viernes, 28 de septiembre de 2012

DERECHO CIVIL - MEDIANERIA - Resumen de Fallos Judiciales (1)


(I) MEDIANERIA - PROPIEDAD HORIZONTAL. Obra nueva. Apertura de ventana en pared medianera. Demolición. Improcedencia. Costas. Imposición.
1- Si la modificación que realizó el propietario de una unidad al abrir una ventana en una pared medianera como forma de obtener más luz en su dormitorio se efectuó siete años antes que el consorcio demandara su remoción, debe analizarse si decidir su destrucción compone un resultado que no se compadece tampoco con el orden y la tranquilidad de una vivienda común. Es decir que, si bien debe observarse el marco legal, cuando ese marco legal puede ser, con respecto al art. 7 de la ley 13.512, de interpretación flexible ha de atenerse fundamentalmente al orden y a la paz social. 2- Si de la pericia obrante en la causa surge que la apertura de una ventana en una pared medianera no conlleva daños para los vecinos en lo personal ni peligro o dificultades o complicaciones para la pared sobre la que está asentada y aún para el edificio parece lógico el mantenimiento de la obra, su demolición importaría un ejercicio abusivo del derecho que no puede ser convalidado. 3- Aun cuando la conducta del consorcio resulte difícilmente inteligible en cuanto dejó pasar siete años para demandar la demolición de la apertura de una ventana que no representa una molestia para la vida en común, ni una fealdad intolerable para el edificio en cuanto no modifica su fachada, el propietario ganador en el pleito debe cargar con los gastos causídicos de su actuación. Es que, la actitud de la accionada vencedora dista de observar minuciosamente las disposiciones que componen un instituto social de gran incremento en nuestro país así como en todo el mundo civilizado. (Sumario N°15379 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°11/2003).

ESTEVEZ BRASA, DEGIORGIS. L.95202 CONSORCIO DE PROPIETARIOS PARANA 1211/17 c/ SAGASTUME, María Esther s/ CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD. 26/02/03.

(II) MEDIANERIA - DAÑOS Y PERJUICIOS
Daños ocasionados a muros medianeros. - Si una persona resuelve demoler un inmueble de su propiedad ante su vetustez, debe tener en cuenta los perjuicios que sufrirá la pared medianera en la que también apoya su vecino, por ser ésta una consecuencia mediata previsible (arts. 901, 904 y ccs. del Código Civil). 2- Resulta comprometida la responsabilidad del dueño de una finca demolida, por los perjuicios ocasionados a la pared medianera, si aquél no arbitró los medios necesarios para evitar su producción. LERIDA AJRAS, Luisa y otro c/MOLTRASIO, Carlos Gaspar s/DAÑOS Y PERJUICIOS 28/12/94 J093222 Civil - Sala J.

Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 28 de Diciembre de 1994 (caso Ajras, Luisa y Otro C/Moltrasio, Carlos Gaspar S/Daños y Perjuicios)

(III) MEDIANERIA - DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO
Importancia de la prueba de perito ingeniero. En los juicios donde se debate la determinación del crédito por medianería, la prueba pericial reviste importancia primordial, pues el perito es un auxiliar técnico que brinda al juez el aporte de su cultura especializada. Dra. María Susana Najurieta - Dr. Martín D. Farrell - Dr. Francisco de las Carreras. .640/1996. Consorcio de Copropietarios Arenales 837/43/47/51 c/ Estado Nacional Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ cobro de pesos. 5/09/02 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Sala 1.
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 5 de Septiembre de 2002 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal nº 22.640/1996 del 05 de Septiembre de 2002.)

(IV) MEDIANERIA - PRESCRIPCION LIBERATORIA – COBRO DE MEDIANERIA. 
Si el demandado por cobro de medianería reconoce que el término de la prescripción que opuso debe computarse desde el hecho real de la construcción de la medianería, está a su cargo demostrarlo en forma precisa, correspondiendo hacer lugar a la demanda si el actor demuestra que la completa terminación de la medianería no es anterior en 10 años a la promoción de la acción y que por tanto no estaba prescripto su derecho a reclamar su cobro. MORENO HUEYO Mayoria. CONSORCIO DE COPROPIETARIOS CALLE MAIPU 1230/32 c/ PROPIETARIOS EDIFICIO ARENALES 707 s/MEDIANERIA 21/03/94 K13827 Civil - Sala K.
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 21 de Marzo de 1994 (caso Consorcio de Copropietarios Calle Maipú 1230/32 C/ Propietarios Edificio Arenales 707 S/Medianería)


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jueves, 20 de septiembre de 2012

DERECHO CIVIL – FAMILIA – Filiación, rechazo de acción


Art. 243 Código Civil

“Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a su disolución, anulación o la separación personal o de hecho de los esposos. No se presume la paternidad del marido con respecto al hijo que naciere después de los trescientos días de la interposición de la demanda de divorcio vincular, separación personal o nulidad del matrimonio, salvo prueba en contrario.”

