
En la actualidad es llamativa la competencia en la venta de artículos del hogar y electrodomésticos en comercios del ramo y también en las cadenas de grandes supermercados, lo que lleva a que estas casas de comercio realicen ofertas, a la cuales el consumidor le conviene estudiar y analizar antes de decidirse a comprar.
Cuando se compra un artículo de electrónica una de las cosas a tener en cuenta es la garantía del citado producto. El vendedor en el momento de la compra suele notificarnos que el comprador tiene 72 horas para efectuar cualquier tipo de reclamo ante el comercio y ante cualquier falla de funcionamiento se canjeará el mismo por uno nuevo.
Si uno observa esta situación puede notar que la garantía que nos brinda el negocio es de tres días (72 horas) y luego el comprador deberá estar a la garantía ofrecida por el fabricante, ya sea de 6 meses o en algunos casos, un año. Es decir que el vendedor se está eximiendo de la responsabilidad que le marca la Ley de Defensa del Consumidor
En este sentido debemos tener presente, que esta actitud del vendedor se encuentra en colisión con lo determinado por la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, que determina en sus artículos:
ARTICULO 11. — Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo. (Artículo sustituido por art. 9° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO 12. — Servicio Técnico. Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.
ARTICULO 13. — Responsabilidad solidaria. Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el artículo 11.
Al momento de adquirir un bien de este tipo, el comprador debe cerciorarse sobre la garantía, lo siguiente:
-El certificado de garantía del producto debe estar escrito en castellano, en lenguaje claro y debe contener:
-La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor.
-La identificación de la cosa con sus especificaciones técnicas.
-La condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para el funcionamiento.
-Las condiciones de validez de garantía y su plazo.
-Las condiciones de reparación de la cosa, indicando el lugar donde se hará efectiva.
Se debe tener presente que la mayoría de los artículos (Ej. aires acondicionados, llavarropas automáticos, microondas, etc.) que se compran, se venden y entregan sin probar, en caja cerrada, lo que hace más insegura la venta y obliga al comprador, a que cuando llegue a su hogar, deba rápidamente probar si el aparato que adquirió funciona correctamente y seguir usándolo durante tres días más, a los efectos de comprobar si funciona correctamente.
Asimismo, las casas que venden este tipo de productos, por ejemplo FRAVEGA, GARBARINO, y otras, ofrecen una garantía adicional a la que entrega el fabricante, de un año o más, lógicamente queda a voluntad del comprador la extensión de garantía propuesta y el costo -obviamente- es asumido por este.
Además, hoy día es muy común también que las casas de venta de este tipo de productos, ofrezcan una garantía extendida opcional.
La Ley de Defensa del consumidor, también prevé, la prolongación del plazo de garantía en el caso de la necesidad de reparación del producto:
ARTICULO 16. — Prolongación del Plazo de Garantía. El tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso de la cosa en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal.
Y en el caso que la reparación del artefacto no sea de satisfacción del comprador, la ley le otorga las siguientes opciones:
ARTICULO 17. — Reparación no Satisfactoria. En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:
a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa;
b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;
c) Obtener una quita proporcional del precio. En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.
Determina incluso que también se debe prolongar el plazo de la garantía, si la persona estuvo privada del uso del producto adquirido por el tiempo de la reparación, si es que tuvo algún desperfecto técnico y lo retiró el service de la garantía.
Finalmente, se recuerda que la “responsabilidad por daños” también está contemplada por la Ley de Defensa del Consumidor, siendo la misma solidaria del productor, fabricante, importador, distribuidor, proveedor y vendedor y el transportista:
ARTICULO 40. — Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena. (Artículo incorporado por el art. 4º de la Ley Nº 24.999 B.O. 30/7/1998)
Cuando se compra un artículo de electrónica una de las cosas a tener en cuenta es la garantía del citado producto. El vendedor en el momento de la compra suele notificarnos que el comprador tiene 72 horas para efectuar cualquier tipo de reclamo ante el comercio y ante cualquier falla de funcionamiento se canjeará el mismo por uno nuevo.
Si uno observa esta situación puede notar que la garantía que nos brinda el negocio es de tres días (72 horas) y luego el comprador deberá estar a la garantía ofrecida por el fabricante, ya sea de 6 meses o en algunos casos, un año. Es decir que el vendedor se está eximiendo de la responsabilidad que le marca la Ley de Defensa del Consumidor
En este sentido debemos tener presente, que esta actitud del vendedor se encuentra en colisión con lo determinado por la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, que determina en sus artículos:
ARTICULO 11. — Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo. (Artículo sustituido por art. 9° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO 12. — Servicio Técnico. Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.
ARTICULO 13. — Responsabilidad solidaria. Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el artículo 11.
