El artículo que se transcribe y fuera publicado por Patricio DOWNES en el matutino porteño CLARIN, resulta de interés porque un Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sienta jurisprudencia sobre bienes adquiridos entre el momento de la separación de hecho y la sentencia de divorcio.
La Justicia falló en contra de una mujer que reclamaba bienes adquiridos por su ex esposo entre el momento de la separación de hecho y la sanción del divorcio. El fallo es novedoso porque los jueces llamaron "anómalos" a esos bienes comprados desde que la pareja se separó.
La Justicia falló en contra de una mujer que reclamaba bienes adquiridos por su ex esposo entre el momento de la separación de hecho y la sanción del divorcio. El fallo es novedoso porque los jueces llamaron "anómalos" a esos bienes comprados desde que la pareja se separó.
La sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió que dicho patrimonio quede afuera del reparto —en partes iguales— establecido por el régimen de "bienes gananciales". La Cámara también agregó otra novedad, al considerar que ese reparto patrimonial puede suspenderse en un caso como éste en el que no está en juego la culpabilidad de alguno de los cónyuges. Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijoo rechazaron el reclamo de la mujer contra su ex marido, de quien se separó efectivamente en 1987 aunque demoró un tiempo hasta realizar los trámites de divorcio.
El fallo judicial contempla las características específicas de este caso —una separación de vieja data y la ausencia de mutuas acusaciones de culpabilidad— pero resulta ser una interpretación de lo establecido por el Código Civil.
Hacia el futuro, entonces, sienta jurisprudencia que puede ser utilizada como antecedente en otros casos.
La mujer pretendía que los bienes que había adquirido su ex esposo con posterioridad a la separación de hecho, y antes del divorcio, ingresaran al régimen de bienes gananciales. El Código Civil establece "la división por iguales partes entre marido y mujer". Pero, en el artículo 1306, el mismo Código indica: "...producida la separación de hecho de los cónyuges, el que fuera culpable de ella no tiene derecho a participar en los bienes gananciales que con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del no culpable". La culpabilidad de los esposos que tramitan su divorcio la establece el juez cuando existen, por ejemplo, injurias, adulterio o abandono.
Según la Cámara, la separación de hecho, ocurrida hace mucho tiempo en este caso, no disolvió el vínculo conyugal. Sin embargo, en cuanto al reparto de bienes, estableció una diferencia: "Cuando no se ha introducido por los cónyuges la cuestión de la inocencia o la culpabilidad, ninguno de los esposos tendrá derecho a participar de los bienes gananciales que con posterioridad a la separación de hecho aumentaron el patrimonio del otro".
Lo novedoso del fallo también se extendió a los vocablos usados. Los jueces definen como "anómalo" al patrimonio sumado por los esposos luego de la separación y sostienen que "se estimarán como propios o, si se quiere, bienes gananciales no repartibles". La definición de los jueces acerca de la culpabilidad o inocencia de los cónyuges originó opiniones encontradas.
Jorge Mazzinghi (h), especialista en asuntos de familia, sostuvo que "la distinción que realiza la sentencia entre bienes gananciales plenos o puros y bienes gananciales anómalos es artificial y no tiene sustento legal". Y dijo a Clarín: "Esta aventurada y curiosa distinción es una fuente de inseguridad para los cónyuges y para terceros, pues en muchos casos habría incertidumbre".En cambio, Viviana Koffman, abogada del Club de Divorciadas, señaló que "el fallo innova en materia de clasificación de bienes gananciales, en cuanto distingue los puros y los anómalos, según el momento de adquisición de los bienes antes o después de la separación de hecho". Pero admitió que "no es innovador en lo que respecta al fondo de la cuestión", recordando que la cuestión ya está planteada en el Código Civil. "Habrá que ver en cada caso si los cónyuges fueron o no culpables del divorcio, porque el cónyuge inocente sí tendrá derecho a participar en los gananciales adquiridos después de la separación de hecho", advirtió. Mazzinghi sostuvo que "el tema es más espinoso cuando las culpas en la separación no están claramente atribuidas".
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