martes, 23 de diciembre de 2014

MALTRATO ANIMAL - Presentan una Querella Criminal por la muerte de una perra

La Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales presentó una Querella Criminal en el Juzgado de Instrucción N° 4 de Apóstoles por la muerte de la perra bóxer llamada “Mora”

La “Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA)”, a través de su Presidente el Dr. Pablo N. Buompadre, con el patrocinio letrado local del Dr. Hugo Tannuri, presentó ante el Juzgado de Instrucción Nº 4, a cargo del Dr. Miguel A. Farías, una "QUERELLA CRIMINAL" por Infracción a la Ley de Protección Animal Nº 14.346 contra el responsable de la muerte de una perra raza Bóxer llamada “MORA”. El hecho en cuestión habría sucedido el pasado 27 de Septiembre cuando "MORA" jugaba con otros perros en un camino cercano a la Quinta en la que vivía en Apóstoles,  cuando se cruzó lamentablemente con un sujeto que tenia ilegalmente en su poder un arma de fuego, el que por motivos que se tratan de esclarecer efectúo un disparo a corta distancia del animal causándole inmediatamente su muerte. "el supuesto Ser Humano que cometió tal hecho, ya estaría identificado".
 
La “Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA)”, a través de su Presidente el Dr. Pablo N. Buompadre, con el patrocinio letrado local del Dr. Hugo Tannuri, presentó ante el Juzgado de Instrucción Nº 4, a cargo del Dr. MIGUEL ANGEL FARIAS, una "QUERELLA CRIMINAL" por Infracción a la Ley de Protección Animal Nº 14.346 contra el responsable de la muerte de una Perra de la Raza Bóxer llamada “MORA”.

Existe un antecedente -reciente- en que la Asociación, intervino en un caso parecido de un perro de la Raza Pit Bull llamado “FRODO” que fue acuchillado en la localidad de Goya, provincia de Corrientes,  en la que sentó un importante “precedente nacional”, donde el Juez de Instrucción y Correccional de aquella ciudad dictó una resolución en la que sostuvo que:

1- MATAR A UN ANIMAL No era un DAÑO (Delito contra la Propiedad) sino  MALTRATO ANIMAL (delito autónomo tipificado en la Ley 14.346).
 
2- Una Asociación Defensora de Animales No-Humanos "PUEDE REPRESENTAR los DERECHOS DE LOS ANIMALES EN JUICIO"
 
3- Los ANIMALES son "VICTIMAS", no "COSAS".

El “maltrato animal” en la Argentina es un delito, y está tipificado en la Ley Nac. Nº 14346 de “Protección Animal”, un desafío que esta Asociación viene asumiendo con gran compromiso en los últimos tiempos.
 
El caso de “MORA” será, sin dudas, un importante precedente judicial para la ciudad de Apóstoles, la que viene sufriendo una ola sistemática de casos de extrema violencia hacia los animales.

La ONG de letrados, intentará dar voz a aquellos que no la tienen, y que el hecho no quede impune. Hoy los animales tienen un lugar en los estrados, y los derechos de las “víctimas no-humanas” empiezan a ser escuchados. Es hora que la Justicia, esté a la altura de las circunstancias, y reconozca aquellos derechos que históricamente han sido relegados.

A los fines de evitar confusiones, se hace saber a todas aquellas personas que visitan el blog que: Las consulta por temas que involucran situaciones particulares tienen un costo establecido por la Ley Nº 6767, artículo 22, y su modificatoria Ley Nº 12.851 (legislación vigente en la provincia de Santa Fe, República Argentina) y se realizan en entrevistas personales. Por Favor, requiera mayor información por e-mail o telefónicamente.

viernes, 12 de diciembre de 2014

DERECHO DEL CONSUMIDOR - Si el consumidor no paga no le puede reclamar al vendedor

 La Cámara Civil de Jujuy rechazó una demanda para que se ordene el cumplimiento de un contrato de venta automotor, porque consideró que la compradora no realizó el pago total para la transferencia del vehículo. Los jueces aplicaron el principio del Código Civil que expresa que “uno de los obligados no incurre en mora, si el otro no cumple”

La actora había solicitado que se cumpla el contrato celebrado hacía cuatro años con la demandada, mediante la entrega del titulo automotor del vehículo materia del litigio.

La mujer manifestó que al celebrarse el contrato en 2010 pagó la totalidad del precio del vehículo mencionado “y se le entregaba inmediatamente el automóvil y la documentación del mismo, salvo el título del automotor porque se encontraba supuestamente en la Provincia de Tucumán, y llegaría en una semana, a fin de realizar los trámites correspondientes para la transferencia del mismo”.

Pero pasaron los días –continúa relatando la demandante - y no se pudo hacer la transferencia “porque el título nunca llegó, y a pesar de los reiterados llamados telefónicos con la Empresa, el título no se entregó” por lo que se envío carta documento intimando la entrega del mismo. Que al no tener respuesta favorable, obligó a la compradora a iniciar acciones legales.

La demandada explicó que no correspondía entregar el título del automotor porque al momento y toma de posesión su mandante tenía pleno conocimiento de que dicho título estaba en poder de la empresa y que se entregaría formulario 08 firmado a fines de que la mujer efectúe los trámites de rigor. Además, señaló que la compra del vehículo no se cancelo en un pago sino que se suscribió un contrato en cuotas.

Pero lo más importante, según la empresa vendedora, fue que las partes establecieron un precio para la realización de la transferencia que debía ser abonado por la actora en el término de quince días de firmado el contrato, y que el mismo se estipuló de esa manera “ya que la empresa tomaba a su cargo las particularidades de la documentación y las gestiones necesarias para su tramitación, como era la cuestión de la falta del título respectivo, situación que dice, era conocida e informada”.

Hubo, entonces, acusaciones cruzadas, para ambas partes la contrario incumplió su parte del contrato. La Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy resolvió darle la razón a la demandada y por ello rechazó la acción emergente de la ley del consumidor interpuesta en los autos “Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Fernández Stella Maris c/ Bahía S.R.L.”.

Con un voto desarrollado por el presidente del Cuerpo, Víctor Eduardo Farfán, al que adhirieron sus colegas María Virginia Paganini de Frías y María Gabriela Sánchez de Bustamante, el Tribunal reconoció que “si bien la parte demandada no cumplió con la transferencia del automotor vendido, no es menos cierto que la parte actora, no realizó el pago para dicha transferencia”.

Los jueces puntualizaron que el contrato suscripto establecía, para el caso de que el comprador no abonara los gastos de la transferencia en el plazo de quince días a partir del boleto de compraventa, el vendedor no se responsabilizaba por los inconvenientes que pudieran existir para la transferencia del automotor.

Al recordar que la defensa de la demandada se trató de una “excepción de incumplimiento contractual”, detallada en el artículo 1201 del Código Civil y que dispone que “en los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probase haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo, o que su obligación es a plazo”, los magistrados detallaron que la misma “se funda en el nexo de interdependencia o conexión entre las prestaciones”.

Sobre esa base interpretativa, la Cámara sostuvo que “uno de los efectos de la mencionada excepción es, precisamente, la de hacer cesar el estado de mora en que la demandada haya incurrido en el incumplimiento de su obligación, como surge de lo dispuesto del art. 510 del código citado, conforme al cual en las obligaciones recíprocas, el uno de los obligados no incurre en mora, si el otro no cumple o no se allana a cumplir la obligación que le es respectiva”.

De tal modo, los incumplimientos que la demandada ha atribuido a la actora resultaron pertinentes “a los fines del tratamiento de la Excepción invocada y conducente a la conclusión del pleito, el hecho de que la demandante no realizó el pago para dicha transferencia”, lo que no daba otra solución que rechazar la demanda.
DJ

A los fines de evitar confusiones, se hace saber a todas aquellas personas que visitan el blog que: Las consulta por temas que involucran situaciones particulares tienen un costo establecido por la Ley Nº 6767, artículo 22, y su modificatoria Ley Nº 12.851 (legislación vigente en la provincia de Santa Fe, República Argentina) y se realizan en entrevistas personales. Por Favor, requiera mayor información por e-mail o telefónicamente.


John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor

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"Mi meta en la vida es ser tan buena persona como mi perro ya cree que soy".

25 de agosto de 2008

Consejos para tener un Pit bull


La verdad sobre el PIT BULL

Características:

El pitbull es un perro notable de tamaño mediano, estructura sólida, pelo corto y una musculatura bien definida. Aunque se conoce a esta raza con el nombre genérico de pitbull, el nombre correcto en castellano es pit bull terrier americano.

Si bien el nombre de la raza da a pensar que el pitbull se originó en Estados Unidos, el origen de esta raza se remonta a la Gran Bretaña del siglo XIX.

Creado originalmente para ser un perro de pelea, el pitbull presenta características físicas que le confieren gran fuerza y agilidad. También es un perro muy resistente al dolor físico y tiene un coraje que supera cualquier expectativa.

Estas características han sido un arma de doble filo para esta noble raza. Los aficionados al pitbull valoran su fuerza y agilidad, mientras que sus detractores opinan que es poco menos que una máquina de matar.

Apariencia del pitbull

La cabeza del pitbull es larga, ancha y poderosa, pero no debe ser desproporcionada con relación al cuerpo. Vista de frente tiene la forma de un trapecio invertido, es decir que es como un triángulo invertido cuyo extremo inferior ha sido cortado. Las mejillas son abultadas y sobresalen de este trapecio imaginario.

El stop es moderadamente definido, y los ojos tienen una ubicación baja en el cráneo. Los ojos del pitbull pueden ser de cualquier color excepto celeste. Las orejas son en forma de rosa o semierectas, y su inserción es alta.

La mordida del pitbull es poderosa y es una de las características que ha fomentado algunos mitos sobre el pitbull. Uno de esos mitos dice que el perro pitbull es incapaz de soltar la presa porque sus quijadas se traban de alguna manera. Otro mito le atribuye a la mordida del pitbull una presión de 1600 libras por pulgada cuadrada. Esos mitos absurdos han ayudado a destruir la imagen de esta noble raza de perros.

Al igual que la cabeza, el cuerpo del perro pitbull es muy llamativo. Aunque resulte extraño para quien no conoce a esta raza, el cuerpo del pitbull no es excesivamente voluminoso ni ancho. Es cierto que existen fotos y videos de perros "pitbull" que parecen versiones caninas de un Arnold Schwarzenegger enano, pero esa no es la imagen real del pitbull.

De acuerdo con el estándar de la raza aceptado por el United Kennel Club (UKC), el perro pitbull debe tener un cuerpo ligeramente más largo que alto, con pecho profundo y nunca debe tener apariencia gruesa o excesivamente musculosa. De hecho, el mismo estándar establece que el pecho no debe ser más ancho que profundo.

Todos esos "fisicoculturistas caninos" que parecen tanques de cuatro patas, no concuerdan con el estándar del perro pitbull.

Una de las características físicas más agradables del pitbull es su pelaje corto y lustroso, que invita a la caricia incluso a quienes no son muy afectos a los perros. Ciertamente es muy agradable acariciar el lustroso pelaje de un pitbull... siempre que el perro esté limpio, por supuesto. Todos los colores son aceptados para esta raza, excepto el mirlo (fondo jaspeado con parches de color sólido).

Temperamento y carácter del pitbull

Los medios de comunicación y la sociedad en general, han difundido muchos mitos y leyendas sobre el carácter del perro pitbull. Hoy en día la mayoría de la gente piensa que los pitbull son perros peligrosos, inestables y muy agresivos.

Esa idea es incorrecta, pero sus partidarios tratan de apoyarla basándose en la historia del perro pitbull y en datos de ataques ocasionales provocados por pitbulls o perros similares.


La verdad es que el pitbull es un perro con un impulso de presa muy desarrollado, pero no es un asesino por naturaleza. De hecho, tiende a ser un perro muy sociable con la gente. En general, éste es un perro que puede llevarse muy bien con niños y adultos, y puede ser una mascota excepcional.

Sin embargo, el buen carácter de cualquier perro (incluido el pitbull) depende de su correcta socialización desde cachorro.

En términos generales, estos perros son amigables, juguetones y confiables con la gente.

