jueves, 26 de septiembre de 2013

DERECHO CIVIL – LOCACIONES URBANAS - escalonamiento del precio del alquiler

Una decisión judicial de la Cámara de Apelación de Circuito Rosario (S. F.),  10/5/13, en autos caratulados “GIANTURCO, Shaira M. c/ COLMEGNA, Daniel G. s/ Daños y Perjuicios” estableció como válido, establecer un precio para el primer año de locación, y otro más elevado para el segundo. 

Este pronunciamiento se encuentra en consonancia con que en la actualidad la -doctrina y la jurisprudencia mayoritarias- concluyen que las cláusulas de escalonamiento de precios en la locación no son ilícitas”.

En una resolución con la disidencia de uno de los integrantes, la Cámara de Apelaciones de Circuito de Rosario señaló que “en la actualidad la doctrina y la jurisprudencia mayoritarias concluyen que las cláusulas de escalonamiento de precios en la locación no son ilícitas”.

IV - Las cláusulas de escalonamiento de precios en la locación en principio no son ilícitas, es decir, en tanto y en cuanto ella no permita vislumbrar que se trata de un subterfugio para lograr la desocupación anticipada del locatario creando una imposibilidad de pago, violando de tal modo los plazos mínimos legales.

V - El escalonamiento del precio aún con expectativas inflacionarias razonables, también favorece al locatario que paga un menor canon locativo inicial, puesto que -de lo contrario- el locador podría ponerse a cubierto de tales expectativas estableciendo ab initio un precio mayor por todo el plazo mínimo contractual -y la generalización de tal actitud redundaría en un sensible aumento de los precios locativos de plaza-. 

VI - La prohibición de cualquier forma de ajuste del precio, se conserva incólume por traslado del texto normativo del art.10 de la Ley N° 23.928 al art. 4 de la Ley N° 25.561 (del voto en disidencia parcial del Dr. Galfré).

El fallo fue firmado por los camaristas Ricardo NETRI, René GALFRE (en disidencia parcial) y Eduardo PAGNACCO.

 
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miércoles, 18 de septiembre de 2013

DERECHO DEL CONSUMIDOR - Planes de ahorro – Rescisión, consecuencias

Un gran número de consumidores, accede al auto 0 km, por planes de ahorro; así también se adquiere otros tipos de bienes, con Planes de Ahorro para fines determinados.

La cuestión, viene cuando por motivos particulares o por pérdida de interés en la cosa que se está pagando, el consumidor, decide rescindir el contrato y dar por finalizado el acuerdo, o deja de pagar las cuotas pactadas.

En ese sentido, recientemente un fallo declaró la validez de los planes de ahorro, los cuales disponen que ante la rescisión anticipada del contrato, la financiera puede devolver lo abonado al finalizar el plan. La Cámara Civil y Comercial indicó que “lejos de perjudicar el interés de quien pretende su invalidez, garantiza la solvencia del sistema en defensa de los intereses colectivos”.

Cristian Peñaloza firmó un contrato para adquirir un auto, la modalidad era a través de un plan de ahorro y capitalización para fines determinados. Estos contratos se caracterizan por formar grupos, tendientes a obtener la adquisición de algún bien (puede ser mueble o inmueble), y su adjudicación puede ser por sorteo o por licitación, y al finalizar el plazo para el cual fue constituido el grupo, se debe devolver el monto pagado en concepto de cuota a los que abandonaron el pago sin que se les haya adjudicado el bien.

Esto último fue lo que le ocurrió a Peñaloza, ya que la relación contractual que lo unía con Maipú S.A., quedó resuelta por la falta de pago de tres cuotas consecutivas por el suscriptor. 

Pero en virtud del contrato suscripto, no se le podía reintegrar el dinero al adquirente, debido a que una cláusula del mismo especificaba que los reintegros se efectuarían 30 días después del vencimiento de la última cuota.

Por este motivo, inició un juicio por resolución de contacto, impugnando además la cláusula contractual en cuestión, pero la justicia rechazó su reclamo tanto en Primera como en Segunda Instancia. 

