miércoles, 25 de marzo de 2015

DERECHO DEL CONSUMIDOR - Responsabilidad del Comerciante

La Justicia ordenó a un comerciante a que brinde una heladera nueva a los actores, ya que la que habían adquirido estaba en servicio técnico desde hacía más de nueve meses. Los jueces entendieron que esa era la solución si no se podía reparar el artefacto, ya que un artefacto de conservación es “indispensable” para la vida de una familia.
 
En los autos “Valenzuela Roberto Carlos c/ Naldo Lombardi S.A. y otro/a s/ medidas cautelares (traba/levantamiento)”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín determinaron que los accionados debían reintegrar una heladera nueva a los demandantes debido a que los desperfectos técnicos llevaron a que esté en el servicio de reparación por más de ocho meses, tratándose de un bien “indispensable” para una familia.

Los jueces, votando en mayoría, señalaron que el peligro en la demora queda materializado por la propia naturaleza del bien reclamado, ya que su “carencia” afecta seriamente la calidad de vida del reclamante y la de su familia, poniendo en riesgo su salud, amparada por el Derecho Constitucional.

Los magistrados distinguieron, en principio, el proceso cautelar conservatorio del innovativo, que fue el que medió en el caso: “El conservatorio (embargo, prohibición de innovar, inhibición general de bienes, entre otros ) impide cambios y alteraciones en la situación litigiosa, al asegurar e inmovilizar bienes o derechos, a partir del estado de litispendencia”.

“En cambio, en el proceso cautelar innovativo, la técnica consiste en que se comprometería el resultado del proceso principal si, desde el principio, no se dispusiera un determinado cambio en el estado de hecho, y se presente una modificación anticipada de una situación jurídica”, explicaron los camaristas.

Los vocales reseñaron que “de este modo, mientras que con la prohibición de innovar se impide variar la situación litigiosa, la medida innovativa conlleva una decisión excepcional, al pretender alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su pronunciamiento, como ser la suspensión de los efectos de un acto, anticipando la función de la sentencia de mérito”.

“En cuanto a los presupuestos de su andamiento, a más de los tres tradicionales (fumus bonis iuris, periculum in mora y contracautela), Jorge W. Peyrano agrega la irreparabilidad del perjuicio, como elemento propio y característico que la distingue, aclarando que ‘al sintagma `perjuicio irreparable` lo utilizamos con un enfoque estrictamente realista. No ignoramos que cualquier daño puede ser (en teoría) monetariamente resarcido. Pero también sabemos que no todas las veces el dinero repara adecuadamente, y también no todas las veces el dinero del resarcimiento llega a los bolsillos del perjudicado’”, añadieron los miembros de la Cámara.

Los sentenciantes completaron: “Y luego, confirmando la exigencia del recaudo, y en revisión del mismo, señaló que: ‘Debe distinguirse, cuidadosamente, entre el periculum in mora propio de toda medida cautelar y el plus que se reclama cuando se trata de una innovativa con sustancia de tutela anticipada. En el primer caso se trata de conjurar, por lo general, un riesgo de insolvencia sobreviniente del demandado; en el segundo, en cambio, se intenta aventar un periculum in damni que se produciría si no se otorgara ya -total o parcialmente- alguna prestación al actor’”.

En este orden de ideas, los jueces recordaron que “en este caso, el accionante expone que el 18 de marzo de 2013 adquirió en Naldo Lombardi una heladera marca Electrolux, modelo DF 180 de 542 litros no frost. Destaca que la heladera tenía una garantía de fábrica de 12 meses, y además adquirió una garantía extendida que comenzaría a operar una vez vencida la de fábrica. En el mes de diciembre de 2013 la heladera comenzó a fallar, fue atendida en el servicio técnico oficial, y como la reparación no fue exitosa, la heladera fue retirada nuevamente el 8 de marzo de 2014 y desde ese entonces se encuentra en el taller del servicio técnico”.

“Con la prueba documental aportada cabe tener prima facie configurada la verosimilitud en el derecho invocado. Los restantes requisitos, en el caso quedan demostrados por la propia naturaleza del bien reclamado, por tratarse de un elemento indispensable para la vida, cuya carencia afecta seriamente la calidad de vida del reclamante y su grupo familiar, y pone en riesgo su salud, derechos que tienen raigambre constitucional”, consignaron los magistrados.

