El Empleado Público, en la provincia de Santa Fe, posee el derecho de solicitar su -traslado-, así lo posibilita la Ley Nº 8525 “Estatuto General del Personal de la Administración Pública”, en su artículo Nº 15 inc. j): “Solicitar traslados y permutas”
En concordancia, con el artículo citado precedentemente, el artículo Nº 46 de la citada norma, determina que “Puede disponerse el traslado de los agentes a su pedido dentro del ámbito de este Estatuto, en cargos de igual nivel y jerarquía, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y cuando existan razones que resulten atendibles a juicio de la autoridad competente”.
El artículo Nº 46º, contiene tres requisitos, que resultan fundamentales, a los fines que el Empleado Público, pueda obtener su “traslado”, encuentro necesario establecer la importancia de cada uno de ellos:
- que las necesidades del servicio lo permitan;
- el traslado se hará en cargos de igual nivel y jerarquía;
- cuando existan razones que resulten atendibles a juicio de la autoridad competente.
Considero, como el aspecto más relevante el hecho “que las necesidades del servicio lo permitan”.
Por ese motivo se sostiene, que existen mayores posibilidades, si se dan las condiciones para una “permuta” -dado que el puesto del que solicitó el traslado, no quedaría vacante-,
Permuta (artículo Nº 47º de la Ley Nº 8525):
Permuta (artículo Nº 47º de la Ley Nº 8525):
- Pueden permutarse cargos siempre que no se afecte el servicio.
Los agentes deben revistar en la misma función y categoría o en la misma categoría y función equivalente.
No se autorizan permutas si uno o ambos agentes están en condiciones de recibir la jubilación ordinaria.
Ahora bien, cuando el traslado es determinado por la Autoridad Administrativa, podrá ejercerse el derecho establecido en los artículos Nº 39 y Nº 40 de la Ley Nº 8525:
Compensación por desarraigo.
Articulo Nº 39
- El agente trasladado por razones de servicio y con carácter permanente a un lugar fuera de su domicilio, tiene derecho a compensación por desarraigo.
Articulo Nº 39
- El agente trasladado por razones de servicio y con carácter permanente a un lugar fuera de su domicilio, tiene derecho a compensación por desarraigo.
Compensación por traslado.
Articulo Nº 40
- El agente trasladado por razones de servicio y con carácter permanente a un lugar fuera de su domicilio, tiene derecho a percibir una compensación para cubrir gastos de embalaje de muebles y enseres y otros gastos conexos con el cambio de domicilio.
A los fines de evitar confusiones, se hace saber a todas aquellas personas que visitan el blog que: Las consulta por temas que involucran situaciones particulares tienen un costo establecido por la Ley Nº 6767, artículo 22, y su modificatoria Ley Nº 12.851 (legislación vigente en la provincia de Santa Fe, República Argentina) y se realizan en entrevistas personales. Por Favor, requiera mayor información por e-mail o telefónicamente.
- El agente trasladado por razones de servicio y con carácter permanente a un lugar fuera de su domicilio, tiene derecho a percibir una compensación para cubrir gastos de embalaje de muebles y enseres y otros gastos conexos con el cambio de domicilio.
A los fines de evitar confusiones, se hace saber a todas aquellas personas que visitan el blog que: Las consulta por temas que involucran situaciones particulares tienen un costo establecido por la Ley Nº 6767, artículo 22, y su modificatoria Ley Nº 12.851 (legislación vigente en la provincia de Santa Fe, República Argentina) y se realizan en entrevistas personales. Por Favor, requiera mayor información por e-mail o telefónicamente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario