En
los autos "N. P. F. J. y otros c/ GCBA y otros s/
responsabilidad médica", la sala II de la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, declaró desierto el
recurso de apelación interpuesto por el GCBA y, además, confirmó la sentencia
de grado que hizo parcialmente lugar a la demanda de daños y perjuicios por
mala praxis.
La sentencia de primera instancia hizo lugar
parcialmente a la demanda interpuesta y condenó al GCBA abonar a la actora la
suma de $699.000. El juez concluyó que “la menor presentaba un cuadro
convulsivo focal sin fiebre que ameritaba la realización de una tomo grafía
computada de encéfalo lo que hubiera puesto en evidencia el proceso tumoral por
el que se encontraba atravesando la menor”.
Asimismo, el magistrado señaló que “conforme surgía de
las constancias de atención médica, sólo se la mantuvo en observación”, por
ello decidió que la actuación médica prestada “comprometía la responsabilidad
del Estado local por cuanto se había omitido efectuarle a la niña un estudio de
imágenes -tomo grafía computada de encéfalo- lo que hubiera evidenciado un
proceso tumoral y, en consecuencia, se había demorado la prestación de un
tratamiento urgente -intervención neuroquirúrgica precoz- y adecuado con el
cuadro que presentaba en la consulta”.
Con relación a la responsabilidad endilgada a los
galenos demandados, el sentenciante entendió que “no les cabía responsabilidad
alguna en el caso por cuanto no había quedado acreditado con la prueba aportada
en autos que hubiera”.
De este modo, el Tribunal destacó “la entrada en
vigencia el Código Civil y Comercial aprobado mediante la ley N°26.994 y su
modificatoria ley N°27.077”. Y agregó: “El hecho ilícito sindicado como fuente
del daño reclamado es anterior a la reforma legal aludida”.
“El nacimiento de la relación jurídica a la que se
refiere este pleito, por tanto, quedó agotado al momento de producirse aquel
hecho y la procedencia de la responsabilidad imputada al demandado, entonces,
no puede ser juzgada con arreglo a la nueva ley sin darle un efecto retroactivo
categóricamente prohibido en las disposiciones del artículo 7° del CCyC”,
indicó el fallo.
Tras analizar los agravios de la parte demandada, los
magistrados advirtieron que “su principal crítica consistió en la negligencia
en que habrían incurrido los padres de la menor en lo concerniente a la
realización del electroencefalograma y en las explicaciones que debieron
brindarle a los médicos sobre las afecciones o síntomas que tenía la niña”.
Respecto a la crítica de los rubros concedidos por el
magistrado de grado, señalaron que “el GCBA se limitó a manifestar su desacuerdo
con los montos reconocidos sin explicar por qué ellos debieran ser reducidos o
rechazados”.
“Con relación al daño físico y moral, transcribió
jurisprudencia y doctrina de las que surge la implicancia de estos rubros y
sólo manifestó que sus montos resultaban arbitrarios, desmedidos e
injustificados. Igual argumento empleó para criticar el daño psicológico y sólo
se circunscribió a señalar que si la menor precisaba de un tratamiento
psicoterapéutico entonces la incapacidad no sería permanente”.
En consecuencia, los vocales concluyeron que “la misma
orfandad argumentativa se vislumbra en el agravio vinculado a la indemnización
reconocida por gastos”, donde únicamente afirmó que “el magistrado de
grado debió rechazar este rubro por ausencia de prueba y porque los actores
siquiera explicaron qué gastos habrían efectuado”.
dj.
dj.
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