miércoles, 4 de diciembre de 2019

DERECHO DE FAMILIA - el plazo establecido para contestar la demanda reviste el carácter de perentorio,

En los autos “G., V. C. vs. P., F. A. por Alimentos”, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y revocó tres puntos en una providencia que tuvo por contestada la demanda de la ex pareja en un proceso por alimentos.

En el fallo, los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque consideraron que correspondía declarar “extemporánea” la presentación del hombre, quien fue notificado el 25 de abril pero contestó recién el 8 de mayo último.
A los fines de evitar confusiones, se hace saber a todas aquellas personas que visitan el blog que: Las consulta por temas que involucran situaciones particulares tienen un costo establecido por la Ley Nº 6767, artículo 22, y su modificatoria Ley Nº 12.851 (legislación vigente en la provincia de Santa Fe, República Argentina) y se realizan en entrevistas personales. Por Favor, requiera mayor información por e-mail o telefónicamente.

Los magistrados afirmaron que el plazo establecido para cA los fines de evitar confusiones, se hace saber a todas aquellas personas que visitan el blog que: Las consulta por temas que involucran situaciones particulares tienen un costo establecido por la Ley Nº 6767, artículo 22, y su modificatoria Ley Nº 12.851 (legislación vigente en la provincia de Santa Fe, República Argentina) y se realizan en entrevistas personales. Por Favor, requiera mayor información por e-mail o telefónicamente.ontestar la demanda reviste el carácter de perentorio, "no sólo en virtud de los principios que caracterizan al juicio de alimentos, que debe equipararse al juicio más breve previsto por la ley de rito, sino también porque es la regla general que surge del artículo 155 del Código Procesal Civil y Comercial".

La apelación fue presentada por la mujer, quien había iniciado la demanda de alimentos en representación de sus dos hijos menores. En el caso, el a quo dispuso omitir la audiencia prevista en el artículo 651 del Código Procesal Civil y Comercial y ordenar el traslado de la demanda por seis días, asimilando el trámite al proceso sumario, en el que el plazo para contestar la demanda no es perentorio.

En este sentido, los jueces señalaron la importancia de la celebración de la audiencia prevista en el artículo 651 del CPCC aún en los supuestos de situaciones de violencia familiar, en cuyo caso “se deberá seguir un protocolo de actuación” contenido en la Acordada 12704 de la Corte de Justicia de Salta.

Para los magistrados, "aún en el marco de los procedimientos de violencia familiar, las audiencias se deben celebrar tomando los recaudos pertinentes, por lo que no existe razón para apartarse del procedimiento especial previsto por la ley procesal para los juicios de alimentos".

Y concluyeron: “Cabe recomendar al señor juez, en tanto director del proceso, su conducción por la vía que mejor garantice los derechos en juego, habida cuenta de que la naturaleza de la prestación que se persigue, los sujetos implicados y la particular urgencia impostergable que requiere en su trámite, justifican un trato diferenciado”.

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jueves, 21 de noviembre de 2019

DERECHO DE FAMILIA - Unión Convivencial_Sin compensación al concubino

En los autos “C., S. J. P. contra L., J. V. por sumario”, la jueza subrogante del Civil y Comercial de Quinta Nominación de Salta, María Fernanda Diez Barrantes, rechazó la demanda sumaria de un hombre que solicitaba que el heredero de su pareja otorgue una compensación económica ante la ruptura, por defunción, de la convivencia.

La pareja habría iniciado la convivencia, según la demanda, en 2005 hasta el fallecimiento de uno de ellos. El accionante hizo entrega de la llave de la casa al hermano del causante, ya que dicho inmueble también le pertenecía, y por el pedido realizado por éste a que desocupe en forma inmediata el lugar. También refirió que dejó algunas de sus pertenencias, las que luego le fueron devueltas parcialmente.

Mencionó, entre otras cuestiones, que su pareja fue el principal sostén económico. También afirmó que le resulta dificultoso el cobro de la pensión del Anses, debido a la "complejidad de las exigencias requeridas en los casos de uniones convivenciales no inscriptas en el registro".

El accionante afirmó que la ruptura de la unión convivencial, causada por la muerte de su pareja, le produjo un “desequilibrio, tanto emocional como económico”, lo que además le significó un ”empeoramiento en su situación actual, desempleado, con escasa experiencia laboral y portador de una enfermedad terminal infectocontagiosa”.

Por todo ello solicitó la compensación económica, sin embargo, el hermano del fallecido señaló que nunca se formalizó la convivencia señalada por el demandante.