En los autos “PEÑALOZA, Cristian Alberto c/ Maipú S.A. – Abreviado – Cumplimiento/ Resolución de Contrato”, la Cámara Séptima de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por los jueces María Rosa MOLINA de CAMINAL, Jorge Miguel FLORES y Rubén Atilio REMIGIO (este último voto en disidencia), decidió confirmar la sentencia que declaró a validez de la cláusula impugnada.

A criterio de la mayoría, la espera establecida en la cláusula, resultaba “compatible con el sistema de ahorro para fines determinados”. Los jueces, al dilucidar si las cláusulas del contrato implican una desnaturalización de las obligaciones o una limitación a la responsabilidad por daños, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor, “deben llevar a cabo una verificación del caso sin perder de vista el conjunto del contrato en análisis”.

“Ya que podría suceder que una cláusula evaluada individualmente, aparente tener carácter abusivo pero deje de serlo al entenderse de que manera armoniza con el conjunto del acuerdo”, precisó el Tribunal. 

“Por ello es, que el hecho de que el inc. b) del art. 37 de la ley 24.240 establezca una directiva a favor del consumidor en cuanto a la interpretación de las cláusulas contractuales, no puede llevar a la conclusión de que todos los derechos de los consumidores son irrenunciables”, destacó a continuación.

De esta manera, los integrantes de la Sala coincidieron en que “en el plan de ahorro previo, el dinero forma parte de un fondo común que ya no pertenece sólo al suscriptor incumplidor sino a todos los suscriptores ahorristas que forman el grupo”.

Por lo tanto, “si el ahorrista consintió que la resolución quedase declarada por aplicación de la mecánica convencional del negocio (como lo reconoce en la demanda), con ello debe aceptar los efectos de la ruptura ocurrida según la previsión contractual y soportar que sus desembolsos pecuniarios sean restituidos en la oportunidad prevista en la misma convención para no afectar el conjunto de suscriptores”. 

De esa forma, se concluyó que la disposición contractual impugnada, “lejos de perjudicar el interés de quien pretende su invalidez, garantiza la solvencia del sistema en defensa de los intereses colectivo”.
Por el contrario, la disidencia en cabeza del juez Remigio, sostuvo que “las cláusulas contractuales que establecen el tiempo y modo de restitución del dinero aportado por el actor al plan de ahorro previo resultan -a todas luces- abusivas y leoninas”.

El magistrado postuló que la cláusula impugnada resultaba abusiva, “desde que, luego de rescindido el contrato, impide la inmediata restitución del dinero del actor, permaneciendo el mismo, sin causa alguna, jurídica y económicamente suficiente, en poder de la demandada, hasta la finalización del término allí establecido”.

Además, consideró que el plazo dispuesto en el contrato era “notoriamente excesivo”, “quedando así el suscriptor atrapado en un sistema perverso, impuesto por la demandada, a través del contrato por adhesión, sin posibilidad de recupero del dinero de su propiedad (…) sino hasta la finalización de aquél extenso y, por ende, irrazonable período, a cuyo término percibirá -en el mejor de los casos- el ‘haber neto’ que calculará el propio demandado”.

Para el sentenciante, el cálculo constituía “un mecanismo insuficiente de preservación del poder adquisitivo, por lo que el capital originario se verá inexorablemente licuado por el inequitativo sistema así pergeñado por la demandada, con evidente perjuicio patrimonial para el actor”.

Por lo tanto, expresó el fallo que en este tipo de contratos “existe una doble abusividad en las cláusulas convencionales de autos: por un lado, al imponer una irrazonable y arbitraria espera para la restitución de los aportes y en segundo término, en cuanto establece, luego de transcurrido aquél desmesurado y extenso período, la percepción de los aportes disminuidos”.

El juzgador continuó criticando esta modalidad contractual, a la que definió como “un adelanto financiero para la empresa de fábrica, por cuyo motivo debería existir una contraprestación de intereses que es la renta habitual; pero el ahorrista no lo recibe, pues su contribución es calificada como aporte para la formación de un capital común”. 

“So pretexto de ello o de la solidaridad económica que rige estos sistemas, no puede expoliarse a los ilusos suscriptores que persiguiendo el sueño del 0 Km., firman de buena fe, este tipo de contratos leoninos”, concluyó Remigio, que postuló por la revocación de la sentencia, sin éxito, pero dejando un cúmulo de argumentos para los próximos planteos en casos similares.

