jueves, 23 de agosto de 2012

DERECHO CIVIL - Sucesiones - Heredero que ocupa inmueble del acervo hereditario

Sucede con frecuencias, que existiendo un juicio sucesorio, donde concurren más de un heredero, uno de ellos, se encuentre habitando el único bien inmueble que comprende el acervo hereditario.

Depende de las relaciones entre ellos, las situaciones que se pueden presentar: hay casos que los que no habitan el inmueble, no tienen inconvenientes en virtud de existir una relación armónica entre los mismos.

Pero en otros casos, los que no habitan el inmueble, pretenden un canon que algunos denominan compensatorio y otros directamente lo consideran como un canon locativo.

En esta razón la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón ordenó a una mujer a que pague un canon de compensación a los demás herederos de un inmueble, aun cuando solo utilizara una parte indivisa de ese bien. Los magistrados afirmaron que no importa que se trate de una porción de la vivienda y no de su totalidad.

La sentencia de primera instancia condenó a D. E. P de V a pagar la suma mensual de $ 207,89 -50% del valor estimado respecto del inmueble del fondo del predio- desde la fecha 13 NOV 2006 hasta el cese del uso exclusivo del condominio en cuestión. Esta decisión fue tomada en relación al uso de una vivienda donde la accionada era coheredera.

La demandada alegó que “su hermano reconoció que su porción se encuentra ocupada por la madre de ambos y en consecuencia el reclamo debió haber sido dirigido también contra ella. En consecuencia, no tiene el uso exclusivo del condominio, sino que se limitó a ocupar el 50% de menor valor de la propiedad (fondo). Y no resulta viable a su entender que por ocupar ese sector que le corresponde por haberlo así acordado, deba abonar la suma representativa del 50% de su valor locativo”.

Los magistrados afirmaron que “aún cuando un coheredero, haga uso exclusivo únicamente de una parte indivisa de un bien inmueble, y no de su totalidad, debe compensar a los restantes por ese uso en la proporción correspondiente. El antecedente se adapta en lo pertinente al caso de autos, ello claro está, con la salvedad de tener cada régimen comunidad hereditaria y condominio) las características y el marco normativo que le son propios”.

Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sostiene: “Es justificada la pretensión de un condómino que no aprovecha un inmueble común, con referencia a la indemnización por esa falta de aprovechamiento cuando lo utiliza exclusivamente otro condómino”, según estima un precedente de la Sala H.

“Al respecto no resulta equitativo exigir que haya una voluntad excluyente por parte del comunero que ocupa la cosa, puede formular el reclamo el comunero que no tiene la más mínima intención de ocupar el bien común, e incluso a pesar de la actitud proclive a la co-ocupación por parte de quien detenta la cosa, ya que la pretensión se sustenta en una circunstancia objetiva, como lo es el aprovechamiento por parte de uno solo de los condóminos.”

 “Si bien el uso y goce de la cosa común lo ejercen el demandado y su madre, respecto de esta última de común acuerdo han constituido a su favor un usufructo vitalicio gratuito sobre una parte indivisa, vedando de tal forma la posibilidad de exigirle el cobro de un proporcional del canon locativo, pero sí le asiste derecho a percibir del recurrente una compensación proporcional a su interés por el provecho exclusivo que ejerce sobre la otra parte indivisa del bien inmueble, debiendo compensar al restante condómino por ese uso en la proporción correspondiente.”
Como conclusión, podemos decir que resulta ajustado a Derecho que el heredero que ocupa el bien inmueble correspondiente a la sucesión, abone un cánon a los otros coherederos.



A los fines de evitar confusiones, se hace saber a todas aquellas personas que visitan el blog que: Las consulta por temas que involucran situaciones particulares tienen un costo establecido por la Ley Nº 6767, artículo 22, (legislación vigente en la provincia de Santa Fe, República Argentina) y se realizan en entrevistas personales. Por Favor, requiera mayor información por e-mail o telefónicamente.

viernes, 17 de agosto de 2012

UTEDYC - Homologación de Aumentos Salariales 2012


Con fecha 16 de agosto de 2012, se homologaron los siguientes acuerdos

CCT 462/06
La Resolución 1192/12  de la Secretaría de Trabajo, ha homologado el acuerdo de para Empleados de UTEDYC, CCT 462/06 entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la FEDERACIÓN DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES.

Incrementos salariales:

a) 10 % sobre básico 31/12/11 a partir del 1º de enero de 2012,
b) 10 % sobre básico 31/12/11 a partir del 1º de julio de 2012;
c) 5 % sobre básico 31/08/12 a partir del 1º de setiembre de 2012.

CCT 496/07
La resolución 1191/12 de la Secretaría de Trabajo, ha homologado el acuerdo de  Empleados de UTEDYC, CCT 496/07, entre la UNIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CONAM).


