
El Derecho constitucional de libre circulación, la Doctrina sostiene que hoy existe una restricción del denominado “derecho de circulación. Libertad de transitar .... se trata de la libertad de locomoción o movimiento, como proyección de la libertad corporal o física, puesto que la libertad física incluye el desplazamiento, el traslado de la persona por el país, el derecho de trasladarse o de no hacerlo, permanecer” (1)
Este derecho de rango constitucional (artículo 14 de la CN), se encuentra restringido por la constante expansión del parque automotor, por lo que el peatón debe extremar su deber de prudencia cuando sale a la calle y comparte el medio con los vehículos que transitan.
Obligaciones del peatón
La Ley 24.449, a la cual la provincia de Santa Fe adhirió por Ley N° 11.583, establece en su artículo 38° que los peatones y discapacitados, transitarán:
a) En zona urbana:
1. Unicamente por la acera u otros espacios habilitados a ese fin;
2. En las intersecciones, por la senda peatonal;
3. Excepcionalmente por la calzada, rodeando el vehículo, los ocupantes del asiento trasero, sólo para el ascenso-descenso del mismo;
Las mismas disposiciones se aplican para sillas de lisiados, coches de bebés, y demás vehículos que no ocupen más espacio que el necesario para los peatones, ni superen la velocidad que establece la reglamentación; (Expresión "rodados propulsados por menores de 10 años" vetada por art. 7° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995)
b) En zona rural:
Por sendas o lugares lo más alejado posible de la calzada. Cuando los mismos no existan, transitarán por la banquina en sentido contrario al tránsito del carril adyacente. Durante la noche portarán brazaletes u otros elementos retrorreflectivos para facilitar su detección.
El cruce de la calzada se hará en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los vehículos.
c) En zonas urbanas y rurales si existen cruces a distinto nivel con senda para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada.
Entre estas obligaciones para el peatón encontramos la del artículo 44, inciso b): Los peatones deberán cruzar la calzada cuando:
1. Tengan a su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante;
2. Sólo exista semáforo vehicular y el mismo de paso a los vehículos que circulan en su misma dirección;
3. No teniendo semáforo a la vista, el tránsito de la vía a cruzar esté detenido.
No deben cruzar con luz roja o amarilla a su frente.
Derechos del peatón
La Ley (24.449), determina prioridades para los peatones: artículo 41° inciso e), que establece que la prioridad del conductor que circula por la derecha se pierde cuando “Los peatones cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón.
Artículo 44, inciso a) 2., con luz roja el conductor debe detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento. Artículo 44, inciso e), en el caso de aún teniendo luz verde, el conductor debe permitir finalizar el cruce iniciado por el peatón y no iniciar el propio ni con luz verde, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente para sí. Artículo 48 inciso f), el conductor no podrá obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aun con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permita su despeje.
Asimismo, otras obligaciones para los conductores (límites de velocidad, estado del vehículo, condiciones para conducir, etc), obligaciones para los propietarios de inmuebles, artículo 25, inciso e) Colocar en las salidas a la vía, cuando la cantidad de vehículos lo justifique, balizas de luz amarilla intermitente, para anunciar sus egresos; constituyen implícitamente derechos para el peatón.
Jurisprudencia
Debe tenerse en cuenta que el peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito, esto ha sido considerado en las decisiones de la justicia:
“El conductor del automotor en movimiento debe prever, por ser contingencia común en el tránsito, al peatón distraído e incluso al imprudente” (CNEspecial Civ. Y Com., Sala V 31/10/80, ED, 92-155).
“Aún el peatón distraído, incluso el imprudente, es un riesgo común al tránsito” (CNCiv. Y Com., Sala IV, 18/12/81, “CASTILLO, Irene C. c/ IVANOFF, Jorge, Rep. ED, 16-1983-22, sum. 71).