En este escenario, la jueza advirtió que las extensiones de tarjetas otorgadas por el fallecido a favor del superviviente "denotan que efectivamente existió entre ellos un vínculo de confianza y afecto", pero que ello "no implica, necesariamente, una unión convivencial".

Puntualizó que "el presupuesto necesario para que el reclamo de una compensación económica pueda prosperar, es la demostración de la existencia de la unión convivencial y, no encontrándose éste cumplido, la demanda debe ser rechazada", y concluyó que tampoco se puso acreditar el desequilibrio económico como consecuencia de la muerte.

Entre los testimonios recogidos entre vecinos y amigos del fallecido tampoco se pudo corroborar la existencia de tal convencia. "Por ende, no se puede concluir, de manera categórica, que la convivencia referenciada haya sido pública, estable, notoria y permanente y, menos aún, la determinación de los diferentes compromisos y funciones que cada uno pudo asumir al proyecto familiar común", continuó el fallo.

Puntualizó que "el presupuesto necesario para que el reclamo de una compensación económica pueda prosperar, es la demostración de la existencia de la unión convivencial y, no encontrándose éste cumplido, la demanda debe ser rechazada", y concluyó que tampoco se puso acreditar el desequilibrio económico como consecuencia de la muerte.
DJ-2019

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martes, 23 de julio de 2019

DERECHO ANIMAL - Curso a Distancia

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Fundamentos - Marco Legislativo - Aspectos Procesales - Daños y Perjuicios - Acción de Amparo - Derecho Comparado - Jurisprudencia y Casos Prácticos.

Expone:

Dra. Lorena Bilicic

Abogada penalista; especialista en Derecho Animal. Docente materia Derecho Animal UBA Docente Elementos Derecho Penal y Procesal Penal. Colaboradora Grupo de Investigación de Criminología a cargo del Dr. Norberto Tavonaska Miembro del equipo de legales de ONG Pajaros Caidos (Asoc. Civil de Ayuda a las Aves)...

PROGRAMA

MODULO 1 – INTRODUCCION
• Presentación de los temas del curso.
• Guía Didáctica.
• Análisis de la problemática planteada.

MODULO 2 - FUNDAMENTOS DEL DERECHO ANIMAL
• Derecho Animal. Fundamentos filosóficos.
• El animal no humano como sujeto de derecho.
• Relación entre el Derecho Animal y el Derecho Ambiental.
• Bien Jurídico Protegido.info@grupoprofessional.com.ar
• Cambio de Paradigma. Necesidad de un nuevo lenguaje.

MODULO 3 – MARCO LEGISLATIVO
• Constitución Nacional.
• Código Civil y Comercial de la Nación.
• Código Penal de la Nación.
• Ley 2.786 – Ley Sarmiento.
• Ley 14.356 – Ley Benítez.
• Ley 27.330 - Carreras de Perros.
• Leyes varias sobre la temática.

MODULO 4 - ASPECTOS PROCESALES
• Procedimiento.
• La denuncia. Elementos.
• La Querella. El rol del querellante/particular damnificado en causas de maltrato animal.
• Medios de Prueba. Valoración.
• Mala praxis veterinaria.
• Daños y Perjuicios.
• Acción de amparo.
• Habeas corpus.

MODULO 5 – DERECHO COMPARADO - ANALISIS JURISPRUDENCIAL
• Derecho comparado.
• Casos Prácticos.
• Jurisprudencia en Argentina.
• Legislación y principales doctrinas.
• Evaluaciones

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miércoles, 17 de julio de 2019

DERECHO CIVIL - Cuando el peatón es responsable !!!

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una demanda contra la concesionaria vial Autopista del Sol por el accidente que sufrió un motociclista cuando un peatón lo embistió, provocando su caída al pavimento.

El hecho ocurrió en 2007, cuando el demandante circulaba a bordo de una motocicleta por el carril lento de la Autopista del Sol, mano hacia Capital Federal. Al llegar a la altura de la salida de la ruta 202, según relató en la presentación, se cruzó por delante un joven corriendo velozmente desde el centro de la calzada hacia el carril por el que avanzaba.  El motociclista cayó del rodado, lo que le provocó serias lesiones.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda entablada contra Autopistas del Sol S.A. e hizo lugar al reclamo contra el peatón a quien condenó a pagar al actor la suma de $593.513, más intereses y costas. Todo ello en los autos “P., G. I. c/Autopistas Urbanas S.A. y otro s/daños y perjuicios”.