Dju

 
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John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor

John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor



"Mi meta en la vida es ser tan buena persona como mi perro ya cree que soy".

25 de agosto de 2008

Consejos para tener un Pit bull


La verdad sobre el PIT BULL

Características:

El pitbull es un perro notable de tamaño mediano, estructura sólida, pelo corto y una musculatura bien definida. Aunque se conoce a esta raza con el nombre genérico de pitbull, el nombre correcto en castellano es pit bull terrier americano.

Si bien el nombre de la raza da a pensar que el pitbull se originó en Estados Unidos, el origen de esta raza se remonta a la Gran Bretaña del siglo XIX.

Creado originalmente para ser un perro de pelea, el pitbull presenta características físicas que le confieren gran fuerza y agilidad. También es un perro muy resistente al dolor físico y tiene un coraje que supera cualquier expectativa.

Estas características han sido un arma de doble filo para esta noble raza. Los aficionados al pitbull valoran su fuerza y agilidad, mientras que sus detractores opinan que es poco menos que una máquina de matar.

Apariencia del pitbull

La cabeza del pitbull es larga, ancha y poderosa, pero no debe ser desproporcionada con relación al cuerpo. Vista de frente tiene la forma de un trapecio invertido, es decir que es como un triángulo invertido cuyo extremo inferior ha sido cortado. Las mejillas son abultadas y sobresalen de este trapecio imaginario.

El stop es moderadamente definido, y los ojos tienen una ubicación baja en el cráneo. Los ojos del pitbull pueden ser de cualquier color excepto celeste. Las orejas son en forma de rosa o semierectas, y su inserción es alta.

La mordida del pitbull es poderosa y es una de las características que ha fomentado algunos mitos sobre el pitbull. Uno de esos mitos dice que el perro pitbull es incapaz de soltar la presa porque sus quijadas se traban de alguna manera. Otro mito le atribuye a la mordida del pitbull una presión de 1600 libras por pulgada cuadrada. Esos mitos absurdos han ayudado a destruir la imagen de esta noble raza de perros.

Al igual que la cabeza, el cuerpo del perro pitbull es muy llamativo. Aunque resulte extraño para quien no conoce a esta raza, el cuerpo del pitbull no es excesivamente voluminoso ni ancho. Es cierto que existen fotos y videos de perros "pitbull" que parecen versiones caninas de un Arnold Schwarzenegger enano, pero esa no es la imagen real del pitbull.

De acuerdo con el estándar de la raza aceptado por el United Kennel Club (UKC), el perro pitbull debe tener un cuerpo ligeramente más largo que alto, con pecho profundo y nunca debe tener apariencia gruesa o excesivamente musculosa. De hecho, el mismo estándar establece que el pecho no debe ser más ancho que profundo.

Todos esos "fisicoculturistas caninos" que parecen tanques de cuatro patas, no concuerdan con el estándar del perro pitbull.

Una de las características físicas más agradables del pitbull es su pelaje corto y lustroso, que invita a la caricia incluso a quienes no son muy afectos a los perros. Ciertamente es muy agradable acariciar el lustroso pelaje de un pitbull... siempre que el perro esté limpio, por supuesto. Todos los colores son aceptados para esta raza, excepto el mirlo (fondo jaspeado con parches de color sólido).

Temperamento y carácter del pitbull

Los medios de comunicación y la sociedad en general, han difundido muchos mitos y leyendas sobre el carácter del perro pitbull. Hoy en día la mayoría de la gente piensa que los pitbull son perros peligrosos, inestables y muy agresivos.

Esa idea es incorrecta, pero sus partidarios tratan de apoyarla basándose en la historia del perro pitbull y en datos de ataques ocasionales provocados por pitbulls o perros similares.


La verdad es que el pitbull es un perro con un impulso de presa muy desarrollado, pero no es un asesino por naturaleza. De hecho, tiende a ser un perro muy sociable con la gente. En general, éste es un perro que puede llevarse muy bien con niños y adultos, y puede ser una mascota excepcional.

Sin embargo, el buen carácter de cualquier perro (incluido el pitbull) depende de su correcta socialización desde cachorro.

