viernes, 31 de octubre de 2008

DERECHO CIVIL: FAMILIA: Filiación


La Filiación se la puede conceptualizar como el lazo de parentesco entre padres e hijo, se trata de un “estado de familia” con sus consecuentes consecuencias jurídicas (derechos y deberes).

“La Ley organiza los derechos y deberes paternos-filiares sobre el fundamento del hecho biológico de la generación: entre padre que engendró e hijo engendrado, entre madre que concibió e hijo concebido. Estos efectos jurídicos completan la juridicidad del hecho biológico, ya primordial dado que marca el comienzo de la existencia de la persona. La determinación legal de los mentados efectos jurídicos obedece a inexcusables exigencias de orden social que reclaman la regulación por el Derecho Positivo de consecuencias que le son ulteriores y definitorias pues nacen y reposan en el Derecho Natural”. (1)

El Código Civil en su artículo 240, establece que: La filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial o extramatrimonial. La filiación matrimonial y la extramatrimonial, así como la adoptiva plena, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones del Código.

Determinación de la Maternidad

La Ley establece que la maternidad quedará establecida, aun sin mediar reconocimiento expreso, por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido (art. 242. C.C.).

Determinación de la Paternidad

La paternidad se presume, estableciéndose que son hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a su disolución, anulación o la separación personal o de hecho de los esposos. Pasado los trescientos días de la interposición de la demanda de divorcio vincular, separación personal o nulidad del matrimonio, no se presume la paternidad del marido, salvo que obre prueba en contrario.

Aun faltando la presunción de la paternidad del marido en razón de la separación legal o de hecho de los esposos, el nacido será inscripto como hijo de los cónyuges si existe el consentimiento de ambos.

El concubinato de la madre con el presunto padre durante la época de la concepción hará presumir su paternidad, salvo prueba en contrario.

La paternidad extramatrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal.

Caso de matrimonios sucesivos de la madre

En esta situación, se presume que el hijo nacido dentro de los trescientos días de la disolución o anulación del primer matrimonio y dentro de los ciento ochenta días de la celebración del segundo matrimonio, tiene por padre al primer marido. El nacido dentro de los trescientos días de la disolución o anulación del primer matrimonio y después de los ciento ochenta días de la celebración del segundo matrimonio, tiene por padre al segundo marido. Estas presunciones admiten prueba en contrario.

El C.C. establece que la filiación se determina y prueba con la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y por la prueba del matrimonio de los padres; y por sentencia firme en juicio de filiación. Asimismo, establece que el reconocimiento es irrevocable, no haciendo falta la aceptación del hijo; y en el caso del reconocimiento de un hijo fallecido, este no otorga derechos sucesorios.

Acciones de filiación

“Su finalidad puede ser la de obtener el título de estado de hijo y el correlativo de padre o madre emplazando en el estado correspondiente o la de aniquilar un título de estado de hijo y sus correlativos de padre o madre desplazando a las personas que lo detentaban del estado que no era suyo” (2).

El derecho a reclamar la filiación o de impugnarla no se extingue por prescripción ni por renuncia expresa o tácita, pero los derechos patrimoniales ya adquiridos están sujetos a prescripción. En el caso de existir una filiación anterior a la reclamación, previamente o simultáneamente con esta, debe proceder a la acción de impugnación.

En las acciones de filiación se admitirán toda clase de pruebas, incluso las biológicas, las que podrán ser decretadas de oficio o a petición de parte.

Acción de reclamación de estado

(art. 254 C.C.) Los hijos pueden reclamar su filiación matrimonial contra sus padres si ella no resultare de las inscripciones en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. En este caso la acción deberá entablarse conjuntamente contra el padre y la madre. Los hijos pueden también reclamar su filiación extramatrimonial contra quien consideren su padre o su madre. En caso de haber fallecido alguno de los padres, la acción se dirigirá contra sus sucesores universales. Estas acciones podrán ser promovidas por el hijo en todo tiempo. Sus herederos podrán continuar la acción iniciada por él o entablarla si el hijo hubiese muerto en la menor edad o siendo incapaz. Si el hijo falleciere antes de transcurrir los dos años desde que alcanzase la mayor edad o la plena capacidad, o durante el segundo año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, su acción corresponde a sus herederos por todo el tiempo que faltare para completar dichos plazos.

Acción de impugnación de la Filiación

El marido puede impugnar la paternidad de los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o anulación, alegando que él no puede ser el padre o que la paternidad presumida por la ley no debe ser razonablemente mantenida en razón de pruebas que la contradicen. Aun antes del nacimiento del hijo, el marido o sus herederos podrán impugnar preventivamente la paternidad del hijo por nacer. En tal caso la inscripción del nacimiento posterior no hará presumir la paternidad del marido de la madre sino en caso de que la acción fuese rechazada. En todos estos casos, para la admisión de la demanda se deberá acreditar previamente la certeza de los hechos en que se funda.

La acción de impugnación de la paternidad del marido podrá ser ejercida por éste, y por el hijo. En caso de fallecimiento del marido, sus herederos podrán impugnar la paternidad si el deceso se produjo antes de transcurrir el término de caducidad (la acción del marido caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento, salvo que pruebe que no tuvo conocimiento del parto, en cuyo caso el término se computará desde el día en que lo supo), artículo, en este caso, la acción caducará para ellos una vez cumplido el plazo que comenzó a correr en vida del marido. Para el hijo no caduca.

El marido podrá negar judicialmente la paternidad del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio. Esta acción será desestimada, si se probare que el marido tenía conocimiento del embarazo de su mujer al tiempo de su casamiento o si, luego del nacimiento, reconoció como suyo expresa o tácitamente al hijo o consintió en que se le diera su apellido en la partida de nacimiento. El plazo para la negación caduca al año.

La maternidad puede ser impugnada por no ser la mujer la madre del hijo que pasa por suyo. Pueden impugnarla el marido o sus herederos, por el hijo y por todo tercero que invoque un interés legítimo. La mujer podrá ejercer la acción cuando alegue sustitución o incertidumbre acerca de la identidad del hijo.

El reconocimiento que hagan los padres de los hijos concebidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los que tengan interés en hacerlo. Para el hijo no se establecen plazos, pero para los demás interesados podrán ejercer la acción dentro de los dos años de haber conocido el acto de reconocimiento.

(1) MENDEZ COSTA, María Josefa, La Filiación, Santa Fe, 1986, Cap. I, pág. 13/14, Ed. Rubinzal Culzoni.
(2) Idem, pag. 254.


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miércoles, 8 de octubre de 2008

DERECHO CIVIL: FAMILIA: Patria Potestad, Tenencia y Régimen de Visitas

Cuando una pareja adopta la decisión de separarse o divorciarse y tienen hijos menores, surge la necesidad de resolver aquellos aspectos que refieren a los mismos, como son la tenencia, el régimen de visitas y (alimentos: tratado en artículo de fecha 30-05-08); a los efectos de ordenar la situación y evitar futuros problemas.

Estos aspectos tienen que ver con la “patria potestad” y en tal sentido el Código Civil en su artículo 264, ha determinado que:

La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.
Su ejercicio corresponde:
1° En el caso de los hijos matrimoniales, al padre y a la madre conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado. Se presumirá que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 264, quater, o cuando mediare expresa oposición.
2° En caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o nulidad del matrimonio, al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación.
(Inciso sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
3° En caso de muerte de uno de los padres, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la patria potestad, o suspensión de su ejercicio, al otro.
4° En el caso de los hijos extramatrimoniales, reconocidos por uno solo de los padres, a aquel que lo hubiere reconocido.
5° En el caso de los hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres, a ambos, si convivieren y en caso contrario, a aquél que tenga la guarda otorgada en forma convencional o judicial, o reconocida mediante información sumaria.
6° A quien fuese declarado judicialmente el padre o madre del hijo, si no hubiese sido voluntariamente reconocido”.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 23.264)

Cuando hubiese desacuerdo entre los padres, cualquiera de ellos podrá recurrir al Juez, quién resolverá atendiendo -siempre- al interés del menor.

Asimismo, se requerirá, el consentimiento expreso de ambos progenitores, en los casos de los incisos 1º, 2º y 3º, para: 1º) que el hijo contraiga matrimonio, 2º) su habilitación, 3º) ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad, 4º) salir del país, 5ª) estar en juicio, 6º) disponer de los bienes inmuebles y derechos o muebles registrables de los hijos cuya administración ejercen, con autorización judicial, 7º) ejercer actos de administración de los bienes de los hijos, salvo que uno de los padres delegue la administración conforme lo previsto en el artículo 294.
En el supuesto que uno de los padres se negare a dar su consentimiento, el Juez resolverá considerando el interés familiar.

Puede privarse a uno de los padres de la “patria potestad” ? La Ley establece taxativamente cuando un progenitor puede quedar privado de la “patria potestad” siendo estos los casos:
1° Por ser condenados como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos, o como coautor, instigador o cómplice de un delito cometido por el hijo.
2° Por el abandono que hiciere de alguno de sus hijos, para el que los haya abandonado, aun cuando quede bajo guarda o sea recogido por otro progenitor o un tercero.
3° Por poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia.

La “patria potestad” concluye:
1º) Por la muerte de los padres o de los hijos.
2º) Por profesión de los padres, o de los hijos, con autorización de aquéllos, en institutos monásticos.
3º) Por llegar los hijos a la mayor edad.
4º) Por emancipación legal de los hijos, sin perjuicio de la subsistencia del derecho de administración de los bienes adquiridos a título gratuito, si el matrimonio se celebró sin autorización.
5º) Por la adopción de los hijos, sin perjuicio de la posibilidad de que se la restituya en caso de revocación o nulidad de la adopción.

Tenencia: La Ley establece que cuando los hijos son menores de cinco años, quedarán con la madre, pero si son mayores de esa edad, los progenitores, pueden llegar a un acuerdo que determine con cual de ellos van a vivir; en el supuesto que no lleguen a un acuerdo, el Juez considerará al más idóneo.

De todas maneras es dable destacar que generalmente la tenencia y custodia de los menores es otorgada a la madre, permitiéndosele al progenitor que no vive con ellos, una fluida relación y comunicación, comprensiva de encuentros durante la semana, la posibilidad de pasar un fin de semana con el progenitor con el cual no convive, la participación en situaciones y decisiones relevantes en la vida de los hijos, etc.; todo esto siempre salvaguardando la integridad psicofísica del menor.

Régimen de Visitas: Esta relación y comunicación del padre que no convive con su hijo, tiene que ver con el denominado “régimen de visitas”, y en este tema, el inciso 2º del artículo 264 del Código Civil, cuando refiere al ejercicio de la “patria potestad”, establece que “En caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o nulidad del matrimonio, al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación”.

Ahora bien, que sucede cuando el progenitor que posee la tenencia del menor, impide o dificulta la comunicación y contacto al progenitor que no reside con ellos.
En primer lugar, siempre y cuando las circunstancias lo permitan, es aconsejable agotar todas las instancias de diálogo posible, ya que no solo se está afectando al progenitor que no reside con el niño, sino que también se está afectando al menor, ya que el contacto es en beneficio de ambos.
De no llegarse a un acuerdo o de mantenerse una posición intransigente, el afectado en su derecho, debe recurrir al Juez, que puede ordenar que se cumpla con el acuerdo de visitas (si lo hubiese) o bien otorgar un régimen adecuado a las posibilidades del solicitante y privilegiando los intereses del menor.

Jurisprudencia: El Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario (Santa Fe), en la causa "S. V.E. c/ G. G.C. S. s/ acc. mere declarat. alimentos y visitas", ordenó retener la cuota alimentaria a una madre por "incumplir" con las visitas que su hijo, de ocho años, tenía estipuladas con su padre. La decisión corrió por cuenta del Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de Rosario, que no sólo "prohibieron" a la mujer el retiro del dinero y señalaron que el impedimento del contacto configura "una violencia psíquica", sino que le advirtieron que, "de producirse nuevos incumplimientos se podrá modificar el ejercicio de la guarda del niño".

El impedimento de contacto con el progenitor no conviviente como “Delito”: Resulta sumamente importante considerar que la Ley Nº 24.270, incorporó como inciso 3º del artículo 72 del Código Penal, el hecho que un padre o tercero impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.
A los fines de una mejor ilustración se transcribe los artículos 1º y 2º de la citada norma:
ARTICULO 1º-Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.
Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión.
ARTICULO 2º-En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.
Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.

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miércoles, 1 de octubre de 2008

EDUCACION: Excursiones Escolares

Sobre la base de la legislación vigente, el presente trabajo tiene como objetivo, brindar aquellos requisitos necesarios al momento de prever este tipo de actividades.
Definiéndosela en los siguientes términos: “excursión escolar una forma de actividad destinada a proporcionar a los alumnos experiencias directas sobre aspectos de la naturaleza, la sociedad y la cultura, fuera del aula de clase”. Las excursiones escolares, deben estar previstas en las respectivas planificaciones anuales, las que deben estar aprobadas por la Dirección del establecimiento.

