La Justicia determinó que una compañía de seguros no debía pagarle una indemnización a un hombre que no contaba con su licencia de conducir y que, al mismo tiempo, sufrió un accidente de tránsito. Era una de las excepciones del contrato firmado con la aseguradora.
En los autos “Rodriguez, Rodrigo Martín c/ Braendt, Alberto Enrique y otros s/ Daños y Perj. autom. c/ Les. o muerte (exc. Estado)”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino entendieron que si una de las cláusulas del contrato entre la aseguradora y el demandante establecía que la cobertura no llegaba a los accidentes protagonizados por conductores sin licencia de conducir, entonces, no cabía brindarle la indemnización al actor.
Luego de analizar las evidencias del caso, los jueces entendieron que era válida la posición de la compañía de seguros de oponerse al pago de los montos que reclamaba el actor.
Los magistrados precisaron que “si la póliza en virtud de la cual se aseguró un rodado incluye en su redacción una cláusula por la cual no corresponde indemnizar siniestros producidos o sufridos por el vehículo mientras fuere conducido por personas que no estuvieran habilitadas para su manejo, la entidad aseguradora puede válidamente oponerse al pago de las indemnizaciones reclamadas por la víctima de un accidente si ha quedado comprobado que el conductor del rodado carecía de carnet habilitante”.
Siguiendo este orden de ideas, y precisando los alcances de la legislación al respecto de situaciones como la de autos, los camaristas también consignaron que “al tercero damnificado le son oponibles todas las cláusulas, aun aquéllas que restrinjan o eliminen la garantía de indemnidad, sin distinguir en la naturaleza que éstas pudieran tener”.
Los vocales explicaron que esto es así porque “al prescribir el artículo 118 de la ley 17.418, que ‘la sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurado y será ejecutable contra él en la medida del seguro’ quiere significar que el tercero está subordinado, le son oponibles, lo afectan o se encuentra enmarcado por determinadas estipulaciones contractuales, aún cuando haya sido ajeno a la celebración del pacto”.
Para despejar las dudas de forma completa en torno a su posición, los miembros de la Sala remarcaron que es “sabido es que las exclusiones de cobertura, ya sean de fuente normativa o convencional, se caracterizan por describir las hipótesis o circunstancias en las que el siniestro no se encuentra cubierto por la aseguradora”.
Los integrantes de la Cámara alegaron que “en circunstancias como la de autos la cláusula de exclusión de cobertura evidencia que el hecho que autoriza al asegurador a negar la indemnización de los daños irrogados por el accidente radica en que la unidad asegurada, al momento del siniestro, sea conducida por una persona no habilitada para el manejo de la categoría de que se trate por autoridad competente”.
En su decisorio, los sentenciantes explicaron además que “así lo ha entendido esta Suprema Corte en supuestos análogos al presente, privando de relevancia a la obtención por parte del conductor de una licencia o registro con posterioridad al accidente como así también a la aptitud que pueda aquél tener para dominar un vehículo de tal tipo”.
Los jueces recordaron el precedente de la Corte Suprema “al juzgar improcedente la extensión a la aseguradora de la condena de resarcimiento por un accidente de tránsito, cuando de conformidad al contrato, aquélla no indemnizaría los siniestros producidos por el vehículo si éste era conducido por persona no habilitada para el manejo de esa categoría de automotores por autoridad competente”.
“Conclusión que, a juicio del Alto Tribunal, no se ve alterada en razón de la aptitud que pueda tener el conductor para dominar un vehículo del tipo del que protagonizara el siniestro, pues éste no ha sido el hecho al que las partes asignaron la consecuencia de eximir la responsabilidad”, agregaron los magistrados.
DJ
A los fines de evitar confusiones, se hace saber a todas aquellas personas que visitan el blog que: Las consulta por temas que involucran situaciones particulares tienen un costo establecido por la Ley Nº 6767, artículo 22, (legislación vigente en la provincia de Santa Fe, República Argentina) y se realizan en entrevistas personales. Por Favor, requiera mayor información por e-mail o telefónicamente.
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