No obstante cuando la imprudencia y/o negligencia del peatón resulta palmaria, la decisiones judiciales no han dudado en manifestarse en el reconocimiento de tales circunstancias.
"Si el accidente se ocasionó, mientras la víctima cruzaba la calzada, en contravención a lo indicado por el semáforo, sin adoptar la más elemental de las precauciones: mirar hacia el lado por el cual avanza el tránsito, siendo además imposible al conductor ver al peatón por haber pasado ya la línea de cruce, surge que fue este último quién prácticamente embistió al rodado, por lo que la colisión se produjo por culpa exclusiva de la víctima"(CNEspCivCom, Sala IV, GIULANI de MERILLO, Josefa c/ Empresa de Transporte Pedro de Mendoza S.A. s/ Sumario, 06-AGO-79).
"El obrar imprudente y negligente de la víctima al cruzar una avenida de intenso tránsito, sin tomar ningún recaudo, ni extremar su deber de diligencia, en abierta violación a elementales normas de tránsito, constituye una demostración de culpa total o parcial, de la víctima de un accidente de tránsito"(C.Cvi. y C., Paraná-E.R., Sala 1ª, 29-AGO-89, PIETRAFESA, H.J. c/ MAGISTRELLI, J.D. s/ Indemnización por Daños y Perjuicios).
"El peatón debe preservarse de los peligros del tránsito. Debe actuar con cuidado y prudencia. Su actitud debe ser siempre diligente. Le atañe tener conciencia de su fragilidad. El cruce de una calle o camino significa insertarse en un ámbito de potencial peligro. Existe una interconexión de cuidados: el que debe tener el conductor y el que incumbe al peatón. Se ha decidido jurisprudencialmente que el automovilista, así como el peatón, tienen la ineludible obligación de observar correctamente, los reglamentos de tránsito"(CNEspCivCom, Sala Y, DE VILLANUEVA SOSA de RODRIGUEZ, Tomasa c/ ARRARAZ o ARRARAS, Miguel Angel s/ Sumario, 25-SET-81).
Este derecho de rango constitucional (artículo 14 de la CN), se encuentra restringido por la constante expansión del parque automotor, por lo que el peatón debe extremar su deber de prudencia cuando sale a la calle y comparte el medio con los vehículos que transitan.
Obligaciones del peatón
La Ley 24.449, a la cual la provincia de Santa Fe adhirió por Ley N° 11.583, establece en su artículo 38° que los peatones y discapacitados, transitarán:
a) En zona urbana:
1. Unicamente por la acera u otros espacios habilitados a ese fin;
2. En las intersecciones, por la senda peatonal;
3. Excepcionalmente por la calzada, rodeando el vehículo, los ocupantes del asiento trasero, sólo para el ascenso-descenso del mismo;
Las mismas disposiciones se aplican para sillas de lisiados, coches de bebés, y demás vehículos que no ocupen más espacio que el necesario para los peatones, ni superen la velocidad que establece la reglamentación; (Expresión "rodados propulsados por menores de 10 años" vetada por art. 7° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995)
b) En zona rural:
Por sendas o lugares lo más alejado posible de la calzada. Cuando los mismos no existan, transitarán por la banquina en sentido contrario al tránsito del carril adyacente. Durante la noche portarán brazaletes u otros elementos retrorreflectivos para facilitar su detección.
El cruce de la calzada se hará en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los vehículos.
c) En zonas urbanas y rurales si existen cruces a distinto nivel con senda para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada.
Entre estas obligaciones para el peatón encontramos la del artículo 44, inciso b): Los peatones deberán cruzar la calzada cuando:
1. Tengan a su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante;
2. Sólo exista semáforo vehicular y el mismo de paso a los vehículos que circulan en su misma dirección;
3. No teniendo semáforo a la vista, el tránsito de la vía a cruzar esté detenido.
No deben cruzar con luz roja o amarilla a su frente.
