DESTACAN LA PLENA VALIDEZ DE LA REGLA DE PRIORIDAD DE PASO
De lo contrario, la circulación resultaría caótica e impredecible si en cada esquina el conductor que cuenta con preferencia y respeta las normas de tránsito, tuviera que detenerse y verificar si alguien las inobserva.
Con voto de la jueza María Esther Cafure de Battistelli, la Sala Penal del TSJ -integrada por Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Dalmacio Gorocito en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Correccional de 2ª Nominación, en cuanto declaró al imputado autor responsable del delito de lesiones culposas y le impuso tres meses en forma de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el plazo de un año.
A su turno, el Alto Cuerpo reseñó que el recurrente fincó su agravio en la fundamentación del fallo, al considerar que no se acreditó con el grado de certeza requerido para condenar a su asistido que en el caso los vehículos que colisionaron en una esquina no semaforizada hubieranconcurrido simultáneamente, dato que -según alegó- podría haberse prescindido de la aplicación de la regla de prioridad de paso del artículo 65 del Código de Tránsito Municipal (CTM).
Sobre la argumentación del impugnante, la Sala señaló que, en lugar de ofrecer una visión crítica sobre la totalidad del marco convictivo meritado, se basó en análisis parciales, precisando que la resolución del juez Correccional concluyó en que el imputado incumplió con la concesión de la prioridad de paso que le asistía al vehículo que circulaba por la derecha -conducido por Armando Aníbal Ruiz- la cual debió respetar en la encrucijada de calles a la que concurrieron los colisionantes, configurándose como consecuencia de ello una conducta imprudente en el tránsito automotriz que le ocasionó lesiones leves a la víctima.
Asimismo, el TSJ destacó que el juzgador fundó la prioridad de paso en que ambos autos llegaron simultáneamente a la esquina en donde se estrellaron y a similar velocidad, aunque superando por escaso margen el límite permitido.
Sin excepciones
En cuanto a la regla en cuestión, precisó que el magistrado adujo que regulaba el caso y que no concurrían las excepciones previstas en la norma.
“En el sub examine, el sentenciante dio razones suficientes para fundar que debía aplicarse la regla de la prioridad de paso, ya que ambos vehículos arribaron simultáneamente a la esquina sin semáforo con velocidad cercana a la permitida y que el imputado no posibilitó el cruce del Peugeot 307 que circulaba por la derecha”, plasmó el Alto Tribunal.
En esa línea, el TSJ enfatizó que advertía que era erróneo el cuestionamiento de la falta de motivación respecto a la supuesta asignación efectuada por el a quo del carácter absoluto de la regla de la prioridad de paso, aclarando que ello no fue afirmado por el juzgador, acotando que expresamente expuso que admitía excepciones.
De oro
“Esta Sala Penal tiene dicho que la prioridad de paso del conductor que viene por la derecha consagra una regla de oro, pues en virtud de esa preferencia de paso está facultado a avanzar ante la legítima expectativa de que será el otro rodado el que detendrá su marcha”, resaltó, expresando que, de lo contrario, la circulación resultaría caótica e impredecible si en cada esquina el conductor que cuenta con la preferencia y respeta las reglas de tránsito, tuviera que detenerse por completo, verificar si alguien las inobserva y dejarlo pasar.
Así, descartada la velocidad del automóvil del damnificado, el tribunal valoró que el accidente únicamente podía atribuirse a la imprudencia del encartado, que no pudo detener el vehículo o realizar una maniobra que lo evitara. “La relación causal con los daños materiales y físicos ocasionados resultan de las pruebas (…), sin que medien circunstancias externas o de la propia víctima que hubieran incidido en su producción aun en forma indirecta, alterando el curso causal”, añadió.
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PARA MAYOR INFORMACION, NO DUDE EN CONTACTARSE a los teléfonos (0342) 489.6831 o (0342) 155.472616, o a los e-mail: abogado.mas@gmail.com o ma_sandria@yahoo.com.ar
De lo contrario, la circulación resultaría caótica e impredecible si en cada esquina el conductor que cuenta con preferencia y respeta las normas de tránsito, tuviera que detenerse y verificar si alguien las inobserva.
Con voto de la jueza María Esther Cafure de Battistelli, la Sala Penal del TSJ -integrada por Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Dalmacio Gorocito en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Correccional de 2ª Nominación, en cuanto declaró al imputado autor responsable del delito de lesiones culposas y le impuso tres meses en forma de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el plazo de un año.
A su turno, el Alto Cuerpo reseñó que el recurrente fincó su agravio en la fundamentación del fallo, al considerar que no se acreditó con el grado de certeza requerido para condenar a su asistido que en el caso los vehículos que colisionaron en una esquina no semaforizada hubieranconcurrido simultáneamente, dato que -según alegó- podría haberse prescindido de la aplicación de la regla de prioridad de paso del artículo 65 del Código de Tránsito Municipal (CTM).
Sobre la argumentación del impugnante, la Sala señaló que, en lugar de ofrecer una visión crítica sobre la totalidad del marco convictivo meritado, se basó en análisis parciales, precisando que la resolución del juez Correccional concluyó en que el imputado incumplió con la concesión de la prioridad de paso que le asistía al vehículo que circulaba por la derecha -conducido por Armando Aníbal Ruiz- la cual debió respetar en la encrucijada de calles a la que concurrieron los colisionantes, configurándose como consecuencia de ello una conducta imprudente en el tránsito automotriz que le ocasionó lesiones leves a la víctima.
Asimismo, el TSJ destacó que el juzgador fundó la prioridad de paso en que ambos autos llegaron simultáneamente a la esquina en donde se estrellaron y a similar velocidad, aunque superando por escaso margen el límite permitido.
Sin excepciones
En cuanto a la regla en cuestión, precisó que el magistrado adujo que regulaba el caso y que no concurrían las excepciones previstas en la norma.
“En el sub examine, el sentenciante dio razones suficientes para fundar que debía aplicarse la regla de la prioridad de paso, ya que ambos vehículos arribaron simultáneamente a la esquina sin semáforo con velocidad cercana a la permitida y que el imputado no posibilitó el cruce del Peugeot 307 que circulaba por la derecha”, plasmó el Alto Tribunal.
En esa línea, el TSJ enfatizó que advertía que era erróneo el cuestionamiento de la falta de motivación respecto a la supuesta asignación efectuada por el a quo del carácter absoluto de la regla de la prioridad de paso, aclarando que ello no fue afirmado por el juzgador, acotando que expresamente expuso que admitía excepciones.
De oro
“Esta Sala Penal tiene dicho que la prioridad de paso del conductor que viene por la derecha consagra una regla de oro, pues en virtud de esa preferencia de paso está facultado a avanzar ante la legítima expectativa de que será el otro rodado el que detendrá su marcha”, resaltó, expresando que, de lo contrario, la circulación resultaría caótica e impredecible si en cada esquina el conductor que cuenta con la preferencia y respeta las reglas de tránsito, tuviera que detenerse por completo, verificar si alguien las inobserva y dejarlo pasar.
Así, descartada la velocidad del automóvil del damnificado, el tribunal valoró que el accidente únicamente podía atribuirse a la imprudencia del encartado, que no pudo detener el vehículo o realizar una maniobra que lo evitara. “La relación causal con los daños materiales y físicos ocasionados resultan de las pruebas (…), sin que medien circunstancias externas o de la propia víctima que hubieran incidido en su producción aun en forma indirecta, alterando el curso causal”, añadió.
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