miércoles, 28 de marzo de 2012

DERECHO CIVIL - FAMILIA - Es posible solicitar el Divorcio por Presentación Conjunta, sin tener los 3 años de convivencia establecidos por el art. 215


Dado el proyecto de reforma del Código Civil, que se está dando a conocer en estos días.

En este artículo podremos apreciar dos Fallos que se contradicen (con escaso margen de tiempo entre si, ya que uno data del 01 FEB 2012 y el otro del 07 MAR 2012) dictados por el Excmo. Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de la ciudad de Rosario (Sta. Fe)

Fallo del 01 FEB 2012 "B.O.L. y M.J.R. s/ DIVORCIO POR PRESENTACION
CONJUNTA", Expte. N° 40/11

En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, un matrimonio se presentó ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 7, e interpuso Demanda de Divorcio Vincular por Presentación Conjunta, siendo que solo tenían cinco meses de convivencia.

En la oportunidad, plantean la “inconstitucionalidad” del art. 215 del Código Civil, sosteniendo que “el plazo contenido en la norma impugnada en cuanto derecho infraconstitucional no puede violentar los derechos y garantías de rango constitucional que también listan: el derecho a la libertad, la libertad de asociación, la protección de la familia, el respeto a la vida privada, la autonomía de la voluntad y los derechos del hombre y su alcance".

Téngase presente que el art. 215 del Código Civil, establece: Transcurridos tres años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular, conforme lo dispuesto en el artículo 236.

Citan Doctrina: "no existe un interés social u orden público, que permita constreñir la voluntad de dos seres adultos capaces, autónomos, cuando su desunión no proyecta efectos más que en lo atinente a su vida privada, sin modificar o proyectar efecto jurídico alguno para otros familiares o terceros"…… "que los derechos y garantías consagrados constitucionalmente, surge el derecho a la libertad en el espacio de la organización de vida privada y familiar, y por ende, se debe reconocer el alcance de la autonomía de la voluntad en la construcción del proyecto de vida, como reflejo del derecho a la libertad".

Citan jurisprudencia "la supremacía constitucional de los Tratados y declaraciones incorporadas a la Constitución Nacional de 1994, respecto del derecho infraconstitucional del Código Civil, en cuanto al control de constitucionalidad asentado sobre los principios de legalidad y de razonabilidad, obligan a explorar la declaración de inconstitucionalidad, en tanto ello afecta la autonomía de la voluntad de los cónyuges y no se cercena, con tal proposición, el orden público absoluto". Que "la limitación de la voluntad de las partes es menos severa y no existe un orden público absoluto donde puede surgir un interés privado que resulta incompatible con situaciones que están afectando el interés general, por el contrario no se puede conjeturar que esta en juego el orden público (art.872 Código Civil) como fundamento para denegar esta demanda planteada dos años y nueve meses después de casados, en la que ambos cónyuges coinciden en que dejaron de convivir a menos de un año de celebradas las nupcias y existen causas graves que tornan moralmente imposible la vida en común". "Que no puede anteponerse la letra de la ley por encima del sentido común, sino que debe administrársela e interpretársela con humanidad".

No obstante lo argumentos esgrimidos, el Tribunal de Familia rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 215 del Código Civil a la vez que no admitió la demanda de divorcio vincular presentada por el matrimonio que convivió sólo cinco meses.

Los magistrados justificaron su decisión recordando los cambios legislativos en cuestiones de matrimonio desde la reforma de la Ley 17.711 en 1968 hasta la reforma de la Ley 23.515 de 1987 que sentó las bases de los artículos 205 y 215 del Código Civil.

Teniendo en cuenta que "la finalidad y voluntad del legislador plasmada en los artículos 205 y 215 del Código Civil fue la de aventar, evitar e inhibir decisiones poco meditadas, previendo el transcurso de un tiempo mínimo de espera desde la celebración del matrimonio como requisito para plantear la separación personal o el divorcio vincular, pues se valoró que sin la madurez o reflexión necesaria cualquier matrimonio joven podría sin más recurrir al tribunal solicitando el divorcio ante las primeras desavenencias conyugales".