En términos generales, estos perros son amigables, juguetones y confiables con la gente.

De acuerdo con las estadísticas de la sociedad americana de evaluación del temperamento (ATTS por sus siglas en inglés), el pitbull tiene un temperamento más estable que el promedio de los perros. Más aún, en las evaluaciones llevadas a cabo por esa organización el año 2006, el pitbull obtuvo una mejor "calificación" que razas tales como el beagle y el golden retriever.

Ahora bien, aún cuando esta raza no tiende a ser agresiva con las personas, sí existen perros pitbull que son agresivos. Esto se debe al cuidado inadecuado y la irresponsabilidad de sus dueños, y puede ocurrir con cualquier raza de perros.

Por otro lado, aunque un pitbull puede ser socializado con otros perros y con otros animales, ésta no es la raza más recomendable si quieres tener más de un perro. Un perro pitbull puede tener amigos perros, pero el fuerte impulso de presa y la capacidad combativa de esta raza pueden provocar serios conflictos.

La inteligencia de estos perros los hace fácilmente adiestrables. Los pitbull se adaptan bien a diferentes técnicas de adiestramiento canino, pero responden mejor con el adiestramiento en positivo.

Peso y altura

El estándar de la raza no especifica una altura determinada, sino que prioriza la construcción armónica del cuerpo. Es por eso que existen perros pitbull de tamaños muy heterogéneos. Sin embargo, el pitbull es un perro de talla mediana.

El peso debe estar en proporción con la altura, por lo que también es muy variable en esta raza. Sin embargo, el peso de los machos suele encontrarse entre los 15,9 y 27,2 kilogramos; mientras que el peso de las hembras suele estar entre los 13,6 y 22,7 kilogramos.

Salud y cuidados

Ésta es una de las razas de perros más resistentes a las enfermedades, pero no por eso debes descuidar su salud. Además de tener al día las vacunas de tu perro, tienes que prestar atención a posibles problemas del corazón, enfermedades contagiosas de la piel (sarna, eccemas, hongos), parásitos internos y externos, etc.

Por supuesto, lo más importante para mantener la salud de tu pitbull es que se le haga una revisión veterinaria regular y que sigas los consejos que te de el veterinario.

El pelaje del pitbull no necesita de cuidados especiales. Será suficiente con el cepillado regular y el baño cada vez que se ensucie.

Sin embargo, el ejercicio es muy importante por lo que necesitarás sacarlo a pasear al menos una vez al día por períodos prolongados (1 hora como mínimo). Al pasearlo tienes que cuidar que no pelee con otros perros, ya que esto es algo frecuente con esta raza. También tienes que proporcionarle el adiestramiento canino básico para poder controlarlo cuando sea necesario.

Los juegos son muy importantes y, si puedes, también deberías llevarlo al campo de vez en cuando.

Historia de los perros pitbull

Los perros pitbull actuales tienen sus orígenes en la Gran Bretaña del siglo XIX, pero su historia se remonta a la época del imperio romano.

Esta raza desciende de perros molosos de pelea, que originalmente se usaban para peleas contra toros y osos. Con la prohibición de estas peleas en Inglaterra, los aficionados a estos "deportes" empezaron a criar perros más ligeros para hacerlos pelear entre ellos. Parece ser que se utilizaron perros de tipo terrier, consiguiendo así mayor agilidad sin perder la combatividad.

El pitbull fue reconocido en alguna época por el American Kennel Club (AKC), pero luego fue eliminado de sus registros porque dicha institución no quería la mala prensa que traía consigo una raza de pelea. Es así que los cinófilos norteamericanos desarrollaron una nueva raza a partir del pitbull de entonces, el American Staffordshire Terrier.

Actualmente, el pitbull es reconocido por algunas organizaciones cinófilas, como el United Kennel Club y la American Dog Breeders Association, pero no es reconocido por la Federación Cinológica Internacional (FCI) ni por el AKC. Sin embargo, algunas entidades afiliadas a la FCI reconocen a la raza, como es el caso de la Federación Cinológica Argentina.

Actualmente la raza está considerada como una de las razas peligrosas, pero sigue brindando su cariño y lealtad a miles de personas en todo el mundo.