Incrementos salariales:

10 % en marzo de 2012
8 % en julio de 2012
7 % en septiembre de 2012


CCT 581/10
La Resolución 1190/12 de la Secretaría de Trabajo, ha homologado el acuerdo de  Empleados de UTEDYC, CCT 581/10, entre la UNIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO.

jueves, 9 de agosto de 2012

DERECHO DE FAMILIA – Deber de Fidelidad después de la separación de hecho

Los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Eduardo ZANNONI, Fernando POSSE SAGUIER y José Luis GALMARINI, sostuvieron, en los autos “B., R. A. c/ A., C. É. s/ divorcio”, que el deber de fidelidad debía mantenerse durante el plazo estipulado en artículo 214 inc. 2º del Código Civil (Son causas de divorcio vincular…., 2º La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años, con los alcances y en la forma prevista en el artículo 204).

Es decir, que aún cuando un matrimonio estuviera separado de hecho -por ejemplo- durante el término de dos años, deben mantener el “deber de fidelidad” durante tres años, porque así lo establece la Ley en el artículo mencionado precedentemente. Amerita destacar que la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires, ya ha desestimado esta posición, estableciendo que una persona que se haya separado de hecho de su cónyuge no puede ser culpable de adulterio si, aún casada pero no conviviendo, comienza otra relación setimental.

Considero acertado, el pronunciamiento del máximo Tribunal de Justicia de la provincia de Buenos Aires, ya que resulta apartada de la realidad, la obligación del "deber de fidelidad", después de una separación de hecho recíproca que data de casi dos años como en el caso en debate.

No resulta sencillo entender este Fallo, con votos de los magistrados, que fueron disidentes.

A los fines de una mejor comprensión, debe tenerse presente que la jueza de primera instancia había considerado como una causal de adulterio el hecho de que una de las partes había compartido la habitación de un hotel con otra persona.

Veamos que dijeron los camarista: el Dr. POSSE SAGUIER fue quien sostuvo: “Discrepo que la causal de adulterio deba ser dejada sin efecto. Coincido con el señor Fiscal General en que de los elementos que allí analiza -a los cuales me remito "brevitatis causa"- surgen indicios suficientemente precisos y concordantes como para concluir en la existencia de una relación adulterina por parte del actor”.
“No quiero dejar de remarcar que la impugnación que ahora pretende realizar el apelante con relación a las fotocopias del Libro de Pasajeros del Hotel Yporá, según el cual R. B., M. L. K. y F. (sin mención del apellido), de once años, habrían estado hospedados entre el 24 y 27 de marzo de 2005 en la habitación 114, resulta a todas luces extemporánea al no haber objetado oportunamente su agregación al expediente. Ahora bien, no creo que las implicancias de la cuestión resulten abstractas”.
“Una vez más se renueva en este proceso el debate acerca de la subsistencia del deber de fidelidad ante el supuesto de la separación de hecho de los cónyuges, haya sido ésta acordada -como en el caso- o unilateral o por abandono de hecho recíproco. Como es sabido, esta cuestión ha generado diversas respuestas tanto por parte de la doctrina como de la jurisprudencia”.
“Ya he tenido oportunidad de pronunciarme a favor de la subsistencia del deber de fidelidad cuando ha existido separación de hecho de los cónyuge, tanto en diversos precedentes de esta Sala, así como también en el comentario que efectuara al artículo 198 del Código Civil que ilustra acerca de los distintos criterios interpretativos adoptados por nuestra doctrina y jurisprudencia”.
“No dejo de reconocer que integrando la Sala "A" de esta Cámara, adherí al voto del Dr. LI ROSI en el que también se planteaba el tema de la subsistencia o no del deber de fidelidad ante la separación de hecho de los cónyuges. Sin embargo, en ese supuesto se trataba de cónyuges que habían estado separados desde hacía muchos años (más de veinticinco), lo que, a mi juicio, llevó a compartir el criterio del vocal preopinante que entendió irrazonable considerar al cónyuge incurso en infidelidad.
“Esta tesitura, que pone el acento en el lapso transcurrido desde que se produjo la separación de hecho, de alguna manera participa de aquella corriente interpretativa que considera que el deber de fidelidad, en el supuesto de la separación de hecho, se extingue en el lapso de tres años, que es el presupuesto que la ley exige para obtener el divorcio vincular y así poder contraer nuevo matrimonio”.
“En el caso en examen, no se trata de una separación de los cónyuges de larga data; por el contrario, está acreditado que la separación de hecho se remonta al 19 de julio de 2003, por lo que, a la época que ilustra el Libro de Pasajeros del Hotel Yporá (entre el 24 y 27 de marzo de 2005), ni siquiera había transcurrido el plazo de tres años a que se aludiera en el apartado anterior”.
Esto autoriza a “sostener, a mi criterio, que la conducta del marido quede también encuadrada en la causal de adulterio, tal como lo hiciera la señora juez de la anterior instancia y lo propicia el señor Fiscal General. En suma, adhiero al voto del Dr. ZANNONI, salvo en lo que respecta a la causal de adulterio del marido que propongo se confirme la sentencia recurrida en todo cuanto decide”.