Los camaristas agregaron que, “además, en cuanto a la irreparabilidad del perjuicio, entendemos que la carencia de una heladera en el período estival podría ocasionar daños que difícilmente pueden ser reparados adecuadamente con una indemnización monetaria”.  

DJ

A los fines de evitar confusiones, se hace saber a todas aquellas personas que visitan el blog que: Las consulta por temas que involucran situaciones particulares tienen un costo establecido por la Ley Nº 6767, artículo 22, y su modificatoria Ley Nº 12.851 (legislación vigente en la provincia de Santa Fe,  República Argentina) y se realizan en entrevistas personales. Por Favor, requiera mayor información por e-mail o telefónicamente.

lunes, 9 de marzo de 2015

DERECHO DEL CONSUMIDOR – Condena contra un Banco y una Mutual, por no tener por cancelado un préstamo e incluirla en el VERAZ

La Cámara Civil de Mendoza confirmó una indemnización a favor de una mujer que, pese a que había liquidado un préstamo, un banco no se lo tuvo por cancelado, lo que trajo como consecuencia que estuvo informada en Veraz como deudora incobrable.

La  Cámara Civil Primera de Apelaciones de Mendoza, encabezada por las juezas Silvina MIQUEL y Alejandra ORBELLI, confirmó una condena solidaria sobre Banco Columbia y una mutual que le concedió a una mujer un préstamo, y pese a que lo canceló, por un error liquidativo la institución bancaria calificó negativamente su informe financiero.

La jueza de la causa consideró que la reticencia de Banco Columbia a dar por cancelada la deuda de la mujer, debido a un error liquidativo no imputable a la actora que llevó a que el VERAZ la mantuviera incluida en su base de datos por lo menos 14 meses como deudora 4 o 5 "irrecuperable", impidió a la accionante concretar un contrato de locación, acceder al crédito y obtener tarjetas de crédito, además de ponerla en la necesidad de realizar trámites para regularizar su situación.

La sentencia, dictada en los autos "Salinas, María Liliana c/ Banco Columbia S.A. y Ots. p/ Daños y Perjuicios ”, hizo lugar a la indemnización por $ 25.000, pero la Cámara redujo la indemnización a $ 10.000.

Las magistradas confirmaron en ese sentido la responsabilidad, basándose en que “tanto para el caso de responsabilidad por productos, como para el que resulta de la prestación de un servicio -hipótesis de autos- el artículo Nº 40 de la Ley Nº 24.240, consagra un deber de reparar de tipo objetivo, que alcanza, como anticipé, a todos los que participan en la cadena de producción, distribución y comercialización, como así también a quien hubiese colocado su marca en el bien o servicio”.

El Tribunal recalcó que la norma “únicamente permite la liberación de él o los sindicados como responsables mediante la acreditación certera, a su cargo, de la ‘causa ajena’. Esto es, “que no basta en estos casos con ‘la prueba de la propia diligencia’ para que opere la liberación, sino que es necesario el aporte de probanzas que clara y fehaciente convenzan al juzgador de que se ha producido, en lo concreto, la fractura del nexo causal”.

El fallo recordó que la procedencia del daño moral se da “por la propia incorporación del sujeto a la base de datos del Banco central y, eventualmente, a la de entidades privadas informadoras de riesgos crediticios, lo que de por sí provoca descrédito, porque la incorporación enseguida circula en plaza con la consabida sospecha de insolvencia o irresponsabilidad patrimonial del sujeto involucrado”, pero igualmente decidieron disminuir el monto.

La razón de ello fue que la propia accionante reclamó $10.000 por ese rubro y la jueza de Primera Instancia fallo “ultra petita”, es decir, otorgó más de lo que se pidió. Más allá de eso, las integrantes de la Sala concluyeron que la reparación debía ser establecida en la suma peticionada por la actora al demandar, “porque, en definitiva, la misma repara con justicia el daño moral que la víctima sufrió como consecuencia de los hechos ventilados en autos, sin perjuicio de que, además, tal determinación respeta los límites del principio de congruencia”.