Al momento de adquirir un bien de este tipo, el comprador debe cerciorarse sobre la garantía, lo siguiente:
-El certificado de garantía del producto debe estar escrito en castellano, en lenguaje claro y debe contener:
-La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor.
-La identificación de la cosa con sus especificaciones técnicas.
-La condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para el funcionamiento.
-Las condiciones de validez de garantía y su plazo.
-Las condiciones de reparación de la cosa, indicando el lugar donde se hará efectiva.
Se debe tener presente que la mayoría de los artículos (Ej. aires acondicionados, llavarropas automáticos, microondas, etc.) que se compran, se venden y entregan sin probar, en caja cerrada, lo que hace más insegura la venta y obliga al comprador, a que cuando llegue a su hogar, deba rápidamente probar si el aparato que adquirió funciona correctamente y seguir usándolo durante tres días más, a los efectos de comprobar si funciona correctamente.
Asimismo, las casas que venden este tipo de productos, por ejemplo FRAVEGA, GARBARINO, y otras, ofrecen una garantía adicional a la que entrega el fabricante, de un año o más, lógicamente queda a voluntad del comprador la extensión de garantía propuesta y el costo -obviamente- es asumido por este.
Además, hoy día es muy común también que las casas de venta de este tipo de productos, ofrezcan una garantía extendida opcional.
La Ley de Defensa del consumidor, también prevé, la prolongación del plazo de garantía en el caso de la necesidad de reparación del producto:
ARTICULO 16. — Prolongación del Plazo de Garantía. El tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso de la cosa en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal.
Y en el caso que la reparación del artefacto no sea de satisfacción del comprador, la ley le otorga las siguientes opciones:
ARTICULO 17. — Reparación no Satisfactoria. En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:
a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa;
b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;
c) Obtener una quita proporcional del precio. En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.
Determina incluso que también se debe prolongar el plazo de la garantía, si la persona estuvo privada del uso del producto adquirido por el tiempo de la reparación, si es que tuvo algún desperfecto técnico y lo retiró el service de la garantía.
Finalmente, se recuerda que la “responsabilidad por daños” también está contemplada por la Ley de Defensa del Consumidor, siendo la misma solidaria del productor, fabricante, importador, distribuidor, proveedor y vendedor y el transportista:
ARTICULO 40. — Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena. (Artículo incorporado por el art. 4º de la Ley Nº 24.999 B.O. 30/7/1998)
PARA MAYOR INFORMACION, NO DUDE EN CONTACTARSE a los teléfonos (0342) 455.6354 o (0342) 155.472616, o a los e-mail: abogado.mas@gmail.com o ma_sandria@yahoo.com.ar
¿los electrodomésticos de exposición con falta de caja y manual de instrucciones están obligados a venderlos mas económicos?
ResponderEliminarGracias
Es verdad yo compre unaa tablet que estaba en vidriera al mismo precio y ahora no me funca.
ResponderEliminarcompre una garantía extendida y me arrepentí, es carísima..pregunta..tengo tres días para devolverla como con cualquier otro producto???
ResponderEliminarmi9 madre se compro una heladera consul ase 8 mese primer salia agua debajo delregrigerador pasaron 2 mese para cambiarlo y la otra heladera sonada juerte el motor y la debolbio para que la aregle tubo que llebarla mas 8 vese a la sentral de Santa Cruz y mi madre le dijo que lede otra heladera de la grande y le iva a pagar lo que costaba pero no quisiero no quiere darle nada solamente la heladera la misma que puedo aser
ResponderEliminarcomprre un destok y al traerla a casa el cpu no respondia despues como a la hora respondio alos dos dias sucedio igual y no mas respondio me queje a la comercial y les lleve el articulo y hasta ahora tienen tres meses y no me han devuelto el cpu, que debo hacer
ResponderEliminarcompre una garantía extendida y me arrepentí, es carísima..pregunta..tengo tres días para devolverla como con cualquier otro producto???
ResponderEliminarcompre una garantía extendida y me arrepentí, es carísima..pregunta..tengo tres días para devolverla como con cualquier otro producto???
ResponderEliminarcompre una garantía extendida y me arrepentí, es carísima..pregunta..tengo tres días para devolverla como con cualquier otro producto??? AGREGO Y FUE EN GARBARINO, ME HICIERON EL VERSO QUE SAMSUNG COMPRO A GARBARINO PARA AGREGARLA, ME DIJERON QUE ERAN 900 Y ME COBRARON 1900
ResponderEliminarHola! Como hiciste con eso? Porque me paso iigual ayer!!!
