Como se mencionara en la primera parte de este artículo, los Servicios Públicos Domiciliarios, son aquellos bienes tangibles o intangibles y prestaciones que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo, teniendo como contraprestación una tarifa, y son prestados por el Estado, o por Empresas Privadas bajo la regulación, control y vigilancia del Estado.
Asimismo, se considera como Usuario de servicios públicos domiciliarios, es toda aquella persona que utiliza un servicio público domiciliario determinado; de esta manera puede ser un propietario, inquilino, y/o poseedor legal; cuyos derechos están garantizados por la C.N., los marcos regulatorios de cada servicio y la Ley de Defensa del Consumidor.
Continuando con aquellos aspectos importantes de La Ley de Defensa del Consumidor, sobre los Servicios públicos, establece el principio de “reciprocidad de trato”, es decir que la empresa tiene la obligación de adoptar los mismos criterios que utiliza para los cargos por mora, en los casos de reintegros y devoluciones (art. 26).
La Ley en su (art. 27) obliga a las empresas de servicios públicos a habilitar un Registro de Reclamos, debiendo ser la atención personalizada y entregar constancia de cada reclamo -con identificación del mismo- que oportunamente haga el usuario.
Las empresas de servicios públicos, deben informar al usuario sobre condiciones de seguridad, precauciones sobre las instalaciones y artefactos que se utilizan para el goce del servicio (art. 28), lo establecido en este artículo, guarda relación con lo establecido en los arts. 5 y 6 de la Ley de Defensa del Consumidor, que referencian a la protección del valor vida del individuo.
La Ley faculta a la autoridad de control a constatar el buen funcionamiento de los instrumentos de medición que utilizan las empresas prestadoras, cuando existan dudas sobre las mediciones realizadas por estas, exigiendo que todos los instrumentos deben ser los reconocidos y autorizados legalmente.
Las facturas de consumo, deben llegar al domicilio del usuario con no menos de diez días de anticipación a su fecha de vencimiento.
La Doctrina sostiene que “el carácter esencial del servicio público es la continuidad”, es así que con respecto a la interrupción de la prestación del servicio, el (art. 30) de la Ley, resulta de tal contundencia que amerita la transcripción del mismo “Cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora. Efectuado el reclamo por el usuario, la empresa dispone de un plazo máximo de treinta (30) días para demostrar que la interrupción o alteración no le es imputable. En caso contrario, la empresa deberá reintegrar el importe total del servicio no prestado dentro del plazo establecido precedentemente. Esta disposición no es aplicable cuando el valor del servicio no prestado sea deducido de la factura correspondiente. El usuario puede interponer reclamo desde la interrupción o alteración del servicio y hasta los quince (15) días posteriores al vencimiento de la factura”.
En el caso del servicio de energía eléctrica: ¿ cuales son los pasos a seguir cuando por deficiencia en el servicio se dañan artefactos eléctricos e instalaciones eléctricas ?
Se debe proceder a efectuar un Reclamo ante la empresa proveedora, dicho reclamo debe contener como requisitos básicos:
1.- Nombre, Documento nacional de Identidad, domicilio y teléfono. 2.- Demostrar su condición de titular del servicio (con fotocopia de escritura, contrato de locación, etc.). 3.- Fotocopia de última factura paga. 4.- Presupuestos o facturas de reparaciones (en lo posible de servicio técnico oficial de la marca del artefacto dañado), se debe detallar (Artefactos afectados, reparación a efectuar y costo de la mano de obra y de materiales a utilizar en misma), con firma y aclaración del técnico interviniente.
Cuando los artefactos dañados, no resulten reparables, el servicio técnico deberá expedir constancia de los componentes dañados y la imposibilidad de su reparación. En este caso se debe adjuntar presupuesto de compra de un artefacto de iguales características y modelo que el dañado.
Asimismo, se considera como Usuario de servicios públicos domiciliarios, es toda aquella persona que utiliza un servicio público domiciliario determinado; de esta manera puede ser un propietario, inquilino, y/o poseedor legal; cuyos derechos están garantizados por la C.N., los marcos regulatorios de cada servicio y la Ley de Defensa del Consumidor.
Continuando con aquellos aspectos importantes de La Ley de Defensa del Consumidor, sobre los Servicios públicos, establece el principio de “reciprocidad de trato”, es decir que la empresa tiene la obligación de adoptar los mismos criterios que utiliza para los cargos por mora, en los casos de reintegros y devoluciones (art. 26).
La Ley en su (art. 27) obliga a las empresas de servicios públicos a habilitar un Registro de Reclamos, debiendo ser la atención personalizada y entregar constancia de cada reclamo -con identificación del mismo- que oportunamente haga el usuario.
Las empresas de servicios públicos, deben informar al usuario sobre condiciones de seguridad, precauciones sobre las instalaciones y artefactos que se utilizan para el goce del servicio (art. 28), lo establecido en este artículo, guarda relación con lo establecido en los arts. 5 y 6 de la Ley de Defensa del Consumidor, que referencian a la protección del valor vida del individuo.
La Ley faculta a la autoridad de control a constatar el buen funcionamiento de los instrumentos de medición que utilizan las empresas prestadoras, cuando existan dudas sobre las mediciones realizadas por estas, exigiendo que todos los instrumentos deben ser los reconocidos y autorizados legalmente.
Las facturas de consumo, deben llegar al domicilio del usuario con no menos de diez días de anticipación a su fecha de vencimiento.
La Doctrina sostiene que “el carácter esencial del servicio público es la continuidad”, es así que con respecto a la interrupción de la prestación del servicio, el (art. 30) de la Ley, resulta de tal contundencia que amerita la transcripción del mismo “Cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora. Efectuado el reclamo por el usuario, la empresa dispone de un plazo máximo de treinta (30) días para demostrar que la interrupción o alteración no le es imputable. En caso contrario, la empresa deberá reintegrar el importe total del servicio no prestado dentro del plazo establecido precedentemente. Esta disposición no es aplicable cuando el valor del servicio no prestado sea deducido de la factura correspondiente. El usuario puede interponer reclamo desde la interrupción o alteración del servicio y hasta los quince (15) días posteriores al vencimiento de la factura”.
En el caso del servicio de energía eléctrica: ¿ cuales son los pasos a seguir cuando por deficiencia en el servicio se dañan artefactos eléctricos e instalaciones eléctricas ?
Se debe proceder a efectuar un Reclamo ante la empresa proveedora, dicho reclamo debe contener como requisitos básicos:
1.- Nombre, Documento nacional de Identidad, domicilio y teléfono. 2.- Demostrar su condición de titular del servicio (con fotocopia de escritura, contrato de locación, etc.). 3.- Fotocopia de última factura paga. 4.- Presupuestos o facturas de reparaciones (en lo posible de servicio técnico oficial de la marca del artefacto dañado), se debe detallar (Artefactos afectados, reparación a efectuar y costo de la mano de obra y de materiales a utilizar en misma), con firma y aclaración del técnico interviniente.
Cuando los artefactos dañados, no resulten reparables, el servicio técnico deberá expedir constancia de los componentes dañados y la imposibilidad de su reparación. En este caso se debe adjuntar presupuesto de compra de un artefacto de iguales características y modelo que el dañado.
PARA MAYOR INFORMACION, NO DUDE EN CONTACTARSE a los teléfonos (0342) 455.6354 o (0342) 155.472616, o a los e-mail: abogado.mas@gmail.com o ma_sandria@yahoo.com.ar
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