La Justicia incluyó en el cobro de una indemnización por fallecimiento a la concubina del causante, y a su vez, excluyó a su hijo mayor de edad. Además, aplicó la nueva LRT y con ello incrementó la indemnización por sobre el tope de $ 180.000 expresado en la ley anterior.
La justicia había dispuesto una indemnización en favor de los cinco hijos del causante, por la suma de $ 230.000 en concepto de indemnización del artículo 18, apartado 1, de la L.R.T. y compensación dineraria de pago único establecido en el artículo 11, apartado 4 c de la misma ley.
En el mismo pronunciamiento, dictado en los autos “L. E. K. por si y en representación de sus hijos menores A. G. Y H. A. V. C/Consolidar ART S.A. S/Accidente”, se desestimó los reclamos de su concubina y su ex esposa, que había actuado por sí y en representación de sus hijos menores.
Los jueces Roberto Pompa y Álvaro Balestrini, de la Sala IX de la Cámara Laboral, revocaron esa decisión, dispusieron que la concubina debía ser beneficiaria de parte de la indemnización, excluyeron de la misma al hijo mayor de edad del causante, y a su vez aplicaron los montos de la nueva Ley de Riesgos del Trabajo, pese a que el accidente había ocurrido antes de su sanción.
Ambos jueces disintieron con el criterio expuesto en la sentencia de Primera Instancia, en orden a que la concubina no logró acreditar “haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante, que data del 2 de febrero de 2009”.
Ya que, conforme lo expuso el Fiscal General en su dictamen, “el propio artículo 53 establece que ante la existencia de ‘descendencia reconocida por ambos convivientes’, el plazo de convivencia exigido a los fines de obtener derecho al cobro se reduce al término de dos años”, y esa circunstancia estaba comprobada por una información sumaria tramitada en un Juzgado de Provincia.
En cambio, lo que si fue rechazado fue la procedencia de la indemnización en favor del hijo mayor de edad del causante, ya que en al momento de la muerte, contaba con 22 años de edad, y como tampoco invocó, “y mucho menos probó”, el extremo normado en el artículo 18 de la Ley de Riesgos de Trabajo “en torno a la posibilidad de ampliar a 25 años el límite de edad en el supuesto de tratarse de un estudiante a cargo exclusivo del trabajador fallecido”, la solución del caso fue excluirlo de la lista de beneficiarios.
Por último, también prosperó la queja que consideró exiguo el monto de $ 230.000 de la condena. El Tribunal consideró que “si bien el fallecimiento del trabajador data de principios del año 2009, es decir, ocurrió con anterioridad a la publicación del decreto 1694/09 debe tenerse en cuenta que las prestaciones derivadas del hecho dañoso aún se encuentran pendientes de producción”.
En este sentido, postuló que “el infortunio acaeció y provocó de manera inmediata consecuencias dañosas bajo el anterior sistema, pero ellas no fueron canceladas a la fecha de entrada en vigencia del referido decreto”.
Por tal motivo, el fallo aplicó lo dispuesto por el artículo 4º del decreto 1694/09 en cuanto establece que la nunca será inferior a $ 180.000., como asi también el artículo 1º en cuanto eleva la suma de la compensación dineraria adicional de pago único a $ 120.000.
Por lo tanto, se elevó el monto de la condena a $279.000, que sumado a la compensación de pago único, se ordenó el pago de una indemnización por la suma de $399.000.
L. E. K. por si y en representación de sus hijos menores A. G. Y H. A. V. C/Consolidar ART S.A. S/Accidente
DJ
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