
La preferencia o prioridad de paso, se encuentra regulada en el artículo 41, de la Ley N° 24.449 “Ley de Tránsito”, a la cual la provincia de Santa Fe adhirió por Ley N° 11.583, y en su texto, determina:
PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:
a) La señalización específica en contrario;
b) Los vehículos ferroviarios;
c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;
d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;
e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;
f) Las reglas especiales para rotondas;
g) Cualquier circunstancia cuando:
1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;
2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;
3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;
4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.
Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no.Dentro de la problemática de los accidentes de tránsito, un aspecto de relevancia es la revisión de la actitud y responsabilidad del peatón, en el escenario donde se producen todas las peripecias del tránsito.
Como se puede apreciar, la denominada prioridad de paso para el que circula por la derecha, si bien es absoluta, no obstante admite excepciones, establecidas por la ley.
Ahora bien, esta regla, no juega por si sola, sino que debe ejercitarse con arreglo a otras obligaciones que tiene el conductor y las cuales se sostienen sobre los conceptos de “prudencia; obrar con pericia, conservar en todo momento el dominio el vehículo, circular a velocidad reglamentaria y asegurarse que su accionar no representa peligro para terceros.
Resulta frecuente que algunos conductores, por el solo hecho de desplazarse por la derecha, creen que tiene vía libre total y así se encuentran obrando con negligencia y total falta de cuidado.
En este sentido, los fallos judiciales han resultado contundentes, pronunciándose con dureza al momento de la atribución de responsabilidad:
Jurisprudencia
“La prioridad de paso no es una invitación en pro de conductas temerarias o a la desatención a las ulterioridades en el tránsito automotor, sino simplemente tiene el carácter de ordenador de aquel y por ello no supone un concepto absoluto, sino valorable en cada caso particular conforme las apreciaciones de hecho y consecuentemente no consagra un derecho excluyente en el tránsito para quién se desplaza por la derecha, sino por el contrario, la misma debe estar íntimamente ligada con las normas precausionales que recuerdan los arts. 65 y 66 de la ley específica”
(C. Penal Santa Fe, Sala 3, 12.8.88, “R.B. s/ lesiones Culposas”, Zeus T.48, R-18 (n° 10719)
“El derecho de prioridad en el cruce de la bocacalle solamente asiste cuando el vehículo de la derecha ha precedido en el ingreso a la intersección o cuando ambos lo hacen más o menos simultáneamente, pero no en el que es de la izquierda el que entró con antelación a la bocacalle”
(C. Fuero Pleno Venado Tuerto (S.F.) 24.3.88, Beltrán M.A. c/ Majul, E. s/ Daños y Perjuicios”, Zeus, T. 48, J-98)
Es menester tener presente el caso particular de dos vehículos que se acercan el cruce de dos arterias -de igual categoría-, lo cual se pueden considerar en tres casos:
1°) El conductor que circula por la derecha, llega primero al punto de intersección: en este caso, la prioridad del conductor es absoluta, así lo determina la ley (siempre que no concurran las excepciones previstas en la ley y se conduzca con prudencia y responsabilidad),
2°) El conductor que circula por la izquierda, llega primero al punto de intersección de ambas arterias, en este caso, el conductor que circula por la derecha debe ceder el paso, ya que como se pronunciaran calificados fallos judiciales, la prioridad de paso no constituye un privilegio de quién circula por la derecha,
Jurisprudencia
“La circunstancia de aparecer por la derecha del otro rodado, no confiere un derecho absoluto de paso, sino una prioridad condicionada al arribo con anterioridad al cruce y siempre limitada por cuanto no puede arrasarse con todo lo que se encuentre en su camino”
(CNEspCivCom, Sala III, HOFFER, Rafael c/ ARCENEGUI, Oscar s/ Sumario, 19/2/88)
3°) Ambos conductores llegan juntos al punto de intersección de dos arterias -de igual categoría-, obviamente tiene la prioridad de paso el conductor que viene circulando por la derecha,
Jurisprudencia
“La prioridad de paso no es absoluta y juega tan solo cuando ambos vehículos llegan simultáneamente al cruce de la bocacalle”
(CNEspCivCom, Sala II, GASPARI, Virgilio A. c/ TURIACE, S.R. y otros s/ Sumario, 6/10/81)
Observaciones
Como se ha insistido, en todo este artículo, una vez más se deja en claro, que la prioridad de paso es una regla que no se ejercita por si sola, ya que quién se desplaza a excesiva y/o antirreglamentariamente velocidad, demostrando así una total imprudencia, no podrá alegar su “supuesta prioridad de paso”, si como resultado de su imprudencia y la pérdida de dominio de su conducido, embiste a otro vehículo, ocasionando con ello un siniestro.
PARA MAYOR INFORMACION, NO DUDE EN CONTACTARSE a los teléfonos (0342) 455.6354 - (0342) 155.472616, o a los e-mail: abogado.mas@gmail.com - ma_sandria@yahoo.com.ar
PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:
a) La señalización específica en contrario;
b) Los vehículos ferroviarios;
c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;
d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;
e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;
f) Las reglas especiales para rotondas;
g) Cualquier circunstancia cuando:
1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;
2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;
3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;
4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.
Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no.Dentro de la problemática de los accidentes de tránsito, un aspecto de relevancia es la revisión de la actitud y responsabilidad del peatón, en el escenario donde se producen todas las peripecias del tránsito.
Como se puede apreciar, la denominada prioridad de paso para el que circula por la derecha, si bien es absoluta, no obstante admite excepciones, establecidas por la ley.
Ahora bien, esta regla, no juega por si sola, sino que debe ejercitarse con arreglo a otras obligaciones que tiene el conductor y las cuales se sostienen sobre los conceptos de “prudencia; obrar con pericia, conservar en todo momento el dominio el vehículo, circular a velocidad reglamentaria y asegurarse que su accionar no representa peligro para terceros.
Resulta frecuente que algunos conductores, por el solo hecho de desplazarse por la derecha, creen que tiene vía libre total y así se encuentran obrando con negligencia y total falta de cuidado.
En este sentido, los fallos judiciales han resultado contundentes, pronunciándose con dureza al momento de la atribución de responsabilidad:
Jurisprudencia
“La prioridad de paso no es una invitación en pro de conductas temerarias o a la desatención a las ulterioridades en el tránsito automotor, sino simplemente tiene el carácter de ordenador de aquel y por ello no supone un concepto absoluto, sino valorable en cada caso particular conforme las apreciaciones de hecho y consecuentemente no consagra un derecho excluyente en el tránsito para quién se desplaza por la derecha, sino por el contrario, la misma debe estar íntimamente ligada con las normas precausionales que recuerdan los arts. 65 y 66 de la ley específica”
(C. Penal Santa Fe, Sala 3, 12.8.88, “R.B. s/ lesiones Culposas”, Zeus T.48, R-18 (n° 10719)
“El derecho de prioridad en el cruce de la bocacalle solamente asiste cuando el vehículo de la derecha ha precedido en el ingreso a la intersección o cuando ambos lo hacen más o menos simultáneamente, pero no en el que es de la izquierda el que entró con antelación a la bocacalle”
(C. Fuero Pleno Venado Tuerto (S.F.) 24.3.88, Beltrán M.A. c/ Majul, E. s/ Daños y Perjuicios”, Zeus, T. 48, J-98)

1°) El conductor que circula por la derecha, llega primero al punto de intersección: en este caso, la prioridad del conductor es absoluta, así lo determina la ley (siempre que no concurran las excepciones previstas en la ley y se conduzca con prudencia y responsabilidad),
2°) El conductor que circula por la izquierda, llega primero al punto de intersección de ambas arterias, en este caso, el conductor que circula por la derecha debe ceder el paso, ya que como se pronunciaran calificados fallos judiciales, la prioridad de paso no constituye un privilegio de quién circula por la derecha,
Jurisprudencia
“La circunstancia de aparecer por la derecha del otro rodado, no confiere un derecho absoluto de paso, sino una prioridad condicionada al arribo con anterioridad al cruce y siempre limitada por cuanto no puede arrasarse con todo lo que se encuentre en su camino”
(CNEspCivCom, Sala III, HOFFER, Rafael c/ ARCENEGUI, Oscar s/ Sumario, 19/2/88)
3°) Ambos conductores llegan juntos al punto de intersección de dos arterias -de igual categoría-, obviamente tiene la prioridad de paso el conductor que viene circulando por la derecha,
Jurisprudencia
“La prioridad de paso no es absoluta y juega tan solo cuando ambos vehículos llegan simultáneamente al cruce de la bocacalle”
(CNEspCivCom, Sala II, GASPARI, Virgilio A. c/ TURIACE, S.R. y otros s/ Sumario, 6/10/81)
Observaciones
Como se ha insistido, en todo este artículo, una vez más se deja en claro, que la prioridad de paso es una regla que no se ejercita por si sola, ya que quién se desplaza a excesiva y/o antirreglamentariamente velocidad, demostrando así una total imprudencia, no podrá alegar su “supuesta prioridad de paso”, si como resultado de su imprudencia y la pérdida de dominio de su conducido, embiste a otro vehículo, ocasionando con ello un siniestro.
PARA MAYOR INFORMACION, NO DUDE EN CONTACTARSE a los teléfonos (0342) 455.6354 - (0342) 155.472616, o a los e-mail: abogado.mas@gmail.com - ma_sandria@yahoo.com.ar