miércoles, 24 de julio de 2013

DERECHO CIVIL, Responsabilidad de un Centro Comercial, por robo de un vehículo en su estacionamiento

La Justicia de San Isidro condenó a un centro comercial a indemnizar a un hombre por el robo de su auto en el estacionamiento del establecimiento. Los jueces rechazaron el argumento de los accionados de que el actor aún no había pagado la tarifa de parking cuando sucedió el hecho.

Aunque una persona no pague el estacionamiento de un centro comercial, el establecimiento no pierde la obligación de seguridad sobre los vehículos que estén estacionados allí. Así lo entendieron los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, en los autos “Chamorro, Mario Alberto c/Cencosud S.A. s/Daños y perjuicios”.

En este sentido, los jueces rechazaron el argumento de los accionados de que el actor no había abonado el monto de su estadía al momento del hecho, por lo que condenaron a la empresa a indemnizar al hombre por la pérdida de su coche.

Además, los magistrados destacaron que se pergeñó un tipo de contrato inusual, dado que si bien es cierto que el accionante no había abonado el monto por el servicio, el error radica en la oferta del centro comercial: estacionamiento para potenciales clientes que favorece el acercamiento de la gente al lugar. Por lo que no corresponde a la compañía deslindarse de la responsabilidad en estos términos.

Los camaristas entendieron que entraba en juego el artículo 1.1198 del Código Civil, que establece que los contratos deben ser celebrados de buena fe, de acorde a lo que las partes pudieron haber entendido como acuerdo. En este caso, el actor realizó una interpretación en la cual consideraba que su vehículo, por supuesto, estaría a salvo.

Los jueces precisaron que “la omisión de controles, o la inexistencia del pago de un precio por la utilización de la playa de estacionamiento, no implica que una empresa como la demandada, eminentemente comercial en atención a que desarrolla los actos previstos en los incisos primero y segundo del artículo ocho  del Código de Comercio, preste ese servicio a su potencial clientela en forma desinteresada”.

Los magistrados expresaron que “sin duda su ofrecimiento tiene un propósito comercial, que es atraer a la clientela para que concurra a dicho local, estableciendo ventajas económicas frente a otros establecimientos, que no cuentan con dichas instalaciones”.

“Así lo ha entendido también numerosa jurisprudencia. Esta conclusión no aparece desvirtuada por la circunstancia de que pueda constituir un requisito de la autoridad administrativa, como pretende la apelante, porque no por ello deja de ser un servicio al potencial cliente”, consignaron los camaristas en su fallo.

Los vocales puntualizaron que “el dueño del negocio tiene la obligación de ejercer un control - aunque sea genérico o difuso - sobre el lugar que destina al estacionamiento de los automóviles. Ello integra los servicios que el supermercado ofrece para la mejor comercialización y venta de mercaderías y demás servicios que se presentan en su ámbito, generando en el usuario la convicción de que su rodado queda bajo la guarda del establecimiento”.

“Las tratativas negociales comienzan con la introducción del vehículo a la playa, con intención de adquirir bienes o utilizan los servicios que allí se prestan; a partir de ese momento se genera en cabeza del supermercado la obligación secundaria de custodiar los bienes introducidos al mismo; entre ellos, el del automotor. Ello es independiente de que el potencial cliente haya adquirido o no bienes”, enfatizaron los miembros de la Sala.

Los integrantes de la Cámara expusieron que “esta propuesta para estacionar, es una prestación accesoria, derivada de la actividad del negocio principal, por lo que el deber de seguridad es objetivo e innegable para quien recurre a esta forma de comercialización. Pesa sobre quien lucra con esos consumidores potenciales asumir la carga de que el establecimiento sea seguro”.

“Los grandes centros comerciales en el ámbito de nuestra Provincia, por disposición legal, deben contar con "espacios para el estacionamiento de vehículos particulares, dentro del mismo predio de acuerdo a lo que regule cada municipio", por lo que el deber de seguridad se impone frente al usuario. Quien hace uso del supermercado, tiene una confianza fundada en que el empresario se ha ocupado razonablemente de su seguridad”, agregaron los jueces.