El Dr. ZANNONI, sostiene que el hecho de la supuesta relación extramatrimonial en un hotel del interior habría ocurrido más de un año y medio después de la separación de hecho acordada por las partes, al retirarse el marido del hogar, con la conformidad de la esposa, de tal modo, la abdicación recíproca del proyecto de vida común mediante la interrupción de la convivencia sin voluntad de unirse -máxime en este caso en que ambos se dispensaron recíprocamente el deber de cohabitación-, implicó que ambos cónyuges aceptaron sustraerse para el futuro del denominado débito conyugal, es decir de la entrega física y afectiva que preside la unión intersexual: por eso ninguno de ambos podría pretender mantener relaciones sexuales con el otro.

 Desde mi humilde opinión, disiento totalmente con este Fallo, en nuestra sociedad actual, no se puede pretender que dos personas separadas de hecho, después de casi dos años, todavía se mantengan el “deber de fidelidad”, me parece un total despropósito, máxime cuando se produce la situación que tan claramente refleja el Dr. ZANNONI.

John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor

John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor



"Mi meta en la vida es ser tan buena persona como mi perro ya cree que soy".

25 de agosto de 2008

Consejos para tener un Pit bull


La verdad sobre el PIT BULL

Características:

El pitbull es un perro notable de tamaño mediano, estructura sólida, pelo corto y una musculatura bien definida. Aunque se conoce a esta raza con el nombre genérico de pitbull, el nombre correcto en castellano es pit bull terrier americano.

Si bien el nombre de la raza da a pensar que el pitbull se originó en Estados Unidos, el origen de esta raza se remonta a la Gran Bretaña del siglo XIX.

Creado originalmente para ser un perro de pelea, el pitbull presenta características físicas que le confieren gran fuerza y agilidad. También es un perro muy resistente al dolor físico y tiene un coraje que supera cualquier expectativa.

Estas características han sido un arma de doble filo para esta noble raza. Los aficionados al pitbull valoran su fuerza y agilidad, mientras que sus detractores opinan que es poco menos que una máquina de matar.

Apariencia del pitbull

La cabeza del pitbull es larga, ancha y poderosa, pero no debe ser desproporcionada con relación al cuerpo. Vista de frente tiene la forma de un trapecio invertido, es decir que es como un triángulo invertido cuyo extremo inferior ha sido cortado. Las mejillas son abultadas y sobresalen de este trapecio imaginario.

El stop es moderadamente definido, y los ojos tienen una ubicación baja en el cráneo. Los ojos del pitbull pueden ser de cualquier color excepto celeste. Las orejas son en forma de rosa o semierectas, y su inserción es alta.

La mordida del pitbull es poderosa y es una de las características que ha fomentado algunos mitos sobre el pitbull. Uno de esos mitos dice que el perro pitbull es incapaz de soltar la presa porque sus quijadas se traban de alguna manera. Otro mito le atribuye a la mordida del pitbull una presión de 1600 libras por pulgada cuadrada. Esos mitos absurdos han ayudado a destruir la imagen de esta noble raza de perros.

Al igual que la cabeza, el cuerpo del perro pitbull es muy llamativo. Aunque resulte extraño para quien no conoce a esta raza, el cuerpo del pitbull no es excesivamente voluminoso ni ancho. Es cierto que existen fotos y videos de perros "pitbull" que parecen versiones caninas de un Arnold Schwarzenegger enano, pero esa no es la imagen real del pitbull.

De acuerdo con el estándar de la raza aceptado por el United Kennel Club (UKC), el perro pitbull debe tener un cuerpo ligeramente más largo que alto, con pecho profundo y nunca debe tener apariencia gruesa o excesivamente musculosa. De hecho, el mismo estándar establece que el pecho no debe ser más ancho que profundo.

Todos esos "fisicoculturistas caninos" que parecen tanques de cuatro patas, no concuerdan con el estándar del perro pitbull.

Una de las características físicas más agradables del pitbull es su pelaje corto y lustroso, que invita a la caricia incluso a quienes no son muy afectos a los perros. Ciertamente es muy agradable acariciar el lustroso pelaje de un pitbull... siempre que el perro esté limpio, por supuesto. Todos los colores son aceptados para esta raza, excepto el mirlo (fondo jaspeado con parches de color sólido).

Temperamento y carácter del pitbull

Los medios de comunicación y la sociedad en general, han difundido muchos mitos y leyendas sobre el carácter del perro pitbull. Hoy en día la mayoría de la gente piensa que los pitbull son perros peligrosos, inestables y muy agresivos.

