miércoles, 28 de agosto de 2013

DERECHO CIVIL - ACCIDENTES DE TRANSITO - Sin licencia de Conducir NO hay resarcimiento

La Justicia determinó que una compañía de seguros no debía pagarle una indemnización a un hombre que no contaba con su licencia de conducir y que, al mismo tiempo, sufrió un accidente de tránsito. Era una de las excepciones del contrato firmado con la aseguradora.

En los autos “Rodriguez, Rodrigo Martín c/ Braendt, Alberto Enrique y otros s/ Daños y Perj. autom. c/ Les. o muerte (exc. Estado)”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino entendieron que si una de las cláusulas del contrato entre la aseguradora y el demandante establecía que la cobertura no llegaba a los accidentes protagonizados por conductores sin licencia de conducir, entonces, no cabía brindarle la indemnización al actor.

Luego de analizar las evidencias del caso, los jueces entendieron que era válida la posición de la compañía de seguros de oponerse al pago de los montos que reclamaba el actor.

Los magistrados precisaron que “si la póliza en virtud de la cual se aseguró un rodado incluye en su redacción una cláusula por la cual no corresponde indemnizar siniestros producidos o sufridos por el vehículo mientras fuere conducido por personas que no estuvieran habilitadas para su manejo, la entidad aseguradora puede válidamente oponerse al pago de las indemnizaciones reclamadas por la víctima de un accidente si ha quedado comprobado que el conductor del rodado carecía de carnet habilitante”.

Siguiendo este orden de ideas, y precisando los alcances de la legislación al respecto de situaciones como la de autos, los camaristas también consignaron que “al tercero damnificado le son oponibles todas las cláusulas, aun aquéllas que restrinjan o eliminen la garantía de indemnidad, sin distinguir en la naturaleza que éstas pudieran tener”.

Los vocales explicaron que esto es así porque “al prescribir el artículo 118 de la ley 17.418, que ‘la sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurado y será ejecutable contra él en la medida del seguro’ quiere significar que el tercero está subordinado, le son oponibles, lo afectan o se encuentra enmarcado por determinadas estipulaciones contractuales, aún cuando haya sido ajeno a la celebración del pacto”.

Para despejar las dudas de forma completa en torno a su posición, los miembros de la Sala remarcaron que es “sabido es que las exclusiones de cobertura, ya sean de fuente normativa o convencional, se caracterizan por describir las hipótesis o circunstancias en las que el siniestro no se encuentra cubierto por la aseguradora”.

Los integrantes de la Cámara alegaron que “en circunstancias como la de autos la cláusula de exclusión de cobertura evidencia que el hecho que autoriza al asegurador a negar la indemnización de los daños irrogados por el accidente radica en que la unidad asegurada, al momento del siniestro, sea conducida por una persona no habilitada para el manejo de la categoría de que se trate por autoridad competente”.

En su decisorio, los sentenciantes explicaron además que “así lo ha entendido esta Suprema Corte en supuestos análogos al presente, privando de relevancia a la obtención por parte del conductor de una licencia o registro con posterioridad al accidente como así también a la aptitud que pueda aquél tener para dominar un vehículo de tal tipo”.

Los jueces recordaron el precedente de la Corte Suprema “al juzgar improcedente la extensión a la aseguradora de la condena de resarcimiento por un accidente de tránsito, cuando de conformidad al contrato, aquélla no indemnizaría los siniestros producidos por el vehículo si éste era conducido por persona no habilitada para el manejo de esa categoría de automotores por autoridad competente”.

“Conclusión que, a juicio del Alto Tribunal, no se ve alterada en razón de la aptitud que pueda tener el conductor para dominar un vehículo del tipo del que protagonizara el siniestro, pues éste no ha sido el hecho al que las partes asignaron la consecuencia de eximir la responsabilidad”, agregaron los magistrados.

