miércoles, 26 de agosto de 2015

DERECHO DE FAMILIA - El Alimentante que percibe en moneda extranjera, abona cuota de alimentos en moneda extranjera.

La Primera Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Paz, Minas, Tributario y Familia de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza en autos "F., M.C. C/ K., M. p/ Alimentos Provisorios - Compulsa", resolvió fijar una cuota alimentaria provisoria en Euros "siendo a opción del deudor su pago en moneda de curso legal en nuestro país a la cotización, tipo vendedor, que informe el Banco de la Nación Argentina para el cierre del día hábil bancario anterior al del pago".

La decisión se basó en la interpretación que hizo el Tribunal, conformado por los jueces subrogantes Esteban Vázquez y Dante Giménez, de las disposiciones del nuevo código Civil y Comercial en materia de Derecho Internacional Privado y obligaciones en moneda extranjera.

En Primera Instancia la magistrada había fijado los emolumentos en tres mil pesos, lo que fue materia de recurso por parte de la actora y del demandado, deudor alimentario que residía en Alemania. La primera cuestionó que no se haya fijado el monto en euros, la moneda en la que cobra el su sueldo el demandado. El segundo, cuestionó el monto, ya que había solicitado que sean mil, no la moneda, por ser la de curso en el territorio nacional.

El razonamiento de los camaristas para llegar a la solución propiciada, se basó en la vigencia del Código Civil y Comercial, "que contiene un título completo (el IV) sobre disposiciones de derecho internacional privado. En el capítulo 3 'Parte Especial' regula los alimentos en la Sección 4ª, sin distinguir según cuál sea el vínculo que da origen a la obligación asistencial. La nueva normativa aplica el criterio de favor alimentario tanto para determinar la jurisdicción (art. 2629) como el derecho aplicable (art. 2630). El último artículo citado dispone que el derecho a alimentos se rige por el derecho del domicilio del acreedor o del deudor alimentario, el que a juicio de la autoridad competente resulte más favorable al interés del acreedor alimentario".

Bajo tales premisas, el Tribunal pasó a analizar qué dice la legislación alemana al respecto, análisis que también debía ser guiado por las pautas del nuevo régimen normativo, ya que "el inc. a)- del art. 2595 obliga a los magistrados nacionales, cuando el derecho extranjero sea aplicable, a establecer su contenido y a interpretarlo como lo harían los jueces del Estado al que ese derecho pertenece, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia de la ley invocada".

En ese punto, la Cámara recurrió a las " la tabla de Düsseldorf, utilizada para calcular el monto de los alimentos a los hijos. El fallo explica que en Alemania se han establecido tablas y directrices "que sirven para determinar de forma global las cuantías más significativas de los alimentos" según "las necesidades y el nivel económico del alimentista y la fortuna del alimentante".

Los magistrados hicierion un análisis comparativo de ambos regímenes y concluyeron en que, tato para el derecho argentino como para el alemán "producida la separación de los padres, la obligación alimentaria de éstos hacia sus hijos menores de edad, pesa sobre ambos como una consecuencia de la subsistencia de la responsabilidad parental".

En ese aspecto, el fallo reconoce que el art. 658 dell nuevo Código "establece como regla general que ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos".

La conclusión de ello fue otorgarle razón a la madre en cuanto a que "la prestación alimentaria a favor de sus hijos y a cargo del señor K. debe determinarse por aplicación de la legislación alemana –aunque por fundamentos distintos a los dados por ella- y, consecuentemente, resulta adecuado tomar como pauta orientadora las tablas de Düsseldorf, tomando en consideración las particularidades del caso, en especial, la adecuada satisfacción de las necesidades de los niños causantes".

El paso siguiente fue determinar en qué moneda quedaba fijada la obligación. Si eran euros, como pedía la madre, o si eran pesos como solicitaba el padre. La solución volvió a encontrarse en la norma recientemente puesta en vigencia.