El juez de grado hizo pesar sobre el peatón la total responsabilidad en el accidente sufrido por el conductor de la moto, dada la “imprudente y temeraria conducta que observara”.

El actor apeló el fallo por el rechazo de la demanda en relación a la codemandada Autopistas del Sol S.A., ya que consideró erróneo el encuadre jurídico del caso. Sin embargo, el Tribunal de Alzada rechazó las quejas vertidas por la parte actora apelante en cuanto a la responsabilidad del concesionario vial.

Para los jueces, “se estima prudente y razonado tener por acreditada la ruptura del nexo causal que exime a Autopistas del Sol S.A. de responder por las consecuencias dañosas emergentes del accidente acontecido, esto es, el hecho de un tercero por quien no debe responder”.

“El concesionario de la autopista no puede asegurar una indemnidad absoluta, y en orden a la consideración genérica del deber de seguridad es necesario ponderar que éste no es un asegurador frente a todo riesgo que pueda sufrir el usuario. Se trata, más bien, de imponer un estándar de seguridad más elevado que se encuentra a cargo de la empresa para que ésta construya y controle una carretera razonablemente segura pero no segura frente a toda hipótesis eventual”, señaló el fallo.

Puntualmente, destacaron que el peatón “atravesó a la carrera la ruta Panamericana, entrando en colisión con la motocicleta a cargo del actor”, por lo que advirtieron que el demandado “invadió una vía de tránsito rápido por donde circula una importante cantidad de vehículos a toda hora y por donde el tránsito peatonal no está permitido, incurriendo en graves violaciones a las reglas de tránsito”. Destacaron, además, que a pocos metros del lugar del accidente existe un puente peatonal.

Para los jueces, “se estima prudente y razonado tener por acreditada la ruptura del nexo causal que exime a Autopistas del Sol S.A. de responder por las consecuencias dañosas emergentes del accidente acontecido, esto es, el hecho de un tercero por quien no debe responder”.
DJ

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jueves, 4 de julio de 2019

DERECHO COMERCIAL - La Quiebra cuando no hay dinero suficiente para pagar a los acreedores

La Cámara Comercial ratificó la clausura de una quiebra por falta de activo. En el expediente se comprobó que los fondos depositados, si bien resultaban suficientes para cubrir parte de los gastos del proceso, no lo cancelarán "en su totalidad". Qué ocurre en casos de quiebras fraudulentas.

La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial confirmó un fallo que decretó la clausura de una quiebra por falta de activos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley de Concursos y Quiebras, y de esa forma rechazó la apelación de la fallida.

La norma dispone que la clausura del procedimiento por falta de activo debe declararse si después de realizada la verificación de los créditos "no existe activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio, incluso los honorarios, en la suma que, prudencialmente, aprecie el juez".

Ello fue lo que aconteció en autos "Industrias MD S.A. S/ Quiebra", donde el Tribunal integrado por las camaristas Maria Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero, Ana Piaggi y Matilde Ballerini reconoció que la clausura por falta de activo constituye "una medida de carácter excepcional" que sólo es posible decretar "cuando la insuficiencia del activo del deudor para satisfacer los gastos del juicio" es "manifiesta".

Según describe el fallo, del proyecto de distribución surgía que el producido de la totalidad de los bienes que componían el activo de la quiebra ascendió a $ 33.327,21, "de los cuales y descontando los importes correspondientes al IVA, $ 27.552,21 se encuentran en condiciones de ser distribuidos entre gastos y acreedores".

Del otro lado, en la presentación elaborada por el síndico se estimó que los gastos ascendían a $ 143.469,09. "En tanto el funcionario efectuó ese cálculo de acuerdo con la pauta de tres sueldos de secretario de primera instancia que prevé la LCQ 267", aclara la sentencia.

No obstante, el juez de la quiebra se apartó de esa pauta y reguló honorarios por un total cercano a los $41.000. Aún así, las sumas depositadas en autos eran insuficientes.

"Se observa que los fondos depositados, si bien resultan suficientes para cubrir parte de los gastos del proceso no cancelarán su totalidad ($ 41.230,79), por ello corresponde confirmar la decisión apelada", coincidieron las camaristas.

Para la Alzada, "el hecho de que no sea imputable a la representante legal de la fallida la ausencia de fondos suficientes, o el estado en que se encontraban los bienes al momento de su realización, no implica la inaplicabilidad del instituto al caso de autos".

