el American Staffordshire Terrier.

Actualmente, el pitbull es reconocido por algunas organizaciones cinófilas, como el United Kennel Club y la American Dog Breeders Association, pero no es reconocido por la Federación Cinológica Internacional (FCI) ni por el AKC. Sin embargo, algunas entidades afiliadas a la FCI reconocen a la raza, como es el caso de la Federación Cinológica Argentina.

Actualmente la raza está considerada como una de las razas peligrosas, pero sigue brindando su cariño y lealtad a miles de personas en todo el mundo.