"Iniciamos el análisis sentando como premisa que la obligación alimentaria es una típica obligación de valor, es decir, pertenece a la categoría de aquellas obligaciones de dar sumas de dinero que tienen por objeto un valor abstracto o una utilidad, constituido por bienes, que habrá de medirse necesariamente en dinero en el momento del pago (Moisset de Espanés, Pizarro, Vallespinos). Lo adeudado no es una suma de dinero, sino un valor, que necesariamente habrá de medirse en dinero para proceder a su pago. Es decir, que el dinero, en estos casos, sólo está in solutione", advirtieron los integrantes de la Cámara mendocina.

Sobre tales basamentos, los integrantes de la Alzada aseguraron que, había dos factores que definían la suerte en estos casos. Primer, que la fijación de cuota alimentaria no causaba estado, por lo que podía ser modificada ulteriormente, y la otra cara de la moneda, el aumento de la cuota en razón del incremento del costo de vida.

Esas dos variables llevaron al Tribunal a fijar la cuota en euros,. Principalmente, alegando que "ante una realidad económica en la que se encuentra presente el fenómeno de la inflación, es innegable que con el transcurso del tiempo el monto alimentario fijado por sentencia o acordado por las partes deviene insuficiente para cubrir las necesidades del alimentado. Numerosos son los fallos que consideran que la inflación es un hecho público y notorio y que, por lo tanto, no necesita ser acreditado".

Los magistrados detallaron en este punto que el Código Civil y Comercial establece expresamente "la distinción entre las obligaciones dinerarias y las de valor al prever a éstas (aunque bajo la denominación de “Cuantificación de un valor”) en el art. 772".

"Las primeras están legisladas en el art. 765, primera parte, y siguientes del Código, siendo definidas como aquéllas en las que “…el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación” (lo que excluye a las obligaciones de valor, ya que en ellas al momento de la constitución de la obligación lo que se debe es un valor) consagrándose respecto de las mismas, claramente, el principio nominalista en el art. 766 (“El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada”)", completa el fallo.Por otra aparte, el citado el artículo. 772 dispone que “Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda para tomar la evaluación de la deuda(...)”.

Aplicados esos principios al caso concreto, los integrantes de la Cámara que este último criterio era el conveniente "para mantener indemne en la mayor medida posible la obligación alimentaria frente a los efectos de la inflación y porque por las particularidades del caso (deudor alimentario residente en el extranjero que percibe sus ingresos en una moneda de marcada fortaleza y estabilidad) no se corre el riesgo apuntado de que, por las contingencias económicas vernáculas, la obligación se torne excesivamente onerosa".

"Claro está que ello no significará que la cuota alimentaria deba ser pagada necesariamente en moneda extranjera. El demandado podrá cumplir la cuota pagando la cantidad de pesos (argentinos) equivalentes al monto que se fije en euros, tomando como base para el cálculo el valor oficial de la moneda europea, tipo vendedor, que informe el Banco de la Nación Argentina para el cierre de operaciones del día anterior al de la fecha del pago", aclaró la Cámara.

Esa solución era la corresponde según el texto del art. 722 del Código Civil y Comercial, "el que, en su parte final dispone que “Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta sección”, es decir, se regirá por los arts. 765 y siguientes para las obligaciones de dar dinero o dinerarias y, en particular, que si se trata de obligaciones expresadas en moneda que no sea de curso legal en la República, el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal".

F., M.C. C/ K., M. p/ Alimentos Provisorios - Compulsa

DJ

A los fines de evitar confusiones, se hace saber a todas aquellas personas que visitan el blog que: Las consulta por temas que involucran situaciones particulares tienen un costo establecido por la Ley Nº 6767, artículo 22, y su modificatoria Ley Nº 12.851 (legislación vigente en la provincia de Santa Fe, República Argentina) y se realizan en entrevistas personales. Por Favor, requiera mayor información por e-mail o telefónicamente.

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"Mi meta en la vida es ser tan buena persona como mi perro ya cree que soy".

