Recientemente, fui consultado, por una persona, que había perdido a su única hija y el esposo de la misma le impedía tener contacto con su nieto. Quería conocer cuáles eran sus derechos y que podía hacerse para recobrar el vínculo con su nieto.
El Código Civil contempla un régimen de visita para los abuelos, que pueden pedir en Tribunales, no obstante los conflictos se pueden resolver prejudicialmente (convenio, acuerdo, mediación). Los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos, aún cuando las desavenencias sean con sus propios hijos.
Tengamos en cuenta que todos los responsables de la alimentación tienen ese derecho y los abuelos se encuentran en esa situación recíprocamente con sus nietos.
Los artículos 367 y 368 del Código Civil, establecen quienes son los obligados a prestar alimentos y determina que esta obligación es recíproca:
“Los parientes por consanguinidad se deben alimentos en el orden siguiente:
1° Los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos.
2° Los hermanos y medio hermanos.
La obligación alimentaria entre los parientes es recíproca”.
Mientras que el artículo 376 bis del Código Civil, en concordancia con los artículos mencionados precedentemente, determina quienes tienen derecho a un régimen de visitas:
“Los padres tutores o curadores de menores e incapaces o a quienes tengan a su cuidado personas mayores de edad enfermas o imposibilitadas deberán permitir la visita de los parientes que conforme a las disposiciones del presente Capítulo, se deban recíprocamente alimentos. Si se dedujere oposición fundada en posibles perjuicios a la salud moral o física de los interesados el juez resolverá en trámite sumario lo que corresponda, estableciendo en su caso el régimen de visitas más conveniente de acuerdo a las circunstancias del caso”.
La psicóloga Diana RIZZATTO, de la Sociedad Argentina de Terapia Familiar, a manifestado que este tipo de problemas (la posibilidad de negarle a los abuelos un contacto con sus nietos), también se ve en los consultorios y afecta a los niños, aún cuando son chicos y no llegan a comprender en detalle lo que pasa. "los chicos perciben todo y lo sufren. Son conflictos que no tienen la intensidad que pueden tener si pasa por los padres, pero es una ausencia que se siente". "La relación entre abuelos y nietos es más relajada que la que nos une a nuestros padres, más permisiva, más centrado en la diversión. Irremplazable si se pierde".
QUE DICEN LOS FALLOS JUDICIALES (JURISPRUDENCIA)
"El aporte de los abuelos a la formación de los menores es una contribución – salvo prueba en contrario – a su desarrollo espiritual, a la formación general, a la transmisión de su historia familiar, a suministrar, por que no, todas aquellas expresiones de afecto hacia su descendencia que tal vez las obligaciones laborales y las exigencias familiares, les hicieron retacear a sus propios hijos. Y los progenitores no tienen derecho a privar a sus hijos de esa riqueza, porque ello además constituye un derecho natural y sólo su ejercicio disvalioso obliga a suspender su aporte". Referencias Normativas: Norma: Decreto Provincial art.: 38 Expediente: 32192 - O.O. Y a.a. P/Regulacion de Visit... Sentencia nº 32192 de 2ª Cámara En Lo Civil, 13 de Abril de 2007 (caso Recurso nº 32192 de Segunda Cámara en lo Civil del 13 de Abril de 2007.)"
“Los abuelos tienen con sus nietos recíproco derecho alimentario, conforme lo expresan los arts. 367 y 368 del Cód. Civil, y están legitimados para reclamar judicialmente un régimen de visitas”. Fecha: 16/06/2000; Cámara en lo Civil y Comercial, del Trabajo y Familia de Cruz del Eje; Partes: K., de F., L. y otro; Cita Online: AR/JUR/2517/2000; Publicado en: LLC2000, 1349.
“Habida cuenta que el contacto entre los abuelos y sus nietos resulta fortalecedor del vínculo familiar y afectivo, y es capaz de surtir tanto amor, por tanto, tan favorable al interés del menor, como el contacto filial paterno-materno, salvo causas graves que lo tornen contraproducente, en principio, su situación es equiparable al del progenitor no conviviente en materia de régimen de visitas” Fecha: 22/02/2010; Partes: Ramirez, Maria Ofelia y Otro c. Messina, Diego Ramon; Cita Online: AR/JUR/7508/2010; Publicado en: LLLitoral 550.
“El ejercicio de la patria potestad que sin razones fundamentales importa quebrar la solidaridad que supone la existencia de un núcleo familiar, impidiendo las relaciones y el trato entre nietos y abuelos, sería un ejercicio abusivo, antinatural, con el que sin beneficio para el menor, e incluso a veces con el perjuicio del mismo, se agraviaría a los padres o suegros” (CN Civil, Sala D, 16/05/52, LL,67-427).