miércoles, 14 de septiembre de 2016

DERECHO DE FAMILIA: concretado el divorcio no existe obligación de alimentos entre cónyuges

La Sala K de la Cámara Civil confirmó la sentencia de grado y consideró que una vez concretado el divorcio no existe obligación de alimentos. Los jueces se basaron en "la igualdad de los cónyuges" que preve el nuevo Código en su perfil de matrimonio.

En los autos  “S, M. G. c/ M, C. A. s/ alimentos”, la accionante interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que rechazó el pedido de pago de alimentos correspondientes a los meses de enero y febrero de 2016 por considerar que la obligación alimentaria del accionado había cesado “ipso iure” como consecuencia del dictado de sentencia en el juicio de divorcio.

La denunciante expresó que el decisorio vulnera su derecho de defensa en juicio, y consideró que el cese de la cuota alimentaria sólo podría operar una vez dilucidado el respectivo incidente articulado por el alimentante a causa de un cambio en las circunstancias fácticas consideradas al momento del reconocimiento del derecho alimentario.

Asimismo, sostuvo que "el Código Civil y Comercial no puede aplicarse en el sentido de hacer cesar “ipso iure” el derecho alimentario del cónyuge convenido con anterioridad a la sentencia de divorcio", y que el alimentante se obligó a pagar una cuota alimentaria, sin limitaciones temporales ni condicionamiento alguno.

La accionante destacó que en vigencia del Código Civil derogado, cuando existía un convenio de partes donde se había estipulado a favor de uno de los cónyuges una cuota de alimentos sin ninguna reserva temporal o fáctica se propugnaba la continuidad de la cuota alimentaria, argumentando que en tanto que la sentencia de alimentos era una resolución provisional, el convenio configuraba un reconocimiento del derecho y hasta de la necesidad y en algunos casos, los méritos del alimentado.

Ante ello, los integrantes del tribunal que la cuestión del conflicto de leyes en el tiempo es un tema que ya ha sido abordado y clarificado definitivamente por la buena doctrina nacional y que no ofrece nuevos problemas, ya que  se ha interpretado que la ley nueva no es retroactiva, salvo los casos especialmente reconocidos por el legislador y que no afecten derechos constitucionales. 

Los magistrados destacaron que "en el derecho de familia en general son de aplicación inmediata las leyes que gobiernan el régimen del matrimonio y el divorcio y en este sentido se ha aplicado en su oportunidad el art. 1276 reformado en cuanto eximía de la obligación de rendir cuentas. Por lo tanto, "el decisorio atacado se ajusta a las constancias de la causa en consonancia con las nuevas pautas que en relación al tema prescribe el ya citado Código Civil y Comercial".

En ese sentido, "la obligación alimentaria, estableciendo como regla o principio general que el deber de alimentos se da durante la convivencia y la separación de hecho, luego, decretado el divorcio continúa diciendo el artículo que “sólo” subsiste el deber en los supuestos previstos en el nuevo Código, o por convención de las partes; en consecuencia los jueces resolvieron confirmar la sentencia de grado.
DJ

A los fines de evitar confusiones, se hace saber a todas aquellas personas que visitan el blog que: Las consulta por temas que involucran situaciones particulares tienen un costo establecido por la Ley Nº 6767, artículo 22, y su modificatoria Ley Nº 12.851 (legislación vigente en la provincia de Santa Fe, República Argentina) y se realizan en entrevistas personales. Por Favor, requiera mayor información por e-mail o telefónicamente.

martes, 6 de septiembre de 2016

Si Ud. debe impuestos igual pueden transitar libremente y renovar su licencia de conducir_Fallo