25 de agosto de 2008

Consejos para tener un Pit bull


La verdad sobre el PIT BULL

Características:

El pitbull es un perro notable de tamaño mediano, estructura sólida, pelo corto y una musculatura bien definida. Aunque se conoce a esta raza con el nombre genérico de pitbull, el nombre correcto en castellano es pit bull terrier americano.

Si bien el nombre de la raza da a pensar que el pitbull se originó en Estados Unidos, el origen de esta raza se remonta a la Gran Bretaña del siglo XIX.

Creado originalmente para ser un perro de pelea, el pitbull presenta características físicas que le confieren gran fuerza y agilidad. También es un perro muy resistente al dolor físico y tiene un coraje que supera cualquier expectativa.

Estas características han sido un arma de doble filo para esta noble raza. Los aficionados al pitbull valoran su fuerza y agilidad, mientras que sus detractores opinan que es poco menos que una máquina de matar.

Apariencia del pitbull

La cabeza del pitbull es larga, ancha y poderosa, pero no debe ser desproporcionada con relación al cuerpo. Vista de frente tiene la forma de un trapecio invertido, es decir que es como un triángulo invertido cuyo extremo inferior ha sido cortado. Las mejillas son abultadas y sobresalen de este trapecio imaginario.

El stop es moderadamente definido, y los ojos tienen una ubicación baja en el cráneo. Los ojos del pitbull pueden ser de cualquier color excepto celeste. Las orejas son en forma de rosa o semierectas, y su inserción es alta.

La mordida del pitbull es poderosa y es una de las características que ha fomentado algunos mitos sobre el pitbull. Uno de esos mitos dice que el perro pitbull es incapaz de soltar la presa porque sus quijadas se traban de alguna manera. Otro mito le atribuye a la mordida del pitbull una presión de 1600 libras por pulgada cuadrada. Esos mitos absurdos han ayudado a destruir la imagen de esta noble raza de perros.

Al igual que la cabeza, el cuerpo del perro pitbull es muy llamativo. Aunque resulte extraño para quien no conoce a esta raza, el cuerpo del pitbull no es excesivamente voluminoso ni ancho. Es cierto que existen fotos y videos de perros "pitbull" que parecen versiones caninas de un Arnold Schwarzenegger enano, pero esa no es la imagen real del pitbull.

De acuerdo con el estándar de la raza aceptado por el United Kennel Club (UKC), el perro pitbull debe tener un cuerpo ligeramente más largo que alto, con pecho profundo y nunca debe tener apariencia gruesa o excesivamente musculosa. De hecho, el mismo estándar establece que el pecho no debe ser más ancho que profundo.

Todos esos "fisicoculturistas caninos" que parecen tanques de cuatro patas, no concuerdan con el estándar del perro pitbull.

Una de las características físicas más agradables del pitbull es su pelaje corto y lustroso, que invita a la caricia incluso a quienes no son muy afectos a los perros. Ciertamente es muy agradable acariciar el lustroso pelaje de un pitbull... siempre que el perro esté limpio, por supuesto. Todos los colores son aceptados para esta raza, excepto el mirlo (fondo jaspeado con parches de color sólido).

Temperamento y carácter del pitbull

Los medios de comunicación y la sociedad en general, han difundido muchos mitos y leyendas sobre el carácter del perro pitbull. Hoy en día la mayoría de la gente piensa que los pitbull son perros peligrosos, inestables y muy agresivos.

Esa idea es incorrecta, pero sus partidarios tratan de apoyarla basándose en la historia del perro pitbull y en datos de ataques ocasionales provocados por pitbulls o perros similares.


La verdad es que el pitbull es un perro con un impulso de presa muy desarrollado, pero no es un asesino por naturaleza. De hecho, tiende a ser un perro muy sociable con la gente. En general, éste es un perro que puede llevarse muy bien con niños y adultos, y puede ser una mascota excepcional.

Sin embargo, el buen carácter de cualquier perro (incluido el pitbull) depende de su correcta socialización desde cachorro.

En términos generales, estos perros son amigables, juguetones y confiables con la gente.