De acuerdo con las estadísticas de la sociedad americana de evaluación del temperamento (ATTS por sus siglas en inglés), el pitbull tiene un temperamento más estable que el promedio de los perros. Más aún, en las evaluaciones llevadas a cabo por esa organización el año 2006, el pitbull obtuvo una mejor "calificación" que razas tales como el beagle y el golden retriever.

Ahora bien, aún cuando esta raza no tiende a ser agresiva con las personas, sí existen perros pitbull que son agresivos. Esto se debe al cuidado inadecuado y la irresponsabilidad de sus dueños, y puede ocurrir con cualquier raza de perros.

Por otro lado, aunque un pitbull puede ser socializado con otros perros y con otros animales, ésta no es la raza más recomendable si quieres tener más de un perro. Un perro pitbull puede tener amigos perros, pero el fuerte impulso de presa y la capacidad combativa de esta raza pueden provocar serios conflictos.

La inteligencia de estos perros los hace fácilmente adiestrables. Los pitbull se adaptan bien a diferentes técnicas de adiestramiento canino, pero responden mejor con el adiestramiento en positivo.

Peso y altura

El estándar de la raza no especifica una altura determinada, sino que prioriza la construcción armónica del cuerpo. Es por eso que existen perros pitbull de tamaños muy heterogéneos. Sin embargo, el pitbull es un perro de talla mediana.

El peso debe estar en proporción con la altura, por lo que también es muy variable en esta raza. Sin embargo, el peso de los machos suele encontrarse entre los 15,9 y 27,2 kilogramos; mientras que el peso de las hembras suele estar entre los 13,6 y 22,7 kilogramos.

Salud y cuidados

Ésta es una de las razas de perros más resistentes a las enfermedades, pero no por eso debes descuidar su salud. Además de tener al día las vacunas de tu perro, tienes que prestar atención a posibles problemas del corazón, enfermedades contagiosas de la piel (sarna, eccemas, hongos), parásitos internos y externos, etc.

Por supuesto, lo más importante para mantener la salud de tu pitbull es que se le haga una revisión veterinaria regular y que sigas los consejos que te de el veterinario.

El pelaje del pitbull no necesita de cuidados especiales. Será suficiente con el cepillado regular y el baño cada vez que se ensucie.

Sin embargo, el ejercicio es muy importante por lo que necesitarás sacarlo a pasear al menos una vez al día por períodos prolongados (1 hora como mínimo). Al pasearlo tienes que cuidar que no pelee con otros perros, ya que esto es algo frecuente con esta raza. También tienes que proporcionarle el adiestramiento canino básico para poder controlarlo cuando sea necesario.

Los juegos son muy importantes y, si puedes, también deberías llevarlo al campo de vez en cuando.

Historia de los perros pitbull

Los perros pitbull actuales tienen sus orígenes en la Gran Bretaña del siglo XIX, pero su historia se remonta a la época del imperio romano.

Esta raza desciende de perros molosos de pelea, que originalmente se usaban para peleas contra toros y osos. Con la prohibición de estas peleas en Inglaterra, los aficionados a estos "deportes" empezaron a criar perros más ligeros para hacerlos pelear entre ellos. Parece ser que se utilizaron perros de tipo terrier, consiguiendo así mayor agilidad sin perder la combatividad.

El pitbull fue reconocido en alguna época por el American Kennel Club (AKC), pero luego fue eliminado de sus registros porque dicha institución no quería la mala prensa que traía consigo una raza de pelea. Es así que los cinófilos norteamericanos desarrollaron una nueva raza a partir del pitbull de entonces, el American Staffordshire Terrier.

Actualmente, el pitbull es reconocido por algunas organizaciones cinófilas, como el United Kennel Club y la American Dog Breeders Association, pero no es reconocido por la Federación Cinológica Internacional (FCI) ni por el AKC. Sin embargo, algunas entidades afiliadas a la FCI reconocen a la raza, como es el caso de la Federación Cinológica Argentina.

Actualmente la raza está considerada como una de las razas peligrosas, pero sigue brindando su cariño y lealtad a miles de personas en todo el mundo.