La transcripción del artículo periodístico, se remite a un Fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, que le concedió el 75 por ciento de un inmueble al hombre y el 25 a la mujer.
El pronunciamiento de la CSJSF, data del año 2006, pero sentó un precedente, para que se tenga en cuenta, que ante la existencia de un bien inmueble registrado a nombre de los dos cónyuges, resulta de suma importancia poder probar contundentemente cuanto aportó cada uno y fundamentalmente el origen de los fondos, ya que como se podrá apreciar, no solo basta con invocar el aporte sino que también es necesario justificar fehacientemente el origen de los mismos.
"La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe ratificó un fallo de un tribunal de Familia de Rosario, que en una división de bienes por divorcio concede el 75 por ciento de un inmueble al hombre y el 25 a la mujer, en lugar del tradicional 50 y 50 por ciento, una sentencia que los especialistas consideran importante porque "sienta precedente".
Si bien el departamento que habitaba la pareja en el centro rosarino estaba registrado a nombre de los dos, la compra –a 200 mil dólares– se había efectuado con el aporte exclusivo de dinero del hombre, un conocido ingeniero de la ciudad.
Según el sitio web Tiempo de Justicia, ante escribano público habían declarado que la mujer aportaba la mitad del valor de la propiedad con una donación que le realizaba su madre.
Pero cuando se divorciaron el profesional dijo que ese era falso y la Justicia, al dictar el fallo, sostuvo que "hay que demostrarlo, no sólo declararlo".
Como la mujer no pudo justificar el aporte de dinero, la Justicia determinó que de ese bien ganancial el 75 por ciento era para el hombre.
En la escritura no quedó respaldada la supuesta donación recibida por la mujer para aportar el cincuenta por ciento del valor del lujoso inmueble comprado, pues el escribano se limitó a "tomar la declaración" sin requerir la documentación respaldatoria de lo manifestado.
Una posterior investigación judicial precisó la insolvencia de la suegra y comprobó además que el hombre contrató un seguro de vida que fue extendido a nombre de su ex cónyuge y su madre, evidenciando "un manifiesto interés económico".
Al separarse, promovió un incidente de calificación de bienes de la sociedad conyugal para determinar la "realidad de los fondos" aportados por cada uno para la compra de la propiedad, con independencia de lo afirmado por las partes, por exigirlo así el "orden público" comprometido en el régimen patrimonial matrimonial insusceptible de verse modificado por convenciones entre cónyuges.
El fallo fue confirmado en las tres instancias judiciales: la sentencia del juez de familia Ricardo Dutto fue ratificada por el pleno del Colegiado de Familia de la 5ta. Nominación, por la Cámara Civil y Comercial y ahora por la corte santafesina, con el voto unánime de cinco de sus miembros.
Especialistas en derecho de familia consideran que esto sienta un precedente de suma importancia, pues no tiene antecedentes en la provincia y en el país sólo hay un fallo anterior dictado por la Cámara Nacional Civil de Buenos Aires".
Si bien el departamento que habitaba la pareja en el centro rosarino estaba registrado a nombre de los dos, la compra –a 200 mil dólares– se había efectuado con el aporte exclusivo de dinero del hombre, un conocido ingeniero de la ciudad.
Según el sitio web Tiempo de Justicia, ante escribano público habían declarado que la mujer aportaba la mitad del valor de la propiedad con una donación que le realizaba su madre.
Pero cuando se divorciaron el profesional dijo que ese era falso y la Justicia, al dictar el fallo, sostuvo que "hay que demostrarlo, no sólo declararlo".
Como la mujer no pudo justificar el aporte de dinero, la Justicia determinó que de ese bien ganancial el 75 por ciento era para el hombre.
En la escritura no quedó respaldada la supuesta donación recibida por la mujer para aportar el cincuenta por ciento del valor del lujoso inmueble comprado, pues el escribano se limitó a "tomar la declaración" sin requerir la documentación respaldatoria de lo manifestado.
Una posterior investigación judicial precisó la insolvencia de la suegra y comprobó además que el hombre contrató un seguro de vida que fue extendido a nombre de su ex cónyuge y su madre, evidenciando "un manifiesto interés económico".
Al separarse, promovió un incidente de calificación de bienes de la sociedad conyugal para determinar la "realidad de los fondos" aportados por cada uno para la compra de la propiedad, con independencia de lo afirmado por las partes, por exigirlo así el "orden público" comprometido en el régimen patrimonial matrimonial insusceptible de verse modificado por convenciones entre cónyuges.
El fallo fue confirmado en las tres instancias judiciales: la sentencia del juez de familia Ricardo Dutto fue ratificada por el pleno del Colegiado de Familia de la 5ta. Nominación, por la Cámara Civil y Comercial y ahora por la corte santafesina, con el voto unánime de cinco de sus miembros.
Especialistas en derecho de familia consideran que esto sienta un precedente de suma importancia, pues no tiene antecedentes en la provincia y en el país sólo hay un fallo anterior dictado por la Cámara Nacional Civil de Buenos Aires".
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