De acuerdo con las estadísticas de la sociedad americana de evaluación del temperamento (ATTS por sus siglas en inglés), el pitbull tiene un temperamento más estable que el promedio de los perros. Más aún, en las evaluaciones llevadas a cabo por esa organización el año 2006, el pitbull obtuvo una mejor "calificación" que razas tales como el beagle y el golden retriever.

Ahora bien, aún cuando esta raza no tiende a ser agresiva con las personas, sí existen perros pitbull que son agresivos. Esto se debe al cuidado inadecuado y la irresponsabilidad de sus dueños, y puede ocurrir con cualquier raza de perros.

Por otro lado, aunque un pitbull puede ser socializado con otros perros y con otros animales, ésta no es la raza más recomendable si quieres tener más de un perro. Un perro pitbull puede tener amigos perros, pero el fuerte impulso de presa y la capacidad combativa de esta raza pueden provocar serios conflictos.

La inteligencia de estos perros los hace fácilmente adiestrables. Los pitbull se adaptan bien a diferentes técnicas de adiestramiento canino, pero responden mejor con el adiestramiento en positivo.

Peso y altura

El estándar de la raza no especifica una altura determinada, sino que prioriza la construcción armónica del cuerpo. Es por eso que existen perros pitbull de tamaños muy heterogéneos. Sin embargo, el pitbull es un perro de talla mediana.

El peso debe estar en proporción con la altura, por lo que también es muy variable en esta raza. Sin embargo, el peso de los machos suele encontrarse entre los 15,9 y 27,2 kilogramos; mientras que el peso de las hembras suele estar entre los 13,6 y 22,7 kilogramos.

Salud y cuidados

Ésta es una de las razas de perros más resistentes a las enfermedades, pero no por eso debes descuidar su salud. Además de tener al día las vacunas de tu perro, tienes que prestar atención a posibles problemas del corazón, enfermedades contagiosas de la piel (sarna, eccemas, hongos), parásitos internos y externos, etc.

Por supuesto, lo más importante para mantener la salud de tu pitbull es que se le haga una revisión veterinaria regular y que sigas los consejos que te de el veterinario.

El pelaje del pitbull no necesita de cuidados especiales. Será suficiente con el cepillado regular y el baño cada vez que se ensucie.

Sin embargo, el ejercicio es muy importante por lo que necesitarás sacarlo a pasear al menos una vez al día por períodos prolongados (1 hora como mínimo). Al pasearlo tienes que cuidar que no pelee con otros perros, ya que esto es algo frecuente con esta raza. También tienes que proporcionarle el adiestramiento canino básico para poder controlarlo cuando sea necesario.

Los juegos son muy importantes y, si puedes, también deberías llevarlo al campo de vez en cuando.

Historia de los perros pitbull

Los perros pitbull actuales tienen sus orígenes en la Gran Bretaña del siglo XIX, pero su historia se remonta a la época del imperio romano.

Esta raza desciende de perros molosos de pelea, que originalmente se usaban para peleas contra toros y osos. Con la prohibición de estas peleas en Inglaterra, los aficionados a estos "deportes" empezaron a criar perros más ligeros para hacerlos pelear entre ellos. Parece ser que se utilizaron perros de tipo terrier, consiguiendo así mayor agilidad sin perder la combatividad.

El pitbull fue reconocido en alguna época por el American Kennel Club (AKC), pero luego fue eliminado de sus registros porque dicha institución no quería la mala prensa que traía consigo una raza de pelea. Es así que los cinófilos norteamericanos desarrollaron una nueva raza a partir del pitbull de entonces, el American Staffordshire Terrier.

Actualmente, el pitbull es reconocido por algunas organizaciones cinófilas, como el United Kennel Club y la American Dog Breeders Association, pero no es reconocido por la Federación Cinológica Internacional (FCI) ni por el AKC. Sin embargo, algunas entidades afiliadas a la FCI reconocen a la raza, como es el caso de la Federación Cinológica Argentina.

Actualmente la raza está considerada como una de las razas peligrosas, pero sigue brindando su cariño y lealtad a miles de personas en todo el mundo.