En los autos "j.m.j. s/ acción de amparo", se interpuso una acción de amparo contra la "Municipalidad del Partido de Balcarce y la Dirección Provincial de Políticas de Seguridad Vial, sistema de emisión centralizado de Licencias de Conducir, de la Pcia. de Bs. As.", a efectos de que judicialmente se ordene el desbloqueo del trámite y en forma inmediata y de manera sincronizada a la Municipalidad de Balcarce y a la Dirección de Seguridad Vial de la Pcia. de Bs. As, que reanuden dicho trámite iniciado por el actor, de renovación de su licencia de conducir, permitiendo su continuidad hasta su debida culminación, obviando la deuda que registra a favor del Fisco
El amparista expresó que "la acción obedece a que el actor habiendo gestionado en tiempo y forma la renovación de la licencia de conducir, cumpliendo con todos los requisitos legales, se vio interrumpido en la conclusión del trámite aduciendo el municipio que el organismo provincial ordena bloquear el trámite por falta de pago de multas de tránsito".
Asimismo, como medida cautelar solicitó la inmediata expedición de la renovada licencia de conducir, obviando el impedimento que bloquea el trámite. Extremo éste, que fue resuelto por el Tribunal a fs. 18/9vta., difiriendo su tratamiento para la oportunidad de la sentencia, atento ser el objeto de la medida cautelar coincidente con el del amparo y su resolución final. 
Por otro lado, la municipalidad de Balcarce sostuvo que el problema surge cuando se intenta ingresar el trámite del accionante, vía on- line, "como se realiza habitualmente con todos y cada una de las personas que requieren la renovación y/o licencia de conducir original", y "el mismo se halla Bloqueado (sucede habitualmente con las personas que poseen infracciones de tránsito)". Además, desde la Dirección de Licencia de Conducir se le informa que, la misma no puede bloquear, ni desbloquear el trámite, que esa es facultad del Juez de Faltas. 
Por todo lo expuesto, los integrantes del Tribunal resolvieron "declarar la inconstitucionalidad del inc. 3 del art. 10 del Decreto Reglamentario n° 532/09 de la ley 13.927, por resultar el mismo violatorio de los principios máximos de razonabilidad, legalidad, igualdad y el derecho constitucional de “transitar libremente”, y haber sido dictado excediendo el marco de las facultades que impone la legislación vigente (CN, 1, 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 75 inc. 22)".
Asimismo, hacer lugar a la acción de amparo promovida contra la Municipalidad del Partido de Balcarce y la Dirección Provincial de Políticas de Seguridad Vial, sistema de emisión centralizado de Licencias de Conducir, de la Pcia. de Bs. As., "debiendo las accionadas, de forma inmediata y sincronizada, en el término de 10 días, proceder a reanudar el trámite iniciado por el actor de renovación de su licencia de conducir y permitir su continuidad hasta culminarlo; sin perjuicio de la deuda que el mismo registra a favor del fisco".
DJ

A los fines de evitar confusiones, se hace saber a todas aquellas personas que visitan el blog que: Las consulta por temas que involucran situaciones particulares tienen un costo establecido por la Ley Nº 6767, artículo 22, y su modificatoria Ley Nº 12.851 (legislación vigente en la provincia de Santa Fe, República Argentina) y se realizan en entrevistas personales. Por Favor, requiera mayor información por e-mail o telefónicamente.

John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor

John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor



"Mi meta en la vida es ser tan buena persona como mi perro ya cree que soy".

25 de agosto de 2008

Consejos para tener un Pit bull


La verdad sobre el PIT BULL

Características:

El pitbull es un perro notable de tamaño mediano, estructura sólida, pelo corto y una musculatura bien definida. Aunque se conoce a esta raza con el nombre genérico de pitbull, el nombre correcto en castellano es pit bull terrier americano.

Si bien el nombre de la raza da a pensar que el pitbull se originó en Estados Unidos, el origen de esta raza se remonta a la Gran Bretaña del siglo XIX.

Creado originalmente para ser un perro de pelea, el pitbull presenta características físicas que le confieren gran fuerza y agilidad. También es un perro muy resistente al dolor físico y tiene un coraje que supera cualquier expectativa.

Estas características han sido un arma de doble filo para esta noble raza. Los aficionados al pitbull valoran su fuerza y agilidad, mientras que sus detractores opinan que es poco menos que una máquina de matar.

Apariencia del pitbull

La cabeza del pitbull es larga, ancha y poderosa, pero no debe ser desproporcionada con relación al cuerpo. Vista de frente tiene la forma de un trapecio invertido, es decir que es como un triángulo invertido cuyo extremo inferior ha sido cortado. Las mejillas son abultadas y sobresalen de este trapecio imaginario.

El stop es moderadamente definido, y los ojos tienen una ubicación baja en el cráneo. Los ojos del pitbull pueden ser de cualquier color excepto celeste. Las orejas son en forma de rosa o semierectas, y su inserción es alta.

La mordida del pitbull es poderosa y es una de las características que ha fomentado algunos mitos sobre el pitbull. Uno de esos mitos dice que el perro pitbull es incapaz de soltar la presa porque sus quijadas se traban de alguna manera. Otro mito le atribuye a la mordida del pitbull una presión de 1600 libras por pulgada cuadrada. Esos mitos absurdos han ayudado a destruir la imagen de esta noble raza de perros.

Al igual que la cabeza, el cuerpo del perro pitbull es muy llamativo. Aunque resulte extraño para quien no conoce a esta raza, el cuerpo del pitbull no es excesivamente voluminoso ni ancho. Es cierto que existen fotos y videos de perros "pitbull" que parecen versiones caninas de un Arnold Schwarzenegger enano, pero esa no es la imagen real del pitbull.

De acuerdo con el estándar de la raza aceptado por el United Kennel Club (UKC), el perro pitbull debe tener un cuerpo ligeramente más largo que alto, con pecho profundo y nunca debe tener apariencia gruesa o excesivamente musculosa. De hecho, el mismo estándar establece que el pecho no debe ser más ancho que profundo.

Todos esos "fisicoculturistas caninos" que parecen tanques de cuatro patas, no concuerdan con el estándar del perro pitbull.

Una de las características físicas más agradables del pitbull es su pelaje corto y lustroso, que invita a la caricia incluso a quienes no son muy afectos a los perros. Ciertamente es muy agradable acariciar el lustroso pelaje de un pitbull... siempre que el perro esté limpio, por supuesto. Todos los colores son aceptados para esta raza, excepto el mirlo (fondo jaspeado con parches de color sólido).