CLASIFICACION

1. De una o más horas de clase (que no excedan del día escolar).
2. De hasta dos días, pudiendo extenderse dos días más, siempre que éstos sean inhábiles, en la que pueden colaborar en la organización los padres de alumnos.
3. Viajes de estudios de dos o más días dentro o fuera de la jurisdicción provincial, promovidos por organismos oficiales, que se realizarán en cualquier época del año, para los cuales se proponen itinerarios especiales y se cumplen requisitos propios de las características y extensión de la excursión (Dec. 4750/84).

OBJETIVOS

Las excursiones escolares se programarán para alcanzar los siguientes objetivos:
• Completar o desarrollar los contenidos programáticos y contribuir a que los alumnos logren:
• Adquirir conocimiento directo del lugar donde vive, y el de su provincia.
• Ampliar la formación cultural y la comprensión del sentido y funciones de las instituciones públicas.
• Desarrollar sentimientos de solidaridad, cooperación y camaradería.
• Valorar el esfuerzo humano manifestado en obras de mejoramiento y de transformación del medio.
• Apreciar la importancia del trabajo y de la previsión para la concreción de objetivos personales y grupales.
• Conocer el valor y significado histórico y cultural de los sitios visitados.

PARTICIPACION

Alumnos (grados o cursos correspondientes), docentes designados por la Dirección, el personal directivo, representantes de Asociación Cooperadora o padres (la cantidad de los mismos será proporcional al número de alumnos).

FACULTADES Y/U OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES

Los participantes deberán:
• Los participantes deberán:
• Respetar y cumplir estrictamente las disposiciones emanadas del Jefe responsable referidas a organización, comportamiento, disciplina, etc.
• Aceptar y observar las normas que, sobre recato, sencillez y comodidad, en el actuar y vestir, se formulan al efecto.
• Contribuir con buena disposición para que la excursión cumpla acabadamente sus objetivos.
• Queda terminantemente prohibido a los participantes:
• Separarse individualmente o en grupos del resto del contingente.
• Concurrir a fiestas, diversiones, actos, etc. no incluidos en el plan aprobado previamente por las autoridades competentes.
• Interferir en la autoridad del Jefe o transgredir, de cualquier forma, las medidas de seguridad y las normas de urbanidad, cortesía, cooperación y adaptación social.
• Realizar o participar de actos no autorizados expresamente por el Jefe.

LOS DOCENTES

Los docentes organizadores de excursiones deberán:
* Presentar oportunamente el plan tentativo de excursiones a fin de que sean incluidas en el plan de trabajo anual del establecimiento.
* Determinar en cada caso:
* Fecha en que se llevará a cabo.
* Destino de la excursión.
* Duración.
* Jefe de grupo y demás participantes.
* Plan general señalando los objetivos y programas tentativos de actividades.
* Número de alumnos que intervendrán.
* Medio de transporte a emplear.
* Tipo de seguro que cubrirá los riesgos.
* Dotación de elementos de botiquín.
* Contar con la autorización de la Dirección y encuadrar su acción dentro de las normas del presente reglamento.
* Compenetrar a los alumnos de los objetivos de la excursión, motivándolos para que participen en la elaboración del proyecto y se preparen convenientemente para aprovechar al máximo el tiempo disponible en la oportunidad que se les brinda.
* Método de evaluación a emplear.
* Conocer previamente, de ser posible, el lugar o lugares a visitar y convenir con los encargados de los mismos que es lo que el grupo espera ganar con la experiencia.
* Asesorarse sobre las técnicas más recomendables de conducción de grupos humanos.
* Preparar el plan guía de observaciones y experiencias sobre cuya base el alumno o grupo de alumnos elaborará el informe final.

EL DOCENTE DESIGNADO JEFE DE GRUPO tendrá además, las siguientes facultades y/u obligaciones:

* Modificar la programación aprobada, cuando circunstancias imprevistas o de índole pedagógica lo tornen necesario.
* Disponer las medidas y/o sanciones inmediatas y solicitar las mediatas a quien corresponda, en los casos previstos en el presente reglamento.
* Elevar al superior jerárquico correspondiente un informe en el que consignará:
-Forma en que se cumplimentó el desarrollo del plan programado.
-Comportamiento de los participantes de la excursión.
-Método de evaluación que utilizó y resultados comprobados.
-Conclusiones.
-Sugerencias que se vea necesario formular.

