
Sancionada el 11 de marzo y promulgada el 1° de abril de 2009, la Ley N° 26.494 establece un Régimen Previsional Especial para el personal de la Industria de la Construcción.
¿ Cuales son los trabajadores beneficiarios ?
En primer lugar debe tenerse en cuenta que los trabajadores beneficiarios de este régimen, son los contemplados en el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 22.250, a los fines de una mejor comprensión del texto legal se transcribe el citado inciso: "El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se acuerde a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas en las obras o lugares de trabajo determinados en los incisos a) y b)".
Las obras o lugares de trabajo a que se refiere, son: … obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. La norma prevé -también- este beneficio para aquellos trabajadores dependientes de empleadores que elaboren elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.
Se encuentran comprendidos -también- los dependientes de: … El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción propiamente dicha, únicamente con relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras o lugares a que se refiere el inciso a).
Requisitos básicos
La norma establece, como requisitos indispensable, los siguientes:
• El requisito de edad establecido en el artículo 1º (55 años), respecto de los trabajadores varones, regirá a partir del cuarto año de vigencia de la presente ley;
• Durante el primer año de vigencia de la Ley, la edad mínima para acceder al beneficio es de SESENTA (60) años;
• Durante el segundo año de vigencia de la Ley, la edad mínima para acceder al beneficio es de CINCUENTA Y SIETE (57) años;
• Durante el tercer año de vigencia de la Ley, la edad mínima para acceder al beneficio es de CINCUENTA Y SEIS (56) años.
El personal de sexo femenino, se encuentra exceptuado del cronograma de edad, expuesto precedentemente. Pudiendo acceder al beneficio jubilatorio, a los 55 años de edad, da partir de la entrada de vigencia de la Ley. (artículo 3°)
• A partir del segundo año de vigencia de esta ley, los trabajadores varones incluidos en el presente régimen que alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan SESENTA (60) años de edad, debiendo en ese caso, ingresar a su costo la cotización adicional dispuesta en el artículo 2°, para los empleadores. (artículo 4°)
PARA MAYOR INFORMACION, comuníquese a los TE: (0342) 455.6354 - (0342) 155.472616. E-mail: abogado.mas@gmail.com - ma_sandria@yahoo.com.ar
¿ Cuales son los trabajadores beneficiarios ?
En primer lugar debe tenerse en cuenta que los trabajadores beneficiarios de este régimen, son los contemplados en el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 22.250, a los fines de una mejor comprensión del texto legal se transcribe el citado inciso: "El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se acuerde a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas en las obras o lugares de trabajo determinados en los incisos a) y b)".
Las obras o lugares de trabajo a que se refiere, son: … obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. La norma prevé -también- este beneficio para aquellos trabajadores dependientes de empleadores que elaboren elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.
Se encuentran comprendidos -también- los dependientes de: … El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción propiamente dicha, únicamente con relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras o lugares a que se refiere el inciso a).
Requisitos básicos
La norma establece, como requisitos indispensable, los siguientes:
- La edad de 55 años
- La norma no hace distinción de sexo.
- Acreditar 300 meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad.
- De los cuales el 80 % de los últimos 180 meses deben haber sido prestados en la Industria de la Construcción
• El requisito de edad establecido en el artículo 1º (55 años), respecto de los trabajadores varones, regirá a partir del cuarto año de vigencia de la presente ley;
• Durante el primer año de vigencia de la Ley, la edad mínima para acceder al beneficio es de SESENTA (60) años;
• Durante el segundo año de vigencia de la Ley, la edad mínima para acceder al beneficio es de CINCUENTA Y SIETE (57) años;
• Durante el tercer año de vigencia de la Ley, la edad mínima para acceder al beneficio es de CINCUENTA Y SEIS (56) años.
El personal de sexo femenino, se encuentra exceptuado del cronograma de edad, expuesto precedentemente. Pudiendo acceder al beneficio jubilatorio, a los 55 años de edad, da partir de la entrada de vigencia de la Ley. (artículo 3°)
• A partir del segundo año de vigencia de esta ley, los trabajadores varones incluidos en el presente régimen que alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan SESENTA (60) años de edad, debiendo en ese caso, ingresar a su costo la cotización adicional dispuesta en el artículo 2°, para los empleadores. (artículo 4°)
PARA MAYOR INFORMACION, comuníquese a los TE: (0342) 455.6354 - (0342) 155.472616. E-mail: abogado.mas@gmail.com - ma_sandria@yahoo.com.ar