
La Ley N° 24.240 - Antecedentes
La Ley de Defensa del Consumidor, fue sancionada en fecha 22 de setiembre de 1.993, y modificada posteriormente por las leyes 24.568, 24.787, 24.999 y 26.361. La misma encuentra antecedentes en la Carta Europea de Protección de los Consumidores, El Programa Preliminar y las directivas de la Comunidad Económica Europea, Las Directrices de la ONU para la protección al consumidor, países como Inglaterra, Suiza, Dinamarca, y antecedentes constitucionales en Brasil, Perú, México, Ecuador, Venezuela, Colombia, Paraguay y otros países latinoamericanos.
La defensa del consumidor se sustenta ante la situación de debilidad en que se encuentra este, frente al empresario (proveedor), todo en un escenario dinámico de consumo y una publicidad agresiva y constante con la que es atraído el individuo.
En este marco, la Ley N° 24.240, en su artículo 1°, establece el “objeto” de la norma:
La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.
Consumidor
y define lo que es el “Consumidor”
Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.
Como se puede apreciar la norma, alude al consumidor (adquiere bienes) y al usuario (utiliza bienes o servicios), extendiendo la protección a ambos ya sea en forma gratuita u onerosa. Asimismo, establece que consumidor o usuario pueden ser personas físicas o jurídicas.
Proveedor
Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.
Pueden ser proveedores las personas físicas o jurídicas, tanto privadas como públicas, los cuales están obligados al cumplimiento de lo que establece la ley.
La norma no excluye a aquellos que desarrollan actividades, en forma ocasional, también los incluye y a su vez establece cuáles son esas actividades (producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios) teniendo las mismas como destinatarios los consumidores y/o usuarios.
No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación.
La ley excluye a los servicios brindados por médicos, abogados, contadores, ingenieros, etc., dejando en claro que se refiere a todas aquellas actividades profesionales que requieran título universitario y matrícula profesional, pero si incluye la publicidad que se haga de los mismos.
Relación de consumo
De acuerdo al texto legal, el consumo refiere a los bienes y servicios, y establece que la relación de consumo es aquella que se da entre proveedor y consumidor o usuario (art. 3°).
Asimismo, el texto de la Ley N° 24.240 se integra con la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, dejándose en claro que en caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece la Ley N° 24.240 prevalecerá la más favorable al consumidor.
Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica.
La Ley de Defensa del Consumidor, fue sancionada en fecha 22 de setiembre de 1.993, y modificada posteriormente por las leyes 24.568, 24.787, 24.999 y 26.361. La misma encuentra antecedentes en la Carta Europea de Protección de los Consumidores, El Programa Preliminar y las directivas de la Comunidad Económica Europea, Las Directrices de la ONU para la protección al consumidor, países como Inglaterra, Suiza, Dinamarca, y antecedentes constitucionales en Brasil, Perú, México, Ecuador, Venezuela, Colombia, Paraguay y otros países latinoamericanos.
La defensa del consumidor se sustenta ante la situación de debilidad en que se encuentra este, frente al empresario (proveedor), todo en un escenario dinámico de consumo y una publicidad agresiva y constante con la que es atraído el individuo.
En este marco, la Ley N° 24.240, en su artículo 1°, establece el “objeto” de la norma:
La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.
Consumidor
y define lo que es el “Consumidor”
Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.
Como se puede apreciar la norma, alude al consumidor (adquiere bienes) y al usuario (utiliza bienes o servicios), extendiendo la protección a ambos ya sea en forma gratuita u onerosa. Asimismo, establece que consumidor o usuario pueden ser personas físicas o jurídicas.
Proveedor
Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.
Pueden ser proveedores las personas físicas o jurídicas, tanto privadas como públicas, los cuales están obligados al cumplimiento de lo que establece la ley.
La norma no excluye a aquellos que desarrollan actividades, en forma ocasional, también los incluye y a su vez establece cuáles son esas actividades (producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios) teniendo las mismas como destinatarios los consumidores y/o usuarios.
No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación.
La ley excluye a los servicios brindados por médicos, abogados, contadores, ingenieros, etc., dejando en claro que se refiere a todas aquellas actividades profesionales que requieran título universitario y matrícula profesional, pero si incluye la publicidad que se haga de los mismos.
Relación de consumo
De acuerdo al texto legal, el consumo refiere a los bienes y servicios, y establece que la relación de consumo es aquella que se da entre proveedor y consumidor o usuario (art. 3°).
Asimismo, el texto de la Ley N° 24.240 se integra con la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, dejándose en claro que en caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece la Ley N° 24.240 prevalecerá la más favorable al consumidor.
Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica.
PARA MAYOR INFORMACION, NO DUDE EN CONTACTARSE a los teléfonos (0342) 455.6354 o (0342) 155.472616, o a los e-mail: abogado.mas@gmail.com o ma_sandria@yahoo.com.ar