jueves, 31 de mayo de 2012

DERECHO CIVIL – FAMILIA – REGIMEN DE VISITAS DE LOS ABUELOS

Recientemente, fui consultado, por una persona, que había perdido a su única hija y el esposo de la misma le impedía tener contacto con su nieto. Quería conocer cuáles eran sus derechos y que podía hacerse para recobrar el vínculo con su nieto.

El Código Civil contempla un régimen de visita para los abuelos, que pueden pedir en Tribunales, no obstante los conflictos se pueden resolver prejudicialmente (convenio, acuerdo, mediación). Los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos, aún cuando las desavenencias sean con sus propios hijos. 

Tengamos en cuenta que todos los responsables de la alimentación tienen ese derecho y los abuelos se encuentran en esa situación recíprocamente con sus nietos.

Los artículos 367 y 368 del Código Civil, establecen quienes son los obligados a prestar alimentos y determina que esta obligación es recíproca:

“Los parientes por consanguinidad se deben alimentos en el orden siguiente:
1° Los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos.
2° Los hermanos y medio hermanos.
La obligación alimentaria entre los parientes es recíproca”.

Mientras que el artículo 376 bis del Código Civil, en concordancia con los artículos mencionados precedentemente, determina quienes tienen derecho a un régimen de visitas:

“Los padres tutores o curadores de menores e incapaces o a quienes tengan a su cuidado personas mayores de edad enfermas o imposibilitadas deberán permitir la visita de los parientes que conforme a las disposiciones del presente Capítulo, se deban recíprocamente alimentos. Si se dedujere oposición fundada en posibles perjuicios a la salud moral o física de los interesados el juez resolverá en trámite sumario lo que corresponda, estableciendo en su caso el régimen de visitas más conveniente de acuerdo a las circunstancias del caso”.

La psicóloga Diana RIZZATTO, de la Sociedad Argentina de Terapia Familiar, a manifestado que este tipo de problemas (la posibilidad de negarle a los abuelos un contacto con sus nietos), también se ve en los consultorios y afecta a los niños, aún cuando son chicos y no llegan a comprender en detalle lo que pasa. "los chicos perciben todo y lo sufren. Son conflictos que no tienen la intensidad que pueden tener si pasa por los padres, pero es una ausencia que se siente". "La relación entre abuelos y nietos es más relajada que la que nos une a nuestros padres, más permisiva, más centrado en la diversión. Irremplazable si se pierde".
QUE DICEN LOS FALLOS JUDICIALES (JURISPRUDENCIA)

"El aporte de los abuelos a la formación de los menores es una contribución – salvo prueba en contrario – a su desarrollo espiritual, a la formación general, a la transmisión de su historia familiar, a suministrar, por que no, todas aquellas expresiones de afecto hacia su descendencia que tal vez las obligaciones laborales y las exigencias familiares, les hicieron retacear a sus propios hijos. Y los progenitores no tienen derecho a privar a sus hijos de esa riqueza, porque ello además constituye un derecho natural y sólo su ejercicio disvalioso obliga a suspender su aporte". Referencias Normativas: Norma: Decreto Provincial art.: 38 Expediente: 32192 - O.O. Y a.a. P/Regulacion de Visit... Sentencia nº 32192 de 2ª Cámara En Lo Civil, 13 de Abril de 2007 (caso Recurso nº 32192 de Segunda Cámara en lo Civil del 13 de Abril de 2007.)"

 “Los abuelos tienen con sus nietos recíproco derecho alimentario, conforme lo expresan los arts. 367 y 368 del Cód. Civil, y están legitimados para reclamar judicialmente un régimen de visitas”. Fecha: 16/06/2000; Cámara en lo Civil y Comercial, del Trabajo y Familia de Cruz del Eje; Partes: K., de F., L. y otro; Cita Online: AR/JUR/2517/2000; Publicado en: LLC2000, 1349.

 “Habida cuenta que el contacto entre los abuelos y sus nietos resulta fortalecedor del vínculo familiar y afectivo, y es capaz de surtir tanto amor, por tanto, tan favorable al interés del menor, como el contacto filial paterno-materno, salvo causas graves que lo tornen contraproducente, en principio, su situación es equiparable al del progenitor no conviviente en materia de régimen de visitas” Fecha: 22/02/2010; Partes: Ramirez, Maria Ofelia y Otro c. Messina, Diego Ramon; Cita Online: AR/JUR/7508/2010; Publicado en: LLLitoral 550.