Finalmente, el fallo explica que no es en sede Comercial donde se discuta si se trató de una quiebra fraudulenta, ya que la actividad para probar esa circunstancia "debe desarrollarse en sede penal, donde habrá de determinarse si la insuficiencia o ausencia de activo que contempla el art. 232 de la LCQ, es el resultado de actos fraudulentos o no dan motivo a incriminación".
DJ

A los fines de evitar confusiones, se hace saber a todas aquellas personas que visitan el blog que:
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lunes, 17 de junio de 2019

DERECHO DEL CONSUMIDOR - Tarjeta CENCOSUD debe indemnizar

Cencosud deberá pagarle la suma de $540.175,62 más intereses y costas a una consumidora por cobrarle cargos indebidos en su resumen. Con el agravante de incluirla en la Central de deudores del Banco Central, cuando en realidad era esta quien le debía dinero a la clienta.

Una mujer sacó una tarjeta Cencosud con el objeto de financiar la compra en una tienda Easy. Sin embargo, cuando le vino el segundo resumen para pagar, detectó que además de los consumos realizados se le estaban cobrando dos seguros que ella no había contratado.

Al contactarse con el área de atención al cliente la representante comercial que la atendió restó el monto mal incluido en el resumen y le indicó que solamente debía pagar la diferencia, acreditándose dicho monto como pago total.

A pesar del reclamo, los meses subsiguientes, los importes de los dos seguros siguieron apareciendo en su resumen y la clienta siguió haciendo los pagos totales restando estos cargos, siempre con intervención de un empleado de atención al cliente de Cencosud que harían notas de crédito por los rubros irregularmente consignados.

Sin embargo, a pesar de la intervención de sus dependientes, la tarjeta empezó a incluir en los resúmenes intereses correspondientes al supuesto pago incompleto de los importes mensuales.

La damnificada, todos y cada uno de los meses desconoció el monto total del resumen, mientras que la tarjeta nunca emitió constancia ni acuse de recibo de la impugnación. La tarjeta hizo correcciones sobre el saldo de algunos resúmenes y realizaba notas de crédito, a veces incompletas y sobre rubros que luego cobraba nuevamente al mes siguiente.

Atento a que empezaba a acumular una deuda totalmente ficticia, la clienta acudió ante Defensa del Consumidor explicando la situación. Luego de todas las gestiones, la tarjeta de crédito reconoció y devolvió a la consumidora los cargos debitados irregularmente por los seguros; pero no reconoció ni reintegró los intereses y cargos que habían generado esa irregularidad en la cuenta de su tarjeta de crédito.

Es absurdo que una empresa que reconoce haber agregado “seguros” y rubros no contratados en una liquidación de tarjeta de crédito, y está dispuesta a “quitarlos” no acepte que dicha “quita” debe comprender las consecuencias que trajo ese cobro indebido, tal como los intereses que se generaron, los “cargos por gestión de cobranzas” que se incluyeron.

A raíz de la falta de acuerdo, Cencosud incluyó a la clienta en la central de deudores que publica el Banco Central de la República Argentina.

La mujer no tuvo más remedio que recurrir a la Justicia. Con el patrocinio de su abogado, Ignacio Arrigoni inició una demanda, reclamando la suma de $ 20.000 en concepto del daño moral en virtud de los sucesivos reclamos que tuvo que realizar ante la empresa y ante Defensa del Consumidor. Funda este rubro en los art. 5 y 8 bis de la L.D.C. y el art. 42 de la Constitución Nacional.

También la demandó por daño punitivo en los términos del art. 52 bis de la L.D.C., cuantificándolo en la suma de $ 300.000. “Entiende que, es absurdo que una empresa que reconoce haber agregado “seguros” y rubros no contratados en una liquidación de Tarjeta de crédito, y está dispuesta a “quitarlos” no acepte que dicha “quita” debe comprender las consecuencias que trajo ese cobro indebido, tal como los intereses que se generaron, los “cargos por gestión de cobranzas” que se incluyeron”, puntualizó en la demanda.

Si bien los reintegros - por los cargos e intereses que se generaron por los seguros adquiridos por la accionante y que luego diera de baja - se vieron impactados en los posteriores resúmenes, la actora se vio envuelta en un peregrinaje indebido, sufriendo un menoscabo en su persona injustificado y no existe en la especie causa alguna que los justifique.