La Vocalía II del Tribunal de Familia de Jujuy rechazó la acción por filiación post mortem que dedujo un hombre contra el segundo esposo de su madre, pues la mujer estaba casada en primeras nupcias con otra persona, y el nacimiento del demandante se produjo durante la vigencia de ese primer matrimonio.

En particular, los magistrados Jorge Eduardo MEYER y Guillermo CAU LOUREIRO indicaron que conforme la normativa del Código Civil “se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a su disolución, anulación o la separación personal o de hecho de los esposos”, por lo que “corresponde rechazar la demanda”.

En el caso, un hombre interpuso una acción por filiación post mortem contra la sucesión de su supuesto progenitor, solicitando que se ordene su inscripción en el Registro Civil con el apellido del causante. El actor indicó que fue inscripto con el apellido del primer marido de su madre, pero que, en realidad, era hijo del segundo esposo de aquella, con quien la mujer convivió varios años y, luego, se unió en matrimonio.

El demandante indicó que el demandado fallecido y su madre le habían comunicado que era hijo biológico del primero y que durante muchos años se le prometió que sería inscripto con su apellido. Sin embargo, la promesa nunca se concretó. Fueron denunciadas como herederas, la progenitora del actor y sus dos hermanas.

Por su parte, la madre del actor opuso una excepción de falta de legitimación activa y contestó la demanda. La mujer afirmó que el demandante y otra de las herederas –M.V.- no eran hijos biológicos del causante, sino de su primer marido, ya que sus nacimientos ocurrieron cuando el matrimonio aún estaba unido. Sostuvo, también, que M.V. fue adoptada por su pareja y segundo esposo y que el actor rechazó esta posibilidad.

Primero, el Tribunal de Familia indicó que según la normativa del Código Civil “

Art. 252 

"Si la reclamación de filiación importa dejar sin efecto una filiación anteriormente establecida, deberá previa o simultáneamente ejercerse la acción de impugnación de esta última”.

Luego, señaló que en el caso estaba acreditado que “al tiempo del nacimiento del actor su progenitora se encontraba unida en legítimo matrimonio con D.O.R.”.

Dicho eso, los magistrados destacaron que “las normas que regulan el ejercicio de las acciones de filiación son imperativas, de orden público, por vincularse el estado de familia a derechos indisponibles, ajenos al ámbito de la autonomía de la voluntad individual, ya que lo que está en juego no es sólo el emplazamiento filial sino que existe un interés superior que debe protegerse, que es el derecho a la identidad del accionante”.

Acto seguido, los jueces explicaron que el nacimiento del actor se había producido estando vigente el matrimonio de su progenitora con su primer esposo, por lo que operaba en el caso la presunción prevista en el artículo 243 del Código Civil, relativa a que el demandante era hijo del entonces marido de su madre.

Por lo tanto, el Tribunal de Familia de Jujuy decidió no hacer lugar a la demanda de filiación post mortem deducida por el actor y, en consecuencia, rechazó el pedido de inscripción del accionante con el apellido del difunto. Las costas fueron impuestas a cargo del demandante, por resultar vencido.
DJ

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miércoles, 12 de septiembre de 2012

DERECHO CIVIL - FAMILIA – No reconocimiento de la paternidad - consecuencias

En el año 1995, la madre del menor inició una causa por filiación “L. A. N. c/ F. M. H. s/ filiación”, obteniendo -en primera instancia- una indemnización para el menor por parte del padre de $ 25.000.- en concepto de daño moral, ya que este se negó a reconocerlo por más de 15 años. Esta sentencia fue apelada por el progenitor, quién sostuvo que la actora en su momento frustró el proceso iniciado en el año 1995, al no presentarse en el Banco Nacional de Datos Genéticos, para recién volver a deducir su pretensión filiatoria diez años más tarde por medio de otro expediente de filiación conexo.

La Sala H de la Cámara Civil, integrada por Claudio KIPER, Liliana ABREUT de BEGHER y Jorge MAYO (en disidencia), ordenó al padre a que indemnice con $ 35.000.- a su hijo por el daño moral que le causó al no haberlo reconocido como tal por más de 15 años.

Los fundamentos de la apelación se realizaron contra el informe del Hospital Durand. Por esos resultaron para los jueces “extemporáneas ya que no puede poner en duda la seriedad del informe cuando el demandado fue el que propuso tal institución”.

La Cámara, por mayoría conformada por KIPER y ABREUT DE BEGHER, sostuvo que “la identidad personal supone ser uno mismo y no otro, pese a la integración social. Esta profunda faceta de la existencia que es la ‘mismidad’ del ser se erige en un primordial interés personal que requiere de protección jurídica al lado y de la misma manera que acontece con otros esenciales intereses personales, tales como la libertad o la vida”.