“Sentado ello, y sin perjuicio de poder considerarse que la exigencia normativa del plazo establecida otrora por el legislador ha devenido desacompasado respecto de la realidad social actual y el nuevo paradigma del Derecho Constitucional de Familia, esto no constituye una injusticia o irrazonabilidad tal que amerite fulminar la norma con su declaración de inconstitucionalidad.”

En el decisorio se tuvo presente la Jurisprudencia de la Corte Suprema: “la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, y por ello, debe ser considerada como la "última ratio" del orden jurídico, y solo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable y que ha de preferirse aquella interpretación que las armonice y deje a todas con igual validez”.

En esa razón se resolvió: 1.- Rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 215 Código Civil. 2.- No admitir la demanda de divorcio vincular solicitada (art. 215 C.C.)…..


Fallo del 07 MAR 2012 F., M. Y L., S. s/ DIVORCIO PRESENTACION CONJUNTA" Expte. Nº 308/12


Se trata de un matrimonio integrado por dos personas que contrajeron matrimonio en el año 2010, pero a los pocos días decidieron interrumpir la cohabitación.

En 2011 se presentan ante el Excmo. Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de la ciudad de Rosario para iniciar el trámite de divorcio por presentación conjunta, fundamentándose en la existencia de causas graves que hicieron moralmente imposible la vida en común.

En esta situación afrontaban la traba del artículo 215 del Código Civil.

Ante lo cual el Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 declaró inconstitucionales dos artículos (el 215 y 236) del Código Civil.

La Jueza Valeria Vittori, advirtió que "su única finalidad es mantener vivo un vínculo afectivo inexistente, que desoye la voluntad de los cónyuges".

El otro artículo declarado inconstitucional fue el art. 236 del Código Civil: “ …. Presentada la demanda, el juez llamará a una audiencia para oír a las partes y procurará conciliarlas. Las manifestaciones vertidas en ella por las partes tendrán carácter reservado y no constarán en el acta. Si los cónyuges no comparecieran personalmente, el pedido no tendrá efecto alguno.
Si la conciliación no fuere posible en ese acto, el juez instará a las partes al avenimiento y convocará a una nueva audiencia en un plazo no menor de dos meses ni mayor de tres, en la que las mismas deberán manifestar, personalmente o por apoderado con mandato especial, si han arribado a una reconciliación. Si el resultado fuere negativo el juez decretará la separación personal o el divorcio vincular, cuando los motivos aducidos por las partes sean suficientemente graves. La sentencia se limitará a expresar que dichos motivos hacen moralmente imposible la vida en común, evitando mencionar las razones que la fundaren.

La Dra. Vittori consideró que la segunda audiencia de plazo de reflexión invade la privacidad y la autonomía de los integrantes de la pareja decidida a separarse. Asimismo, manifestó que desde la sanción de la Ley de Divorcio en 1987, la realidad social y cultural del país se ha visto notoriamente modificada. En el curso de los años los plazos de espera de la resolución de las crisis matrimoniales han cambiado.



jueves, 22 de marzo de 2012

DERECHO LABORAL - Telegrama Laboral - Despido - Reserva de Tareas


La Justicia Laboral calificó de "abrupto" el despido de un viajante de comercio que reservó su puesto de trabajo durante un intercambio telegráfico con la patronal, debido al cambio en las condiciones esenciales de su prestación .Sin embargo la empleadora lo despidió igual y ahora deberá indemnizarlo.

La Cámara del Trabajo admitió la indemnización por despido que reclamó un viajante de comercio, pues consideró que el distracto dispuesto por la empleadora fue “abrupto”, ya que el dependiente había efectuado una “reserva de tareas” durante el intercambio telegráfico. La decisión fue adoptada por los magistrados Álvaro Balestrini y Roberto Pompa.

En particular, la Sala IX del Tribunal de Apelaciones indicó que “la decisión de la patronal resultó abrupta”, puesto que “el actor realizó la correspondiente interpelación de reserva de tareas hasta que se regularizara la situación interpelada, respetando el principio de conservación del puesto de trabajo, en lugar de considerarse despedido”.

Asimismo, la Justicia Laboral de Alzada señaló que la decisión de despedir al demandante, adoptada por la patronal, fue “contraria a derecho, y en especial, al principio de conservación del puesto de trabajo al que refiere el artículo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo, principio que fue debidamente respetado por el accionante”.

En el caso, un viajante de comercio interpuso un reclamo judicial, pues fue despedido. El hombre había sufrido cambios en su condiciones de trabajo –se lo había retirado de las ventas fuera del establecimiento y se lo había pasado a realizar ventas en el salón de la empresa- y por ese motivo había mantenido un intercambio telegráfico con la patronal, haciendo reserva de su puesto de trabajo.

El juez de grado admitió el reclamo del actor y encuadró su labor en el estatuto del viajante de comercio. Esta sentencia fue apelada por la patronal, que cuestionó la procedencia de la demanda y el encuadre convencional, así como también el monto del resarcimiento. Entre tanto, el accionante cuestionó la negativa a aplicar sanciones a la empleadora por su conducta procesal.

Primero, el Tribunal Laboral indicó que “la decisión de la patronal de proceder al despido del demandante, cuando sabía a ciencia cierta –por haber participado activamente en el intercambio telegráfico- que el trabajador había hecho reserva de prestar tareas hasta tanto se regularizara la situación objeto de intimación, devino abrupta, injusta, y por lo tanto contraria a derecho”.

Acto seguido, los magistrados destacaron que el dependiente había respetado el principio de conservación, pese “a que la sola modificación dispuesta de las condiciones esenciales del contrato lo habilitaban –en virtud de la nueva redacción del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo- a dar por resuelto el vínculo, actitud que en respeto a los pilares básicos del Derecho Laboral, el actor no adoptó”.

Dicho eso, con relación a la aplicación del estatuto del viajante de comercio, la Cámara sostuvo que el mismo “resulta de aplicación horizontal, lo que implica decir que, a los fines de su aplicabilidad no resulta esencial la actividad que lleva a cabo la empresa” sino “que la sola posibilidad de encuadrar en su ámbito de aplicación la tarea que lleva a cabo el trabajador, resulta suficiente a los fines de considerarlo comprendido en dicha normativa”.

Entre tanto, con relación al monto de la condena que cuestionó la empleadora demandada, el Tribunal Laboral decidió reducir la indemnización, que se fijó en poco más de 140.000 pesos con intereses, y admitió este agravio de la patronal.

En otro orden, la Justicia de Alzada rechazó la pretensión del actor de que se sancione a la empleadora demandada por su conducta procesal, pues consideró que “la actuación de la accionada no excedió la debida y legítima defensa en juicio”.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo modificó en forma parcial el fallo atacado por ambas partes, pues redujo el monto de la indemnización, y confirmó, en lo sustancial, la admisión del reclamo resarcitorio por despido y del encuadre convencional del actor.

Diario Judicial

John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor

John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor



"Mi meta en la vida es ser tan buena persona como mi perro ya cree que soy".

25 de agosto de 2008

Consejos para tener un Pit bull


La verdad sobre el PIT BULL

Características:

El pitbull es un perro notable de tamaño mediano, estructura sólida, pelo corto y una musculatura bien definida. Aunque se conoce a esta raza con el nombre genérico de pitbull, el nombre correcto en castellano es pit bull terrier americano.

Si bien el nombre de la raza da a pensar que el pitbull se originó en Estados Unidos, el origen de esta raza se remonta a la Gran Bretaña del siglo XIX.