Para la Justicia se trata de “una relación de consumo, por lo que debe resolverse interpretando el ordenamiento jurídico armónicamente con el paradigma protectorio del consumidor consagrado en el art. 42 de la Constitución Nacional y en las leyes especiales de protección al consumidor, Ley 24.240 modificada por la Ley 26.3612.

“Si bien de las actuaciones administrativas y los resúmenes de cuenta se desprende que la demandada le restituyó diversas sumas de dinero a su cliente, no resultó acertado. Se evidenció una clara contradicción en el accionar de la demandada. Por un lado, ante los reclamos en atención al cliente le sugerían pagar montos menores a los resultantes de los resúmenes de cuenta, mientras que los mismos generaban intereses por los pagos incompletos”.

En el mismo carril, ante los reclamos en defensa del consumidor el representante de la demandada se comprometía a retornarle las sumas mal debitadas, pero no lo hacía en relación a los intereses, generándose un saldo deudor cada vez mayor. De esta manera se acredita un gran desgaste por parte de la clienta con muy poco éxito. Todos los meses acudía a realizar el reclamo a atención al cliente, y si bien le daban una “solución” a su problema, ello no ocurría en la realidad. Lo mismo aconteció ante la sede administrativa.

Para la jueza Clara María Cordeiro, titular del Juzgado Civil y Comercial de 6º Nom. Córdoba, la actitud de desinterés, desdén y desidia asumida por la demandada, tanto para proporcionar información, dispensar trato digno (art. 8 bis) y procurar soluciones, manifiestan actitudes de gravedad suficiente para sancionar, teniendo en miras prevenir la configuración de hechos similares en el futuro. En efecto, la suscripta entiende que los elementos para la configuración del daño punitivo surgen de las constancias del caso en concreto, por lo que tal reclamo debe prosperar.

Por ello condenó a la tarjeta Cencosud a abonar la suma de pesos quinientos cuarenta mil ciento setenta y cinco con sesenta y dos centavos ($540.175,62), con más intereses.
DJ
 
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jueves, 6 de junio de 2019

DERECHO DE LOS ANIMALES - II Encuentro nacional sobre derechos de los animales no humanos



II ENCUENTRO NACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES NO HUMANOS

en el marco de la discusión en el Congreso de LA REFORMA  DE LA LEY PENAL Nº 14.346, que pena los malos tratos y actos de crueldad contra animales.

Paneles:

Jueves 6 de junio

9:00 a 10:00 hs. Apertura a cargo de Dr. Claudio Kiper. -Dr. Ricardo   Rabinovich- Berkman.  - Dra. María de las Victorias González Silvano
10 a 11:30 hs. Presentación de Ponencias
11:30 a 14:00 hs. “Animales en otras disciplinas”

Exponen:

Ministro Alejandro Nieto “Comisión Cascos blancos” Cancillería Argentina
Mg Amalia Frontini “Los animales En el Egipto Faraónico.”  - “El Perro”
Valeria Schapira - Marcela Baños “Animales su tratamiento en el Periodismo televisivo”
Dra. Marcela Viglione” Animales en la Antropología”
Dra. Graciela M. Morgan (Secretaria Sala J) “Constelaciones Jurídicas y Resolución de Conflictos en el Derecho Animal”   
Roberto García “Los animales vistos desde la Fotografía:” 
Coordinadora: Dra. Alicia Racig (IDA San Isidro)
14:30 A 15:45 hs. 2do. Panel: Análisis de políticas públicas en materia de Fauna urbana
Dr. Sergio Moragues (Abogados – Director de Relaciones Institucionales de El Campito Refugio)
Vet Felipe Onagoity, (Director de zoonosis del Partido de 9° de julio)
Dr. Ariel Morandi (IDA San Francisco Córdoba) 
Coordinadora: Susi Dutto (Conciencia Animal Cristoforo Colombo)
16:15 a 20 hs. 3er. Panel: Derecho Animal en otras ramas del Derecho y su práctica
Dr. Néstor Solari. “En el Derecho Civil “
Dr. Martin Testa. “En el   Derecho del Consumidor”
Mg. Brenda Yesenía Olalde Vazquez (México).  “Perspectivas latinoamericanas del Derecho Animal”
Dra. Gabriela Nasser “Resolución de Conflictos inclusión de la problemática animal
Dra. Silvina Pezzetta.  “En la Etica Animal”  
Dra. María José Domínguez Edreira.  “En el Dcho. de Familia y Sucesiones”
Dra. Regina Adre.  “Problemas en   la Propiedad Horizontal”
Andrés Gil Domínguez.  “Derecho Constitucional y Convencional “
Dr. Mauricio Trigo.   “La Violencia inter especie”
Coordina: Dra. Fabiana Fraga (IDA Junín) 