“El ejercicio de la patria potestad que sin razones fundamentales importa quebrar la solidaridad que supone la existencia de un núcleo familiar, impidiendo las relaciones y el trato entre nietos y abuelos, sería un ejercicio abusivo, antinatural, con el que sin beneficio para el menor, e incluso a veces con el perjuicio del mismo, se agraviaría a los padres o suegros” (CN Civil, Sala D, 16/05/52, LL,67-427).
 

lunes, 7 de mayo de 2012

DERECHO CIVIL – FAMILIA - LA TUTELA

Algunas consideraciones previas

En principio podemos decir que la Ley determina que cuando se produce la separación de una pareja, los hijos menores de cinco años quedaran bajo el cuidado de la madre, es decir que se le está otorgando la tenencia a la misma, salvo que existan “causas graves” que puedan perjudicar al menor.

Asimismo, establece que cuando son mayores de esa edad, los progenitores podrán acordar que detentará la tenencia, en caso de no llegar a un acuerdo, el Juez decidirá la cuestión.
 
Código Civil, art. 206, 2º párrafo:  Los hijos menores de CINCO (5) años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. En casos de matrimonios constituidos por ambos cónyuges del mismo sexo, a falta de acuerdo, el juez resolverá teniendo en cuenta el interés del menor. Los mayores de esa edad, a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.
 
Ahora bien, que pasa cuando los padres no están, ya sea a) porque han fallecido, b) la sanción judicial de privación o pérdida de la patria potestad por hechos gravísimos cometidos por los progenitores en contra de sus hijos; c) la suspensión provisoria del ejercicio de la patria potestad a los padres.
 
La Tutela
 
En este caso la Ley prevé “la tutela”; que no es ni más ni menos que la protección de los menores de edad, cuando los padres no pueden ejercer la patria potestad.
 
Código Civil, art. 377: La tutela es el derecho que la ley confiere para gobernar la persona y bienes del menor de edad, que no está sujeto a la patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil.
 
Este “tutor” puede ser designado por los padres, por la ley o por el Juez y la norma procura que se designe como tal, a aquellos parientes más cercanos donde se halla mayor proximidad afectiva con el menor, es el caso de los abuelos, tíos, hermanos y medio hermanos.
 
Código Civil, art. 382: La tutela se da, o por los padres, o por la ley, o por el juez.
 
En el caso de la tutela otorgada por los padres, la misma debe ser confirmada por el Juez
 
Código Civil, art. 388: La tutela dada por los padres debe ser confirmada por el juez, si hubiese sido legalmente dada, y entonces se discernirá el cargo al tutor nombrado.
 
La Ley establece aquellos casos en que se puede otorgar una tutela especial
 
Código Civil, art. 397:  Los jueces darán a los menores, tutores especiales en los casos siguientes:
1° Cuando los intereses de ellos estén en oposición con los de sus padres, bajo cuyo poder se encuentren;
2° Cuando el padre o madre perdiere la administración de los bienes de sus hijos;
3° Cuando los hijos adquieran bienes cuya administración no corresponda a sus padres;
4° Cuando los intereses de los menores estuvieren en oposición con los de su tutor general o especial;
5° Cuando sus intereses estuvieren en oposición con los de otro pupilo que con ellos se hallase con un tutor común, o con los de otro incapaz, de que el tutor sea curador;
6° Cuando adquieran bienes con la cláusula de ser administrados por persona designada, o de no ser administrados por su tutor;
7° Cuando tuviesen bienes fuera del lugar de la jurisdicción del juez de la tutela, que no pueden ser convenientemente administrados por el tutor;
8° Cuando hubiese negocios, o se tratase de objetos que exijan conocimientos especiales, o una administración distinta.

 
Obligaciones del Tutor
 
Código Civil, art. 411: El tutor es el representante legítimo del menor en todos los actos civiles: gestiona y administra solo. Todos los actos se ejecutan por él y en su nombre, sin el concurso del menor y prescindiendo de su voluntad.

En este contexto sus obligaciones son:
 
Administrar y confeccionar un inventario de los bienes que tenga el menor, a los fines de rendir cuentas periódicamente sobre la administración de aquéllos. En todos los casos, el Defensor o Asesor de Incapaces velará por el mejor desempeño de aquellas tareas.
 
El tutor es el asistente y representante legal del menor a su cargo. Está obligado a protegerlo, formarlo y cuidarlo, y a procurar el máximo amparo sobre la persona y bienes de éste; pudiendo ser removido o sancionado si no cumple con tales deberes.
 
El tutor puede percibir honorarios, si al llegar a la mayoría de edad el asistido y los bienes de éste alcanzan para retribuir sus funciones.
 
