El Juzgado de Familia Nº 3 de Rawson obligó a un club de hockey de Chubut a fichar a una chica transexual luego de haberla rechazado "por diferencias físicas" con el resto de las jugadoras. Los jueces señalaron que las autoridades del organismo deportivo violaron la Ley de Identidad de Género y el art. 32 de la Constitución provincial que sostiene que “todo habitante tiene derecho a acceder libre e igualitariamente a la práctica del deporte de su preferencia".
La justicia obligó a la Asociación Amateur de Hockey sobre Césped y Pista del Valle de Chubut a readmitir y fichar a Jessica Millamán, una joven transexual, para que pueda jugar en la liga femenina, según el artículo 1° de la ley 26.743 de Identidad de Género que sostiene que "toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género".
Los jueces sostuvieron que la negativa del organismo deportivo a autorizar el fichaje de la denunciante "trasciende en un acto discriminatorio, constitutivo de violencia institucional en los términos del art. 6°, inc. b, de la ley 26.485, pues proviene de las autoridades de una organización deportiva y tiene como finalidad impedir que una mujer ejerza su derecho a tener una vida sin discriminaciones, y a que se respete de su dignidad".
Dicha ley, de Protección Integral a las Mujeres, tiene entre sus objetivos promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, y el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, establece un procedimiento judicial gratuito y sumarísimo en sus arts. 19 a 40, que tiene como objeto la adopción de medidas de protección tendientes a hacer cesar la actual situación de violencia contra la mujer y evitar en lo sucesivo su reiteración.
Ante ello, "el Poder Judicial está obligado a implementar las medidas positivas que sean necesarias para revertir esta violación a los derechos humanos de la denunciante, en función del deber especial de protección que tiene el Estado con respecto a actuaciones y prácticas de terceros – como la Asociación Amateur de Hockey – que originen una situación discriminatoria, especialmente cuando el incumplimiento por el Estado de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional", detallaron los magistrados.
Los integrantes del Tribunal resaltaron que la orientación sexual de una persona se encuentra ligada al concepto de libertad y la posibilidad de toda persona de auto-determinarse y elegir libremente las circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones. En este caso, aquello que le resulta valioso y confiere sentido a su existencia, entre las que se encuentra la práctica amateur de un deporte de equipo, federado y con fines de recreación competitiva, favorece la plena integración social de la denunciante y constituye una meta de realización personal, la obtención de un logro más en la búsqueda continua de la propia felicidad, aspiración natural y universal de los seres humanos, protegida en la Constitución bajo el principio de dignidad personal y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron, en calidad de medida preventiva urgente (art. 26, ley 26.485), que la Asociación Amateur de Hockey sobre Césped y Pista del Valle de Chubut fiche dentro del plazo de 24 hs. a la Srta. Jessica Millamán y acredite ante este Juzgado su cumplimiento, bajo apercibimiento de imponer una multa diaria de $30.000 a cada uno de los miembros de la Junta Directiva.
La justicia obligó a la Asociación Amateur de Hockey sobre Césped y Pista del Valle de Chubut a readmitir y fichar a Jessica Millamán, una joven transexual, para que pueda jugar en la liga femenina, según el artículo 1° de la ley 26.743 de Identidad de Género que sostiene que "toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género".
Los jueces sostuvieron que la negativa del organismo deportivo a autorizar el fichaje de la denunciante "trasciende en un acto discriminatorio, constitutivo de violencia institucional en los términos del art. 6°, inc. b, de la ley 26.485, pues proviene de las autoridades de una organización deportiva y tiene como finalidad impedir que una mujer ejerza su derecho a tener una vida sin discriminaciones, y a que se respete de su dignidad".
Dicha ley, de Protección Integral a las Mujeres, tiene entre sus objetivos promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, y el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, establece un procedimiento judicial gratuito y sumarísimo en sus arts. 19 a 40, que tiene como objeto la adopción de medidas de protección tendientes a hacer cesar la actual situación de violencia contra la mujer y evitar en lo sucesivo su reiteración.
Ante ello, "el Poder Judicial está obligado a implementar las medidas positivas que sean necesarias para revertir esta violación a los derechos humanos de la denunciante, en función del deber especial de protección que tiene el Estado con respecto a actuaciones y prácticas de terceros – como la Asociación Amateur de Hockey – que originen una situación discriminatoria, especialmente cuando el incumplimiento por el Estado de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional", detallaron los magistrados.
Los integrantes del Tribunal resaltaron que la orientación sexual de una persona se encuentra ligada al concepto de libertad y la posibilidad de toda persona de auto-determinarse y elegir libremente las circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones. En este caso, aquello que le resulta valioso y confiere sentido a su existencia, entre las que se encuentra la práctica amateur de un deporte de equipo, federado y con fines de recreación competitiva, favorece la plena integración social de la denunciante y constituye una meta de realización personal, la obtención de un logro más en la búsqueda continua de la propia felicidad, aspiración natural y universal de los seres humanos, protegida en la Constitución bajo el principio de dignidad personal y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron, en calidad de medida preventiva urgente (art. 26, ley 26.485), que la Asociación Amateur de Hockey sobre Césped y Pista del Valle de Chubut fiche dentro del plazo de 24 hs. a la Srta. Jessica Millamán y acredite ante este Juzgado su cumplimiento, bajo apercibimiento de imponer una multa diaria de $30.000 a cada uno de los miembros de la Junta Directiva.
DJ
A los fines de evitar confusiones, se hace saber a todas aquellas personas que visitan el blog que: Las consulta por temas que involucran situaciones particulares tienen un costo establecido por la Ley Nº 6767, artículo 22, y su modificatoria Ley Nº 12.851 (legislación vigente en la provincia de Santa Fe, República Argentina) y se realizan en entrevistas personales. Por Favor, requiera mayor información por e-mail o telefónicamente.
A los fines de evitar confusiones, se hace saber a todas aquellas personas que visitan el blog que: Las consulta por temas que involucran situaciones particulares tienen un costo establecido por la Ley Nº 6767, artículo 22, y su modificatoria Ley Nº 12.851 (legislación vigente en la provincia de Santa Fe, República Argentina) y se realizan en entrevistas personales. Por Favor, requiera mayor información por e-mail o telefónicamente.
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