DJ
A los fines de evitar confusiones, se hace saber a todas aquellas personas que visitan el blog que: Las consulta por temas que involucran situaciones particulares tienen un costo establecido por la Ley Nº 6767, artículo 22, (legislación vigente en la provincia de Santa Fe, República Argentina) y se realizan en entrevistas personales. Por Favor, requiera mayor información por e-mail o telefónicamente.

martes, 20 de agosto de 2013

DERECHO CIVIL - FAMILIA - ALIMENTOS: Los ingresos de la madre no alteran el aporte alimentario del padre

Se trata de un caso en que el padre obligado a pasar una cuota de alimentos, había alegado que estaba atravesando una situación económica difícil debido a que había perdido el trabajo y tenía una hija con capacidades diferentes con otra mujer. Asimismo, manifiesta que su ex-esposa, madre de su hijo, realizaba tareas remuneradas (trabajo).

Ante esta situación, los autos “C., A. M. d.1. M. c/ M., O. E. s/Aumento de cuota alimentaria”, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón entendieron que aunque la madre de una menor tenga trabajo, la obligación del padre de seguir abonando la cuota alimentaria no cesa; es más los Jueces precisaron que los montos deben actualizarse a medida que pasa el tiempo, a pesar de los ingresos maternales.


Los magistrados entendieron que esto no se condecía con el rol de la responsabilidad parental, debido a que los menores no tienen “otra posibilidad de sobrevivir” que la que le brindan sus padres. Y aún cuando la madre de una menor tenga trabajo, la obligación del padre de seguir abonando la cuota alimentaria no cesa.

Pero además, los jueces aclararon que la cuota se trata de un beneficio para los menores, por lo que no solo no cabe la exención de la obligación, sino que los montos deben ser aumentados en orden a que, a medida que los chicos crecen, las necesidades aumentan.

En su voto, la jueza Liliana LUDUEÑA,  precisó, sin embargo, que “el monto de la cuota alimentaria es un punto eminentemente circunstancial y variable, de modo que si las circunstancias fácticas que sirvieron de fundamento para fijarla hubieran cambiado, también debe modificarse la prestación, aumentando, disminuyendo o cesando la pensión según fuere el caso”.

La magistrada entendió que “sólo prosperará el pedido de aumento de la cuota ya fijada en sentencia o por convenio -como es el caso-, si ha habido, posteriormente, una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla; sea que se modificaron las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentista, es decir que, la modificación sólo procede si se han alterado los elementos fácticos analizados por el Juez o por las partes, al momento de fijarse la misma”.

“Contrariamente a lo sostenido por el recurrente, la obligación del padre no cesa por la circunstancia de que la madre realice tareas remuneradas, puesto que el caudal económico materno no es liberatorio o aminorante del deber paterno, sino sólo un beneficio para los niños. Ambos padres son responsables en la mantención de la descendencia, conforme a su condición y fortuna, pero incide en mayor grado sobre el padre la aportación dineraria, dado que sobre la madre -como ocurre en autos- recaen todas las responsabilidades inmediatas del ejercicio de la tenencia”, expresó la vocal.

La integrante de la Cámara también manifestó que “los progenitores tienen el deber de proveer a la asistencia de los hijos menores, y para ello deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios, realizando trabajos productivos, sin que puedan excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando falta de trabajo o de ingresos suficientes, cuando ello no se debe a imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables”.

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miércoles, 14 de agosto de 2013

UTEDYC - Homologación de acuerdos salariales 2013 - Convenios 462/06 y 581/10


 





CONVENIO 462/06


Por Resolución 976/13  de la Secretaría de Trabajo se  ha Homologado el acuerdo salarial cerrado en el mes de marzo para Empleados de UTEDYC bajo el CCT 462/06 entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la FEDERACIÓN DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES.

CONVENIO 581/10

Por Resolución 983/13 de la Secretaría de Trabajo, se declara homologado el Acuerdo celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO para el CCT 581/10 Clubes de campo.

Cabe destacar que a la fecha las citadas homologaciones -todavía- no han sido publicadas en el Boletín Oficial.

martes, 6 de agosto de 2013

TARJETAS DE CREDITO. Demora en hacer la denuncia ante el Banco, hace perder derechos

La Justicia consideró que un banco no tuvo una conducta abusiva al cobrarle a un hombre que había perdido su tarjeta de crédito el saldo deudor, debido a que el accionante demoró un "tiempo inusitado" en hacer la denuncia por extravío.