EliminarBuenas noches, adquiri una heladera whirlpool en coto abonando la,garantía extendida, por 3 años mas, pasado los 12 meses empezó a hacer un ruido raro, llame a la garantía extendida, vino el técnico y era el contactor de la puerta, no había repuestos por la importación, así que me dijo que iba a informar a Galicia, ellos se comunicaron diciendo que aprobaban la compra, después nunca vinieron, pero si mandaron una carta,documento en febrero diciendo que tienen 90 días para repararla, cosa que hasta el momento no paso. Y la heladera ahora hace ruido como una siam del 60. Como procedo ? Exijo el cambio por una unidad nueva ? O comienzo un juicio por daños y perjuicios y el no cumplimiento de lo prometido? Espero me informen o asesoren. Gracias Adrian. 11-6914-8186
ResponderEliminarLa garantía extendida se puede devolver?
ResponderEliminarmi mama compro una heladera y el vendedor le dijo que si o si tiene que pagar la garantia...y ella pago
Los 3 días dispuestos por ley son hábiles , deberán entregar un producto nuevo en vez de mandar al servicio técnico? Si es así y el vendedor hace que pasen las 72 hs para desentenderse de cambiar el producto , que se puede hacer en el marco legal?
ResponderEliminarLos 3 días dispuestos por ley son hábiles , deberán entregar un producto nuevo en vez de mandar al servicio técnico? Si es así y el vendedor hace que pasen las 72 hs para desentenderse de cambiar el producto , que se puede hacer en el marco legal?
ResponderEliminarLos 3 días dispuestos por ley son hábiles , deberán entregar un producto nuevo en vez de mandar al servicio técnico? Si es así y el vendedor hace que pasen las 72 hs para desentenderse de cambiar el producto , que se puede hacer en el marco legal?
ResponderEliminarHola yo hace menos de 3 meses compre un celular y la primera ves en los 3 dias de prueva me lo cambiaron por otro del mismo modelo porque decia error de android y ahora no prende el servi de la empresa del celular me dijo que era problema del teléfono lo lleve a una casa central y ellos me dijieron que lo ivan a reparar o me ivan a dar el mismo modelo pero no el mio. Yo no quiero el mismo teléfono por rasones logicas la empresa me puede devolver el monto o hacer un vaucher para poder comprar uno que funcione como la gente?
ResponderEliminarY encima mi garantia es de 2 años
EliminarHola, yo queria comentarle mi caso: Yo compre un celular en España, en la Pagina www.movileslibres.com A Monica Dorado! Lo pague cerca de 180 euros mas la Aduana andaba perfecto hasta que fallo y se quedo como tildado, lo mande denuevo a España ! La señora me quiere cobrar el arreglo 160 Euros, cuando el celular tiene 2 años de garantia... ella no lo llevo al tecnico de fabrica, que se supone que es el que hace validar la garantia, lo hizo abrir con otro tecnico! y me dice ahora que no entra en garantia, ahora lo tiene ella y no lo quiere mandar, quiere cobrarme el envio de allà para aca !
ResponderEliminarhola:yo quiero comentarle mi caso compre un led 42 lg con tarjeta de credito segun el vendedor me dijo que era en 12 cuotas sin interes ., yo ice lo calculos y mensual mente separe lo correspondiente pero cuando fui a pagar la cuota la tarjeta me dieron otro monto con interes casi el doble y la verdad yo no puedo pagar el monto que me dijeron ., como tengo que acer por favor ..., muchas gracias mis disculpas por la molestia saludos
ResponderEliminarson estafadores
ResponderEliminarHOLA BUENAS TARDES,YO COMPRE UNA ASPIRADORA ULTRACOMB EN GARBARINO LA CUAL TENIA GARANTIA POR 6 MESES, PERO RESULTA QUE DESPUES DE UNA SEMANA DE CUMPLIRSE LA GARANTIA NO ME FUNCIONO MAS,LLAME AL SERVICIO TECNICO QUE ME INDICA EN LA GARANTIA,LA LLEVE ARREGLAR Y EL DIAGNOSTICO FUE QUE TENIAN QUE CAMBIAR UNA PIEZA DEL MOTOR,POR LO CUAL PREGUNTE PORQUE ME PASO QUE DE LA NADA ME DEJARA DE FUNCIONAR Y ME DIJERON QUE ERA EL INDUSIDO DEL MOTOR Y QUE ESO PASABA POR EL USO DEEL APARATO LO CUAL LE DIJE QUE LA TENIA HACE 6 MESES Y CON POCO USO, ME DIJO QUE NO PODIA SER QUE ESO PASA CUANDO TIENE MAS DE UN AÑO DE USO A SI QUE ME DIJERON QUE SALIO FALLADA DE FABRICA, MI PREGUNTA ES SI YO PUEDO HACER ALGUN TIPO DE RECLAMO
ResponderEliminarQuisiera saber. Yo compre un toro mecanico el cual no funciona. La empresa a la cual se la compre no responde. Entra en la ley de consumidores. Tengo la boleta de compra. A que organizmo me tendria que dirigir?
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