Creado originalmente para ser un perro de pelea, el pitbull presenta características físicas que le confieren gran fuerza y agilidad. También es un perro muy resistente al dolor físico y tiene un coraje que supera cualquier expectativa.

Estas características han sido un arma de doble filo para esta noble raza. Los aficionados al pitbull valoran su fuerza y agilidad, mientras que sus detractores opinan que es poco menos que una máquina de matar.

Apariencia del pitbull

La cabeza del pitbull es larga, ancha y poderosa, pero no debe ser desproporcionada con relación al cuerpo. Vista de frente tiene la forma de un trapecio invertido, es decir que es como un triángulo invertido cuyo extremo inferior ha sido cortado. Las mejillas son abultadas y sobresalen de este trapecio imaginario.

El stop es moderadamente definido, y los ojos tienen una ubicación baja en el cráneo. Los ojos del pitbull pueden ser de cualquier color excepto celeste. Las orejas son en forma de rosa o semierectas, y su inserción es alta.

La mordida del pitbull es poderosa y es una de las características que ha fomentado algunos mitos sobre el pitbull. Uno de esos mitos dice que el perro pitbull es incapaz de soltar la presa porque sus quijadas se traban de alguna manera. Otro mito le atribuye a la mordida del pitbull una presión de 1600 libras por pulgada cuadrada. Esos mitos absurdos han ayudado a destruir la imagen de esta noble raza de perros.

Al igual que la cabeza, el cuerpo del perro pitbull es muy llamativo. Aunque resulte extraño para quien no conoce a esta raza, el cuerpo del pitbull no es excesivamente voluminoso ni ancho. Es cierto que existen fotos y videos de perros "pitbull" que parecen versiones caninas de un Arnold Schwarzenegger enano, pero esa no es la imagen real del pitbull.

De acuerdo con el estándar de la raza aceptado por el United Kennel Club (UKC), el perro pitbull debe tener un cuerpo ligeramente más largo que alto, con pecho profundo y nunca debe tener apariencia gruesa o excesivamente musculosa. De hecho, el mismo estándar establece que el pecho no debe ser más ancho que profundo.

Todos esos "fisicoculturistas caninos" que parecen tanques de cuatro patas, no concuerdan con el estándar del perro pitbull.

Una de las características físicas más agradables del pitbull es su pelaje corto y lustroso, que invita a la caricia incluso a quienes no son muy afectos a los perros. Ciertamente es muy agradable acariciar el lustroso pelaje de un pitbull... siempre que el perro esté limpio, por supuesto. Todos los colores son aceptados para esta raza, excepto el mirlo (fondo jaspeado con parches de color sólido).

Temperamento y carácter del pitbull

Los medios de comunicación y la sociedad en general, han difundido muchos mitos y leyendas sobre el carácter del perro pitbull. Hoy en día la mayoría de la gente piensa que los pitbull son perros peligrosos, inestables y muy agresivos.

Esa idea es incorrecta, pero sus partidarios tratan de apoyarla basándose en la historia del perro pitbull y en datos de ataques ocasionales provocados por pitbulls o perros similares.


La verdad es que el pitbull es un perro con un impulso de presa muy desarrollado, pero no es un asesino por naturaleza. De hecho, tiende a ser un perro muy sociable con la gente. En general, éste es un perro que puede llevarse muy bien con niños y adultos, y puede ser una mascota excepcional.

Sin embargo, el buen carácter de cualquier perro (incluido el pitbull) depende de su correcta socialización desde cachorro.

En términos generales, estos perros son amigables, juguetones y confiables con la gente.

De acuerdo con las estadísticas de la sociedad americana de evaluación del temperamento (ATTS por sus siglas en inglés), el pitbull tiene un temperamento más estable que el promedio de los perros. Más aún, en las evaluaciones llevadas a cabo por esa organización el año 2006, el pitbull obtuvo una mejor "calificación" que razas tales como el beagle y el golden retriever.

Ahora bien, aún cuando esta raza no tiende a ser agresiva con las personas, sí existen perros pitbull que son agresivos. Esto se debe al cuidado inadecuado y la irresponsabilidad de sus dueños, y puede ocurrir con cualquier raza de perros.

Por otro lado, aunque un pitbull puede ser socializado con otros perros y con otros animales, ésta no es la raza más recomendable si quieres tener más de un perro. Un perro pitbull puede tener amigos perros, pero el fuerte impulso de presa y la capacidad combativa de esta raza pueden provocar serios conflictos.

La inteligencia de estos perros los hace fácilmente adiestrables. Los pitbull se adaptan bien a diferentes técnicas de adiestramiento canino, pero responden mejor con el adiestramiento en positivo.

Peso y altura

El estándar de la raza no especifica una altura determinada, sino que prioriza la construcción armónica del cuerpo. Es por eso que existen perros pitbull de tamaños muy heterogéneos. Sin embargo, el pitbull es un perro de talla mediana.

El peso debe estar en proporción con la altura, por lo que también es muy variable en esta raza. Sin embargo, el peso de los machos suele encontrarse entre los 15,9 y 27,2 kilogramos; mientras que el peso de las hembras suele estar entre los 13,6 y 22,7 kilogramos.

Salud y cuidados

Ésta es una de las razas de perros más resistentes a las enfermedades, pero no por eso debes descuidar su salud. Además de tener al día las vacunas de tu perro, tienes que prestar atención a posibles problemas del corazón, enfermedades contagiosas de la piel (sarna, eccemas, hongos), parásitos internos y externos, etc.

Por supuesto, lo más importante para mantener la salud de tu pitbull es que se le haga una revisión veterinaria regular y que sigas los consejos que te de el veterinario.

El pelaje del pitbull no necesita de cuidados especiales. Será suficiente con el cepillado regular y el baño cada vez que se ensucie.

Sin embargo, el ejercicio es muy importante por lo que necesitarás sacarlo a pasear al menos una vez al día por períodos prolongados (1 hora como mínimo). Al pasearlo tienes que cuidar que no pelee con otros perros, ya que esto es algo frecuente con esta raza. También tienes que proporcionarle el adiestramiento canino básico para poder controlarlo cuando sea necesario.

Los juegos son muy importantes y, si puedes, también deberías llevarlo al campo de vez en cuando.

Historia de los perros pitbull

Los perros pitbull actuales tienen sus orígenes en la Gran Bretaña del siglo XIX, pero su historia se remonta a la época del imperio romano.

Esta raza desciende de perros molosos de pelea, que originalmente se usaban para peleas contra toros y osos. Con la prohibición de estas peleas en Inglaterra, los aficionados a estos "deportes" empezaron a criar perros más ligeros para hacerlos pelear entre ellos. Parece ser que se utilizaron perros de tipo terrier, consiguiendo así mayor agilidad sin perder la combatividad.

El pitbull fue reconocido en alguna época por el American Kennel Club (AKC), pero luego fue eliminado de sus registros porque dicha institución no quería la mala prensa que traía consigo una raza de pelea. Es así que los cinófilos norteamericanos desarrollaron una nueva raza a partir del pitbull de entonces, el American Staffordshire Terrier.

Actualmente, el pitbull es reconocido por algunas organizaciones cinófilas, como el United Kennel Club y la American Dog Breeders Association, pero no es reconocido por la Federación Cinológica Internacional (FCI) ni por el AKC. Sin embargo, algunas entidades afiliadas a la FCI reconocen a la raza, como es el caso de la Federación Cinológica Argentina.

Actualmente la raza está considerada como una de las razas peligrosas, pero sigue brindando su cariño y lealtad a miles de personas en todo el mundo.