Temperamento y carácter del pitbull

Los medios de comunicación y la sociedad en general, han difundido muchos mitos y leyendas sobre el carácter del perro pitbull. Hoy en día la mayoría de la gente piensa que los pitbull son perros peligrosos, inestables y muy agresivos.

Esa idea es incorrecta, pero sus partidarios tratan de apoyarla basándose en la historia del perro pitbull y en datos de ataques ocasionales provocados por pitbulls o perros similares.


La verdad es que el pitbull es un perro con un impulso de presa muy desarrollado, pero no es un asesino por naturaleza. De hecho, tiende a ser un perro muy sociable con la gente. En general, éste es un perro que puede llevarse muy bien con niños y adultos, y puede ser una mascota excepcional.

Sin embargo, el buen carácter de cualquier perro (incluido el pitbull) depende de su correcta socialización desde cachorro.

En términos generales, estos perros son amigables, juguetones y confiables con la gente.

De acuerdo con las estadísticas de la sociedad americana de evaluación del temperamento (ATTS por sus siglas en inglés), el pitbull tiene un temperamento más estable que el promedio de los perros. Más aún, en las evaluaciones llevadas a cabo por esa organización el año 2006, el pitbull obtuvo una mejor "calificación" que razas tales como el beagle y el golden retriever.

Ahora bien, aún cuando esta raza no tiende a ser agresiva con las personas, sí existen perros pitbull que son agresivos. Esto se debe al cuidado inadecuado y la irresponsabilidad de sus dueños, y puede ocurrir con cualquier raza de perros.

Por otro lado, aunque un pitbull puede ser socializado con otros perros y con otros animales, ésta no es la raza más recomendable si quieres tener más de un perro. Un perro pitbull puede tener amigos perros, pero el fuerte impulso de presa y la capacidad combativa de esta raza pueden provocar serios conflictos.

La inteligencia de estos perros los hace fácilmente adiestrables. Los pitbull se adaptan bien a diferentes técnicas de adiestramiento canino, pero responden mejor con el adiestramiento en positivo.

Peso y altura

El estándar de la raza no especifica una altura determinada, sino que prioriza la construcción armónica del cuerpo. Es por eso que existen perros pitbull de tamaños muy heterogéneos. Sin embargo, el pitbull es un perro de talla mediana.

El peso debe estar en proporción con la altura, por lo que también es muy variable en esta raza. Sin embargo, el peso de los machos suele encontrarse entre los 15,9 y 27,2 kilogramos; mientras que el peso de las hembras suele estar entre los 13,6 y 22,7 kilogramos.

Salud y cuidados

Ésta es una de las razas de perros más resistentes a las enfermedades, pero no por eso debes descuidar su salud. Además de tener al día las vacunas de tu perro, tienes que prestar atención a posibles problemas del corazón, enfermedades contagiosas de la piel (sarna, eccemas, hongos), parásitos internos y externos, etc.

Por supuesto, lo más importante para mantener la salud de tu pitbull es que se le haga una revisión veterinaria regular y que sigas los consejos que te de el veterinario.

El pelaje del pitbull no necesita de cuidados especiales. Será suficiente con el cepillado regular y el baño cada vez que se ensucie.

Sin embargo, el ejercicio es muy importante por lo que necesitarás sacarlo a pasear al menos una vez al día por períodos prolongados (1 hora como mínimo). Al pasearlo tienes que cuidar que no pelee con otros perros, ya que esto es algo frecuente con esta raza. También tienes que proporcionarle el adiestramiento canino básico para poder controlarlo cuando sea necesario.

Los juegos son muy importantes y, si puedes, también deberías llevarlo al campo de vez en cuando.

Historia de los perros pitbull

Los perros pitbull actuales tienen sus orígenes en la Gran Bretaña del siglo XIX, pero su historia se remonta a la época del imperio romano.

Esta raza desciende de perros molosos de pelea, que originalmente se usaban para peleas contra toros y osos. Con la prohibición de estas peleas en Inglaterra, los aficionados a estos "deportes" empezaron a criar perros más ligeros para hacerlos pelear entre ellos. Parece ser que se utilizaron perros de tipo terrier, consiguiendo así mayor agilidad sin perder la combatividad.

El pitbull fue reconocido en alguna época por el American Kennel Club (AKC), pero luego fue eliminado de sus registros porque dicha institución no quería la mala prensa que traía consigo una raza de pelea. Es así que los cinófilos norteamericanos desarrollaron una nueva raza a partir del pitbull de entonces, el American Staffordshire Terrier.

Actualmente, el pitbull es reconocido por algunas organizaciones cinófilas, como el United Kennel Club y la American Dog Breeders Association, pero no es reconocido por la Federación Cinológica Internacional (FCI) ni por el AKC. Sin embargo, algunas entidades afiliadas a la FCI reconocen a la raza, como es el caso de la Federación Cinológica Argentina.

Actualmente la raza está considerada como una de las razas peligrosas, pero sigue brindando su cariño y lealtad a miles de personas en todo el mundo.