viernes, 18 de noviembre de 2011

DERECHO CIVIL - Perdida de prioridad del peatón por su imprudencia

La Justicia determinó que se venció la presunción a favor del peatón en un caso en el que una mujer cruzó la calle a mitad de cuadra y fue atropellada por un coche que circulaba a velocidad reglamentaria. La damnificada llevaba paraguas y los jueces manifestaron que era en parte culpable por no poder ver correctamente el cruce.

En agosto pasado, la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires aceptó la demanda de una mujer contra un conductor que la atropelló sin cometer ninguna infracción. En esa ocasión, los ministros del máximo Tribunal bonaerense entendieron que el hombre que manejaba el vehículo tenía la culpa del accidente dado que no logró evitar la embestida.

A pesar de las garantías que surgen alrededor de la figura del peatón, la Cámara Civil tuvo estimaciones diferentes a la hora de dar su veredicto en los autos “Quattrini Adriana Dolores c/ Cecchini Christian Diego y otro s/ daños y perjuicios”.

Es que el fallo de la Sala A del órgano judicial, integrada por Ricardo Li Rosi, Hugo Molteni y Sebastián Picasso, estimó que la mujer que cruzaba la calle a mitad de cuadra tuvo la culpa del accidente, teniendo en consideración que un paraguas dificultaba su visión y que, además, el conductor estaba yendo a la velocidad de circulación permitida.

Los camaristas se refirieron al artículo 1.113 del Código Civil: “Por tratarse de un daño ocasionado por el riesgo de la cosa, al damnificado le bastaba con probar el daño sufrido y el contacto con la cosa de la cual el mismo provino, pues con la reunión de esos extremos se presume la responsabilidad de su dueño o guardián, quien, para eximirse o disminuir tal atribución, debe acreditar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder, mediante la demostración cabal de los hechos que alegue con tal finalidad”.

Siguiendo este orden, los magistrados recordaron que en la primera instancia el conductor había sido beneficiado con la sentencia, dado que el juez dio por probado el hecho de que circulaba a baja velocidad y que la mujer que cruzaba la calle lo hizo a mitad de cuadra y no lo vio debido a la forma en que llevaba el paraguas.

Desde esta perspectiva, los jueces de la Sala A decidieron coincidir con el criterio del juez de la instancia anterior.

A estos fines recordaron el testimonio de la testigo Paula Pérez Lindo, quien aseguró que “estaba con su hermana en el comercio que poseen sobre la Avenida Juan de Garay a la altura 1268, y observan que una señora de avanzada edad emprendió el cruce a la altura del negocio, ‘es decir por la mitad de cuadra’. En este sentido, indica que ‘a su parecer el semáforo estaba habilitando el tránsito de Garay...y sin embargo la anciana cruzaba la calle’”.

“Señala que pudo ver que la actora estaba a mitad de cuadra cuando se acerca un automóvil que frena delante de la mujer y ésta cae, ‘no viendo la dicente que el auto tocara a la mujer, pero viendo que ésta cae al piso con el paraguas que estaba abierto y queda allí tendida’. Resalta que el conductor del automóvil circulaba a baja velocidad.”

En ese mismo sentido declaró su hermana, Adolfina Pérez Lindo: "Pese a que los automóviles pasaban, la anciana, como dijo, a mitad de cuadra, emprendió el cruce de la avenida y cuando estaba en la mitad de la misma un automóvil que avanzaba muy despacito al verla en el medio de la calle frenó, y apenas la tocó, cayendo la señora al piso... apenas rozó a la mujer en el lateral derecho de su cuerpo y la anciana cae arrodillada".

Este testimonio no se condice con los dichos de la mujer atropellada, quien aseguró que a raíz de la embestida fue “eyectada por el aire”.

Los jueces resaltaron con respecto a los testimonios que “en efecto, la prueba testimonial debe ser valorada en función de diversas circunstancias, ponderando las condiciones individuales y genéricas de los deponentes, seguridad del conocimiento que manifiestan, coherencia del relato, razones de la convicción que declaran y la confianza que inspiran, conforme a las reglas de la sana crítica”.