Código Civil, art. 451. El tutor percibirá por sus cuidados y trabajos la décima parte de los frutos líquidos de los bienes del menor, tomando en cuenta, para la liquidación de ellos, los gastos invertidos en la producción de los frutos, todas las pensiones, contribuciones públicas o cargas usufructuarias a que esté sujeto el patrimonio del menor.
 
Código Civil, art. 453. El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna, y restituirá lo que por ese título hubiese recibido, si contrariase a lo prescripto respecto al casamiento de los tutores o de sus hijos con los pupilos o pupilas, o si fuese removido de la tutela por culpa grave, o si los pupilos sólo tuviesen rentas suficientes para sus alimentos y educación, en cuyo caso la décima podrá disminuirse o no satisfacerse al tutor.
 
La tutela se acaba, a) por la muerte del tutor, su remoción o excusación admitida por el Juez; b) Por la muerte del menor, por llegar este a la mayoría de edad o por contraer matrimonio.

John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor

John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor



"Mi meta en la vida es ser tan buena persona como mi perro ya cree que soy".

25 de agosto de 2008

Consejos para tener un Pit bull


La verdad sobre el PIT BULL

Características:

El pitbull es un perro notable de tamaño mediano, estructura sólida, pelo corto y una musculatura bien definida. Aunque se conoce a esta raza con el nombre genérico de pitbull, el nombre correcto en castellano es pit bull terrier americano.

Si bien el nombre de la raza da a pensar que el pitbull se originó en Estados Unidos, el origen de esta raza se remonta a la Gran Bretaña del siglo XIX.

Creado originalmente para ser un perro de pelea, el pitbull presenta características físicas que le confieren gran fuerza y agilidad. También es un perro muy resistente al dolor físico y tiene un coraje que supera cualquier expectativa.

Estas características han sido un arma de doble filo para esta noble raza. Los aficionados al pitbull valoran su fuerza y agilidad, mientras que sus detractores opinan que es poco menos que una máquina de matar.

Apariencia del pitbull

La cabeza del pitbull es larga, ancha y poderosa, pero no debe ser desproporcionada con relación al cuerpo. Vista de frente tiene la forma de un trapecio invertido, es decir que es como un triángulo invertido cuyo extremo inferior ha sido cortado. Las mejillas son abultadas y sobresalen de este trapecio imaginario.

El stop es moderadamente definido, y los ojos tienen una ubicación baja en el cráneo. Los ojos del pitbull pueden ser de cualquier color excepto celeste. Las orejas son en forma de rosa o semierectas, y su inserción es alta.

La mordida del pitbull es poderosa y es una de las características que ha fomentado algunos mitos sobre el pitbull. Uno de esos mitos dice que el perro pitbull es incapaz de soltar la presa porque sus quijadas se traban de alguna manera. Otro mito le atribuye a la mordida del pitbull una presión de 1600 libras por pulgada cuadrada. Esos mitos absurdos han ayudado a destruir la imagen de esta noble raza de perros.

Al igual que la cabeza, el cuerpo del perro pitbull es muy llamativo. Aunque resulte extraño para quien no conoce a esta raza, el cuerpo del pitbull no es excesivamente voluminoso ni ancho. Es cierto que existen fotos y videos de perros "pitbull" que parecen versiones caninas de un Arnold Schwarzenegger enano, pero esa no es la imagen real del pitbull.

De acuerdo con el estándar de la raza aceptado por el United Kennel Club (UKC), el perro pitbull debe tener un cuerpo ligeramente más largo que alto, con pecho profundo y nunca debe tener apariencia gruesa o excesivamente musculosa. De hecho, el mismo estándar establece que el pecho no debe ser más ancho que profundo.

Todos esos "fisicoculturistas caninos" que parecen tanques de cuatro patas, no concuerdan con el estándar del perro pitbull.

Una de las características físicas más agradables del pitbull es su pelaje corto y lustroso, que invita a la caricia incluso a quienes no son muy afectos a los perros. Ciertamente es muy agradable acariciar el lustroso pelaje de un pitbull... siempre que el perro esté limpio, por supuesto. Todos los colores son aceptados para esta raza, excepto el mirlo (fondo jaspeado con parches de color sólido).

Temperamento y carácter del pitbull

Los medios de comunicación y la sociedad en general, han difundido muchos mitos y leyendas sobre el carácter del perro pitbull. Hoy en día la mayoría de la gente piensa que los pitbull son perros peligrosos, inestables y muy agresivos.

Esa idea es incorrecta, pero sus partidarios tratan de apoyarla basándose en la historia del perro pitbull y en datos de ataques ocasionales provocados por pitbulls o perros similares.


