
Un cliente de TELECOM, interpuso una Demanda por Incumplimiento del Servicio de telecomunicaciones, y reclamó una indemnización cercana a los $ 40.000.- por daños derivados del mal funcionamiento de la línea del que era titular, incluido el daño moral.
El Juez de Primera Instancia, admitió parcialmente la demanda y condenó a TELECOM Argentina S.A. al pago de una indemnización, sin incluir el rubro “indemnización por daño moral”, lo que motivó la apelación de la actora.
La Cámara Civil y Comercial Federal admitió la apelación e incluyó en el resarcimiento a favor de la actora el rubro Daño Moral, que había sido denegado en primera instancia, otorgando una indemnización por dicho concepto, en la suma de $ 8.000.- más intereses.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial sostuvo que “no puede desconocerse la angustia e impotencia del usuario ante reclamos no atendidos en tiempo y forma por la deficiente prestación del servicio; … la dimensión del daño moral ha ido ampliándose hasta cubrir este tipo de padecimientos; … la progresiva superación del rígido molde originalmente establecido encuentra su explicación en la dignidad de la persona”.
"REDMANN, Adriana Sandra c/ Telecom Argentina S.A. s/ Incumplimiento de Servicio de Telecomunicaciones"
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