La pérdida de tarjetas constituye un riesgo que, para ser subsanado o entablar algún reclamo, debe ser denunciado. Una demora en este sentido puede significar un perjuicio para el titular, como sucedió en los autos “Rombola, Pascual c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”.

Por eso, los integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Mauricio Mizrahi, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijóo, decidieron que la entidad financiera denunciada no había incurrido en una conducta abusiva al cobrarle al accionante el saldo deudor de la tarjeta que había perdido, debido a que el hombre había, precisamente, tardado un tiempo “inusitado” en hacer la denuncia.

En los fundamentos, el juez Mizrahi precisó, en primer lugar, el encuadre del caso: en el Código Civil se contempla el abuso del derecho como una forma de “ilicitud en las relaciones jurídicas”, entendiendo, en este sentido, a los hechos que sean contrarios a los fines establecidos por la ley en términos de “buena fe, moral y buenas costumbres”.

Por eso, el magistrado entendió que había que determinar si el banco había incurrido en algún acto ilícito o abusivo del derecho.

El camarista afirmó que “no cabe ninguna duda que no resulta posible encuadrar la conducta de la demandada en un obrar abusivo o antijurídico. Es que, como después se explicará, era indiscutiblemente legítimo el interés de la entidad bancaria en perseguir el cobro de las sumas adeudadas por el pretensor”.

“Tanto es así, que la acción judicial instada (que da origen al presente reclamo) se configura dentro del derecho expresamente otorgado por una cláusula contractual del contrato de solicitud de tarjeta de crédito suscripto entre Pascual Rombolá y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y cuyo contenido y autenticidad de firmas ha sido reconocido por el demandante en su escrito liminar”, agregó el vocal.

“En efecto, la cláusula segunda de dicho documento señala que ‘ante robo, hurto, extravío o pérdida se dará inmediato aviso a Credencial Argentina (...). En tal caso, el usuario titular no responderá por los gastos efectuados por terceros con la tarjeta de que se trate, a partir de la hora cero en que se reciba el anuncio, pero responderá por todos los gastos anteriores a dicho momento”, expresó, siguiendo su línea de razonamiento el miembro de la Sala.

El integrante de la Cámara manifestó que “fue en ejercicio del derecho que le otorgaba la mentada convención, que la entidad bancaria inició el trámite (extrajudicial primero y judicial después) para el cobro de los montos correspondientes a las compras efectuadas con la tarjeta del actor a partir de febrero de 1994 y hasta el 4 de abril de 1994; pues éstas no habían sido abonadas y la denuncia de extravío del titular de la tarjeta se materializó recién en esa última fecha”.

Mizrahi continuó su análisis coincidiendo con el juez de la instancia anterior en lo relativo “a la falta de diligencia exhibida por el pretensor en el cuidado de sus tarjetas de crédito. Es que el relato del escrito liminar -cuando señala que no puede ser llamada negligente una persona que se va de vacaciones y deja las tarjetas dentro de su domicilio- omite una serie de circunstancias que sí fueron ventiladas en sede comercial”.

“Repárese que en el responde a la demanda por cobro de pesos, el propio Pascual Rombolá narró que fue su hija Karina -quien quedara sola al cuidado del hogar familiar mientras él y su esposa se hallaban de vacaciones- quien voluntariamente dejó ingresar al departamento habitado por el accionante y su familia a un tal "Sr. C.", vecino de la vivienda; y que, por lo tanto, suponía que había sido esta persona quien habría sustraído sus tarjetas de crédito”, puntualizó el juez.

El magistrado manifestó que “sin embargo, también podrá observarse que el citado C. fue liberado de culpa y cargo en la causa penal que se le entablara, al no haberse comprobado nada en su contra”.

“En consecuencia, de los propios dichos del apelante se desprende que nada cabe imputar al Banco aquí demandado. En todo caso, ha sido el escaso cuidado del actor sobre sus cosas -o la actuación de su propia hija- lo que dio cauce a que se produjeran esas compras irregulares o al margen de la ley”, aseguró el camarista.

En este mismo orden, el juez dijo que “a su vez, a este panorama se le adiciona la demora injustificada en anoticiar a la entidad bancaria de lo que habría acontecido; pues, conforme surge de la prueba documental, recién casi dos meses después procedió a denunciar el "extravío" de las mentadas tarjetas de crédito; y ni tan siquiera impugnó en tiempo y forma los resúmenes correspondientes a las compras no realizadas”.
DJ


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John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor

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"Mi meta en la vida es ser tan buena persona como mi perro ya cree que soy".