Por eso, los jueces estimaron que las “discrepancias que apunta la recurrente no revisten entidad suficiente como para desechar sus dichos, mucho menos para tachar de falsos los testimonios”.

“En la especie, la actora emprendió el cruce de la calle a mitad de cuadra, sosteniendo un paraguas que debió haber impedido su correcta visión, en momentos en que se encontraba lloviendo, provocando la colisión con el rodado conducido por el emplazado, quien circulaba a una más que prudente velocidad.”

Bajo estos argumentos, dieron por probada la falta de responsabilidad del conductor en el caso.

Fuente: Diario Judicial

A los fines de evitar confusiones, se hace saber a todas aquellas personas que visitan el blog que las consulta por temas que involucran situaciones particulares tienen un costo establecido por la Ley Nº 6767, artículo 22, (legislación vigente en la provincia de Santa Fe, República Argentina) y se realizan en entrevistas personales (sin excepción). Por Favor, requiera mayor información por e-mail o telefónicamente.

martes, 1 de noviembre de 2011

DERECHO CIVIL - FAMILIA - Niegan la Tenencia de una menor a los abuelos


La Justicia de Jujuy rechazó el pedido de los abuelos de una niña de que se les otorgara la tenencia de la pequeña porque su madre carecía de trabajo y de cobertura social. Previamente, los actores habían sido guardadores de su nieta debido a que la mamá de la chiquita era, en ese momento, menor de edad.

Un Tribunal de Familia de la provincia de Jujuy desestimó el pedido de dos abuelos de obtener la tenencia de su nieta. La pequeña era hija de una joven que no tenía trabajo y estaba soltera. Durante el tiempo en que la madre de la niña era menor de edad, los actores habían obtenido la guarda de la chiquita.

La Vocalía II del Juzgado provincial afirmó que el ejercicio de la patria potestad es “personalísimo” y que “es responsabilidad de los jueces y de toda la sociedad, no sólo estimular, sino exigir su ejercicio responsable”.

En particular, el Tribunal local destacó que “la sola circunstancia de que los padres carezcan de trabajo en relación de dependencia y/o cobertura social no es causal per se, ni justificativo válido, para que éstos consientan su atribución a terceras personas, ya sean tíos, abuelos, hermanos, etc.”.

En el caso, los abuelos de una niña recibieron la guarda de la pequeña debido a que la madre era soltera y menor de edad. Una vez que la progenitora alcanzó la mayoría de edad, los abuelos acudieron ante la Justicia para pedir que se les confiera la tenencia de su nieta.

En su solicitud, los actores señalaron que la madre de la pequeña era soltera y que carecía de trabajo y cobertura social, razones por las cuales era mejor que ellos conservaran la tenencia de su nieta.

Primero, el Tribunal jujeño manifestó que “el derecho-deber de guarda de los padres sobre sus hijos, además de la relación de hecho de valor trascendental en la crianza y educación de los mismos, constituye una de las manifestaciones más importantes de la patria potestad”.

En la patria potestad “está inmerso el cuidado, la asistencia, la convivencia bajo un mismo techo, autoridad, etc., y su ejercicio por obvias razones es personalísimo”, puntualizó el Juzgado con competencia en asuntos de Familia.

Asimismo, el Tribunal provincial señaló que los jueces y la sociedad en su conjunto tienen la responsabilidad, respecto de la patria potestad, “no sólo de estimular, sino de exigir su ejercicio responsable, de conformidad a las previsiones legales que la gobiernan”.

La privación de la patria potestad “sólo puede operarse en los supuesto en que los padres coloquen a sus hijos en situación de abandono manifiesto o peligro en la salud física o psíquica, y previa comprobación fehaciente y con audiencia de la parte demandada”, precisó después el Juzgado de Jujuy.

Además, el Tribunal provincial destacó que según las pruebas reunidas “la menor convive también con su madre, quien ejercita la patria potestad” y que no se advertían los riesgos denunciados por los abuelos de la pequeña.

“A la luz de la nueva legislación en vigencia, al ser instituido el sistema de asignación universal por hijo, no existe perjuicio alguno para la menor, toda vez que la misma puede ser percibida directamente por la madre, sin necesidad del presente proceso ni de acreditar trabajo en relación de dependencia”, concluyó el Tribunal de Familia de Jujuy.

