miércoles, 30 de noviembre de 2016

DERECHO CIVIL. Los Usuarios y sus Derechos frente a las Empresas Telefónicas

Un Tribunal rechazó un recurso de apelación interpuesto por una empresa de telefonía y así confirmó una multa de $20.000 por no cumplir un acuerdo con una clienta que fuera previamente homologado. Los jueces calificaron de “desconsiderada” la actitud hacia el consumidor por "no dar respuesta a los reiterados reclamos anteriores a la denuncia en sede administrativa".

En los autos “Telecom Argentina S.A. vs. Secretaría DE Defensa del Consumidor – Recurso de Apelación Directa”, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa de telefonía y, por ende, confirmó la resolución de la Secretaría de Defensa del Consumidor que le impuso una multa de $20.000 por no cumplir un acuerdo con una clienta que fuera previamente homologado.

A raíz de la denuncia de una consumidora, la Secretaría de Defensa del Consumidor aplicó a la sociedad apelante la sanción de multa de $ 20.000 por infracción a los artículos 46 y 8º bis de la Ley Nº 24.240.

Dicha sanción se debió a la falta de respuesta oportuna por parte de la empresa a los reclamos de la usuaria y al incumplimiento del acuerdo conciliatorio arribado entre ésta y la consumidora en la Secretaría de Defensa al Consumidor, y que luego fuera homologado.
En el convenio la empresa se comprometió a acreditar la suma de $ 200 a la línea telefónica titularidad de la denunciante, en un plazo de 60 días corridos desde la fecha de su celebración. Denunciado su incumplimiento, la compañía informó que hubo un problema con el impacto de la gestión en el sistema, y por lo tanto se demoró en su acreditación, asignándole a la mujer $200 más en la próxima facturación.

En este marco, el Tribunal consideró que “las manifestaciones prueban en forma cabal que el acuerdo no ha sido cumplido, tal como surge claramente de las constancias de la causa toda vez que los 60 días corridos para acreditar en la facturación de la línea correspondiente a la denunciante la suma acordada vencieron el 13/02/12 y Telecom. S.A. recién lo hizo el 13/8/2012, es decir seis meses después”.

“Más aún, se evidencia una actitud desconsiderada hacia el consumidor no solo al no dar respuesta a los reiterados reclamos anteriores a la denuncia en sede administrativa sino cuando intimada por la Secretaría de Defensa al Consumidor tampoco cumple lo ya acordado”, señaló el fallo.

Por otra parte, los jueces destacaron que “el problema con el impacto de gestión interna invocado para justificar el incumplimiento carece de todo sustento, no solo por falta de prueba sino en atención a la entidad de la empresa sancionada y la estructura que dispone, que justamente debe utilizar para garantizar un servicio adecuado, y especialmente para cumplir los compromisos asumidos derivados de la deficiente prestación el mismo”.

Y concluyeron: “Suficiente con la desventajosa situación del usuario para que deba soportar –además- las deficiencias técnicas internas que dice tener la empresa, inconvenientes, que si existieron, resultan absolutamente ajenas a los consumidores e inconducentes para exonerar de responsabilidad a la empresa prestadora”.
DJ.

A los fines de evitar confusiones, se hace saber a todas aquellas personas que visitan el blog que: Las consulta por temas que involucran situaciones particulares tienen un costo establecido por la Ley Nº 6767, artículo 22, y su modificatoria Ley Nº 12.851 (legislación vigente en la provincia de Santa Fe, República Argentina) y se realizan en entrevistas personales. Por Favor, requiera mayor información por e-mail o telefónicamente.

domingo, 20 de noviembre de 2016

DERECHO CIVIL. Caso de Embargo y Ejecución de una Propiedad Inmueble donde reside una menor de edad

La Sala H de la Cámara Civil confirmó la sentencia de grado y ordenó la ejecución de un inmueble embargado donde habitaba una menor de edad. Los jueces resaltaron el derecho de propiedad de raigambre constitucional.