Esa idea es incorrecta, pero sus partidarios tratan de apoyarla basándose en la historia del perro pitbull y en datos de ataques ocasionales provocados por pitbulls o perros similares.


La verdad es que el pitbull es un perro con un impulso de presa muy desarrollado, pero no es un asesino por naturaleza. De hecho, tiende a ser un perro muy sociable con la gente. En general, éste es un perro que puede llevarse muy bien con niños y adultos, y puede ser una mascota excepcional.

Sin embargo, el buen carácter de cualquier perro (incluido el pitbull) depende de su correcta socialización desde cachorro.

En términos generales, estos perros son amigables, juguetones y confiables con la gente.

De acuerdo con las estadísticas de la sociedad americana de evaluación del temperamento (ATTS por sus siglas en inglés), el pitbull tiene un temperamento más estable que el promedio de los perros. Más aún, en las evaluaciones llevadas a cabo por esa organización el año 2006, el pitbull obtuvo una mejor "calificación" que razas tales como el beagle y el golden retriever.

Ahora bien, aún cuando esta raza no tiende a ser agresiva con las personas, sí existen perros pitbull que son agresivos. Esto se debe al cuidado inadecuado y la irresponsabilidad de sus dueños, y puede ocurrir con cualquier raza de perros.

Por otro lado, aunque un pitbull puede ser socializado con otros perros y con otros animales, ésta no es la raza más recomendable si quieres tener más de un perro. Un perro pitbull puede tener amigos perros, pero el fuerte impulso de presa y la capacidad combativa de esta raza pueden provocar serios conflictos.

La inteligencia de estos perros los hace fácilmente adiestrables. Los pitbull se adaptan bien a diferentes técnicas de adiestramiento canino, pero responden mejor con el adiestramiento en positivo.

Peso y altura

El estándar de la raza no especifica una altura determinada, sino que prioriza la construcción armónica del cuerpo. Es por eso que existen perros pitbull de tamaños muy heterogéneos. Sin embargo, el pitbull es un perro de talla mediana.

El peso debe estar en proporción con la altura, por lo que también es muy variable en esta raza. Sin embargo, el peso de los machos suele encontrarse entre los 15,9 y 27,2 kilogramos; mientras que el peso de las hembras suele estar entre los 13,6 y 22,7 kilogramos.

Salud y cuidados

Ésta es una de las razas de perros más resistentes a las enfermedades, pero no por eso debes descuidar su salud. Además de tener al día las vacunas de tu perro, tienes que prestar atención a posibles problemas del corazón, enfermedades contagiosas de la piel (sarna, eccemas, hongos), parásitos internos y externos, etc.

Por supuesto, lo más importante para mantener la salud de tu pitbull es que se le haga una revisión veterinaria regular y que sigas los consejos que te de el veterinario.

El pelaje del pitbull no necesita de cuidados especiales. Será suficiente con el cepillado regular y el baño cada vez que se ensucie.

Sin embargo, el ejercicio es muy importante por lo que necesitarás sacarlo a pasear al menos una vez al día por períodos prolongados (1 hora como mínimo). Al pasearlo tienes que cuidar que no pelee con otros perros, ya que esto es algo frecuente con esta raza. También tienes que proporcionarle el adiestramiento canino básico para poder controlarlo cuando sea necesario.

Los juegos son muy importantes y, si puedes, también deberías llevarlo al campo de vez en cuando.

Historia de los perros pitbull

Los perros pitbull actuales tienen sus orígenes en la Gran Bretaña del siglo XIX, pero su historia se remonta a la época del imperio romano.

Esta raza desciende de perros molosos de pelea, que originalmente se usaban para peleas contra toros y osos. Con la prohibición de estas peleas en Inglaterra, los aficionados a estos "deportes" empezaron a criar perros más ligeros para hacerlos pelear entre ellos. Parece ser que se utilizaron perros de tipo terrier, consiguiendo así mayor agilidad sin perder la combatividad.

El pitbull fue reconocido en alguna época por el American Kennel Club (AKC), pero luego fue eliminado de sus registros porque dicha institución no quería la mala prensa que traía consigo una raza de pelea. Es así que los cinófilos norteamericanos desarrollaron una nueva raza a partir del pitbull de entonces, el American Staffordshire Terrier.

Actualmente, el pitbull es reconocido por algunas organizaciones cinófilas, como el United Kennel Club y la American Dog Breeders Association, pero no es reconocido por la Federación Cinológica Internacional (FCI) ni por el AKC. Sin embargo, algunas entidades afiliadas a la FCI reconocen a la raza, como es el caso de la Federación Cinológica Argentina.

Actualmente la raza está considerada como una de las razas peligrosas, pero sigue brindando su cariño y lealtad a miles de personas en todo el mundo.