Los magistrados afirmaron que “la obligación de seguridad y de protección de los intereses económicos del consumidor es objetiva, de modo que las eximentes solo pueden referirse a la ruptura del nexo causal. Consecuentemente con ello, el hecho de un tercero en la sustracción del vehículo, alegado por la demandada, es un acto que no tiene aptitud alguna para configurar una eximición de responsabilidad”.

 "Chamorro, Mario Alberto c/Cencosud S.A. s/ Daños y Perjuicios"  
DJ

A los fines de evitar confusiones, se hace saber a todas aquellas personas que visitan el blog que: Las consulta por temas que involucran situaciones particulares tienen un costo establecido por la Ley Nº 6767, artículo 22, (legislación vigente en la provincia de Santa Fe, República Argentina) y se realizan en entrevistas personales. Por Favor, requiera mayor información por e-mail o telefónicamente.

viernes, 12 de julio de 2013

DERECHO CIVIL - DONACION - Revocación por ingratitud

La Justicia revocó una donación por causal de ingratitud al comprobar que el donatario maltrataba al donante. El Tribunal entendió que las pruebas de la causa revelaban “palmariamente la intencionalidad que subyacía” al “comportamiento injuriante” del demandado.

La revocación de la donación tiene causas taxativas, la mas usual es la ingratitud del donatario, como en el caso “C. P. c/ M, P. p/acción revocatoria”, dictado por la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza, a cargo de las magistradas Silvina Miquel y Alejandra Orbelli.

La sentencia llegó luego de la apelación contra la sentencia de Primera Instancia que ordenó revocar una donación por la causal de ingratitud, por haber inferido el donatario injurias graves al donante.

El fallo recordó que la sentencia de Primera Instancia se sustentó en una causa penal por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada en concurso real con coacciones, que tenía al donatario (y demandado) como autor y al donante como víctima.

El Tribunal analizó el caso, y estableció que “la cuestión a decidir en esta instancia está circunscripta a establecer si es justa o no la sentencia que resolvió que el demandado cometió una injuria grave en detrimento del actor, con aptitud suficiente para considerarla inserta en lo prescripto por el art. 1.858, inc. 2  del Cód. Civil”.

A tal efecto, recordó, que de ese artículo “fluyen implícitamente deberes secundarios de conducta a cargo del donatario, los cuales tienen estricta relación con la gratuidad de la donación”. Y que “se exige en tales términos al donatario el desenvolvimiento de una conducta leal, propia de una persona honesta que recibe un beneficio de otro a quien le debe moralmente gratitud”.

“En esa misma dirección se explica que, el deber moral de gratitud que tiene el donatario hacia el donante, se materializa en el plano puramente ético fundamentalmente con hechos positivos”, agregó el fallo.

Por otra parte, “en el plano jurídico, sin embargo, ese sujeto cumple con dicho deber absteniéndose de realizar actos que traduzcan una notoria ingratitud, lo que encuentra una excepción en los casos en que el donatario tiene que pasar alimentos al donante que se hallare en estado de indigencia”, consignó la Cámara.

En tal aspecto, el fallo refirió que “si el donatario incumple el deber de gratitud, la ley no confiere al donante ningún medio de compelerlo al cumplimiento, sino que sólo lo autoriza a que proceda a revocar la liberalidad, con fundamento exclusivo en aquellas ya mencionadas razones de índole moral”.

El incumplimiento del deber de gratitud se encontraba debidamente comprobado en la causa. Es así que los integrantes de la Cámara afirmaron que compartían “plenamente la valoración que la juzgadora de grado hizo de las pruebas rendidas en estos autos y también en la causa penal”.

Por lo tanto, habiendo en la causa “declaraciones confiables, que son entre sí coincidentes y que tienen relevancia para la definición de la contienda, porque fueron rendidas por personas que presenciaron las circunstancias fundantes de la denuncia penal que promovió C contra M y, consecuentemente, dieron crédito de los argumentos que sustentaron en autos la versión inaugural”, los hechos que fundamentaron la denuncia y la posterior demanda por revocación de la donación se encontraban plenamente fundamentadas, por lo que se decidió confirmar la sentencia de grado.

"autos Nº 181.041/44.182, caratulados: "C. P. c/ M, P. p/acción revocatoria", originarios del Décimo Séptimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza".