En este sentido, “los padres tienen un conjunto de obligaciones para con sus hijos, entre las que se destacan (…) la personalidad jurídica, el derecho al nombre o el derecho a conocer su identidad biológica y donde el incumplimiento se convierte en un hecho generador de responsabilidad”.

Por ello, “si bien el reconocimiento de un hijo constituye un acto voluntario unilateral, ello no implica afirmar que dicho reconocimiento constituye una mera facultad del progenitor”, consignaron los camaristas, y agregaron: “El hijo tiene un derecho expreso a ser reconocido por su progenitor, quien no está facultado a omitir tal conducta, (art. 254 del Código Civil) y su omisión constituye un actuar ilícito”.

Para los jueces, se vulneró el “derecho a la identidad personal, al negarse el estado civil y más concretamente, el estado de familia -en el caso, el de hijo-” por lo que “este daño a un bien jurídico extrapatrimonial como es el derecho a la identidad y el estado de familia puede producir daño material o moral”.

De este modo, decidieron elevar el monto indemnizatorio a $ 35.000.- sosteniendo que “Es indudable el menoscabo al proyecto de vida que sufre el menor ante la carencia de la figura paterna”.
 
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John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor

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"Mi meta en la vida es ser tan buena persona como mi perro ya cree que soy".

25 de agosto de 2008

Consejos para tener un Pit bull


La verdad sobre el PIT BULL

Características:

El pitbull es un perro notable de tamaño mediano, estructura sólida, pelo corto y una musculatura bien definida. Aunque se conoce a esta raza con el nombre genérico de pitbull, el nombre correcto en castellano es pit bull terrier americano.

Si bien el nombre de la raza da a pensar que el pitbull se originó en Estados Unidos, el origen de esta raza se remonta a la Gran Bretaña del siglo XIX.

Creado originalmente para ser un perro de pelea, el pitbull presenta características físicas que le confieren gran fuerza y agilidad. También es un perro muy resistente al dolor físico y tiene un coraje que supera cualquier expectativa.

Estas características han sido un arma de doble filo para esta noble raza. Los aficionados al pitbull valoran su fuerza y agilidad, mientras que sus detractores opinan que es poco menos que una máquina de matar.

Apariencia del pitbull

La cabeza del pitbull es larga, ancha y poderosa, pero no debe ser desproporcionada con relación al cuerpo. Vista de frente tiene la forma de un trapecio invertido, es decir que es como un triángulo invertido cuyo extremo inferior ha sido cortado. Las mejillas son abultadas y sobresalen de este trapecio imaginario.

El stop es moderadamente definido, y los ojos tienen una ubicación baja en el cráneo. Los ojos del pitbull pueden ser de cualquier color excepto celeste. Las orejas son en forma de rosa o semierectas, y su inserción es alta.

La mordida del pitbull es poderosa y es una de las características que ha fomentado algunos mitos sobre el pitbull. Uno de esos mitos dice que el perro pitbull es incapaz de soltar la presa porque sus quijadas se traban de alguna manera. Otro mito le atribuye a la mordida del pitbull una presión de 1600 libras por pulgada cuadrada. Esos mitos absurdos han ayudado a destruir la imagen de esta noble raza de perros.

Al igual que la cabeza, el cuerpo del perro pitbull es muy llamativo. Aunque resulte extraño para quien no conoce a esta raza, el cuerpo del pitbull no es excesivamente voluminoso ni ancho. Es cierto que existen fotos y videos de perros "pitbull" que parecen versiones caninas de un Arnold Schwarzenegger enano, pero esa no es la imagen real del pitbull.

De acuerdo con el estándar de la raza aceptado por el United Kennel Club (UKC), el perro pitbull debe tener un cuerpo ligeramente más largo que alto, con pecho profundo y nunca debe tener apariencia gruesa o excesivamente musculosa. De hecho, el mismo estándar establece que el pecho no debe ser más ancho que profundo.

Todos esos "fisicoculturistas caninos" que parecen tanques de cuatro patas, no concuerdan con el estándar del perro pitbull.

Una de las características físicas más agradables del pitbull es su pelaje corto y lustroso, que invita a la caricia incluso a quienes no son muy afectos a los perros. Ciertamente es muy agradable acariciar el lustroso pelaje de un pitbull... siempre que el perro esté limpio, por supuesto. Todos los colores son aceptados para esta raza, excepto el mirlo (fondo jaspeado con parches de color sólido).

Temperamento y carácter del pitbull

Los medios de comunicación y la sociedad en general, han difundido muchos mitos y leyendas sobre el carácter del perro pitbull. Hoy en día la mayoría de la gente piensa que los pitbull son perros peligrosos, inestables y muy agresivos.

