
En realidad, lo que motiva el presente artículo, es brindar nociones elementales sobre el “Divorcio”, pero considero importante en principio, establecer muy claramente las diferencia entre Divorcio y Separación Personal.
La Separación Personal no disuelve el vínculo matrimonial y el cónyuge inocente conserva los derechos hereditarios, obviamente el cónyuge culpable pierde los derechos hereditarios.
El divorcio vincular disuelve el vínculo matrimonial.
Cuando hay separación personal o divorcio vincular de común acuerdo o sin culpa, ninguno de los cónyuges mantiene los derechos hereditarios en la sucesión del otro.
EL DIVORCIO VINCULAR
Su denominación de vincular, responde a que se rompe el vínculo conyugal y se disuelve la sociedad conyugal.
Causales
Entre las causas más comunes del divorcio, se encuentran los malos tratos, las injurias graves, la falta de cumplimiento de los deberes conyugales y el abandono del hogar conyugal. Salvo esta última, todas las anteriores conllevan a que la situación de convivencia entre los cónyuges, se vuelva intolerable, para finalmente llegarse al abandono del hogar por uno de los cónyuges.
La Ley Nº 23.515, establece como causales de divorcio, las siguientes:
1. El adulterio.
2. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya
como autor principal, cómplice o instigador.
3. La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos.
4. Las injurias graves. Para su apreciación el juez tomará en consideración la educación posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse.
5. El abandono voluntario y malicioso.
6. La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un mayor tiempo continuo mayor de tres años.
También podrá decretarse divorcio vincular por conversión de la sentencia de separación personal. Si lo piden ambos cónyuges, después de transcurrido un año. Para el supuesto que la pida uno sólo es necesario el transcurso de tres años.
La petición del divorcio, se realiza ante un Juez, siendo competente para entender en la causa, el magistrado del último domicilio conyugal.
Efectos
Como se manifestara precedentemente, el divorcio vincular disuelve la unión matrimonial, en consecuencia cesan los derechos hereditarios; cada uno de los cónyuges podrá elegir su domicilio o residencia y se recupera la posibilidad de contraer nuevo matrimonio. El cónyuge que hubiera dado causa al mismo, deberá contribuir a que el otro, si no dio también causa a la separación, mantenga el nivel económico del que gozaron durante su convivencia, teniendo en cuenta los recursos de ambos. Este derecho cesará si el cónyuge que lo percibe, contrajere nuevas nupcias, viviere en concubinato o incurriere en injurias graves contra el otro.
En el caso que fruto de la unión matrimonio, haya hijos, la ley establece que: los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. Los mayores de esa edad a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.
PARA MAYOR INFORMACION, NO DUDE EN CONTACTARSE a los teléfonos (0342) 455.6354 o (0342) 155.472616, o a los e-mail: abogado.mas@gmail.com o ma_sandria@yahoo.com.ar
La Separación Personal no disuelve el vínculo matrimonial y el cónyuge inocente conserva los derechos hereditarios, obviamente el cónyuge culpable pierde los derechos hereditarios.
El divorcio vincular disuelve el vínculo matrimonial.
Cuando hay separación personal o divorcio vincular de común acuerdo o sin culpa, ninguno de los cónyuges mantiene los derechos hereditarios en la sucesión del otro.
EL DIVORCIO VINCULAR
Su denominación de vincular, responde a que se rompe el vínculo conyugal y se disuelve la sociedad conyugal.
Causales
Entre las causas más comunes del divorcio, se encuentran los malos tratos, las injurias graves, la falta de cumplimiento de los deberes conyugales y el abandono del hogar conyugal. Salvo esta última, todas las anteriores conllevan a que la situación de convivencia entre los cónyuges, se vuelva intolerable, para finalmente llegarse al abandono del hogar por uno de los cónyuges.
La Ley Nº 23.515, establece como causales de divorcio, las siguientes:
1. El adulterio.
2. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya
como autor principal, cómplice o instigador.
3. La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos.
4. Las injurias graves. Para su apreciación el juez tomará en consideración la educación posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse.
5. El abandono voluntario y malicioso.
6. La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un mayor tiempo continuo mayor de tres años.
También podrá decretarse divorcio vincular por conversión de la sentencia de separación personal. Si lo piden ambos cónyuges, después de transcurrido un año. Para el supuesto que la pida uno sólo es necesario el transcurso de tres años.
La petición del divorcio, se realiza ante un Juez, siendo competente para entender en la causa, el magistrado del último domicilio conyugal.
Efectos
Como se manifestara precedentemente, el divorcio vincular disuelve la unión matrimonial, en consecuencia cesan los derechos hereditarios; cada uno de los cónyuges podrá elegir su domicilio o residencia y se recupera la posibilidad de contraer nuevo matrimonio. El cónyuge que hubiera dado causa al mismo, deberá contribuir a que el otro, si no dio también causa a la separación, mantenga el nivel económico del que gozaron durante su convivencia, teniendo en cuenta los recursos de ambos. Este derecho cesará si el cónyuge que lo percibe, contrajere nuevas nupcias, viviere en concubinato o incurriere en injurias graves contra el otro.
En el caso que fruto de la unión matrimonio, haya hijos, la ley establece que: los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. Los mayores de esa edad a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.
PARA MAYOR INFORMACION, NO DUDE EN CONTACTARSE a los teléfonos (0342) 455.6354 o (0342) 155.472616, o a los e-mail: abogado.mas@gmail.com o ma_sandria@yahoo.com.ar