DJ

A los fines de evitar confusiones, se hace saber a todas aquellas personas que visitan el blog que: Las consulta por temas que involucran situaciones particulares tienen un costo establecido por la Ley Nº 6767, artículo 22, (legislación vigente en la provincia de Santa Fe, República Argentina) y se realizan en entrevistas personales. Por Favor, requiera mayor información por e-mail o telefónicamente.

John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor

John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor



"Mi meta en la vida es ser tan buena persona como mi perro ya cree que soy".

25 de agosto de 2008

Consejos para tener un Pit bull


La verdad sobre el PIT BULL

Características:

El pitbull es un perro notable de tamaño mediano, estructura sólida, pelo corto y una musculatura bien definida. Aunque se conoce a esta raza con el nombre genérico de pitbull, el nombre correcto en castellano es pit bull terrier americano.

Si bien el nombre de la raza da a pensar que el pitbull se originó en Estados Unidos, el origen de esta raza se remonta a la Gran Bretaña del siglo XIX.

Creado originalmente para ser un perro de pelea, el pitbull presenta características físicas que le confieren gran fuerza y agilidad. También es un perro muy resistente al dolor físico y tiene un coraje que supera cualquier expectativa.

Estas características han sido un arma de doble filo para esta noble raza. Los aficionados al pitbull valoran su fuerza y agilidad, mientras que sus detractores opinan que es poco menos que una máquina de matar.

Apariencia del pitbull

La cabeza del pitbull es larga, ancha y poderosa, pero no debe ser desproporcionada con relación al cuerpo. Vista de frente tiene la forma de un trapecio invertido, es decir que es como un triángulo invertido cuyo extremo inferior ha sido cortado. Las mejillas son abultadas y sobresalen de este trapecio imaginario.

El stop es moderadamente definido, y los ojos tienen una ubicación baja en el cráneo. Los ojos del pitbull pueden ser de cualquier color excepto celeste. Las orejas son en forma de rosa o semierectas, y su inserción es alta.

La mordida del pitbull es poderosa y es una de las características que ha fomentado algunos mitos sobre el pitbull. Uno de esos mitos dice que el perro pitbull es incapaz de soltar la presa porque sus quijadas se traban de alguna manera. Otro mito le atribuye a la mordida del pitbull una presión de 1600 libras por pulgada cuadrada. Esos mitos absurdos han ayudado a destruir la imagen de esta noble raza de perros.

Al igual que la cabeza, el cuerpo del perro pitbull es muy llamativo. Aunque resulte extraño para quien no conoce a esta raza, el cuerpo del pitbull no es excesivamente voluminoso ni ancho. Es cierto que existen fotos y videos de perros "pitbull" que parecen versiones caninas de un Arnold Schwarzenegger enano, pero esa no es la imagen real del pitbull.

De acuerdo con el estándar de la raza aceptado por el United Kennel Club (UKC), el perro pitbull debe tener un cuerpo ligeramente más largo que alto, con pecho profundo y nunca debe tener apariencia gruesa o excesivamente musculosa. De hecho, el mismo estándar establece que el pecho no debe ser más ancho que profundo.

Todos esos "fisicoculturistas caninos" que parecen tanques de cuatro patas, no concuerdan con el estándar del perro pitbull.

Una de las características físicas más agradables del pitbull es su pelaje corto y lustroso, que invita a la caricia incluso a quienes no son muy afectos a los perros. Ciertamente es muy agradable acariciar el lustroso pelaje de un pitbull... siempre que el perro esté limpio, por supuesto. Todos los colores son aceptados para esta raza, excepto el mirlo (fondo jaspeado con parches de color sólido).

Temperamento y carácter del pitbull

Los medios de comunicación y la sociedad en general, han difundido muchos mitos y leyendas sobre el carácter del perro pitbull. Hoy en día la mayoría de la gente piensa que los pitbull son perros peligrosos, inestables y muy agresivos.

Esa idea es incorrecta, pero sus partidarios tratan de apoyarla basándose en la historia del perro pitbull y en datos de ataques ocasionales provocados por pitbulls o perros similares.


La verdad es que el pitbull es un perro con un impulso de presa muy desarrollado, pero no es un asesino por naturaleza. De hecho, tiende a ser un perro muy sociable con la gente. En general, éste es un perro que puede llevarse muy bien con niños y adultos, y puede ser una mascota excepcional.

