En los autos "M. C. M. y otro c/ M. B. M. F. y otro s/ simulación", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó la sentencia que admitió la acción de simulación de la venta de un automotor por un hombre a su yerno.
La denuncia fue realizada por la media hermana de la mujer beneficiada, quien relató que su padre, al momento de fallecer, era propietario de un coche Mercedes Benz y decidió suscribir un formulario 08 a favor de su yerno, pero los papeles fueron presentados en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor tres meses después de la muerte del hombre.
Para la denunciante, se trató de aparentar una compraventa a favor del marido de su hermana, cuando en realidad fue una maniobra para evitar que el automotor en cuestión integre el acervo hereditario, y de esta manera favorecer la posición de la coheredera.
Los miembros del Tribunal desestimaron los argumentos de la demandante que sostenían que el supuesto comprador ya tenía otro vehículo, que las extracciones efectuadas desde su cuenta bancaria no guardan correlación alguna entre sí, por lo que parecen más bien tomadas al azar para tratar de justificar un pago del que no existe recibo alguno.
"Cuando se acumulan las acciones de simulación y colación, parece obvio destacar que el objeto principal del litigio es la obligación de colacionar, ya que la de simulación es el medio a que debe acudir el heredero forzoso para acreditar que el causante efectuó una liberalidad", señalaron los magistrados.
En esa línea, los camaristas agregaron que, en ese marco, "se entiende que aunque el objeto principal del litigio es la obligación de colacionar, corresponde considerar si el acto jurídico cuestionado lo había sido por simulación".
Los jueces rechazaron la demanda porque se comprobó que el formulario de transferencia fue firmado meses antes del fallecimiento del padre de la mujer y la fecha de presentación en el registro no revela lo contrario.
DJ
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