Viernes 7 de junio

9:00 a 10:20 hs. Institutos   y Comisiones de los Colegios de Derecho Animal
Coordinadora: Regina Adré (IDABB)
10:30 a 12:30 hs. Activismo Positivo en torno a los Animales no humanos 
Alejandra García Fundación Franz Weber- Santuario Equidad
Clara Correa “Asoc. Pájaros Caídos “
Malena Blanco “Voicot”
Coordinador: Dr.  Nicolás Chimentto (IDA Dolores)
12:30 a 14:30 hs. La Experimentación en Animales No Humanos
Dra. Ana María ABOGLIO (Anima. ONG)” Perspectivas Criticas en torno de la vivisección”
Mg Juan Ignacio Serra (Docente Materia Dcho. Animal) “Una postura frente a la Experimentación “
Coordinador: Dr. Fernando Topa
15:00 a 17:00 hs. Visión Crítica de la Justicia en el Derecho. Animal 
Dr.  Santiago Garrido (fiscalía General Bahía Blanca)
Dr. Matías Michenzzi (Ufema CABA)
Dr. Maximiliano Breide Obeid (fiscalía especializada Neuquén)
Dra. Sandra Matesevich (fiscalía La Matanza)
Coordinadora: Dra. Bárbara Navarro (Comisión DA MDQ)
17:00 a 20:00 hs. “La realidad practica del derecho animal “
Dra. Gretel Monserrat IDA San Francisco Córdoba – Afada y Fundación bio animalis)
Dr. Martin Scotto (Materia derecho Animal – Asoc- pájaros Caídos)
Dra. Karina OZON (IDA Paraná Entre Ríos)
Dra. Andrea Heredia de Olazabal (Sala derecho Animal CA Córdoba- Materia DA en la Universidad CBA)
Dra. Susana Dascalaky (CPCA)  
Dr. Oscar Alfredo Mellado Materia derecho Animal Universidad Cuyo-Mendoza
Dra. María de las Victorias González Silvano (Materia Derecho Animal FD UBA)
Coordinadora: Dra. Carmen Céspedes Cartagena (IDA Salta) 
Cierre 20:30 hs. 
Organiza:

Departamento de Ciencias Sociales
Entrada libre y gratuita. No requiere inscripción previa. Se otorgarán certificados de asistencia.

Más información:
Departamento de Ciencias Sociales
Facultad de Derecho (UBA)
Av. Figueroa Alcorta 2263, Primer Piso
Horario: lunes a viernes de 10 a 20 hs.
Tel.: (5411) 5287-6770
E-mail: dciensoc@derecho.uba.ar


DERECHO LABORAL - No toda Negación de un Derecho resulta una discriminación

La Justicia de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe confirmó el rechazo de un amparo para que se otorgue una licencia habilitante para conducir transporte de cargas, impulsado por una persona cuyo miembro inferior se encuentra amputado

En los autos "C. W. c/ Comisión de Transporte Min. de Trans. Nac. s/ Amparo Ley 16.986", la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario rechazó el pedido de la Licencia Nacional Habilitante para conducir transporte de cargas a un hombre que sufrió la amputación de un miembro inferior.

Además, los miembros del Tribunal rechazaron la demanda por discriminación porque no se configuró un supuesto de arbitrariedad o discriminación ni se violó la garantía de igualdad, si no aprobó los mismos exámenes físicos y técnico que se le hacen a cualquier ciudadano.

El fallo resaltó que si bien el hombre presenta un menoscabo en su salud, ello no puede implicar que por garantizar a ultranza su derecho a trabajar en una determinada actividad se postergue el interés general implicado en la seguridad vial.

Los jueces confirmaron la sentencia de grado porque se comprobó que el Organismo de Contralor no rechazó sin más la solicitud de licencia del demandante por la incapacidad que tiene, sino que por el contrario, lo sometió a los mismos exámenes de rigor físico y técnico que se le hacen a cualquier ciudadano pretendiente de la misma habilitación y el hombre no aprobó tales exámenes.

"El rechazo de la solicitud de la Licencia Nacional Habilitante para conducir transporte de cargas generales por toda la extensión del territorio nacional a una persona que ha sufrido la amputación de un miembro inferior no resulta un acto ‘discriminatorio’ en la concepción sobre ellos consagrada por la ‘Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad’", detallaron los camaristas en la resolución.