Derechos del peatón
La Ley (24.449), determina prioridades para los peatones: artículo 41° inciso e), que establece que la prioridad del conductor que circula por la derecha se pierde cuando “Los peatones cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón.
Artículo 44, inciso a) 2., con luz roja el conductor debe detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento. Artículo 44, inciso e), en el caso de aún teniendo luz verde, el conductor debe permitir finalizar el cruce iniciado por el peatón y no iniciar el propio ni con luz verde, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente para sí. Artículo 48 inciso f), el conductor no podrá obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aun con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permita su despeje.
Asimismo, otras obligaciones para los conductores (límites de velocidad, estado del vehículo, condiciones para conducir, etc), obligaciones para los propietarios de inmuebles, artículo 25, inciso e) Colocar en las salidas a la vía, cuando la cantidad de vehículos lo justifique, balizas de luz amarilla intermitente, para anunciar sus egresos; constituyen implícitamente derechos para el peatón.
Jurisprudencia
Debe tenerse en cuenta que el peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito, esto ha sido considerado en las decisiones de la justicia:
“El conductor del automotor en movimiento debe prever, por ser contingencia común en el tránsito, al peatón distraído e incluso al imprudente” (CNEspecial Civ. Y Com., Sala V 31/10/80, ED, 92-155).
“Aún el peatón distraído, incluso el imprudente, es un riesgo común al tránsito” (CNCiv. Y Com., Sala IV, 18/12/81, “CASTILLO, Irene C. c/ IVANOFF, Jorge, Rep. ED, 16-1983-22, sum. 71).
No obstante cuando la imprudencia y/o negligencia del peatón resulta palmaria, la decisiones judiciales no han dudado en manifestarse en el reconocimiento de tales circunstancias.
"Si el accidente se ocasionó, mientras la víctima cruzaba la calzada, en contravención a lo indicado por el semáforo, sin adoptar la más elemental de las precauciones: mirar hacia el lado por el cual avanza el tránsito, siendo además imposible al conductor ver al peatón por haber pasado ya la línea de cruce, surge que fue este último quién prácticamente embistió al rodado, por lo que la colisión se produjo por culpa exclusiva de la víctima"(CNEspCivCom, Sala IV, GIULANI de MERILLO, Josefa c/ Empresa de Transporte Pedro de Mendoza S.A. s/ Sumario, 06-AGO-79).
"El obrar imprudente y negligente de la víctima al cruzar una avenida de intenso tránsito, sin tomar ningún recaudo, ni extremar su deber de diligencia, en abierta violación a elementales normas de tránsito, constituye una demostración de culpa total o parcial, de la víctima de un accidente de tránsito"(C.Cvi. y C., Paraná-E.R., Sala 1ª, 29-AGO-89, PIETRAFESA, H.J. c/ MAGISTRELLI, J.D. s/ Indemnización por Daños y Perjuicios).
"El peatón debe preservarse de los peligros del tránsito. Debe actuar con cuidado y prudencia. Su actitud debe ser siempre diligente. Le atañe tener conciencia de su fragilidad. El cruce de una calle o camino significa insertarse en un ámbito de potencial peligro. Existe una interconexión de cuidados: el que debe tener el conductor y el que incumbe al peatón. Se ha decidido jurisprudencialmente que el automovilista, así como el peatón, tienen la ineludible obligación de observar correctamente, los reglamentos de tránsito"(CNEspCivCom, Sala Y, DE VILLANUEVA SOSA de RODRIGUEZ, Tomasa c/ ARRARAZ o ARRARAS, Miguel Angel s/ Sumario, 25-SET-81).
(1) GHERSI, Carlos A., "ACCIDENTES DE TRANSITOS", Parte Primera, pág. 31, Ed. Universidad, 1998.
PARA MAYOR INFORMACION, NO DUDE EN CONTACTARSE a los teléfonos (0342) 455.6354 - (0342) 155.472616, o a los e-mail: abogado.mas@gmail.com - ma_sandria@yahoo.com.ar