(I) MEDIANERIA - PROPIEDAD HORIZONTAL. Obra nueva. Apertura de ventana en pared medianera. Demolición. Improcedencia. Costas. Imposición.
1- Si la modificación que realizó el propietario de una unidad al abrir una ventana en una pared medianera como forma de obtener más luz en su dormitorio se efectuó siete años antes que el consorcio demandara su remoción, debe analizarse si decidir su destrucción compone un resultado que no se compadece tampoco con el orden y la tranquilidad de una vivienda común. Es decir que, si bien debe observarse el marco legal, cuando ese marco legal puede ser, con respecto al art. 7 de la ley 13.512, de interpretación flexible ha de atenerse fundamentalmente al orden y a la paz social. 2- Si de la pericia obrante en la causa surge que la apertura de una ventana en una pared medianera no conlleva daños para los vecinos en lo personal ni peligro o dificultades o complicaciones para la pared sobre la que está asentada y aún para el edificio parece lógico el mantenimiento de la obra, su demolición importaría un ejercicio abusivo del derecho que no puede ser convalidado. 3- Aun cuando la conducta del consorcio resulte difícilmente inteligible en cuanto dejó pasar siete años para demandar la demolición de la apertura de una ventana que no representa una molestia para la vida en común, ni una fealdad intolerable para el edificio en cuanto no modifica su fachada, el propietario ganador en el pleito debe cargar con los gastos causídicos de su actuación. Es que, la actitud de la accionada vencedora dista de observar minuciosamente las disposiciones que componen un instituto social de gran incremento en nuestro país así como en todo el mundo civilizado. (Sumario N°15379 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°11/2003).
ESTEVEZ BRASA, DEGIORGIS. L.95202 CONSORCIO DE PROPIETARIOS PARANA 1211/17 c/ SAGASTUME, María Esther s/ CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD. 26/02/03.
(II) MEDIANERIA - DAÑOS Y PERJUICIOS.
Daños ocasionados a muros medianeros. - Si una persona resuelve demoler un inmueble de su propiedad ante su vetustez, debe tener en cuenta los perjuicios que sufrirá la pared medianera en la que también apoya su vecino, por ser ésta una consecuencia mediata previsible (arts. 901, 904 y ccs. del Código Civil). 2- Resulta comprometida la responsabilidad del dueño de una finca demolida, por los perjuicios ocasionados a la pared medianera, si aquél no arbitró los medios necesarios para evitar su producción. LERIDA AJRAS, Luisa y otro c/MOLTRASIO, Carlos Gaspar s/DAÑOS Y PERJUICIOS 28/12/94 J093222 Civil - Sala J.
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 28 de Diciembre de 1994 (caso Ajras, Luisa y Otro C/Moltrasio, Carlos Gaspar S/Daños y Perjuicios)
(III) MEDIANERIA - DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO.
Importancia de la prueba de perito ingeniero. En los juicios donde se debate la determinación del crédito por medianería, la prueba pericial reviste importancia primordial, pues el perito es un auxiliar técnico que brinda al juez el aporte de su cultura especializada. Dra. María Susana Najurieta - Dr. Martín D. Farrell - Dr. Francisco de las Carreras. .640/1996. Consorcio de Copropietarios Arenales 837/43/47/51 c/ Estado Nacional Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ cobro de pesos. 5/09/02 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Sala 1.
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 5 de Septiembre de 2002 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal nº 22.640/1996 del 05 de Septiembre de 2002.)
(IV) MEDIANERIA - PRESCRIPCION LIBERATORIA – COBRO DE MEDIANERIA.
Si el demandado por cobro de medianería reconoce que el término de la prescripción que opuso debe computarse desde el hecho real de la construcción de la medianería, está a su cargo demostrarlo en forma precisa, correspondiendo hacer lugar a la demanda si el actor demuestra que la completa terminación de la medianería no es anterior en 10 años a la promoción de la acción y que por tanto no estaba prescripto su derecho a reclamar su cobro. MORENO HUEYO Mayoria. CONSORCIO DE COPROPIETARIOS CALLE MAIPU 1230/32 c/ PROPIETARIOS EDIFICIO ARENALES 707 s/MEDIANERIA 21/03/94 K13827 Civil - Sala K.
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 21 de Marzo de 1994 (caso Consorcio de Copropietarios Calle Maipú 1230/32 C/ Propietarios Edificio Arenales 707 S/Medianería)
A los fines de evitar confusiones, se hace saber a todas aquellas personas que visitan el blog que: Las consulta por temas que involucran situaciones particulares tienen un costo establecido por la Ley Nº 6767, artículo 22, (legislación vigente en la provincia de Santa Fe, República Argentina) y se realizan en entrevistas personales. Por Favor, requiera mayor información por e-mail o telefónicamente.
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