Fuente: Diario Judicial

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John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor

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"Mi meta en la vida es ser tan buena persona como mi perro ya cree que soy".

25 de agosto de 2008

Consejos para tener un Pit bull


La verdad sobre el PIT BULL

Características:

El pitbull es un perro notable de tamaño mediano, estructura sólida, pelo corto y una musculatura bien definida. Aunque se conoce a esta raza con el nombre genérico de pitbull, el nombre correcto en castellano es pit bull terrier americano.

Si bien el nombre de la raza da a pensar que el pitbull se originó en Estados Unidos, el origen de esta raza se remonta a la Gran Bretaña del siglo XIX.

Creado originalmente para ser un perro de pelea, el pitbull presenta características físicas que le confieren gran fuerza y agilidad. También es un perro muy resistente al dolor físico y tiene un coraje que supera cualquier expectativa.

Estas características han sido un arma de doble filo para esta noble raza. Los aficionados al pitbull valoran su fuerza y agilidad, mientras que sus detractores opinan que es poco menos que una máquina de matar.

Apariencia del pitbull

La cabeza del pitbull es larga, ancha y poderosa, pero no debe ser desproporcionada con relación al cuerpo. Vista de frente tiene la forma de un trapecio invertido, es decir que es como un triángulo invertido cuyo extremo inferior ha sido cortado. Las mejillas son abultadas y sobresalen de este trapecio imaginario.

El stop es moderadamente definido, y los ojos tienen una ubicación baja en el cráneo. Los ojos del pitbull pueden ser de cualquier color excepto celeste. Las orejas son en forma de rosa o semierectas, y su inserción es alta.

La mordida del pitbull es poderosa y es una de las características que ha fomentado algunos mitos sobre el pitbull. Uno de esos mitos dice que el perro pitbull es incapaz de soltar la presa porque sus quijadas se traban de alguna manera. Otro mito le atribuye a la mordida del pitbull una presión de 1600 libras por pulgada cuadrada. Esos mitos absurdos han ayudado a destruir la imagen de esta noble raza de perros.

Al igual que la cabeza, el cuerpo del perro pitbull es muy llamativo. Aunque resulte extraño para quien no conoce a esta raza, el cuerpo del pitbull no es excesivamente voluminoso ni ancho. Es cierto que existen fotos y videos de perros "pitbull" que parecen versiones caninas de un Arnold Schwarzenegger enano, pero esa no es la imagen real del pitbull.

De acuerdo con el estándar de la raza aceptado por el United Kennel Club (UKC), el perro pitbull debe tener un cuerpo ligeramente más largo que alto, con pecho profundo y nunca debe tener apariencia gruesa o excesivamente musculosa. De hecho, el mismo estándar establece que el pecho no debe ser más ancho que profundo.

Todos esos "fisicoculturistas caninos" que parecen tanques de cuatro patas, no concuerdan con el estándar del perro pitbull.

Una de las características físicas más agradables del pitbull es su pelaje corto y lustroso, que invita a la caricia incluso a quienes no son muy afectos a los perros. Ciertamente es muy agradable acariciar el lustroso pelaje de un pitbull... siempre que el perro esté limpio, por supuesto. Todos los colores son aceptados para esta raza, excepto el mirlo (fondo jaspeado con parches de color sólido).

Temperamento y carácter del pitbull

Los medios de comunicación y la sociedad en general, han difundido muchos mitos y leyendas sobre el carácter del perro pitbull. Hoy en día la mayoría de la gente piensa que los pitbull son perros peligrosos, inestables y muy agresivos.

Esa idea es incorrecta, pero sus partidarios tratan de apoyarla basándose en la historia del perro pitbull y en datos de ataques ocasionales provocados por pitbulls o perros similares.


La verdad es que el pitbull es un perro con un impulso de presa muy desarrollado, pero no es un asesino por naturaleza. De hecho, tiende a ser un perro muy sociable con la gente. En general, éste es un perro que puede llevarse muy bien con niños y adultos, y puede ser una mascota excepcional.

Sin embargo, el buen carácter de cualquier perro (incluido el pitbull) depende de su correcta socialización desde cachorro.