La verdad es que el pitbull es un perro con un impulso de presa muy desarrollado, pero no es un asesino por naturaleza. De hecho, tiende a ser un perro muy sociable con la gente. En general, éste es un perro que puede llevarse muy bien con niños y adultos, y puede ser una mascota excepcional.

Sin embargo, el buen carácter de cualquier perro (incluido el pitbull) depende de su correcta socialización desde cachorro.

En términos generales, estos perros son amigables, juguetones y confiables con la gente.

De acuerdo con las estadísticas de la sociedad americana de evaluación del temperamento (ATTS por sus siglas en inglés), el pitbull tiene un temperamento más estable que el promedio de los perros. Más aún, en las evaluaciones llevadas a cabo por esa organización el año 2006, el pitbull obtuvo una mejor "calificación" que razas tales como el beagle y el golden retriever.

Ahora bien, aún cuando esta raza no tiende a ser agresiva con las personas, sí existen perros pitbull que son agresivos. Esto se debe al cuidado inadecuado y la irresponsabilidad de sus dueños, y puede ocurrir con cualquier raza de perros.

Por otro lado, aunque un pitbull puede ser socializado con otros perros y con otros animales, ésta no es la raza más recomendable si quieres tener más de un perro. Un perro pitbull puede tener amigos perros, pero el fuerte impulso de presa y la capacidad combativa de esta raza pueden provocar serios conflictos.

La inteligencia de estos perros los hace fácilmente adiestrables. Los pitbull se adaptan bien a diferentes técnicas de adiestramiento canino, pero responden mejor con el adiestramiento en positivo.

Peso y altura

El estándar de la raza no especifica una altura determinada, sino que prioriza la construcción armónica del cuerpo. Es por eso que existen perros pitbull de tamaños muy heterogéneos. Sin embargo, el pitbull es un perro de talla mediana.

El peso debe estar en proporción con la altura, por lo que también es muy variable en esta raza. Sin embargo, el peso de los machos suele encontrarse entre los 15,9 y 27,2 kilogramos; mientras que el peso de las hembras suele estar entre los 13,6 y 22,7 kilogramos.

Salud y cuidados

Ésta es una de las razas de perros más resistentes a las enfermedades, pero no por eso debes descuidar su salud. Además de tener al día las vacunas de tu perro, tienes que prestar atención a posibles problemas del corazón, enfermedades contagiosas de la piel (sarna, eccemas, hongos), parásitos internos y externos, etc.

Por supuesto, lo más importante para mantener la salud de tu pitbull es que se le haga una revisión veterinaria regular y que sigas los consejos que te de el veterinario.

El pelaje del pitbull no necesita de cuidados especiales. Será suficiente con el cepillado regular y el baño cada vez que se ensucie.

Sin embargo, el ejercicio es muy importante por lo que necesitarás sacarlo a pasear al menos una vez al día por períodos prolongados (1 hora como mínimo). Al pasearlo tienes que cuidar que no pelee con otros perros, ya que esto es algo frecuente con esta raza. También tienes que proporcionarle el adiestramiento canino básico para poder controlarlo cuando sea necesario.

Los juegos son muy importantes y, si puedes, también deberías llevarlo al campo de vez en cuando.

Historia de los perros pitbull

Los perros pitbull actuales tienen sus orígenes en la Gran Bretaña del siglo XIX, pero su historia se remonta a la época del imperio romano.

Esta raza desciende de perros molosos de pelea, que originalmente se usaban para peleas contra toros y osos. Con la prohibición de estas peleas en Inglaterra, los aficionados a estos "deportes" empezaron a criar perros más ligeros para hacerlos pelear entre ellos. Parece ser que se utilizaron perros de tipo terrier, consiguiendo así mayor agilidad sin perder la combatividad.

El pitbull fue reconocido en alguna época por el American Kennel Club (AKC), pero luego fue eliminado de sus registros porque dicha institución no quería la mala prensa que traía consigo una raza de pelea. Es así que los cinófilos norteamericanos desarrollaron una nueva raza a partir del pitbull de entonces, el American Staffordshire Terrier.

Actualmente, el pitbull es reconocido por algunas organizaciones cinófilas, como el United Kennel Club y la American Dog Breeders Association, pero no es reconocido por la Federación Cinológica Internacional (FCI) ni por el AKC. Sin embargo, algunas entidades afiliadas a la FCI reconocen a la raza, como es el caso de la Federación Cinológica Argentina.

Actualmente la raza está considerada como una de las razas peligrosas, pero sigue brindando su cariño y lealtad a miles de personas en todo el mundo.