
En la actualidad es llamativa la competencia en la venta de artículos del hogar y electrodomésticos en comercios del ramo y también en las cadenas de grandes supermercados, lo que lleva a que estas casas de comercio realicen ofertas, a la cuales el consumidor le conviene estudiar y analizar antes de decidirse a comprar.
Cuando se compra un artículo de electrónica una de las cosas a tener en cuenta es la garantía del citado producto. El vendedor en el momento de la compra suele notificarnos que el comprador tiene 72 horas para efectuar cualquier tipo de reclamo ante el comercio y ante cualquier falla de funcionamiento se canjeará el mismo por uno nuevo.
Si uno observa esta situación puede notar que la garantía que nos brinda el negocio es de tres días (72 horas) y luego el comprador deberá estar a la garantía ofrecida por el fabricante, ya sea de 6 meses o en algunos casos, un año. Es decir que el vendedor se está eximiendo de la responsabilidad que le marca la Ley de Defensa del Consumidor
En este sentido debemos tener presente, que esta actitud del vendedor se encuentra en colisión con lo determinado por la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, que determina en sus artículos:
ARTICULO 11. — Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo. (Artículo sustituido por art. 9° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO 12. — Servicio Técnico. Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.
ARTICULO 13. — Responsabilidad solidaria. Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el artículo 11.
Al momento de adquirir un bien de este tipo, el comprador debe cerciorarse sobre la garantía, lo siguiente:
-El certificado de garantía del producto debe estar escrito en castellano, en lenguaje claro y debe contener:
-La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor.
-La identificación de la cosa con sus especificaciones técnicas.
-La condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para el funcionamiento.
-Las condiciones de validez de garantía y su plazo.
-Las condiciones de reparación de la cosa, indicando el lugar donde se hará efectiva.
Se debe tener presente que la mayoría de los artículos (Ej. aires acondicionados, llavarropas automáticos, microondas, etc.) que se compran, se venden y entregan sin probar, en caja cerrada, lo que hace más insegura la venta y obliga al comprador, a que cuando llegue a su hogar, deba rápidamente probar si el aparato que adquirió funciona correctamente y seguir usándolo durante tres días más, a los efectos de comprobar si funciona correctamente.
Asimismo, las casas que venden este tipo de productos, por ejemplo FRAVEGA, GARBARINO, y otras, ofrecen una garantía adicional a la que entrega el fabricante, de un año o más, lógicamente queda a voluntad del comprador la extensión de garantía propuesta y el costo -obviamente- es asumido por este.
Además, hoy día es muy común también que las casas de venta de este tipo de productos, ofrezcan una garantía extendida opcional.
La Ley de Defensa del consumidor, también prevé, la prolongación del plazo de garantía en el caso de la necesidad de reparación del producto:
ARTICULO 16. — Prolongación del Plazo de Garantía. El tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso de la cosa en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal.
Y en el caso que la reparación del artefacto no sea de satisfacción del comprador, la ley le otorga las siguientes opciones:
ARTICULO 17. — Reparación no Satisfactoria. En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:
a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa;
b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;
c) Obtener una quita proporcional del precio. En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.
Determina incluso que también se debe prolongar el plazo de la garantía, si la persona estuvo privada del uso del producto adquirido por el tiempo de la reparación, si es que tuvo algún desperfecto técnico y lo retiró el service de la garantía.
Finalmente, se recuerda que la “responsabilidad por daños” también está contemplada por la Ley de Defensa del Consumidor, siendo la misma solidaria del productor, fabricante, importador, distribuidor, proveedor y vendedor y el transportista:
ARTICULO 40. — Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena. (Artículo incorporado por el art. 4º de la Ley Nº 24.999 B.O. 30/7/1998)
Cuando se compra un artículo de electrónica una de las cosas a tener en cuenta es la garantía del citado producto. El vendedor en el momento de la compra suele notificarnos que el comprador tiene 72 horas para efectuar cualquier tipo de reclamo ante el comercio y ante cualquier falla de funcionamiento se canjeará el mismo por uno nuevo.
Si uno observa esta situación puede notar que la garantía que nos brinda el negocio es de tres días (72 horas) y luego el comprador deberá estar a la garantía ofrecida por el fabricante, ya sea de 6 meses o en algunos casos, un año. Es decir que el vendedor se está eximiendo de la responsabilidad que le marca la Ley de Defensa del Consumidor
En este sentido debemos tener presente, que esta actitud del vendedor se encuentra en colisión con lo determinado por la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, que determina en sus artículos:
ARTICULO 11. — Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo. (Artículo sustituido por art. 9° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO 12. — Servicio Técnico. Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.
ARTICULO 13. — Responsabilidad solidaria. Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el artículo 11.
Al momento de adquirir un bien de este tipo, el comprador debe cerciorarse sobre la garantía, lo siguiente:
-El certificado de garantía del producto debe estar escrito en castellano, en lenguaje claro y debe contener:
-La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor.
-La identificación de la cosa con sus especificaciones técnicas.
-La condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para el funcionamiento.
-Las condiciones de validez de garantía y su plazo.
-Las condiciones de reparación de la cosa, indicando el lugar donde se hará efectiva.
Se debe tener presente que la mayoría de los artículos (Ej. aires acondicionados, llavarropas automáticos, microondas, etc.) que se compran, se venden y entregan sin probar, en caja cerrada, lo que hace más insegura la venta y obliga al comprador, a que cuando llegue a su hogar, deba rápidamente probar si el aparato que adquirió funciona correctamente y seguir usándolo durante tres días más, a los efectos de comprobar si funciona correctamente.
Asimismo, las casas que venden este tipo de productos, por ejemplo FRAVEGA, GARBARINO, y otras, ofrecen una garantía adicional a la que entrega el fabricante, de un año o más, lógicamente queda a voluntad del comprador la extensión de garantía propuesta y el costo -obviamente- es asumido por este.
Además, hoy día es muy común también que las casas de venta de este tipo de productos, ofrezcan una garantía extendida opcional.
La Ley de Defensa del consumidor, también prevé, la prolongación del plazo de garantía en el caso de la necesidad de reparación del producto:
ARTICULO 16. — Prolongación del Plazo de Garantía. El tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso de la cosa en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal.
Y en el caso que la reparación del artefacto no sea de satisfacción del comprador, la ley le otorga las siguientes opciones:
ARTICULO 17. — Reparación no Satisfactoria. En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:
a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa;
b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;
c) Obtener una quita proporcional del precio. En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.
Determina incluso que también se debe prolongar el plazo de la garantía, si la persona estuvo privada del uso del producto adquirido por el tiempo de la reparación, si es que tuvo algún desperfecto técnico y lo retiró el service de la garantía.
Finalmente, se recuerda que la “responsabilidad por daños” también está contemplada por la Ley de Defensa del Consumidor, siendo la misma solidaria del productor, fabricante, importador, distribuidor, proveedor y vendedor y el transportista:
ARTICULO 40. — Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena. (Artículo incorporado por el art. 4º de la Ley Nº 24.999 B.O. 30/7/1998)
PARA MAYOR INFORMACION, NO DUDE EN CONTACTARSE a los teléfonos (0342) 455.6354 o (0342) 155.472616, o a los e-mail: abogado.mas@gmail.com o ma_sandria@yahoo.com.ar