El fallo resaltó que si bien el hombre presenta un menoscabo en su salud, ello no puede implicar que por garantizar a ultranza su derecho a trabajar en una determinada actividad se postergue el interés general implicado en la seguridad vial.

En esa línea, los magistrados explicaron que no se le puede habilitar una licencia que generaría un riesgo de peligro adicional al que ya de por si implica el desplazamiento automotor por las calles, rutas y autopistas del país, tanto más si se trata de transporte interjurisdiccional de camiones de carga.
DJ

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John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor

John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor



"Mi meta en la vida es ser tan buena persona como mi perro ya cree que soy".

25 de agosto de 2008

Consejos para tener un Pit bull


La verdad sobre el PIT BULL

Características:

El pitbull es un perro notable de tamaño mediano, estructura sólida, pelo corto y una musculatura bien definida. Aunque se conoce a esta raza con el nombre genérico de pitbull, el nombre correcto en castellano es pit bull terrier americano.

Si bien el nombre de la raza da a pensar que el pitbull se originó en Estados Unidos, el origen de esta raza se remonta a la Gran Bretaña del siglo XIX.

Creado originalmente para ser un perro de pelea, el pitbull presenta características físicas que le confieren gran fuerza y agilidad. También es un perro muy resistente al dolor físico y tiene un coraje que supera cualquier expectativa.

Estas características han sido un arma de doble filo para esta noble raza. Los aficionados al pitbull valoran su fuerza y agilidad, mientras que sus detractores opinan que es poco menos que una máquina de matar.

Apariencia del pitbull

La cabeza del pitbull es larga, ancha y poderosa, pero no debe ser desproporcionada con relación al cuerpo. Vista de frente tiene la forma de un trapecio invertido, es decir que es como un triángulo invertido cuyo extremo inferior ha sido cortado. Las mejillas son abultadas y sobresalen de este trapecio imaginario.

El stop es moderadamente definido, y los ojos tienen una ubicación baja en el cráneo. Los ojos del pitbull pueden ser de cualquier color excepto celeste. Las orejas son en forma de rosa o semierectas, y su inserción es alta.

La mordida del pitbull es poderosa y es una de las características que ha fomentado algunos mitos sobre el pitbull. Uno de esos mitos dice que el perro pitbull es incapaz de soltar la presa porque sus quijadas se traban de alguna manera. Otro mito le atribuye a la mordida del pitbull una presión de 1600 libras por pulgada cuadrada. Esos mitos absurdos han ayudado a destruir la imagen de esta noble raza de perros.

Al igual que la cabeza, el cuerpo del perro pitbull es muy llamativo. Aunque resulte extraño para quien no conoce a esta raza, el cuerpo del pitbull no es excesivamente voluminoso ni ancho. Es cierto que existen fotos y videos de perros "pitbull" que parecen versiones caninas de un Arnold Schwarzenegger enano, pero esa no es la imagen real del pitbull.

De acuerdo con el estándar de la raza aceptado por el United Kennel Club (UKC), el perro pitbull debe tener un cuerpo ligeramente más largo que alto, con pecho profundo y nunca debe tener apariencia gruesa o excesivamente musculosa. De hecho, el mismo estándar establece que el pecho no debe ser más ancho que profundo.

Todos esos "fisicoculturistas caninos" que parecen tanques de cuatro patas, no concuerdan con el estándar del perro pitbull.

Una de las características físicas más agradables del pitbull es su pelaje corto y lustroso, que invita a la caricia incluso a quienes no son muy afectos a los perros. Ciertamente es muy agradable acariciar el lustroso pelaje de un pitbull... siempre que el perro esté limpio, por supuesto. Todos los colores son aceptados para esta raza, excepto el mirlo (fondo jaspeado con parches de color sólido).

Temperamento y carácter del pitbull

Los medios de comunicación y la sociedad en general, han difundido muchos mitos y leyendas sobre el carácter del perro pitbull. Hoy en día la mayoría de la gente piensa que los pitbull son perros peligrosos, inestables y muy agresivos.

Esa idea es incorrecta, pero sus partidarios tratan de apoyarla basándose en la historia del perro pitbull y en datos de ataques ocasionales provocados por pitbulls o perros similares.