En  los autos "B. J. D. c/M. A. M. s/ejecucion hipotecaria", la Defensora Pública de Menores interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que ordenó la ejecución de un inmueble embargado hasta que se satisfaga el derecho a la vivienda de la menor que allí habita.
Ante ello, los integrantes del Tribunal, José Benito Fajre, Liliana Abreut de begher y Claudio Kiper, sostuvieron que en los juicios de ejecución hipotecaria, la residencia es subastada como consecuencia del incumplimiento de la obligación asumida y que allí viva una persona menor o mayor de edad, resulta indistinto. Por lo tanto, la sentencia dictada en autos no habilita lo pretendido por la Defensora de Menores, puesto que ello "implicaría vulnerar el derecho de propiedad de raigambre constitucional".
En ese sentido, "la lógica que pretende esgrimir el Ministerio Público de la Defensa carece de virtualidad jurídica suficiente y conspira contra la garantía del debido proceso adjetivo, en la que el tiempo razonable del juicio resulta una exigencia de la seguridad jurídica", explicaron los jueces.
Los magistrados resaltaron que la intervención del Defensor en los procesos donde se ve afectada la vivienda de menores de edad, sólo tiene por finalidad la adopción de medidas necesarias para la protección integral de ellos. Por lo tanto, "resulta necesario recordar que la intervención del Ministerio Público de Menores e Incapaces en este tipo de situaciones se circunscribe a velar para que los niños y adolescentes afectados por la secuela del juicio no se vean privados de su basilar derecho a la vivienda que debe serles proporcionada primariamente por sus padres y demás obligados alimentarios".
De ese modo, se honra el mandato constitucional que emana del art. 3°, apartado 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño en cuanto establece que “los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron confirmar la resolución de grado.
DJ.

A los fines de evitar confusiones, se hace saber a todas aquellas personas que visitan el blog que: Las consulta por temas que involucran situaciones particulares tienen un costo establecido por la Ley Nº 6767, artículo 22, y su modificatoria Ley Nº 12.851 (legislación vigente en la provincia de Santa Fe, República Argentina) y se realizan en entrevistas personales. Por Favor, requiera mayor información por e-mail o telefónicamente.

jueves, 17 de noviembre de 2016

John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor

John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor



"Mi meta en la vida es ser tan buena persona como mi perro ya cree que soy".

25 de agosto de 2008

Consejos para tener un Pit bull


La verdad sobre el PIT BULL

Características:

El pitbull es un perro notable de tamaño mediano, estructura sólida, pelo corto y una musculatura bien definida. Aunque se conoce a esta raza con el nombre genérico de pitbull, el nombre correcto en castellano es pit bull terrier americano.

Si bien el nombre de la raza da a pensar que el pitbull se originó en Estados Unidos, el origen de esta raza se remonta a la Gran Bretaña del siglo XIX.

Creado originalmente para ser un perro de pelea, el pitbull presenta características físicas que le confieren gran fuerza y agilidad. También es un perro muy resistente al dolor físico y tiene un coraje que supera cualquier expectativa.

Estas características han sido un arma de doble filo para esta noble raza. Los aficionados al pitbull valoran su fuerza y agilidad, mientras que sus detractores opinan que es poco menos que una máquina de matar.

Apariencia del pitbull

La cabeza del pitbull es larga, ancha y poderosa, pero no debe ser desproporcionada con relación al cuerpo. Vista de frente tiene la forma de un trapecio invertido, es decir que es como un triángulo invertido cuyo extremo inferior ha sido cortado. Las mejillas son abultadas y sobresalen de este trapecio imaginario.

El stop es moderadamente definido, y los ojos tienen una ubicación baja en el cráneo. Los ojos del pitbull pueden ser de cualquier color excepto celeste. Las orejas son en forma de rosa o semierectas, y su inserción es alta.

La mordida del pitbull es poderosa y es una de las características que ha fomentado algunos mitos sobre el pitbull. Uno de esos mitos dice que el perro pitbull es incapaz de soltar la presa porque sus quijadas se traban de alguna manera. Otro mito le atribuye a la mordida del pitbull una presión de 1600 libras por pulgada cuadrada. Esos mitos absurdos han ayudado a destruir la imagen de esta noble raza de perros.

Al igual que la cabeza, el cuerpo del perro pitbull es muy llamativo. Aunque resulte extraño para quien no conoce a esta raza, el cuerpo del pitbull no es excesivamente voluminoso ni ancho. Es cierto que existen fotos y videos de perros "pitbull" que parecen versiones caninas de un Arnold Schwarzenegger enano, pero esa no es la imagen real del pitbull.

De acuerdo con el estándar de la raza aceptado por el United Kennel Club (UKC), el perro pitbull debe tener un cuerpo ligeramente más largo que alto, con pecho profundo y nunca debe tener apariencia gruesa o excesivamente musculosa. De hecho, el mismo estándar establece que el pecho no debe ser más ancho que profundo.

Todos esos "fisicoculturistas caninos" que parecen tanques de cuatro patas, no concuerdan con el estándar del perro pitbull.

Una de las características físicas más agradables del pitbull es su pelaje corto y lustroso, que invita a la caricia incluso a quienes no son muy afectos a los perros. Ciertamente es muy agradable acariciar el lustroso pelaje de un pitbull... siempre que el perro esté limpio, por supuesto. Todos los colores son aceptados para esta raza, excepto el mirlo (fondo jaspeado con parches de color sólido).

Temperamento y carácter del pitbull

Los medios de comunicación y la sociedad en general, han difundido muchos mitos y leyendas sobre el carácter del perro pitbull. Hoy en día la mayoría de la gente piensa que los pitbull son perros peligrosos, inestables y muy agresivos.

