
Se ha dado a conocer los nuevos importes de aportes previsionales que deberán realizar los Trabajadores Autónomos a partir de la obligación de pago correspondiente al período devengado de marzo 2010.
El aumento de dicho valores, se debe a la suba de la jubilación mínima a $ 895,00.-. Por lo cual la categoría más baja será de $ 166,06.- y la más alta de $ 730,64.-
Categoría I. Aporte mensual de $ 166,06:
• Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $ 20.000.-
• Comerciantes con ingresos anuales hasta $ 25.000.-
• Quienes adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II. Aporte mensual de $ 232,47:
• Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $ 20.000.-
• Comerciantes con ingresos anuales superiores a $25.000.-
Categoría III. Aporte mensual de $ 332,11:
• Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a $ 15.000.-
Categoría IV. Aporte mensual de $ 531,38:
• Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $ 15.001.- y $ 30.000.- inclusive.
Categoría V. Aporte mensual de $ 730,64:
• Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los $ 30.000.-
Incremento en los aportes de empleados
Asimismo, como consecuencia del ajuste en las jubilaciones, la remuneración tope para calcular los aportes de los empleados se elevará de $ 9.351 a $ 10.119,08.
De esta forma a partir del mes devengado marzo de 2010, el mínimo será de $ 311,16.
Categoría I. Aporte mensual de $ 166,06:
• Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $ 20.000.-
• Comerciantes con ingresos anuales hasta $ 25.000.-
• Quienes adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II. Aporte mensual de $ 232,47:
• Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $ 20.000.-
• Comerciantes con ingresos anuales superiores a $25.000.-
Categoría III. Aporte mensual de $ 332,11:
• Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a $ 15.000.-
Categoría IV. Aporte mensual de $ 531,38:
• Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $ 15.001.- y $ 30.000.- inclusive.
Categoría V. Aporte mensual de $ 730,64:
• Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los $ 30.000.-
Incremento en los aportes de empleados
Asimismo, como consecuencia del ajuste en las jubilaciones, la remuneración tope para calcular los aportes de los empleados se elevará de $ 9.351 a $ 10.119,08.
De esta forma a partir del mes devengado marzo de 2010, el mínimo será de $ 311,16.