25 de agosto de 2008

Consejos para tener un Pit bull


La verdad sobre el PIT BULL

Características:

El pitbull es un perro notable de tamaño mediano, estructura sólida, pelo corto y una musculatura bien definida. Aunque se conoce a esta raza con el nombre genérico de pitbull, el nombre correcto en castellano es pit bull terrier americano.

Si bien el nombre de la raza da a pensar que el pitbull se originó en Estados Unidos, el origen de esta raza se remonta a la Gran Bretaña del siglo XIX.

Creado originalmente para ser un perro de pelea, el pitbull presenta características físicas que le confieren gran fuerza y agilidad. También es un perro muy resistente al dolor físico y tiene un coraje que supera cualquier expectativa.

Estas características han sido un arma de doble filo para esta noble raza. Los aficionados al pitbull valoran su fuerza y agilidad, mientras que sus detractores opinan que es poco menos que una máquina de matar.

Apariencia del pitbull

La cabeza del pitbull es larga, ancha y poderosa, pero no debe ser desproporcionada con relación al cuerpo. Vista de frente tiene la forma de un trapecio invertido, es decir que es como un triángulo invertido cuyo extremo inferior ha sido cortado. Las mejillas son abultadas y sobresalen de este trapecio imaginario.

El stop es moderadamente definido, y los ojos tienen una ubicación baja en el cráneo. Los ojos del pitbull pueden ser de cualquier color excepto celeste. Las orejas son en forma de rosa o semierectas, y su inserción es alta.

La mordida del pitbull es poderosa y es una de las características que ha fomentado algunos mitos sobre el pitbull. Uno de esos mitos dice que el perro pitbull es incapaz de soltar la presa porque sus quijadas se traban de alguna manera. Otro mito le atribuye a la mordida del pitbull una presión de 1600 libras por pulgada cuadrada. Esos mitos absurdos han ayudado a destruir la imagen de esta noble raza de perros.

Al igual que la cabeza, el cuerpo del perro pitbull es muy llamativo. Aunque resulte extraño para quien no conoce a esta raza, el cuerpo del pitbull no es excesivamente voluminoso ni ancho. Es cierto que existen fotos y videos de perros "pitbull" que parecen versiones caninas de un Arnold Schwarzenegger enano, pero esa no es la imagen real del pitbull.

De acuerdo con el estándar de la raza aceptado por el United Kennel Club (UKC), el perro pitbull debe tener un cuerpo ligeramente más largo que alto, con pecho profundo y nunca debe tener apariencia gruesa o excesivamente musculosa. De hecho, el mismo estándar establece que el pecho no debe ser más ancho que profundo.

Todos esos "fisicoculturistas caninos" que parecen tanques de cuatro patas, no concuerdan con el estándar del perro pitbull.

Una de las características físicas más agradables del pitbull es su pelaje corto y lustroso, que invita a la caricia incluso a quienes no son muy afectos a los perros. Ciertamente es muy agradable acariciar el lustroso pelaje de un pitbull... siempre que el perro esté limpio, por supuesto. Todos los colores son aceptados para esta raza, excepto el mirlo (fondo jaspeado con parches de color sólido).

Temperamento y carácter del pitbull

Los medios de comunicación y la sociedad en general, han difundido muchos mitos y leyendas sobre el carácter del perro pitbull. Hoy en día la mayoría de la gente piensa que los pitbull son perros peligrosos, inestables y muy agresivos.

Esa idea es incorrecta, pero sus partidarios tratan de apoyarla basándose en la historia del perro pitbull y en datos de ataques ocasionales provocados por pitbulls o perros similares.


La verdad es que el pitbull es un perro con un impulso de presa muy desarrollado, pero no es un asesino por naturaleza. De hecho, tiende a ser un perro muy sociable con la gente. En general, éste es un perro que puede llevarse muy bien con niños y adultos, y puede ser una mascota excepcional.

Sin embargo, el buen carácter de cualquier perro (incluido el pitbull) depende de su correcta socialización desde cachorro.