DJ
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John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor

John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor



"Mi meta en la vida es ser tan buena persona como mi perro ya cree que soy".

25 de agosto de 2008

Consejos para tener un Pit bull


La verdad sobre el PIT BULL

Características:

El pitbull es un perro notable de tamaño mediano, estructura sólida, pelo corto y una musculatura bien definida. Aunque se conoce a esta raza con el nombre genérico de pitbull, el nombre correcto en castellano es pit bull terrier americano.

Si bien el nombre de la raza da a pensar que el pitbull se originó en Estados Unidos, el origen de esta raza se remonta a la Gran Bretaña del siglo XIX.

Creado originalmente para ser un perro de pelea, el pitbull presenta características físicas que le confieren gran fuerza y agilidad. También es un perro muy resistente al dolor físico y tiene un coraje que supera cualquier expectativa.

Estas características han sido un arma de doble filo para esta noble raza. Los aficionados al pitbull valoran su fuerza y agilidad, mientras que sus detractores opinan que es poco menos que una máquina de matar.

Apariencia del pitbull

La cabeza del pitbull es larga, ancha y poderosa, pero no debe ser desproporcionada con relación al cuerpo. Vista de frente tiene la forma de un trapecio invertido, es decir que es como un triángulo invertido cuyo extremo inferior ha sido cortado. Las mejillas son abultadas y sobresalen de este trapecio imaginario.

El stop es moderadamente definido, y los ojos tienen una ubicación baja en el cráneo. Los ojos del pitbull pueden ser de cualquier color excepto celeste. Las orejas son en forma de rosa o semierectas, y su inserción es alta.

La mordida del pitbull es poderosa y es una de las características que ha fomentado algunos mitos sobre el pitbull. Uno de esos mitos dice que el perro pitbull es incapaz de soltar la presa porque sus quijadas se traban de alguna manera. Otro mito le atribuye a la mordida del pitbull una presión de 1600 libras por pulgada cuadrada. Esos mitos absurdos han ayudado a destruir la imagen de esta noble raza de perros.

Al igual que la cabeza, el cuerpo del perro pitbull es muy llamativo. Aunque resulte extraño para quien no conoce a esta raza, el cuerpo del pitbull no es excesivamente voluminoso ni ancho. Es cierto que existen fotos y videos de perros "pitbull" que parecen versiones caninas de un Arnold Schwarzenegger enano, pero esa no es la imagen real del pitbull.

De acuerdo con el estándar de la raza aceptado por el United Kennel Club (UKC), el perro pitbull debe tener un cuerpo ligeramente más largo que alto, con pecho profundo y nunca debe tener apariencia gruesa o excesivamente musculosa. De hecho, el mismo estándar establece que el pecho no debe ser más ancho que profundo.

Todos esos "fisicoculturistas caninos" que parecen tanques de cuatro patas, no concuerdan con el estándar del perro pitbull.

Una de las características físicas más agradables del pitbull es su pelaje corto y lustroso, que invita a la caricia incluso a quienes no son muy afectos a los perros. Ciertamente es muy agradable acariciar el lustroso pelaje de un pitbull... siempre que el perro esté limpio, por supuesto. Todos los colores son aceptados para esta raza, excepto el mirlo (fondo jaspeado con parches de color sólido).

Temperamento y carácter del pitbull

Los medios de comunicación y la sociedad en general, han difundido muchos mitos y leyendas sobre el carácter del perro pitbull. Hoy en día la mayoría de la gente piensa que los pitbull son perros peligrosos, inestables y muy agresivos.

Esa idea es incorrecta, pero sus partidarios tratan de apoyarla basándose en la historia del perro pitbull y en datos de ataques ocasionales provocados por pitbulls o perros similares.


La verdad es que el pitbull es un perro con un impulso de presa muy desarrollado, pero no es un asesino por naturaleza. De hecho, tiende a ser un perro muy sociable con la gente. En general, éste es un perro que puede llevarse muy bien con niños y adultos, y puede ser una mascota excepcional.

Sin embargo, el buen carácter de cualquier perro (incluido el pitbull) depende de su correcta socialización desde cachorro.

