La Cámara Comercial responsabilizó al dueño de un garaje por el robo del auto de una mujer. Los jueces sostuvieron que no se trata de un hecho imprevisible y que el contrato de garaje lleva implícita la obligación de guarda y custodia que asume el responsable.
En los autos "Martínez Roberto Nelson c/ Tintori Mónica Amalia y otro s/ ordinario", la justicia responsabilizó al dueño de un garaje por el robo del auto de una mujer por considerar que no se trata de un hecho imprevisible.
Los integrantes del Tribunal sostuvieron que el contrato de garaje lleva implícita la obligación de guarda y custodia que asume el garajista, "siendo ésta de las llamadas obligaciones de resultado en las que el deudor se compromete al cumplimiento de un determinado objetivo, asegurando al acreedor el logro de la consecuencia o resultado tenido en miras al contratar, a diferencia de las obligaciones de medios, en las que el deudor sólo se compromete a realizar la actividad diligente que razonablemente le permita alcanzar el resultado esperado".
En ese marco, los jueces agregaron que la obligación de resultadollave auto automóvil que pesa sobre el garajista deriva en que el factor de atribución de responsabilidad es objetivo, es decir, que no debe analizarse el dolo o la culpa del deudor, sino que él es responsable por el no cumplimiento de aquella obligación, independientemente de los motivos que obstaron su cumplimiento, siendo los únicos interruptores del nexo causal el caso fortuito y la fuerza mayor.
El solo hecho de tener por cierto que las medidas de seguridad han sido adecuadas no implica que aquellas hayan sido suficientes para exonerar de responsabilidad a quien, por la actividad onerosa que realiza como empresario, la ley le impone la obligación de estructurar una organización para dar correcto cumplimiento a las mencionadas obligaciones.
Por último, los magistrados sostuvieron que el robo en un garaje puede ser considerado un hecho imprevisible, ni, menos aún, puede afirmarse que no sea susceptible de ser evitado, dado que, precisamente, lo que mediante él busca quien deposita su automóvil en esas condiciones, es preservarse del aludido riesgo de robo.
A los fines de evitar confusiones, se hace saber a todas aquellas personas que visitan el blog que:
Las consulta por temas que involucran situaciones particulares tienen un costo establecido por la Ley Nº 6767, artículo 22, y su modificatoria Ley Nº 12.851 (legislación vigente en la provincia de Santa Fe, República Argentina) y se realizan en entrevistas personales. Por Favor, requiera mayor información por e-mail o telefónicamente.
En los autos "Martínez Roberto Nelson c/ Tintori Mónica Amalia y otro s/ ordinario", la justicia responsabilizó al dueño de un garaje por el robo del auto de una mujer por considerar que no se trata de un hecho imprevisible.
Los integrantes del Tribunal sostuvieron que el contrato de garaje lleva implícita la obligación de guarda y custodia que asume el garajista, "siendo ésta de las llamadas obligaciones de resultado en las que el deudor se compromete al cumplimiento de un determinado objetivo, asegurando al acreedor el logro de la consecuencia o resultado tenido en miras al contratar, a diferencia de las obligaciones de medios, en las que el deudor sólo se compromete a realizar la actividad diligente que razonablemente le permita alcanzar el resultado esperado".
En ese marco, los jueces agregaron que la obligación de resultadollave auto automóvil que pesa sobre el garajista deriva en que el factor de atribución de responsabilidad es objetivo, es decir, que no debe analizarse el dolo o la culpa del deudor, sino que él es responsable por el no cumplimiento de aquella obligación, independientemente de los motivos que obstaron su cumplimiento, siendo los únicos interruptores del nexo causal el caso fortuito y la fuerza mayor.
El solo hecho de tener por cierto que las medidas de seguridad han sido adecuadas no implica que aquellas hayan sido suficientes para exonerar de responsabilidad a quien, por la actividad onerosa que realiza como empresario, la ley le impone la obligación de estructurar una organización para dar correcto cumplimiento a las mencionadas obligaciones.
Por último, los magistrados sostuvieron que el robo en un garaje puede ser considerado un hecho imprevisible, ni, menos aún, puede afirmarse que no sea susceptible de ser evitado, dado que, precisamente, lo que mediante él busca quien deposita su automóvil en esas condiciones, es preservarse del aludido riesgo de robo.
A los fines de evitar confusiones, se hace saber a todas aquellas personas que visitan el blog que:
Las consulta por temas que involucran situaciones particulares tienen un costo establecido por la Ley Nº 6767, artículo 22, y su modificatoria Ley Nº 12.851 (legislación vigente en la provincia de Santa Fe, República Argentina) y se realizan en entrevistas personales. Por Favor, requiera mayor información por e-mail o telefónicamente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario