martes, 14 de diciembre de 2010

DERECHO CIVIL - Accidentes de Tránsito - Fallo: Prioridad del Peatón


El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº1 de Rosario, condenó a pagarle $ 32.000 a un peatón que fue embestido, pese a que cruzaba por la mitad de la cuadra.

El accidente se produjo entre un automóvil y un peatón, cuando aquel maniobraba marcha atrás para estacionar y el peatón intentaba el cruce a mitad de cuadra por detrás de un vehículo estacionado. A raíz del mismo, la víctima sufrio lesiones varias de leve intensidad.

El Tribunal de Responsabilidad Extracontractual Nº1 consideró que la culpa debía ser distribuída en un 80% para el conductor y un 20% para víctima.

Para sentenciar de esa forma el Tribunal determinó que:

El cruce de un peaton a mitad de cuadra no es una circunstancia imprevisible y no hay datos de que apareciera sorpresivamente -él mismo reconoce que cruzaba caminando- . El conductor no puso el cuidado necesario en una maniobra peligrosa como es circular marcha atrás (aunque sea para estacionar). El art. 39 inc. b) de la ley 24449 es una norma acorde al art. 902 del C.C., el conductor tiene el deber de mayor prudencia por mayor conocimiento de las consecuencias del tránsito, cuidado superior al exigible al peaton que tiene relación con el beneficio de la duda a favor de éste pero, además, porque debió acentuarse ese cuidado al alterar el sentido de circulación , maniobra que le impone aumentar su atención -art. 39 inc. a)-.

La mayor proporción se imputa al conductor del rodado, en razón de que la maniobra marcha atrás resulta menos previsible para la víctima que cual si fuera la observación, que se pretende haga, de los automóviles que circulan normalmente por las arterias.

Por tal motivo, el embistente fue condenado a pagar $ 32.000 con más intereses y costas.


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lunes, 6 de diciembre de 2010

DERECHO CIVIL - Accidentes de Tránsito - Fallo: Prioridad de Paso


DESTACAN LA PLENA VALIDEZ DE LA REGLA DE PRIORIDAD DE PASO

De lo contrario, la circulación resultaría caótica e impredecible si en cada esquina el conductor que cuenta con preferencia y respeta las normas de tránsito, tuviera que detenerse y verificar si alguien las inobserva.

Con voto de la jueza María Esther Cafure de Battistelli, la Sala Penal del TSJ -integrada por Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Dalmacio Gorocito en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Correccional de 2ª Nominación, en cuanto declaró al imputado autor responsable del delito de lesiones culposas y le impuso tres meses en forma de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el plazo de un año.

A su turno, el Alto Cuerpo reseñó que el recurrente fincó su agravio en la fundamentación del fallo, al considerar que no se acreditó con el grado de certeza requerido para condenar a su asistido que en el caso los vehículos que colisionaron en una esquina no semaforizada hubieranconcurrido simultáneamente, dato que -según alegó- podría haberse prescindido de la aplicación de la regla de prioridad de paso del artículo 65 del Código de Tránsito Municipal (CTM).

Sobre la argumentación del impugnante, la Sala señaló que, en lugar de ofrecer una visión crítica sobre la totalidad del marco convictivo meritado, se basó en análisis parciales, precisando que la resolución del juez Correccional concluyó en que el imputado incumplió con la concesión de la prioridad de paso que le asistía al vehículo que circulaba por la derecha -conducido por Armando Aníbal Ruiz- la cual debió respetar en la encrucijada de calles a la que concurrieron los colisionantes, configurándose como consecuencia de ello una conducta imprudente en el tránsito automotriz que le ocasionó lesiones leves a la víctima.

Asimismo, el TSJ destacó que el juzgador fundó la prioridad de paso en que ambos autos llegaron simultáneamente a la esquina en donde se estrellaron y a similar velocidad, aunque superando por escaso margen el límite permitido.

Sin excepciones

En cuanto a la regla en cuestión, precisó que el magistrado adujo que regulaba el caso y que no concurrían las excepciones previstas en la norma.
“En el sub examine, el sentenciante dio razones suficientes para fundar que debía aplicarse la regla de la prioridad de paso, ya que ambos vehículos arribaron simultáneamente a la esquina sin semáforo con velocidad cercana a la permitida y que el imputado no posibilitó el cruce del Peugeot 307 que circulaba por la derecha”, plasmó el Alto Tribunal.

En esa línea, el TSJ enfatizó que advertía que era erróneo el cuestionamiento de la falta de motivación respecto a la supuesta asignación efectuada por el a quo del carácter absoluto de la regla de la prioridad de paso, aclarando que ello no fue afirmado por el juzgador, acotando que expresamente expuso que admitía excepciones.

De oro

“Esta Sala Penal tiene dicho que la prioridad de paso del conductor que viene por la derecha consagra una regla de oro, pues en virtud de esa preferencia de paso está facultado a avanzar ante la legítima expectativa de que será el otro rodado el que detendrá su marcha”, resaltó, expresando que, de lo contrario, la circulación resultaría caótica e impredecible si en cada esquina el conductor que cuenta con la preferencia y respeta las reglas de tránsito, tuviera que detenerse por completo, verificar si alguien las inobserva y dejarlo pasar.

Así, descartada la velocidad del automóvil del damnificado, el tribunal valoró que el accidente únicamente podía atribuirse a la imprudencia del encartado, que no pudo detener el vehículo o realizar una maniobra que lo evitara. “La relación causal con los daños materiales y físicos ocasionados resultan de las pruebas (…), sin que medien circunstancias externas o de la propia víctima que hubieran incidido en su producción aun en forma indirecta, alterando el curso causal”, añadió.

www.comercioyjusticia.com.ar

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viernes, 5 de noviembre de 2010

DERECHO DE FAMILIA - Fallo - Le prohíben salir del país por no pagar la cuota alimentaria


El Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de los Tribunales de Rosario decidió prohibir la salida del país a un hombre porque no cumplía con la cuota alimentaria de su hijo menor a la que está obligado. “Es una medida autosatisfactiva sin antecedentes”, informaron desde Tribunales, y explicaron que se trata de una posibilidad que tiene el juez de tomar una decisión sin necesidad de escuchar a las dos partes en conflicto.

El Juez de Trámite Ricardo Dutto constató que el padre del chico tiene un satisfactorio nivel de vida y que, por razones laborales, suele viajar fuera del país, a diferentes partes del mundo. Consideró entonces que, tal como lo solicita la madre del menor, corresponde aplicarle esta medida de restricción migratoria hasta tanto normalice su compromiso de asistir con la cuota alimentaria a su hijo.

Según fuentes judiciales, hasta noviembre de 2009 el demandado entregaba –aunque de manera irregular e incompleta– una cuota alimentaria para su hijo, pero a partir de entonces la situación se agravó. “En esa fecha, el padre tomó conocimiento de la sentencia de alimentos provisorios y dejó de asistir al menor de manera total y absoluta, interrumpiendo el escaso vínculo que mantenía con el mismo”, señalaron.

El Juzgado entiende que “el incumplimiento de las obligaciones no sólo alimentarias sino también morales y afectivas obedecen a los contínuos viajes y salidas al exterior que el hombre realiza constantemente”. Por ello y “como medida para evitar el incumplimiento de las obligaciones a su cargo”, le ordenó la “prohibición de salida del país”. (LT10digital)

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miércoles, 3 de noviembre de 2010

INFORMACION DE INTERES: Protección ante los abusos en la oferta de bienes y servicios por via telefónica.


La Legislatura Santafesina (Sanc.: 19/8/2010, Prom.: 15/9/2010, B.O.: 21/9/2010) dicto la ley n° 13.112 la cual crea un registro de protección para usuarios de servicios telefónicos respecto de la actividad o promoción o venta de bienes o servicios a potenciales usuarios o consumidores mediante comunicaciones telefónicas. La cual Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la misma dentro del plazo de 90 días a partir de su publicación, es decir para finales de Diciembre.-

Para no recibir las ofertas la mencionada ley crea en su art. 4 el “Registro para el resguardo del usuario del servicio de telefonía”, el que debe ser llevado por la Autoridad de Aplicación de esta ley y en el cual pueden inscribirse todos los usuarios de servicios telefónicos que manifiesten su voluntad de no ser objeto de las llamadas no consentidas reguladas en la presente. La inscripción en el registro es gratuita y subsiste mientras el interesado no manifieste su voluntad en contrario.

La Autoridad de Aplicación debe incorporar al solicitante dentro del banco de datos respectivo dentro de las veinticuatro horas de formulada la solicitud.

eljurista.net

miércoles, 29 de septiembre de 2010

DERECHO DEL CONSUMIDOR: Ley N° 24.240. Servicios Públicos Domiciliarios. II Parte


Como se mencionara en la primera parte de este artículo, los Servicios Públicos Domiciliarios, son aquellos bienes tangibles o intangibles y prestaciones que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo, teniendo como contraprestación una tarifa, y son prestados por el Estado, o por Empresas Privadas bajo la regulación, control y vigilancia del Estado.

Asimismo, se considera como Usuario de servicios públicos domiciliarios, es toda aquella persona que utiliza un servicio público domiciliario determinado; de esta manera puede ser un propietario, inquilino, y/o poseedor legal; cuyos derechos están garantizados por la C.N., los marcos regulatorios de cada servicio y la Ley de Defensa del Consumidor.

Continuando con aquellos aspectos importantes de La Ley de Defensa del Consumidor, sobre los Servicios públicos, establece el principio de “reciprocidad de trato”, es decir que la empresa tiene la obligación de adoptar los mismos criterios que utiliza para los cargos por mora, en los casos de reintegros y devoluciones (art. 26).

La Ley en su (art. 27) obliga a las empresas de servicios públicos a habilitar un Registro de Reclamos, debiendo ser la atención personalizada y entregar constancia de cada reclamo -con identificación del mismo- que oportunamente haga el usuario.

Las empresas de servicios públicos, deben informar al usuario sobre condiciones de seguridad, precauciones sobre las instalaciones y artefactos que se utilizan para el goce del servicio (art. 28), lo establecido en este artículo, guarda relación con lo establecido en los arts. 5 y 6 de la Ley de Defensa del Consumidor, que referencian a la protección del valor vida del individuo.

La Ley faculta a la autoridad de control a constatar el buen funcionamiento de los instrumentos de medición que utilizan las empresas prestadoras, cuando existan dudas sobre las mediciones realizadas por estas, exigiendo que todos los instrumentos deben ser los reconocidos y autorizados legalmente.

Las facturas de consumo, deben llegar al domicilio del usuario con no menos de diez días de anticipación a su fecha de vencimiento.

La Doctrina sostiene que “el carácter esencial del servicio público es la continuidad”, es así que con respecto a la interrupción de la prestación del servicio, el (art. 30) de la Ley, resulta de tal contundencia que amerita la transcripción del mismo “Cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora. Efectuado el reclamo por el usuario, la empresa dispone de un plazo máximo de treinta (30) días para demostrar que la interrupción o alteración no le es imputable. En caso contrario, la empresa deberá reintegrar el importe total del servicio no prestado dentro del plazo establecido precedentemente. Esta disposición no es aplicable cuando el valor del servicio no prestado sea deducido de la factura correspondiente. El usuario puede interponer reclamo desde la interrupción o alteración del servicio y hasta los quince (15) días posteriores al vencimiento de la factura”.

En el caso del servicio de energía eléctrica: ¿ cuales son los pasos a seguir cuando por deficiencia en el servicio se dañan artefactos eléctricos e instalaciones eléctricas ?

Se debe proceder a efectuar un Reclamo ante la empresa proveedora, dicho reclamo debe contener como requisitos básicos:
1.- Nombre, Documento nacional de Identidad, domicilio y teléfono. 2.- Demostrar su condición de titular del servicio (con fotocopia de escritura, contrato de locación, etc.). 3.- Fotocopia de última factura paga. 4.- Presupuestos o facturas de reparaciones (en lo posible de servicio técnico oficial de la marca del artefacto dañado), se debe detallar (Artefactos afectados, reparación a efectuar y costo de la mano de obra y de materiales a utilizar en misma), con firma y aclaración del técnico interviniente.

Cuando los artefactos dañados, no resulten reparables, el servicio técnico deberá expedir constancia de los componentes dañados y la imposibilidad de su reparación. En este caso se debe adjuntar presupuesto de compra de un artefacto de iguales características y modelo que el dañado.

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martes, 21 de septiembre de 2010

DERECHO DE FAMILIA - Concubinato - Indemnización por muerte


Confirman que un hombre no puede cobrar indemnización por la muerte de su concubina porque la ley admite el resarcimiento por daño moral sólo para los herederos forzosos. Sin embargo, en un interesante voto de minoría se declaró inconstitucional esa norma.

La Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó un fallo de primera instancia en donde se le negó a una persona la indemnización por daño moral por la muerte de su concubina, ya que la ley sólo admite ese resarcimiento para los herederos forzosos de la víctima, lo que excluye a quienes no están casados.

Sin embargo, el voto de minoría, firmado por Alfredo Gusman, sostuvo que esa distinción es inconstitucional y que debía otorgarse la indemnización reclamada.

En la causa, una persona que convivía con su mujer, con quien tiene un hijo, reclamó una indemnización por daño moral ante la muerte de su concubina tras un tiroteo entre un ladrón y un agente de policía en un colectivo.

Según el artículo 1078 del Código Civil, ante la muerte de la víctima, para reclamar una indemnización por daño moral “únicamente tendrán acción los herederos forzosos”. Según el mismo Código, son herederos forzosos los hijos y el cónyuge sobreviviente, no así los concubinos.

En el voto de mayoría, el juez Ricardo Guarinoni afirmó que “tal como lo he venido sosteniendo en mis votos formulados previamente, creo que el artículo 1078 del Código Civil no puede tener otra interpretación que la de referirse a los herederos forzosos que revisten ese carácter al momento de la muerte, lo que en el caso excluye al concubino por no reunir dicha condición”.

Continuando con el análisis, el camarista sostuvo que “no hay razones para sostener una interpretación que resulta contraria a la ley. Se puede acordar en que el moderno derecho de daños pone el acento en la indemnización integral de las víctimas, pero ello no autoriza a desnaturalizar las disposiciones legales”.

Esos argumentos fueron apoyados por el juez Santiago Kiernan.

En disidencia con sus colegas, el juez Gusman indicó que “La Ley N° 17.711, que otorga al artículo 1078 la redacción actual, fue dictada durante 1968 en un gobierno de facto. Para dicha época la concepción mayoritaria hacia el concubinato opinaba que era un vínculo disvalioso y hasta inmoral”.

“Si me atengo a una visión positivista a ultranza, es evidente que el actor no tendría derecho a su reclamo, pues la norma limita la legitimación activa a los herederos forzosos del causante y el concubino no tiene vocación hereditaria”, señaló el magistrado.

“Dicha restricción conmueve mi sentido de Justicia, al no concebir que una persona no pueda reclamar el daño moral que le irroga la muerte de la pareja con quien estuvo unido por vínculos maritales no regularizados, lo que presupone lazos de amor, de afecto, proyectos de vida en común, etc.”, agregó Gusman.

Asimismo, el juez expresó que “no tiene asidero sostener que ante el fallecimiento de la pareja a raíz de un hecho ilícito, el cónyuge supérstite padezca un dolor distinto que el del conviviente de la víctima; en definitiva no hay razones para indemnizar el daño moral del viudo y no hacerlo respecto del compañero de hecho”.

“Ingresando en el ámbito de los ejemplos, frente a un mismo hecho ilícito que ocasione el fallecimiento de su conviviente y de su mascota, podría demandar un hipotético daño moral por la muerte del animal destinatario de su afecto como damnificado directo, pero no puede pretender el daño moral por la muerte de su compañera de vida”, sostuvo.

Como conclusión, el juez señaló que “el artículo 1078 del Código Civil, al no dar protección a la pareja que no haya sido formalizada en matrimonio, sobrevino inconstitucional”.

Fuente: www.cij.gov.ar

viernes, 27 de agosto de 2010

INFORMACION DE INTERES - Robo de Identidad

La compu

¡Arriba las manos, esto es un robo de identidad!

Por Ariel Torres

Publicado en La Nación - Tecnología (27 agosto 2010)

Síntesis de un excelente e interesante artículo sobre el uso de las "redes sociales"

........ Me dice Daniel Monastersky, abogado especialista en delitos informáticos y fundador de IdentidadRobada ( www.identidadrobada.com ), que el robo de identidad no deja de crecer en la Argentina, y que es uno de los dos delitos virtuales que más preocupan a la ONU.

Claramente, la identidad ya no es lo que solía ser.

Metempsicosis del mal

No, claro que no. En un mundo interconectado en el que existimos bajo la forma de datos digitales, avatares, alias ingeniosos y direcciones electrónicas, usurpar el cuerpo virtual ajeno es un truco usual en la faltriquera del canalla. Detentando un yo que no le pertenece, iniciará una retahíla de tropelías que invariablemente tendrá una abominable culminación real.

"Extorsiones, amenazas, abusos y hostigamientos se hacen en la gran mayoría por medio de una identidad falsa o usurpada", me dice Daniel en charla telefónica. Me viene a la mente el caso de Megan Meier, la adolescente que se suicidó después de ser vilmente insultada y humillada por la madre de un compañero de la secundaria que se hacía pasar por el menor. "Y también afecta tu reputación online -continúa Monastersky-. Hoy importa más lo que se dice de vos y lo que decís en Internet que tu currículum impreso. Por lo tanto, si alguien empieza a hacer declaraciones delirantes u ofensivas en tu nombre, quizá te está quitando una oportunidad laboral."

Me propongo, entonces, hacer una guía práctica con unas pocas claves fáciles de poner en práctica para evitar que usurpen nuestra identidad en línea. Además, qué hacer en caso de que descubramos que alguien está usando nuestros datos de forma engañosa.

"Hay dos grandes tipos de robos de identidad -me explica Daniel-, el físico y el digital. El primero es cuando usan nuestros documentos, en general para obtener bienes o servicios. En nuestro país se da la paradoja de que estar al día y no deberle nada a nadie es contraproducente, porque los delincuentes buscan buenos perfiles crediticios para este tipo de estafas."

Otra paradoja argentina, en la que, a pesar de los esfuerzos de Monastersky, el robo de identidad digital sigue sin estar tipificado como delito. De poco parece importar que el robo de identidad y la pedofilia -muchas veces asociados, como lo demuestran un número de casos- son los dos delitos que más preocupaban a la ONU ( www.unodc.org/documents/data-and-analysis/tocta/10.Cybercrime.pdf ). En la Argentina sigue siendo uno de los muchos temas ausentes de la agenda política, que parece fechada a mediados del siglo pasado. Se me dirá, con cierta indignación, que hay problemas más urgentes en la Argentina. ¡Ya lo creo! Y todos están también en veremos. Y, por otro lado, ¿es la pedofilia un asunto menor?

Ya he hablado de esto sobradamente en otras ocasiones. Vamos a la práctica.

Cómo evitar el robo de identidad en Internet

1. No compartir en redes sociales (y en Internet en general) esa clase de información que antes sólo conocían nuestros familiares y amigos. Es una cosa de sentido común: si alguien sube una foto a Internet, aunque aherroje su configuración de seguridad, perderá control sobre ella. "Un amigo que sí tiene acceso a tus fotos puede subirlas a un blog o replicarlas en su perfil, que podría no estar tan protegido -explica Monastersky-. El ejemplo más bochornoso es el de Mark Zuckerberg, el fundador de Facebook, al que le robaron sus propias fotos. Esto, después de haber proclamado a los cuatro vientos que la privacidad de su red social era suficiente."

2. Aunque no es simple, intentar que nuestros contactos no compartan nuestras fotos sin autorización. Parece una tontería, no tiene onda , lo consigna a uno como un amargo, y de hecho, me decía Monastersky, las encuestas muestran que las personas están cada vez más relajadas en cuanto a compartir datos personales en la Red. Todo bien con la onda y demás, pero lo cierto es que en el mundo real usurpar una identidad requeriría magia; en Internet sólo hacen falta algunas fotos y un puñado de datos. El tema no tiene nada que ver con las ondas, los fotones o los cuantos de energía psicosocial. Es mi foto, mi imagen corporal, mi identidad.

3. Evidente: no hay que publicar datos personales y filiatorios. Los chicos tienen ciertos problemas con esto. Bueno, qué novedad. También tienen problemas para aprender a cruzar la calle, usar cubiertos y cepillarse los dientes. Es cuestión de enseñarles. La presión social nos hará la vida muy complicada, pero los niños deben aprender a no dar dirección, teléfono, nombre de la escuela a la que asisten, entre otras cosas.

Increíble como suena, no pocos adultos ofrecen también esta información en la Red. Mala idea. Evítelo. Sus amigos y colegas ya lo tienen agendado, no necesita recordarles dirección, teléfono y cuánto costó su nuevo automóvil. Viceversa, entre los 1700 millones de desconocidos que existen en Internet habrá, estadísticamente, unos cuantos malvivientes. Facebook no es el living de su casa. Ni siquiera es un salón de fiestas. Es una gran avenida con 500 millones de transeúntes. Dígame que le daría el teléfono de su casa a un total desconocido por la calle, y empezaré a creer que está OK propalar datos personales en las redes sociales.

4. La geolocalización es otra herramienta útil que se usa con desconocimiento, me apunta Daniel. Publicar todo el tiempo dónde estamos, incluso de forma automática, es una práctica tontamente peligrosa. Facebook y Twitter ofrecen ahora esta función. Foursquare se basa en ella. Cuidado.

Pero hay algo más: de nuevo las fotos.

5. Si saca una foto con un celular que tenga GPS hay que desactivar la función que graba dentro de la imagen las coordenadas donde se la tomó. "Uno de los aciertos de Facebook es, por ejemplo, que quita los datos EXIF de las fotos que subimos, pero es prácticamente el único que hace esto", anota Monastersky. EXIF almacena, entre muchas otras cosas, la geolocalización.

6. "Fuera de las redes sociales, al completar formularios en línea hay que tener cuidado de hacerlo en sitios de confianza y donde las medidas básicas de seguridad se cumplan: debe poder verificarse el certificado digital y la dirección debe empezar con https (no con http )", me dice Monastersky. El párrafo es prístino.

7. Según Daniel, paradójicamente, uno de los mejores aliados del ladrón de identidades es el ego ajeno. Si exponemos nuestra vida en la Red con lujo de detalles, aunque en otro contexto esto nos tildaría de honestos y transparentes, en el mundo virtual nos pinta un blanco en la espalda. Lo peor es que en general esto se hace para sentir cierta proyección propia de las divas.

Pero la verdad es que usted no va a volverse mediático por decir adónde se fue de vacaciones en Twitter o publicar decenas de fotos con sus hijos en Facebook. Además, las personas mediáticas tienen mucha más experiencia protegiendo su privacidad, creando un personaje público que es eso, sólo otro personaje.

8. Relacionado con esto está otra cosa que me comenta Daniel: "La mayoría de los perfiles de famosos argentinos en Twitter son falsos, esta práctica ha crecido 300 por ciento, según un estudio que hicimos en IdentidadRobada. Así que empezar a seguir famosos sin ningún criterio, sin el menor indicio de si es real o no, es exponernos a una cantidad de riesgos, principalmente el que usurpen mediante phishing nuestro perfil en Twitter".

Qué hacer si tu identidad fue robada

Si te roban el nombre de usuario o la cuenta de Twitter, en este caso no hay mucho para hacer. Tienen un protocolo para denunciar este tipo de casos. Lo llamé a Pepe Eliaschev, de quien sabía dos cosas: cuál era su verdadero nombre de usuario y que había hecho los trámites ante Twitter para recuperar su nombre completo, "pero nunca contestaron", me dijo. Pepe usa ahora en la red de microblogging el username @peliaschev . Lamentablemente, según me cuenta, ha habido ministros que discutieron ferozmente con un perfil falso, lo que nos regresa al principio: la peligrosidad de estas imposturas, su baja penetración en la conciencia de los políticos y la casi total imposibilidad de verificar quien es quién en un mundo de máscaras.

Ciertamente, en muchos casos el perfil falso es una forma de crítica social. Varios políticos, divas y divos se ven parodiados a diario en Twitter de esta forma y, en mi opinión, silenciar estas voces constituiría un atentado contra la libre expresión. Es, por otro lado, muy obvio que se trata de caricaturas y no de usurpación.

Es cierto, por otro lado, que también los famosos son dueños de sus identidades, por lo que legislar sobre esta cuestión es muy complicado.

En Facebook está la posibilidad de denunciar los perfiles falsos ( www.facebook.com/help/?search=denunciar+perfiles+falsos ). No queda claro, sin embargo, me dice Monastersky, cuántas denuncias deben presentarse para que la red social haga algo al respecto.

Si alguien se apropia de una dirección Web, las cosas son, por un lado, más simples. Por el otro, no. "La naturaleza jurídica del nombre de dominio no está clara porque es una titularidad precaria, hay que renovarla cada año -razona Monastersky-. En la práctica, siempre vale más la marca que el dominio. Es decir, primero hay que registrar la marca, porque un dominio no puede apoyarse sobre una marca que no existe o no puede registrarse." No obstante, el trámite ante el Nic.ar, me explica Monastersky, es bastante expeditivo, si se puede demostrar, por ejemplo, que quien usa nuestro nombre ni se llama así ni vive en nuestro domicilio.

A menos que una persona sea muy popular, es poco probable que alguien use su nombre para crear un blog o un sitio de fans. Steve Jobs, cofundador de Apple, tuvo un blog falso durante años. Pero más bien diríase que lo disfrutó, porque era un sitio excelente hecho por un periodista. Muchos artistas tienen sitios no oficiales que les propinan más beneficios que perjuicios. En general, si el nombre de una persona no mediática es usado falsamente en un sitio, hay que pensar en alguna clase de venganza. El número de sospechosos es ínfimo.

El gran problema de esta clase de delitos es su carácter transnacional y que, en la Argentina, todavía no existe legislación. Monastersky presentó un proyecto ( www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=4643-D-2010 ), pero, según me cuenta, "prácticamente no me prestaron atención, salvo honrosas excepciones".

viernes, 20 de agosto de 2010

DERECHO DE FAMILIA - Un padre debe abonar una cuota de alimentos a su hija mayor de edad, cesará la obligación al terminar los estudios universitarios


La Cámara Civil y Comercial de la ciudad bonaerense de Dolores obligó a un hombre a abonar a su hija de 22 años una cuota alimentaria equivalente al 10 por ciento de sus ingresos jubilatorios.

Así, los jueces María Dabadie, Silvana Canale y Francico Hankovits revocaron un pronunciamiento de primera instancia que eximía de la responsabilidad al padre.

Se trata de un caso en el que una joven de 22 años requirió a su padre una cuota alimentaria para asegurar la finalización del último año de sus estudios universitarios, cuyo horario de cursada es de ocho horas diarias.

En su fallo, los magistrados aseguraron que el hombre “enfrenta erogaciones de otra índole por ej. préstamo hipotecario…, cuanto más, podrá prestar una minúscula ayuda de toda necesidad a su hija estudiante universitaria”.

Sin embargo, los jueces afirmaron que “el quatum peticionado por la accionante resulta excesivo, por lo que resulta ecuánime fijar una cuota alimentaria reducida a lo indispensable para la subsistencia de la peticionante, no pudiéndose extender más allá de un año de lo prescripto por currícula para la duración de la carrera”.

En esa línea, la cámara argumentó que “fundado en la solidaridad familiar se considera ajustado a derecho fijar como cuota alimentaria mensual del 1 al 10 y de toda necesidad en favor de la hija del accionado C. M. -hasta que se verifique la condición resolutoria ut-supra detallada-, en el 10% de los ingresos jubilatorios que percibe el demandado”.

Centro de Información Judicial


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lunes, 2 de agosto de 2010

DERECHO COMERCIAL - Quiebra del Empleado Público - Solo cobra mínimo vital y móvil


La Sala 3 civil de Santa Fe consideró que si un empleado pide su propia quiebra, le deben embargar todo el salario en lo que exceda al mínimo, vital y móvil.

En un pedido de propia quiebra pedido por un empleado público santafesino la Sala 3 de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó un fallo de primera instancia que mandaba a embargar todo el salario en lo que excedía al mínimo, vital y móvil.

Consideró que el decreto 484/1987 el cual limita el monto del embargo del sueldo al 10% de lo que exceda el salario mínimo vital y móvil o el 20% de lo que exceda si el mismo se duplica no fue previsto para el supuesto de quiebra en el cual el deudor voluntariamente se ha sometido a una ejecución colectiva, y donde esta obligado a prestar su colaboración para lograr la finalidad de la ley concursal.

Por tal razón, la Cámara consideró justa la solución brindada por el juez a quo cuando al declarar la quiebra del deudor dispone la incautación de la totalidad de las sumas que excedan del salario mínimo, vital y móvil del sueldo que éste percibe.


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viernes, 23 de julio de 2010

DERECHO DE FAMILIA: Los “celos enfermizos” como causal de divorcio


La Sala G de la Cámara Nacional en lo Civil confirmó una sentencia que había decretado el divorcio de una pareja por culpa del marido, quien había reconocido ser “muy celoso”. El tribunal consideró a esa situación como un “maltrato psicológico” sobre la mujer.

Los camaristas confirmaron el fallo de primera instancia que había resuelto el divorcio de una pareja por culpa del marido al considerar como injurias graves los “celos enfermizos” del esposo.

“Tal desmesura de los celos… constituyó en la pareja una unión fragmentaria que se sostuvo en un equilibrio precario, de no reciprocidad y no entendimiento que se dio no sólo en los últimos años, sino que persistió con la cualificación de habitualidad” ....

“Estos elementos anómalos de la pareja en cuestión fueron sobrellevados durante años, y tal situación redundó en la sintomatología de ansiedad y depresión, que advirtió el perito en la persona y psique de la esposa" ....

"el maltrato psicológico no sólo se da cuando se desmerecen los logros de la esposa, antes bien, como aquí quedo demostrado, se la controla con celos enfermizos o habituales que la degradan y le provocan una suerte de “maltrato psicológico”. Ello atenta contra la consideración, confianza y el decoro que es menester tener en las relaciones del matrimonio"
,

sostuvieron los camaristas Carlos BELLUCCI, Carlos CARRANZA CASARES y Beatriz AREAN.

Asimismo, se atribuyó las costas del juicio al esposo.


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miércoles, 14 de julio de 2010

INFORMACION DE INTERES - Aceptan como querellante a la víctima en una causa penal que involucra a menores


Se trata de la segunda vez que se registra un fallo de esta naturaleza en la provincia de Santa Fe. Los entendidos dicen que con esto se derogó de hecho el artículo 5 del Código Procesal Penal que impide enjuiciar a menores de edad.

El Dr. Jorge Juárez, abogado de la ciudad de Rosario, confirmó esta mañana que la Sala 2ª de la Cámara de Apelaciones de la mencionada localidad aceptó a una víctima como querellante en una causa que involucra a un menor de edad.

Según lo relató, el suceso delictivo se detectó en el mes de febrero pasado, cuando una familia había salido de vacaciones pero uno de los integrantes concurría asiduamente al domicilio para cerciorarse de que todo estuviera bien. En esa oportunidad, se considera que hubo una entrega y un grupo de malvivientes ingresó con fines de robo.

Finalmente, los delincuentes se llevaron $400.000 y medio kilo de oro que se encontraba en la unidad habitacional por lo que se inicia una investigación para dar con los responsables. Al cabo de un tiempo se determina que del hecho participó un adolescente de 16 años a quien se identifica y se comprueba su responsabilidad.

En ese marco, el juzgado le toma declaración como imputado y, según el letrado, “la clave está” en la decisión del magistrado que, “pese a que la ley del Código Procesal del menor prohíbe a la víctima ser querellante como actor civil”, decide darle ese lugar.

Cabe aclarar que también en nuestra capital hubo una resolución similar cuando, también la Sala 2ª tomó idéntica determinación declarando la inconstitucionalidad del artículo 5º y aceptando a la víctima como querellante. Por lo expuesto, Juárez considera que “se derogó de hecho” el mencionado articulado. Sobre ese particular aclaró que se aplica sólo a los casos mencionados y deja expuesto que “los derechos humanos son también de las víctimas”.

Cifras que duelen

El ex juez de instrucción y ex fiscal municipal de Rosario afirmó que, según los números de un estudio realizado en Rosario, en nueve años hubo 68.000 causas con menores identificados involucrados. De ese total se dictaron -en los cuatro juzgados- sólo 74 condenas (35 en una sola causa).

Frente a esta realidad, Juárez consideró como “uno de los problemas” de estos casos “que los jueces de menores, en su función tutelar, intentan reeducar” por lo tanto “condenar es casi como admitir que fracasaron en ese intento”.

Para él, “el dato clave están en trabajar sobre el primer caso, la primera vez que el menor tiene una relación con el delito”. Por esto opinó que “hay que dar una, dos, tres oportunidades, pero no 70”.

Fuente: Notife/LT10

miércoles, 23 de junio de 2010

INFORMACION DE INTERES - ¿Tarjeta o un préstamo del Banco?



Síntesis del interesante artículo publicado por Rubén RAMALLO, en iProfesional.com



Los argentinos echan mano a todo lo que encuentran para cubrirse de la inflación. Y este boom de consumo dio lugar a un récord histórico en créditos personales y pagos con plásticos. La primera opción es menos práctica que la segunda. ¿Se justifica el mayor “tramiterío” en cuanto a ahorro de costos?

¿Tarjeta o un préstamo del banco?: la clase media quiere saber qué resulta más barato

El boom del consumo que se viene registrando desde principios de año encuentra en los préstamos personales y tarjetas de crédito a sus principales aliados.

Y todo parece indicar que “este romance” se prolongará en lo que queda del 2010.

Los principales negocios de indumentaria y cadenas de electrodomésticos saben que, además de las innumerables acciones que despliegan a través de las tarjetas de crédito, el ofrecer préstamos a sola firma es otro factor clave a la hora de incrementar su caudal de ventas.

Esto se refleja en los saldos de las entidades bancarias.

Las últimas cifras publicadas por el Banco Central indican que, hacia fines de mayo, el volumen de préstamos personales trepó a un récord histórico, al ubicarse en los $33.000 millones.

Más allá del contexto inflacionario, que hace que deban solicitarse montos mayores al aumentar los precios de los productos que se desean adquirir, el gráfico permite apreciar cómo los argentinos comenzaron a demandar más crédito apenas percibieron un panorama “más despejado”.

En efecto, durante el primer semestre del año pasado la crisis mundial y el estancamiento local metieron mucho miedo. Y eso hizo que eviten contraer más deuda. Sin embargo, una vez que esos temores comenzaron a disiparse, a partir del segundo semestre, el volumen de créditos no hizo más que escalar hasta hoy en día.

En el caso de los préstamos, otro factor que tuvo una enorme incidencia fue la marcada reducción de la tasa de interés.

* Tocaron su máximo en el primer trimestre del 2009, cuando el costo de financiamiento promedió el 37,5 por ciento.

* Luego, se inició un proceso de baja sostenida, que duró hasta mayo de este año, mes en el que se estacionaron en el 31 por ciento promedio.

“La baja de tasas que se registró en los últimos meses de 2009 y principios de 2010 permitió una fuerte recuperación”, sostuvo Erika Valdizan, analista del Macro.

Pero además, este reverdecer de la actividad también se vio favorecido por otro “anabólico”: las campañas realizadas por los distintos bancos, que comenzaron a promocionar préstamos personales con tasas fijas y cuotas preferenciales.

¿Tarjeta o préstamo personal?

Más allá del furor que genera el Mundial en cuanto a la oferta de LCD, los argentinos suelen plantearse el interrogante de si conviene utilizar la tarjeta o recurrir a un préstamo, en el caso de querer efectuar una compra específica, de un monto relativamente elevado.

Desde el punto de vista operativo es claro que “tarjetear” es mucho más práctico que recurrir al banco y llenar la solicitud para acceder a un préstamo personal.

¿Esa mayor dificultad se ve compensada con un ahorro en el costo de financiamiento? Las cifras que muestran las entidades, para ambas opciones, indican que no es así.

“En general es mucho más barato y práctico la tarjeta que un personal”, afirmó Marcelo Zárate, CEO de ZonaBancos.com.

“La única restricción es el límite que se le aplica al dueño del plástico, más allá de la carga que puede venir acumulando de meses anteriores”, destacó.

* En el caso de las tarjetas, el costo financiero total (CFT) oscila -para los principales bancos del sistema- entre un mínimo del 36% y un máximo del 54 por ciento.

* En tanto que en el caso de los préstamos, éstos se mueven en un rango que va del 40% al 79 por ciento.

Resultan llamativo los casos del HSBC y del Santander, que cobran casi 14 puntos más por un crédito personal a quienes ya poseen cuentas sueldo en la entidad, respecto de la clientela en general.

En el caso de los otros bancos la situación es opuesta.

Del comparativo entre el costo financiero total (CFT) de tarjetas vs. préstamos, se desprende que el Macro y el Nación ofrecen la mejor relación, en cuanto a brecha.

Para el resto de las entidades el préstamo personal resulta ente 12 y 25 puntos más caro que el plástico.

Cuánto piden prestado los argentinos
Los montos que, en promedio, reclama la sociedad son valores relativamente pequeños:

* Casi en una de cada cuatro operaciones, no se superan los 10.000 pesos.
* En tanto, el 40% de los créditos que se otorgan no llega a los 15.000 pesos.

Un detalle a tener presente es que cuanto menos se pide más caro resulta el costo del préstamo.

Así por ejemplo, para los montos más bajos la tasa de interés supera holgadamente el 40% mientras que, para los segmentos medios, ronda el 25 por ciento.

Y para importes superiores a los $100.000 se reduce al 15 por ciento.

¿Qué destino tienen los préstamos?

Según Pablo Etcheverry, directivo del Banco Supervielle, “el impulso proviene del mayor equipamiento que los argentinos destinan a los hogares”.

Desde las entidades sostienen que mucho ha contribuido la actitud defensiva de gran parte de la sociedad que busca adelantar consumos para ganarle a la inflación.

“Si bien hubo un fuerte crecimiento de las promociones con tarjetas de crédito, para la compra de LCD y notebooks, tanto el rubro tecnología como el de refacción del hogar tuvieron una fuerte participación entre los destinos más elegidos”, consideró Etcheverry.

“Entendemos que existe una mejora en el ánimo del consumidor por el Mundial de fútbol y los festejos del Bicentenario que, combinados a las mejores perspectivas en el plano personal, propició la tendencia por incrementar el volumen de compras", sostuvo el directivo del Supervielle.

Préstamos, la clase media vuelve a los mostradores

“Actualmente la demanda de créditos se encuentra en continuo crecimiento. En nuestra entidad, si tomamos este cuatrimestre como punto de referencia, el incremento fue de casi el 40%, en comparación con los primeros cuatro meses de 2009”, afirmó Valdizan.

Desde el Banco Patagonia también coincidieron con este marcado repunte. Y afirmaron que esta tendencia se profundizó en estos últimos 5 meses. “Para el banco, el incremento de enero a mayo se ubicó en el orden del 25%”, resaltó la fuente consultada.

Desde el HSBC coincidieron en afirmar que “el mercado ha registrado un importante incremento en la demanda, en lo que va del año”.

En tanto, desde el Banco Galicia expresaron: “Comparando primer cuatrimestre 2010-2009, los montos otorgados se han duplicado y la demanda de préstamos personales continúa creciendo a un ritmo muy elevado”.

¿Qué bancos son los que más prestan?

A la hora de identificar las entidades que canalizan la mayor cantidad de créditos personales que demanda la población, se observa que el Macro es el que lidera cómodamente el ranking, con un stock de $4.200 millones.

Con este volumen absorbe nada menos que casi el 14% del mercado. Un escalón más abajo se ubican el Provincia (9,7%), el Santander (8,6%) y el Nación (7,7 por ciento).

Entre estas cuatro entidades absorben nada menos que el 40% del mercado.

Como puede apreciarse, la polarización en este rubro es muy fuerte, considerando que la mitad de los préstamos proviene de tan solo 6 entidades.

Dentro de los “top ten” aparece un “tapado”, como lo es Compañía Financiera Argentina, que con $1.140 millones ocupa el octavo puesto.

Esta entidad es la que muestra el segundo mayor crecimiento anual (casi 50%), sólo superado por el Supervielle, que incrementó su cartera en un 76 por ciento.

Tal dato no pasó desapercibido a los ojos de los grandes jugadores y es así como recientemente se anunció la venta de Compañía Financiera al Galicia.

Tarjetas

En la actualidad circulan en el país prácticamente unos 28 millones de plásticos. De ese total, cerca de 20 millones corresponden a entidades financieras y el resto a emisoras privadas.

Si se considera la cifra global, ésta implica una tenencia de casi siete tarjetas por cada diez personas. Ahora bien, si se toma en cuenta la población económicamente activa -que es la que en definitiva las utiliza frecuentemente- esa relación se incrementa a 1,5 plásticos por persona.

De ese total general debe restarse un porcentaje del orden del 20%, correspondiente a tarjetas que no registran movimientos, por lo que las operativas serían alrededor de 22 millones, es decir, que una de cada dos personas las utilizaría en forma cotidiana.

Tal como diera cuenta iProfesional.com, la facturación anual de los diferentes plásticos ($90.000 millones) equivale al 25% del consumo total del sector privado y al 14% del Producto Bruto Interno.

1. Liderazgo según facturación: lo mantiene Visa, con una participación de mercado del 49%. Mucho más abajo se ubican American Express, MasterCard y Tarjetas regionales.

Con respecto a las entidades bancarias, los primeros puestos del ranking los encabezan el Santander (3,7 millones de plásticos) seguido por el Galicia (2,8 millones), el BBVA (1,5 millones) y el Macro (1,4 millones).

2. Liderazgo según plásticos emitidos: sobre los casi 27,8 millones, cerca del 43% corresponde a Visa. Le siguen a gran distancia Naranja y MasterCard, con poco más del 9 por ciento.

Desde el punto de vista de los montos financiados, el saldo se incrementó un 30% en un año y ya superó holgadamente los $20.000 millones.

Perspectivas

En un contexto en el que las estimaciones de crecimiento del consumo masivo para 2010 se mantienen positivas para las consultoras privadas, todo parece indicar que la tendencia creciente permanecerá en lo que resta del año.

“En 2010 prevemos que el consumo crecerá en línea con el PBI. No creemos que la inflación sea un freno, porque el aumento de precios será más pronunciado en alimentos y bebidas”, comentó Gonzalo Bernat, economista de Finsoport

“El acceso a mayores fuentes de financiamiento y mejoras en las tasas beneficiará, principalmente, a las casas de electrodomésticos. También los créditos a corto plazo permitirán recuperar la dinámica de consumo, porque se necesitan para poder acelerar y mantener el ritmo de ventas”, resaltaron desde Deloitte.

En el Patagonia opinaron que “las perspectivas para los próximos meses pasan por mantener la curvas de crecimiento con colocaciones máximas durante septiembre, octubre y noviembre, tal como se ha registrado en los últimos años”.

“Esto se viene incentivando por una tendencia a la baja de tasas registrada durante los últimos meses", concluyó Etcheverry.

“Pensando en las perspectivas para lo que resta de 2010, se deben computar como favorables la elevada liquidez de los bancos y la alta propensión al consumo”, apuntaron desde el HSBC.
Desde el Galicia concluyeron diciendo que “las perspectivas son buenas, ya que entendemos que la demanda va a continuar creciendo, frente a un mercado que desde la oferta se mantiene activo y con propuestas interesantes”.


viernes, 11 de junio de 2010

DERECHO DEL CONSUMIDOR: Ley N° 24.240. Servicios Públicos Domiciliarios. I Parte


Art. 42 de la Constitución Nacional: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

Servicios Públicos Domiciliarios
, son aquellos bienes tangibles o intangibles y prestaciones que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo, teniendo como contraprestación una tarifa, y son prestados por el Estado, o por Empresas Privadas bajo la regulación, control y vigilancia del Estado.

Usuario de servicios públicos domiciliarios, es toda aquella persona que utiliza un servicio público domiciliario determinado; de esta manera puede ser un propietario, inquilino, y/o poseedor legal.

Sus derechos están garantizados por la C.N., los marcos regulatorios de cada servicio y la Ley de Defensa del Consumidor. La Ley N° 26.361, modificó el artículo 25 de la Ley de Defensa del Consumidor, brindando mayor protección al usuario de este tipo de servicios, al dejar sin efecto la aplicación supletoria de la misma.

ARTICULO 25. Constancia escrita. Información al usuario. Las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación y de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes. Sin perjuicio de ello, deben mantener tal información a disposición de los usuarios en todas las oficinas de atención al público.

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario y en las oficinas de atención al público carteles con la leyenda: "Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas, Ley Nº 24.240".

Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor.


Los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley.


PARA MAYOR INFORMACION, NO DUDE EN CONTACTARSE a los teléfonos (0342) 455.6354 o (0342) 155.472616, o a los e-mail: abogado.mas@gmail.com o ma_sandria@yahoo.com.ar

viernes, 4 de junio de 2010

UTEDYC: Aumento del 23 % para el CCT N° 462/06

La Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC) acordó con FEDEDAC un nuevo acuerdo salarial para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, el cual se estableció en un 23 %.

El nuevo aumento salarial del 23 por ciento se pagará en tres veces:

* 9 % en el mes de julio de 2010.

* 9 % en el mes de septiembre de 2010.

* 5 % en el mes de noviembre de 2010.

Este aumento, resulta menor al logrado por la misma entidad gremial, para el CCT Nº 496/07 en el cual se determinó en un 28 %.

lunes, 17 de mayo de 2010

UTEDYC: Aumento del 28 % para el CCT N° 496/07

Los empleados de la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07, tendrán un aumento "escalonado" del 28%, de acuerdo a la siguiente escala.

* 10% en mayo de 2010
* 7% en julio de 2010
* 8% en septiembre de 2010
* 3% en enero de 2011




Los empleados de UTEDYC comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 462/06, se encuentran en estado de alerta y movilización, en virtud que las Cámaras del sector, se niegan a acordar un incremento superior al 15 %.



miércoles, 5 de mayo de 2010

LAS CUENTAS SUELDOS NO TENDRAN LIMITES DE EXTRACCION, NI COBRO DE COMISIONES


La modificación de la ley de las cuentas sueldo establece que las entidades financieras no podrán bajo ningún concepto establecer costo alguno para la extracción de fondos de las cuenta sueldo.
Se trata de una modificación al artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo (26.590) publicada en el Boletín Oficial.

"Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada", asegura la norma.

En adelante, los bancos no podrán aplicar costos por el retiro de dinero. Tampoco ni limitar la cantidad de extracciones gratuitas a través de los cajeros automáticos como ocurre actualmente.

La modificación de la norma impactará en los bolsillos de empleados en relación de dependencia ya que tampoco abonarán las comisiones que cobran los bancos por el uso de cajeros automáticos de otras entidades. (La Capital)
Fuente: SM

martes, 20 de abril de 2010

La Corte Suprema de Justicia de la Nación respaldó a los empleados públicos con más de cinco años de contratados.


Es para casos de renovación sucesiva de contratos. El Máximo Tribunal sentó jurisprudencia sobre el caso de un trabajador que, por más de 20 años, había prestado servicios en la Armada tras la actualización continuada de su relación por tiempo determinado, y luego fue despedido sin derecho a cobrar un resarcimiento.

Inclusive, tres jueces de la Corte también consideraron que los empleados del sector privado deben estar amparados bajo esa lógica.

Se trata del caso de José Luis Ramos, quien comenzó a trabajar en 1976 en la Armada y se desempeñó bajo la modalidad de contratos de trabajo hasta 1998, cuando el director de Armamento del Personal Naval disolvió el vínculo por restricciones presupuestarias.

El trabajador reclamó el pago de su indemnización, pero la Armada alegó que trabajó bajo el decreto 4381/73 por cual se puede contratar personal para proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico sin que pueda acceder a un resarcimiento en caso de la rescisión del vínculo.

La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había rechazado el reclamo de Ramos, pero los jueces de la Corte: Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carmen Argibay sostuvieron que los alcances de ese decreto se dan hasta los cinco años de renovación del contrato, y en ese caso las tareas del empleado no eran transitorias y que la Armada le había reconocido la antigüedad y los servicios sociales, según el fallo.

Así, para los magistrados "el comportamiento del Estado Nacional tuvo aptitud para generar en Ramos una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el "despido arbitrario".

Agregaron que la Armada "utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado".

Por su parte, los jueces Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni también avalaron la postura de Ramos y agregaron que el caso contempla "al trabajo en sus diversas formas, incluyendo al que se desarrolla tanto en el ámbito privado como en el público".

Los tres jueces afirmaron que avalando la contratación sin límite y sin derechos se llegaría al resultado de llevarla a cabo "sin razones serias y objetivas que justifiquen y expliquen el uso de la modalidad elegida y su compatibilidad con la Constitución Nacional".

PARA MAYOR INFORMACION, NO DUDE EN CONTACTARSE a los teléfonos (0342) 455.6354 o (0342) 155.472616, o a los e-mail: abogado.mas@gmail.com o ma_sandria@yahoo.com.ar

miércoles, 7 de abril de 2010

Proyecto de Ley para extender la licencia por paternidad


Se presentó un Proyecto de Ley en la Cámara de Diputados que permitirá -de aprobarse la norma- que aquéllos hombres que se convierten en padres naturales o adoptivos, podrán gozar de una licencia por 35 días.

El proyecto fue presentado por la Diputada Natalia GAMBARO y cuenta con el apoyo de la Diputada Claudia RUCCI, ambas integrantes del bloque "Peronismo Federal." La iniciativa promueve la modificación del artículo de la Ley de Contrato de Trabajo que de ser modificado autorizaría a los hombres que se convierten en padres naturales o adoptivos a gozar de una licencia por paternidad a 35 días.

En la actualidad, de acuerdo a la legislación vigente, los padres naturales o adoptivos, pueden faltar a su trabajo, dos (2) días; con el proyecto impulsado por las legisladoras GAMBARO y RUCCI, podrán faltar treinta y cinco días.

Sostienen que el actual artículo de la Ley de Contrato de Trabajo, "se ha tornado obsoleto con respecto a los derechos que se deben resguardar y contradictorio en relación a las obligaciones que deben tener los padres para con sus hijos como formadores de hombres y mujeres del mañana" y que "la ley vigente no aporta a la unión del núcleo familiar, ya que tan solo dos días de licencia por paternidad es un período irrazonable si se tiene en cuenta el gran cambio que produce en la cotidianeidad semejante acontecimiento y la importancia de la presencia paternal para el niño recién nacido."

miércoles, 31 de marzo de 2010

Nuevos valores de aportes previsionales para Trabajadores Autónomos a partir de marzo 2010


Se ha dado a conocer los nuevos importes de aportes previsionales que deberán realizar los Trabajadores Autónomos a partir de la obligación de pago correspondiente al período devengado de marzo 2010.

El aumento de dicho valores, se debe a la suba de la jubilación mínima a $ 895,00.-. Por lo cual la categoría más baja será de $ 166,06.- y la más alta de $ 730,64.-

Categoría I. Aporte mensual de $ 166,06:

• Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $ 20.000.-
• Comerciantes con ingresos anuales hasta $ 25.000.-
• Quienes adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de $ 232,47:

• Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $ 20.000.-
• Comerciantes con ingresos anuales superiores a $25.000.-

Categoría III. Aporte mensual de $ 332,11:

• Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a $ 15.000.-

Categoría IV. Aporte mensual de $ 531,38:

• Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $ 15.001.- y $ 30.000.- inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de $ 730,64:

• Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los $ 30.000.-

Incremento en los aportes de empleados

Asimismo, como consecuencia del ajuste en las jubilaciones, la remuneración tope para calcular los aportes de los empleados se elevará de $ 9.351 a $ 10.119,08.
De esta forma a partir del mes devengado marzo de 2010, el mínimo será de $ 311,16.

martes, 30 de marzo de 2010

UTEDYC - Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06 - Nueva Escala Salarial

La UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDECAC), acordaron otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2009 un incremento salarial del 10%, aplicado de la siguiente manera:

• 5% en enero de 2010.
• 5% en Febrero del 2010

La nueva escala salarial, que ha sido publicada en la página oficial de UTEDYC, es la siguiente:







martes, 16 de marzo de 2010

DERECHO CIVIL: Servidumbres - Servidumbre de tránsito (paso)


¿ Que es una servidumbre ?

Se trata de una carga impuesta sobre un inmueble (Heredad o predio sirviente, art. 2974 C.C.), en favor de otro inmueble (Heredad o predio dominante, art. 2973 C.C.), y que obliga al propietario del primero a sufrir ciertos actos de uso, o abstenerse, por su parte, de ejercer ciertos derechos inherentes a la propiedad.

El Código Civil, establece en su artículo 2970: Servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad.

Asimismo las clasifica en:

Servidumbre real artículo 2971: Servidumbre real es el derecho establecido al poseedor de una heredad, sobre otra heredad ajena para utilidad de la primera.

Servidumbre personal artículo 2972: Servidumbre personal es la que se constituye en utilidad de alguna persona determinada, sin dependencia de la posesión de un inmueble, y que acaba con ella.

Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, la diferencia entre ambas radica en que en estas últimas es necesario el hecho actual del hombre para ser ejercidas, el C.C. cita como ejemplo de estas últimas, las servidumbres de paso.

Las servidumbres se establecen por contratos onerosos o gratuitos, traslativos de propiedad (art. 2977 C.C.). Se establecen también por disposición de última voluntad y por el destino del padre de familia. Se llama destino del padre de familia la disposición que el propietario de dos o más heredades ha hecho para su uso respectivo (art. 2978 C.C.).

Servidumbre de Paso:

Respecto a las servidumbres de tránsito (paso), el Código Civil, establece en los artículos:

Art. 3.068. El propietario, usufructuario, o usuario de una heredad destituida de toda comunicación con el camino público, por la interposición de otras heredades, tiene derecho para imponer a éstas la servidumbre de tránsito, satisfaciendo el valor del terreno necesario para ella, y resarciendo todo otro perjuicio.

Art. 3.069. Se consideran heredades cerradas por las heredades vecinas, no sólo las que están privadas de toda salida a la vía pública, sino también las que no tienen una salida suficiente para su explotación.

(Jurisprudencia): La Corte Suprema de Río Negro, sostiene la: …. servidumbre de tránsito como el derecho que el propietario de un fundo o el titular de otro derecho real, tiene para pasar por un inmueble ajeno; con mayor precisión, Freitas afirma que esta servidumbre consiste en el derecho de pasar el dominante por el predio sirviente para entrar en otro inmueble, y salir de él, sea o no terreno interpuesto o para cualquier fin (Esboço, art. 4840). (Voto del Dr. Sodero Nievas). Carátula: STJRNSC: SE. <61/07> “ALL FLAGS S.A. c/G., S. y Otros (ACC/CONFESORIA) s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. N* 21284/06 - STJ-), (26-03-07). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención).

Se entiende que este tipo de servidumbres son forzosas porque el titular del predio a gravar no puede negarse a su establecimiento, y si lo hiciera puede ser condenado a ello por medio de una sentencia, previo pago de una justa indemnización.” (Conf. Lafaille, Derecho Civil. Tratado de los Derechos Reales, t. IV, pág. 514, N* 1491), es decir que esta servidumbre siempre es otorgada por el propietario, pero su concesión es legalmente obligatoria.

La servidumbre de paso prevista en el art. 3068 del Código Civil aunque tiene su fuente mediata en la ley, nace en forma inmediata de la petición de la parte perjudicada por la situación. Es decir, frente al desconocimiento del propietario del fundo sirviente, el derecho se constituye como consecuencia de la pretensión, deducida judicialmente por el propietario del fundo dominante. (Expediente: 41581 - Campolongo Jose En J: Ibañez Gerardo Y Otro Jose Campolongo Y Otro Ordinario - Inconstitucionalidad – Casacion. Fecha: 13-05-1985. Magistrados: Massimiani Kemelmajer De Carlucci-mila-miquel-salvini-lorente-romano. Tribunal: Suprema Corte De Justicia de la provincia de Mendoza).

A los fines de evitar confusiones, se hace saber a todas aquellas personas que visitan el blog que las consulta por temas que involucran situaciones particulares tienen un costo establecido por la Ley Nº 6767, artículo 22, (legislación vigente en la provincia de Santa Fe, República Argentina) y se realizan en entrevistas personales (sin excepción). Por Favor, requiera mayor información por e-mail o telefónicamente.


John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor

John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor



"Mi meta en la vida es ser tan buena persona como mi perro ya cree que soy".

25 de agosto de 2008

Consejos para tener un Pit bull


La verdad sobre el PIT BULL

Características:

El pitbull es un perro notable de tamaño mediano, estructura sólida, pelo corto y una musculatura bien definida. Aunque se conoce a esta raza con el nombre genérico de pitbull, el nombre correcto en castellano es pit bull terrier americano.

Si bien el nombre de la raza da a pensar que el pitbull se originó en Estados Unidos, el origen de esta raza se remonta a la Gran Bretaña del siglo XIX.

Creado originalmente para ser un perro de pelea, el pitbull presenta características físicas que le confieren gran fuerza y agilidad. También es un perro muy resistente al dolor físico y tiene un coraje que supera cualquier expectativa.

Estas características han sido un arma de doble filo para esta noble raza. Los aficionados al pitbull valoran su fuerza y agilidad, mientras que sus detractores opinan que es poco menos que una máquina de matar.

Apariencia del pitbull

La cabeza del pitbull es larga, ancha y poderosa, pero no debe ser desproporcionada con relación al cuerpo. Vista de frente tiene la forma de un trapecio invertido, es decir que es como un triángulo invertido cuyo extremo inferior ha sido cortado. Las mejillas son abultadas y sobresalen de este trapecio imaginario.

El stop es moderadamente definido, y los ojos tienen una ubicación baja en el cráneo. Los ojos del pitbull pueden ser de cualquier color excepto celeste. Las orejas son en forma de rosa o semierectas, y su inserción es alta.

La mordida del pitbull es poderosa y es una de las características que ha fomentado algunos mitos sobre el pitbull. Uno de esos mitos dice que el perro pitbull es incapaz de soltar la presa porque sus quijadas se traban de alguna manera. Otro mito le atribuye a la mordida del pitbull una presión de 1600 libras por pulgada cuadrada. Esos mitos absurdos han ayudado a destruir la imagen de esta noble raza de perros.

Al igual que la cabeza, el cuerpo del perro pitbull es muy llamativo. Aunque resulte extraño para quien no conoce a esta raza, el cuerpo del pitbull no es excesivamente voluminoso ni ancho. Es cierto que existen fotos y videos de perros "pitbull" que parecen versiones caninas de un Arnold Schwarzenegger enano, pero esa no es la imagen real del pitbull.

De acuerdo con el estándar de la raza aceptado por el United Kennel Club (UKC), el perro pitbull debe tener un cuerpo ligeramente más largo que alto, con pecho profundo y nunca debe tener apariencia gruesa o excesivamente musculosa. De hecho, el mismo estándar establece que el pecho no debe ser más ancho que profundo.

Todos esos "fisicoculturistas caninos" que parecen tanques de cuatro patas, no concuerdan con el estándar del perro pitbull.

Una de las características físicas más agradables del pitbull es su pelaje corto y lustroso, que invita a la caricia incluso a quienes no son muy afectos a los perros. Ciertamente es muy agradable acariciar el lustroso pelaje de un pitbull... siempre que el perro esté limpio, por supuesto. Todos los colores son aceptados para esta raza, excepto el mirlo (fondo jaspeado con parches de color sólido).

Temperamento y carácter del pitbull

Los medios de comunicación y la sociedad en general, han difundido muchos mitos y leyendas sobre el carácter del perro pitbull. Hoy en día la mayoría de la gente piensa que los pitbull son perros peligrosos, inestables y muy agresivos.

Esa idea es incorrecta, pero sus partidarios tratan de apoyarla basándose en la historia del perro pitbull y en datos de ataques ocasionales provocados por pitbulls o perros similares.


La verdad es que el pitbull es un perro con un impulso de presa muy desarrollado, pero no es un asesino por naturaleza. De hecho, tiende a ser un perro muy sociable con la gente. En general, éste es un perro que puede llevarse muy bien con niños y adultos, y puede ser una mascota excepcional.

Sin embargo, el buen carácter de cualquier perro (incluido el pitbull) depende de su correcta socialización desde cachorro.

En términos generales, estos perros son amigables, juguetones y confiables con la gente.

De acuerdo con las estadísticas de la sociedad americana de evaluación del temperamento (ATTS por sus siglas en inglés), el pitbull tiene un temperamento más estable que el promedio de los perros. Más aún, en las evaluaciones llevadas a cabo por esa organización el año 2006, el pitbull obtuvo una mejor "calificación" que razas tales como el beagle y el golden retriever.

Ahora bien, aún cuando esta raza no tiende a ser agresiva con las personas, sí existen perros pitbull que son agresivos. Esto se debe al cuidado inadecuado y la irresponsabilidad de sus dueños, y puede ocurrir con cualquier raza de perros.

Por otro lado, aunque un pitbull puede ser socializado con otros perros y con otros animales, ésta no es la raza más recomendable si quieres tener más de un perro. Un perro pitbull puede tener amigos perros, pero el fuerte impulso de presa y la capacidad combativa de esta raza pueden provocar serios conflictos.

La inteligencia de estos perros los hace fácilmente adiestrables. Los pitbull se adaptan bien a diferentes técnicas de adiestramiento canino, pero responden mejor con el adiestramiento en positivo.

Peso y altura

El estándar de la raza no especifica una altura determinada, sino que prioriza la construcción armónica del cuerpo. Es por eso que existen perros pitbull de tamaños muy heterogéneos. Sin embargo, el pitbull es un perro de talla mediana.

El peso debe estar en proporción con la altura, por lo que también es muy variable en esta raza. Sin embargo, el peso de los machos suele encontrarse entre los 15,9 y 27,2 kilogramos; mientras que el peso de las hembras suele estar entre los 13,6 y 22,7 kilogramos.

Salud y cuidados

Ésta es una de las razas de perros más resistentes a las enfermedades, pero no por eso debes descuidar su salud. Además de tener al día las vacunas de tu perro, tienes que prestar atención a posibles problemas del corazón, enfermedades contagiosas de la piel (sarna, eccemas, hongos), parásitos internos y externos, etc.

Por supuesto, lo más importante para mantener la salud de tu pitbull es que se le haga una revisión veterinaria regular y que sigas los consejos que te de el veterinario.

El pelaje del pitbull no necesita de cuidados especiales. Será suficiente con el cepillado regular y el baño cada vez que se ensucie.

Sin embargo, el ejercicio es muy importante por lo que necesitarás sacarlo a pasear al menos una vez al día por períodos prolongados (1 hora como mínimo). Al pasearlo tienes que cuidar que no pelee con otros perros, ya que esto es algo frecuente con esta raza. También tienes que proporcionarle el adiestramiento canino básico para poder controlarlo cuando sea necesario.

Los juegos son muy importantes y, si puedes, también deberías llevarlo al campo de vez en cuando.

Historia de los perros pitbull

Los perros pitbull actuales tienen sus orígenes en la Gran Bretaña del siglo XIX, pero su historia se remonta a la época del imperio romano.

Esta raza desciende de perros molosos de pelea, que originalmente se usaban para peleas contra toros y osos. Con la prohibición de estas peleas en Inglaterra, los aficionados a estos "deportes" empezaron a criar perros más ligeros para hacerlos pelear entre ellos. Parece ser que se utilizaron perros de tipo terrier, consiguiendo así mayor agilidad sin perder la combatividad.

El pitbull fue reconocido en alguna época por el American Kennel Club (AKC), pero luego fue eliminado de sus registros porque dicha institución no quería la mala prensa que traía consigo una raza de pelea. Es así que los cinófilos norteamericanos desarrollaron una nueva raza a partir del pitbull de entonces, el American Staffordshire Terrier.

Actualmente, el pitbull es reconocido por algunas organizaciones cinófilas, como el United Kennel Club y la American Dog Breeders Association, pero no es reconocido por la Federación Cinológica Internacional (FCI) ni por el AKC. Sin embargo, algunas entidades afiliadas a la FCI reconocen a la raza, como es el caso de la Federación Cinológica Argentina.

Actualmente la raza está considerada como una de las razas peligrosas, pero sigue brindando su cariño y lealtad a miles de personas en todo el mundo.