Esa idea es incorrecta, pero sus partidarios tratan de apoyarla basándose en la historia del perro pitbull y en datos de ataques ocasionales provocados por pitbulls o perros similares.


La verdad es que el pitbull es un perro con un impulso de presa muy desarrollado, pero no es un asesino por naturaleza. De hecho, tiende a ser un perro muy sociable con la gente. En general, éste es un perro que puede llevarse muy bien con niños y adultos, y puede ser una mascota excepcional.

Sin embargo, el buen carácter de cualquier perro (incluido el pitbull) depende de su correcta socialización desde cachorro.

En términos generales, estos perros son amigables, juguetones y confiables con la gente.

De acuerdo con las estadísticas de la sociedad americana de evaluación del temperamento (ATTS por sus siglas en inglés), el pitbull tiene un temperamento más estable que el promedio de los perros. Más aún, en las evaluaciones llevadas a cabo por esa organización el año 2006, el pitbull obtuvo una mejor "calificación" que razas tales como el beagle y el golden retriever.

Ahora bien, aún cuando esta raza no tiende a ser agresiva con las personas, sí existen perros pitbull que son agresivos. Esto se debe al cuidado inadecuado y la irresponsabilidad de sus dueños, y puede ocurrir con cualquier raza de perros.

Por otro lado, aunque un pitbull puede ser socializado con otros perros y con otros animales, ésta no es la raza más recomendable si quieres tener más de un perro. Un perro pitbull puede tener amigos perros, pero el fuerte impulso de presa y la capacidad combativa de esta raza pueden provocar serios conflictos.

La inteligencia de estos perros los hace fácilmente adiestrables. Los pitbull se adaptan bien a diferentes técnicas de adiestramiento canino, pero responden mejor con el adiestramiento en positivo.

Peso y altura

El estándar de la raza no especifica una altura determinada, sino que prioriza la construcción armónica del cuerpo. Es por eso que existen perros pitbull de tamaños muy heterogéneos. Sin embargo, el pitbull es un perro de talla mediana.

El peso debe estar en proporción con la altura, por lo que también es muy variable en esta raza. Sin embargo, el peso de los machos suele encontrarse entre los 15,9 y 27,2 kilogramos; mientras que el peso de las hembras suele estar entre los 13,6 y 22,7 kilogramos.

Salud y cuidados

Ésta es una de las razas de perros más resistentes a las enfermedades, pero no por eso debes descuidar su salud. Además de tener al día las vacunas de tu perro, tienes que prestar atención a posibles problemas del corazón, enfermedades contagiosas de la piel (sarna, eccemas, hongos), parásitos internos y externos, etc.

Por supuesto, lo más importante para mantener la salud de tu pitbull es que se le haga una revisión veterinaria regular y que sigas los consejos que te de el veterinario.

El pelaje del pitbull no necesita de cuidados especiales. Será suficiente con el cepillado regular y el baño cada vez que se ensucie.

Sin embargo, el ejercicio es muy importante por lo que necesitarás sacarlo a pasear al menos una vez al día por períodos prolongados (1 hora como mínimo). Al pasearlo tienes que cuidar que no pelee con otros perros, ya que esto es algo frecuente con esta raza. También tienes que proporcionarle el adiestramiento canino básico para poder controlarlo cuando sea necesario.

Los juegos son muy importantes y, si puedes, también deberías llevarlo al campo de vez en cuando.

Historia de los perros pitbull

Los perros pitbull actuales tienen sus orígenes en la Gran Bretaña del siglo XIX, pero su historia se remonta a la época del imperio romano.

Esta raza desciende de perros molosos de pelea, que originalmente se usaban para peleas contra toros y osos. Con la prohibición de estas peleas en Inglaterra, los aficionados a estos "deportes" empezaron a criar perros más ligeros para hacerlos pelear entre ellos. Parece ser que se utilizaron perros de tipo terrier, consiguiendo así mayor agilidad sin perder la combatividad.

El pitbull fue reconocido en alguna época por el American Kennel Club (AKC), pero luego fue eliminado de sus registros porque dicha institución no quería la mala prensa que traía consigo una raza de pelea. Es así que los cinófilos norteamericanos desarrollaron una nueva raza a partir del pitbull de entonces, el American Staffordshire Terrier.

Actualmente, el pitbull es reconocido por algunas organizaciones cinófilas, como el United Kennel Club y la American Dog Breeders Association, pero no es reconocido por la Federación Cinológica Internacional (FCI) ni por el AKC. Sin embargo, algunas entidades afiliadas a la FCI reconocen a la raza, como es el caso de la Federación Cinológica Argentina.

Actualmente la raza está considerada como una de las razas peligrosas, pero sigue brindando su cariño y lealtad a miles de personas en todo el mundo.