La verdad es que el pitbull es un perro con un impulso de presa muy desarrollado, pero no es un asesino por naturaleza. De hecho, tiende a ser un perro muy sociable con la gente. En general, éste es un perro que puede llevarse muy bien con niños y adultos, y puede ser una mascota excepcional.

Sin embargo, el buen carácter de cualquier perro (incluido el pitbull) depende de su correcta socialización desde cachorro.

En términos generales, estos perros son amigables, juguetones y confiables con la gente.

De acuerdo con las estadísticas de la sociedad americana de evaluación del temperamento (ATTS por sus siglas en inglés), el pitbull tiene un temperamento más estable que el promedio de los perros. Más aún, en las evaluaciones llevadas a cabo por esa organización el año 2006, el pitbull obtuvo una mejor "calificación" que razas tales como el beagle y el golden retriever.

Ahora bien, aún cuando esta raza no tiende a ser agresiva con las personas, sí existen perros pitbull que son agresivos. Esto se debe al cuidado inadecuado y la irresponsabilidad de sus dueños, y puede ocurrir con cualquier raza de perros.

Por otro lado, aunque un pitbull puede ser socializado con otros perros y con otros animales, ésta no es la raza más recomendable si quieres tener más de un perro. Un perro pitbull puede tener amigos perros, pero el fuerte impulso de presa y la capacidad combativa de esta raza pueden provocar serios conflictos.

La inteligencia de estos perros los hace fácilmente adiestrables. Los pitbull se adaptan bien a diferentes técnicas de adiestramiento canino, pero responden mejor con el adiestramiento en positivo.

Peso y altura

El estándar de la raza no especifica una altura determinada, sino que prioriza la construcción armónica del cuerpo. Es por eso que existen perros pitbull de tamaños muy heterogéneos. Sin embargo, el pitbull es un perro de talla mediana.

El peso debe estar en proporción con la altura, por lo que también es muy variable en esta raza. Sin embargo, el peso de los machos suele encontrarse entre los 15,9 y 27,2 kilogramos; mientras que el peso de las hembras suele estar entre los 13,6 y 22,7 kilogramos.

Salud y cuidados

Ésta es una de las razas de perros más resistentes a las enfermedades, pero no por eso debes descuidar su salud. Además de tener al día las vacunas de tu perro, tienes que prestar atención a posibles problemas del corazón, enfermedades contagiosas de la piel (sarna, eccemas, hongos), parásitos internos y externos, etc.

Por supuesto, lo más importante para mantener la salud de tu pitbull es que se le haga una revisión veterinaria regular y que sigas los consejos que te de el veterinario.

El pelaje del pitbull no necesita de cuidados especiales. Será suficiente con el cepillado regular y el baño cada vez que se ensucie.

Sin embargo, el ejercicio es muy importante por lo que necesitarás sacarlo a pasear al menos una vez al día por períodos prolongados (1 hora como mínimo). Al pasearlo tienes que cuidar que no pelee con otros perros, ya que esto es algo frecuente con esta raza. También tienes que proporcionarle el adiestramiento canino básico para poder controlarlo cuando sea necesario.

Los juegos son muy importantes y, si puedes, también deberías llevarlo al campo de vez en cuando.

Historia de los perros pitbull

Los perros pitbull actuales tienen sus orígenes en la Gran Bretaña del siglo XIX, pero su historia se remonta a la época del imperio romano.

Esta raza desciende de perros molosos de pelea, que originalmente se usaban para peleas contra toros y osos. Con la prohibición de estas peleas en Inglaterra, los aficionados a estos "deportes" empezaron a criar perros más ligeros para hacerlos pelear entre ellos. Parece ser que se utilizaron perros de tipo terrier, consiguiendo así mayor agilidad sin perder la combatividad.

El pitbull fue reconocido en alguna época por el American Kennel Club (AKC), pero luego fue eliminado de sus registros porque dicha institución no quería la mala prensa que traía consigo una raza de pelea. Es así que los cinófilos norteamericanos desarrollaron una nueva raza a partir del pitbull de entonces, el American Staffordshire Terrier.

Actualmente, el pitbull es reconocido por algunas organizaciones cinófilas, como el United Kennel Club y la American Dog Breeders Association, pero no es reconocido por la Federación Cinológica Internacional (FCI) ni por el AKC. Sin embargo, algunas entidades afiliadas a la FCI reconocen a la raza, como es el caso de la Federación Cinológica Argentina.

Actualmente la raza está considerada como una de las razas peligrosas, pero sigue brindando su cariño y lealtad a miles de personas en todo el mundo.