En términos generales, estos perros son amigables, juguetones y confiables con la gente.

De acuerdo con las estadísticas de la sociedad americana de evaluación del temperamento (ATTS por sus siglas en inglés), el pitbull tiene un temperamento más estable que el promedio de los perros. Más aún, en las evaluaciones llevadas a cabo por esa organización el año 2006, el pitbull obtuvo una mejor "calificación" que razas tales como el beagle y el golden retriever.

Ahora bien, aún cuando esta raza no tiende a ser agresiva con las personas, sí existen perros pitbull que son agresivos. Esto se debe al cuidado inadecuado y la irresponsabilidad de sus dueños, y puede ocurrir con cualquier raza de perros.

Por otro lado, aunque un pitbull puede ser socializado con otros perros y con otros animales, ésta no es la raza más recomendable si quieres tener más de un perro. Un perro pitbull puede tener amigos perros, pero el fuerte impulso de presa y la capacidad combativa de esta raza pueden provocar serios conflictos.

La inteligencia de estos perros los hace fácilmente adiestrables. Los pitbull se adaptan bien a diferentes técnicas de adiestramiento canino, pero responden mejor con el adiestramiento en positivo.

Peso y altura

El estándar de la raza no especifica una altura determinada, sino que prioriza la construcción armónica del cuerpo. Es por eso que existen perros pitbull de tamaños muy heterogéneos. Sin embargo, el pitbull es un perro de talla mediana.

El peso debe estar en proporción con la altura, por lo que también es muy variable en esta raza. Sin embargo, el peso de los machos suele encontrarse entre los 15,9 y 27,2 kilogramos; mientras que el peso de las hembras suele estar entre los 13,6 y 22,7 kilogramos.

Salud y cuidados

Ésta es una de las razas de perros más resistentes a las enfermedades, pero no por eso debes descuidar su salud. Además de tener al día las vacunas de tu perro, tienes que prestar atención a posibles problemas del corazón, enfermedades contagiosas de la piel (sarna, eccemas, hongos), parásitos internos y externos, etc.

Por supuesto, lo más importante para mantener la salud de tu pitbull es que se le haga una revisión veterinaria regular y que sigas los consejos que te de el veterinario.

El pelaje del pitbull no necesita de cuidados especiales. Será suficiente con el cepillado regular y el baño cada vez que se ensucie.

Sin embargo, el ejercicio es muy importante por lo que necesitarás sacarlo a pasear al menos una vez al día por períodos prolongados (1 hora como mínimo). Al pasearlo tienes que cuidar que no pelee con otros perros, ya que esto es algo frecuente con esta raza. También tienes que proporcionarle el adiestramiento canino básico para poder controlarlo cuando sea necesario.

Los juegos son muy importantes y, si puedes, también deberías llevarlo al campo de vez en cuando.

Historia de los perros pitbull

Los perros pitbull actuales tienen sus orígenes en la Gran Bretaña del siglo XIX, pero su historia se remonta a la época del imperio romano.

Esta raza desciende de perros molosos de pelea, que originalmente se usaban para peleas contra toros y osos. Con la prohibición de estas peleas en Inglaterra, los aficionados a estos "deportes" empezaron a criar perros más ligeros para hacerlos pelear entre ellos. Parece ser que se utilizaron perros de tipo terrier, consiguiendo así mayor agilidad sin perder la combatividad.

El pitbull fue reconocido en alguna época por el American Kennel Club (AKC), pero luego fue eliminado de sus registros porque dicha institución no quería la mala prensa que traía consigo una raza de pelea. Es así que los cinófilos norteamericanos desarrollaron una nueva raza a partir del pitbull de entonces, el American Staffordshire Terrier.

Actualmente, el pitbull es reconocido por algunas organizaciones cinófilas, como el United Kennel Club y la American Dog Breeders Association, pero no es reconocido por la Federación Cinológica Internacional (FCI) ni por el AKC. Sin embargo, algunas entidades afiliadas a la FCI reconocen a la raza, como es el caso de la Federación Cinológica Argentina.

Actualmente la raza está considerada como una de las razas peligrosas, pero sigue brindando su cariño y lealtad a miles de personas en todo el mundo.