Sin embargo, el buen carácter de cualquier perro (incluido el pitbull) depende de su correcta socialización desde cachorro.

En términos generales, estos perros son amigables, juguetones y confiables con la gente.

De acuerdo con las estadísticas de la sociedad americana de evaluación del temperamento (ATTS por sus siglas en inglés), el pitbull tiene un temperamento más estable que el promedio de los perros. Más aún, en las evaluaciones llevadas a cabo por esa organización el año 2006, el pitbull obtuvo una mejor "calificación" que razas tales como el beagle y el golden retriever.

Ahora bien, aún cuando esta raza no tiende a ser agresiva con las personas, sí existen perros pitbull que son agresivos. Esto se debe al cuidado inadecuado y la irresponsabilidad de sus dueños, y puede ocurrir con cualquier raza de perros.

Por otro lado, aunque un pitbull puede ser socializado con otros perros y con otros animales, ésta no es la raza más recomendable si quieres tener más de un perro. Un perro pitbull puede tener amigos perros, pero el fuerte impulso de presa y la capacidad combativa de esta raza pueden provocar serios conflictos.

La inteligencia de estos perros los hace fácilmente adiestrables. Los pitbull se adaptan bien a diferentes técnicas de adiestramiento canino, pero responden mejor con el adiestramiento en positivo.

Peso y altura

El estándar de la raza no especifica una altura determinada, sino que prioriza la construcción armónica del cuerpo. Es por eso que existen perros pitbull de tamaños muy heterogéneos. Sin embargo, el pitbull es un perro de talla mediana.

El peso debe estar en proporción con la altura, por lo que también es muy variable en esta raza. Sin embargo, el peso de los machos suele encontrarse entre los 15,9 y 27,2 kilogramos; mientras que el peso de las hembras suele estar entre los 13,6 y 22,7 kilogramos.

Salud y cuidados

Ésta es una de las razas de perros más resistentes a las enfermedades, pero no por eso debes descuidar su salud. Además de tener al día las vacunas de tu perro, tienes que prestar atención a posibles problemas del corazón, enfermedades contagiosas de la piel (sarna, eccemas, hongos), parásitos internos y externos, etc.

Por supuesto, lo más importante para mantener la salud de tu pitbull es que se le haga una revisión veterinaria regular y que sigas los consejos que te de el veterinario.

El pelaje del pitbull no necesita de cuidados especiales. Será suficiente con el cepillado regular y el baño cada vez que se ensucie.

Sin embargo, el ejercicio es muy importante por lo que necesitarás sacarlo a pasear al menos una vez al día por períodos prolongados (1 hora como mínimo). Al pasearlo tienes que cuidar que no pelee con otros perros, ya que esto es algo frecuente con esta raza. También tienes que proporcionarle el adiestramiento canino básico para poder controlarlo cuando sea necesario.

Los juegos son muy importantes y, si puedes, también deberías llevarlo al campo de vez en cuando.

Historia de los perros pitbull

Los perros pitbull actuales tienen sus orígenes en la Gran Bretaña del siglo XIX, pero su historia se remonta a la época del imperio romano.

Esta raza desciende de perros molosos de pelea, que originalmente se usaban para peleas contra toros y osos. Con la prohibición de estas peleas en Inglaterra, los aficionados a estos "deportes" empezaron a criar perros más ligeros para hacerlos pelear entre ellos. Parece ser que se utilizaron perros de tipo terrier, consiguiendo así mayor agilidad sin perder la combatividad.

El pitbull fue reconocido en alguna época por el American Kennel Club (AKC), pero luego fue eliminado de sus registros porque dicha institución no quería la mala prensa que traía consigo una raza de pelea. Es así que los cinófilos norteamericanos desarrollaron una nueva raza a partir del pitbull de entonces, el American Staffordshire Terrier.

Actualmente, el pitbull es reconocido por algunas organizaciones cinófilas, como el United Kennel Club y la American Dog Breeders Association, pero no es reconocido por la Federación Cinológica Internacional (FCI) ni por el AKC. Sin embargo, algunas entidades afiliadas a la FCI reconocen a la raza, como es el caso de la Federación Cinológica Argentina.

Actualmente la raza está considerada como una de las razas peligrosas, pero sigue brindando su cariño y lealtad a miles de personas en todo el mundo.