Esa idea es incorrecta, pero sus partidarios tratan de apoyarla basándose en la historia del perro pitbull y en datos de ataques ocasionales provocados por pitbulls o perros similares.


La verdad es que el pitbull es un perro con un impulso de presa muy desarrollado, pero no es un asesino por naturaleza. De hecho, tiende a ser un perro muy sociable con la gente. En general, éste es un perro que puede llevarse muy bien con niños y adultos, y puede ser una mascota excepcional.

Sin embargo, el buen carácter de cualquier perro (incluido el pitbull) depende de su correcta socialización desde cachorro.

En términos generales, estos perros son amigables, juguetones y confiables con la gente.

De acuerdo con las estadísticas de la sociedad americana de evaluación del temperamento (ATTS por sus siglas en inglés), el pitbull tiene un temperamento más estable que el promedio de los perros. Más aún, en las evaluaciones llevadas a cabo por esa organización el año 2006, el pitbull obtuvo una mejor "calificación" que razas tales como el beagle y el golden retriever.

Ahora bien, aún cuando esta raza no tiende a ser agresiva con las personas, sí existen perros pitbull que son agresivos. Esto se debe al cuidado inadecuado y la irresponsabilidad de sus dueños, y puede ocurrir con cualquier raza de perros.

Por otro lado, aunque un pitbull puede ser socializado con otros perros y con otros animales, ésta no es la raza más recomendable si quieres tener más de un perro. Un perro pitbull puede tener amigos perros, pero el fuerte impulso de presa y la capacidad combativa de esta raza pueden provocar serios conflictos.

La inteligencia de estos perros los hace fácilmente adiestrables. Los pitbull se adaptan bien a diferentes técnicas de adiestramiento canino, pero responden mejor con el adiestramiento en positivo.

Peso y altura

El estándar de la raza no especifica una altura determinada, sino que prioriza la construcción armónica del cuerpo. Es por eso que existen perros pitbull de tamaños muy heterogéneos. Sin embargo, el pitbull es un perro de talla mediana.

El peso debe estar en proporción con la altura, por lo que también es muy variable en esta raza. Sin embargo, el peso de los machos suele encontrarse entre los 15,9 y 27,2 kilogramos; mientras que el peso de las hembras suele estar entre los 13,6 y 22,7 kilogramos.

Salud y cuidados

Ésta es una de las razas de perros más resistentes a las enfermedades, pero no por eso debes descuidar su salud. Además de tener al día las vacunas de tu perro, tienes que prestar atención a posibles problemas del corazón, enfermedades contagiosas de la piel (sarna, eccemas, hongos), parásitos internos y externos, etc.

Por supuesto, lo más importante para mantener la salud de tu pitbull es que se le haga una revisión veterinaria regular y que sigas los consejos que te de el veterinario.

El pelaje del pitbull no necesita de cuidados especiales. Será suficiente con el cepillado regular y el baño cada vez que se ensucie.

Sin embargo, el ejercicio es muy importante por lo que necesitarás sacarlo a pasear al menos una vez al día por períodos prolongados (1 hora como mínimo). Al pasearlo tienes que cuidar que no pelee con otros perros, ya que esto es algo frecuente con esta raza. También tienes que proporcionarle el adiestramiento canino básico para poder controlarlo cuando sea necesario.

Los juegos son muy importantes y, si puedes, también deberías llevarlo al campo de vez en cuando.

Historia de los perros pitbull

Los perros pitbull actuales tienen sus orígenes en la Gran Bretaña del siglo XIX, pero su historia se remonta a la época del imperio romano.

Esta raza desciende de perros molosos de pelea, que originalmente se usaban para peleas contra toros y osos. Con la prohibición de estas peleas en Inglaterra, los aficionados a estos "deportes" empezaron a criar perros más ligeros para hacerlos pelear entre ellos. Parece ser que se utilizaron perros de tipo terrier, consiguiendo así mayor agilidad sin perder la combatividad.

El pitbull fue reconocido en alguna época por el American Kennel Club (AKC), pero luego fue eliminado de sus registros porque dicha institución no quería la mala prensa que traía consigo una raza de pelea. Es así que los cinófilos norteamericanos desarrollaron una nueva raza a partir del pitbull de entonces, el American Staffordshire Terrier.

Actualmente, el pitbull es reconocido por algunas organizaciones cinófilas, como el United Kennel Club y la American Dog Breeders Association, pero no es reconocido por la Federación Cinológica Internacional (FCI) ni por el AKC. Sin embargo, algunas entidades afiliadas a la FCI reconocen a la raza, como es el caso de la Federación Cinológica Argentina.

Actualmente la raza está considerada como una de las razas peligrosas, pero sigue brindando su cariño y lealtad a miles de personas en todo el mundo.