
El artículo 64 de la Ley N° 24.449 “Ley de Tránsito” en su primer párrafo “considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación”.
Seguidamente, el mismo artículo, determina una serie de presunciones: “Se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que, aun respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente, no lo hicieron.
El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito”.
Seguidamente, el mismo artículo, determina una serie de presunciones: “Se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que, aun respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente, no lo hicieron.
El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito”.
La Ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Asimismo,se establece su aplicación a la jurisdicción federal, dejando abierta la posibilidad la adhesión de las provincias y municipios.
Son autoridades de aplicación y comprobación, los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta.
El texto normativo determina que el PEN concertará y coordinará con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen. Asígnase a las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional a Gendarmería Nacional. La Nación, a través de Gendarmería Nacional y las provincias, suscribirán con los alcances determinados por el artículo 2º del decreto 516/07 y por el artículo 2º del decreto 779/95, los respectivos convenios destinados a coordinar la acción de dicha fuerza exclusivamente sobre las rutas nacionales, excluidos los corredores y rutas o caminos de jurisdicción provincial, salvo autorización expresa de las provincias para realizar actuaciones sobre esos espacios.
La autoridad de aplicación que correspondiere, puede “excepcionalmente” disponer exigencias distintas a las de la Ley, solo cuando circunstancias locales lo justifiquen. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al marco regulatorio de la Ley N° 24.449. Cabe destacar que esas exigencias aludidas en ningún caso podrán contener vías de excepción que impliquen un régimen de sanciones administrativas o penales más benigno que el dispuesto en la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y su reglamentación.
Santa Fe: El 14 de Octubre de 1998, se promulga la Ley Nº 11.583, por la cual la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional 24.449.
Al respecto, cabe destacar algunas precisiones brindadas por el entonces diputado, hoy Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Antonio Bonfatti, en su oportunidad: “La provincia ocupa no sólo el segundo lugar en el ranking nacional de cantidad de accidentes viales sino que, en los últimos meses, lleva registrado decenas de siniestros y muertes en sus distintos caminos provinciales.
“Las cifras de Santa Fe no hacen más que ilustrar con dramática claridad lo que en el ámbito nacional constituye un fenómeno alarmante: cada 24 horas se registra un promedio de 28 muertos y 85 heridos, sólo en las rutas, no incluyendo en la presente estadística los accidentes que se producen en el ejido urbano”.
Desde entonces, las autoridades realizan diversas acciones: se procura implementar mayores exigencias (licencia de conducir por puntos) al momento de otorgar la licencia de conductor, mayores controles de tránsito, controles de alcoholemia, mayor cantidad de personal afectado a esos controles, principalmente los fines de semana y feriados. Pero aún al lograrse ciertas mejoras, las tragedias continúan, y esto es por que más alla del empeño que pongan las autoridades, la verdadera concientización, es una prémisa que debe lograr el propio ciudadano, quién debe ineludiblemente revisar profundamente su comportamiento como conductor.
PARA MAYOR INFORMACION, NO DUDE EN CONTACTARSE a los teléfonos (0342) 455.6354 o (0342) 155.472616, o a los e-mail: abogado.mas@gmail.com - ma_sandria@yahoo.com.ar
Al respecto, cabe destacar algunas precisiones brindadas por el entonces diputado, hoy Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Antonio Bonfatti, en su oportunidad: “La provincia ocupa no sólo el segundo lugar en el ranking nacional de cantidad de accidentes viales sino que, en los últimos meses, lleva registrado decenas de siniestros y muertes en sus distintos caminos provinciales.
“Las cifras de Santa Fe no hacen más que ilustrar con dramática claridad lo que en el ámbito nacional constituye un fenómeno alarmante: cada 24 horas se registra un promedio de 28 muertos y 85 heridos, sólo en las rutas, no incluyendo en la presente estadística los accidentes que se producen en el ejido urbano”.
Desde entonces, las autoridades realizan diversas acciones: se procura implementar mayores exigencias (licencia de conducir por puntos) al momento de otorgar la licencia de conductor, mayores controles de tránsito, controles de alcoholemia, mayor cantidad de personal afectado a esos controles, principalmente los fines de semana y feriados. Pero aún al lograrse ciertas mejoras, las tragedias continúan, y esto es por que más alla del empeño que pongan las autoridades, la verdadera concientización, es una prémisa que debe lograr el propio ciudadano, quién debe ineludiblemente revisar profundamente su comportamiento como conductor.
PARA MAYOR INFORMACION, NO DUDE EN CONTACTARSE a los teléfonos (0342) 455.6354 o (0342) 155.472616, o a los e-mail: abogado.mas@gmail.com - ma_sandria@yahoo.com.ar
No hay comentarios:
Publicar un comentario