En términos generales, estos perros son amigables, juguetones y confiables con la gente.

De acuerdo con las estadísticas de la sociedad americana de evaluación del temperamento (ATTS por sus siglas en inglés), el pitbull tiene un temperamento más estable que el promedio de los perros. Más aún, en las evaluaciones llevadas a cabo por esa organización el año 2006, el pitbull obtuvo una mejor "calificación" que razas tales como el beagle y el golden retriever.

Ahora bien, aún cuando esta raza no tiende a ser agresiva con las personas, sí existen perros pitbull que son agresivos. Esto se debe al cuidado inadecuado y la irresponsabilidad de sus dueños, y puede ocurrir con cualquier raza de perros.

Por otro lado, aunque un pitbull puede ser socializado con otros perros y con otros animales, ésta no es la raza más recomendable si quieres tener más de un perro. Un perro pitbull puede tener amigos perros, pero el fuerte impulso de presa y la capacidad combativa de esta raza pueden provocar serios conflictos.

La inteligencia de estos perros los hace fácilmente adiestrables. Los pitbull se adaptan bien a diferentes técnicas de adiestramiento canino, pero responden mejor con el adiestramiento en positivo.

Peso y altura

El estándar de la raza no especifica una altura determinada, sino que prioriza la construcción armónica del cuerpo. Es por eso que existen perros pitbull de tamaños muy heterogéneos. Sin embargo, el pitbull es un perro de talla mediana.

El peso debe estar en proporción con la altura, por lo que también es muy variable en esta raza. Sin embargo, el peso de los machos suele encontrarse entre los 15,9 y 27,2 kilogramos; mientras que el peso de las hembras suele estar entre los 13,6 y 22,7 kilogramos.

Salud y cuidados

Ésta es una de las razas de perros más resistentes a las enfermedades, pero no por eso debes descuidar su salud. Además de tener al día las vacunas de tu perro, tienes que prestar atención a posibles problemas del corazón, enfermedades contagiosas de la piel (sarna, eccemas, hongos), parásitos internos y externos, etc.

Por supuesto, lo más importante para mantener la salud de tu pitbull es que se le haga una revisión veterinaria regular y que sigas los consejos que te de el veterinario.

El pelaje del pitbull no necesita de cuidados especiales. Será suficiente con el cepillado regular y el baño cada vez que se ensucie.

Sin embargo, el ejercicio es muy importante por lo que necesitarás sacarlo a pasear al menos una vez al día por períodos prolongados (1 hora como mínimo). Al pasearlo tienes que cuidar que no pelee con otros perros, ya que esto es algo frecuente con esta raza. También tienes que proporcionarle el adiestramiento canino básico para poder controlarlo cuando sea necesario.

Los juegos son muy importantes y, si puedes, también deberías llevarlo al campo de vez en cuando.

Historia de los perros pitbull

Los perros pitbull actuales tienen sus orígenes en la Gran Bretaña del siglo XIX, pero su historia se remonta a la época del imperio romano.

Esta raza desciende de perros molosos de pelea, que originalmente se usaban para peleas contra toros y osos. Con la prohibición de estas peleas en Inglaterra, los aficionados a estos "deportes" empezaron a criar perros más ligeros para hacerlos pelear entre ellos. Parece ser que se utilizaron perros de tipo terrier, consiguiendo así mayor agilidad sin perder la combatividad.

El pitbull fue reconocido en alguna época por el American Kennel Club (AKC), pero luego fue eliminado de sus registros porque dicha institución no quería la mala prensa que traía consigo una raza de pelea. Es así que los cinófilos norteamericanos desarrollaron una nueva raza a partir del pitbull de entonces, el American Staffordshire Terrier.

Actualmente, el pitbull es reconocido por algunas organizaciones cinófilas, como el United Kennel Club y la American Dog Breeders Association, pero no es reconocido por la Federación Cinológica Internacional (FCI) ni por el AKC. Sin embargo, algunas entidades afiliadas a la FCI reconocen a la raza, como es el caso de la Federación Cinológica Argentina.

Actualmente la raza está considerada como una de las razas peligrosas, pero sigue brindando su cariño y lealtad a miles de personas en todo el mundo.