La Justicia condenó a Telecom a que indemnice a una clienta por desperfectos en su línea telefónica, asimismo, incluyó indemnización por Daño Moral, sobre el fundamento que “no requiere demasiado esfuerzo darse cuenta de la incomodidad que la privación de servicios públicos básicos como el que se discute aquí causa en las personas”.
Un cliente de TELECOM, interpuso una Demanda por Incumplimiento del Servicio de telecomunicaciones, y reclamó una indemnización cercana a los $ 40.000.- por daños derivados del mal funcionamiento de la línea del que era titular, incluido el daño moral.
El Juez de Primera Instancia, admitió parcialmente la demanda y condenó a TELECOM Argentina S.A. al pago de una indemnización, sin incluir el rubro “indemnización por daño moral”, lo que motivó la apelación de la actora.
La Cámara Civil y Comercial Federal admitió la apelación e incluyó en el resarcimiento a favor de la actora el rubro Daño Moral, que había sido denegado en primera instancia, otorgando una indemnización por dicho concepto, en la suma de $ 8.000.- más intereses.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial sostuvo que “no puede desconocerse la angustia e impotencia del usuario ante reclamos no atendidos en tiempo y forma por la deficiente prestación del servicio; … la dimensión del daño moral ha ido ampliándose hasta cubrir este tipo de padecimientos; … la progresiva superación del rígido molde originalmente establecido encuentra su explicación en la dignidad de la persona”.
"REDMANN, Adriana Sandra c/ Telecom Argentina S.A. s/ Incumplimiento de Servicio de Telecomunicaciones"
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