En términos generales, estos perros son amigables, juguetones y confiables con la gente.

De acuerdo con las estadísticas de la sociedad americana de evaluación del temperamento (ATTS por sus siglas en inglés), el pitbull tiene un temperamento más estable que el promedio de los perros. Más aún, en las evaluaciones llevadas a cabo por esa organización el año 2006, el pitbull obtuvo una mejor "calificación" que razas tales como el beagle y el golden retriever.

Ahora bien, aún cuando esta raza no tiende a ser agresiva con las personas, sí existen perros pitbull que son agresivos. Esto se debe al cuidado inadecuado y la irresponsabilidad de sus dueños, y puede ocurrir con cualquier raza de perros.

Por otro lado, aunque un pitbull puede ser socializado con otros perros y con otros animales, ésta no es la raza más recomendable si quieres tener más de un perro. Un perro pitbull puede tener amigos perros, pero el fuerte impulso de presa y la capacidad combativa de esta raza pueden provocar serios conflictos.

La inteligencia de estos perros los hace fácilmente adiestrables. Los pitbull se adaptan bien a diferentes técnicas de adiestramiento canino, pero responden mejor con el adiestramiento en positivo.

Peso y altura

El estándar de la raza no especifica una altura determinada, sino que prioriza la construcción armónica del cuerpo. Es por eso que existen perros pitbull de tamaños muy heterogéneos. Sin embargo, el pitbull es un perro de talla mediana.

El peso debe estar en proporción con la altura, por lo que también es muy variable en esta raza. Sin embargo, el peso de los machos suele encontrarse entre los 15,9 y 27,2 kilogramos; mientras que el peso de las hembras suele estar entre los 13,6 y 22,7 kilogramos.

Salud y cuidados

Ésta es una de las razas de perros más resistentes a las enfermedades, pero no por eso debes descuidar su salud. Además de tener al día las vacunas de tu perro, tienes que prestar atención a posibles problemas del corazón, enfermedades contagiosas de la piel (sarna, eccemas, hongos), parásitos internos y externos, etc.

Por supuesto, lo más importante para mantener la salud de tu pitbull es que se le haga una revisión veterinaria regular y que sigas los consejos que te de el veterinario.

El pelaje del pitbull no necesita de cuidados especiales. Será suficiente con el cepillado regular y el baño cada vez que se ensucie.

Sin embargo, el ejercicio es muy importante por lo que necesitarás sacarlo a pasear al menos una vez al día por períodos prolongados (1 hora como mínimo). Al pasearlo tienes que cuidar que no pelee con otros perros, ya que esto es algo frecuente con esta raza. También tienes que proporcionarle el adiestramiento canino básico para poder controlarlo cuando sea necesario.

Los juegos son muy importantes y, si puedes, también deberías llevarlo al campo de vez en cuando.

Historia de los perros pitbull

Los perros pitbull actuales tienen sus orígenes en la Gran Bretaña del siglo XIX, pero su historia se remonta a la época del imperio romano.

Esta raza desciende de perros molosos de pelea, que originalmente se usaban para peleas contra toros y osos. Con la prohibición de estas peleas en Inglaterra, los aficionados a estos "deportes" empezaron a criar perros más ligeros para hacerlos pelear entre ellos. Parece ser que se utilizaron perros de tipo terrier, consiguiendo así mayor agilidad sin perder la combatividad.

El pitbull fue reconocido en alguna época por el American Kennel Club (AKC), pero luego fue eliminado de sus registros porque dicha institución no quería la mala prensa que traía consigo una raza de pelea. Es así que los cinófilos norteamericanos desarrollaron una nueva raza a partir del pitbull de entonces, el American Staffordshire Terrier.

Actualmente, el pitbull es reconocido por algunas organizaciones cinófilas, como el United Kennel Club y la American Dog Breeders Association, pero no es reconocido por la Federación Cinológica Internacional (FCI) ni por el AKC. Sin embargo, algunas entidades afiliadas a la FCI reconocen a la raza, como es el caso de la Federación Cinológica Argentina.

Actualmente la raza está considerada como una de las razas peligrosas, pero sigue brindando su cariño y lealtad a miles de personas en todo el mundo.