DEL DIRECTOR
deberá:
• Estudiar los proyectos de excursiones presentados por el personal docente, e incluirlos en el plan de trabajo anual que elevará al Supervisor para su aprobación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente reglamentación, que puedan satisfacerse con anterioridad.
• Participar de las excursiones (de hasta dos días, pudiendo extenderse dos días más, siempre que éstos sean inhábiles) o delegar en un miembro del personal directivo o docente la autoridad necesaria para que asuma su representación, cuando razones atendibles así lo aconsejen.
• Designar al Jefe de grupo y docentes acompañantes, en relación de uno por cada diez alumnos, aproximadamente.
• Tomar las previsiones necesarias para garantizar la seguridad de los participantes de las excursiones organizadas por el personal del establecimiento.
• Tomar los recaudos necesarios para que la preparación y realización de las excursiones no perturben el normal desenvolvimiento de las actividades curriculares, el orden y la disciplina del establecimiento en general y del grupo en particular.
• Recibir el informe del Jefe de grupo, evaluar los resultados obtenidos y emitir un juicio sintético.

DEL SUPERVISOR
Autorizar las excursiones encuadradas en las disposiciones del presente reglamento, previa consideración y/o aprobación del Plan de trabajo anual del establecimiento y solicitar, oportunamente, de la Dirección toda información complementaria que estime necesaria.

FONDOS: RECAUDACION Y ADMINISTRACION

Los fondos para solventar las excursiones (de hasta dos días, pudiendo extenderse dos días más, siempre que éstos sean inhábiles). se formarán con:
-El aporte de la Asociación Cooperadora, la que podrá delegar en una Subcomisión elegida al efecto, lo atendible a la realización de actividades benéficas, a tal fin, con su patrocinio.
-La contribución de empresas, instituciones particulares y padres de alumnos.
-Las actividades benéficas no podrán impedir ni postergar la concreción de obras o provisión de elementos que beneficien a toda la población escolar del establecimiento, especialmente de aquellos que se consideren de urgencia.
-La Asociación Cooperadora proveerá dentro de sus posibilidades, los fondos necesarios para que ningún alumno de grado o curso se vea impedido de participar, de la excursión por razones de índole económica.
-Los fondos que resten, luego de abonados los gastos que demandare el viaje serán reintegrados a la Asociación Cooperadora.
-El dinero particular de cada alumno será entregado a la persona o personas a quien o quienes el jefe de grupo delegue las funciones de tesorero y asesor de gastos no previstos.

CONSIDERACIONES GENERALES
Las excursiones se pueden realizar en cualquier época del año.
En esta actividad sobre la Responsabilidad Civil de Personal Directivo y Docentes (ver Decreto Nº 1789/08).

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John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor

John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor



"Mi meta en la vida es ser tan buena persona como mi perro ya cree que soy".

25 de agosto de 2008

Consejos para tener un Pit bull


La verdad sobre el PIT BULL

Características:

El pitbull es un perro notable de tamaño mediano, estructura sólida, pelo corto y una musculatura bien definida. Aunque se conoce a esta raza con el nombre genérico de pitbull, el nombre correcto en castellano es pit bull terrier americano.

Si bien el nombre de la raza da a pensar que el pitbull se originó en Estados Unidos, el origen de esta raza se remonta a la Gran Bretaña del siglo XIX.

Creado originalmente para ser un perro de pelea, el pitbull presenta características físicas que le confieren gran fuerza y agilidad. También es un perro muy resistente al dolor físico y tiene un coraje que supera cualquier expectativa.

Estas características han sido un arma de doble filo para esta noble raza. Los aficionados al pitbull valoran su fuerza y agilidad, mientras que sus detractores opinan que es poco menos que una máquina de matar.

Apariencia del pitbull

La cabeza del pitbull es larga, ancha y poderosa, pero no debe ser desproporcionada con relación al cuerpo. Vista de frente tiene la forma de un trapecio invertido, es decir que es como un triángulo invertido cuyo extremo inferior ha sido cortado. Las mejillas son abultadas y sobresalen de este trapecio imaginario.

El stop es moderadamente definido, y los ojos tienen una ubicación baja en el cráneo. Los ojos del pitbull pueden ser de cualquier color excepto celeste. Las orejas son en forma de rosa o semierectas, y su inserción es alta.

La mordida del pitbull es poderosa y es una de las características que ha fomentado algunos mitos sobre el pitbull. Uno de esos mitos dice que el perro pitbull es incapaz de soltar la presa porque sus quijadas se traban de alguna manera. Otro mito le atribuye a la mordida del pitbull una presión de 1600 libras por pulgada cuadrada. Esos mitos absurdos han ayudado a destruir la imagen de esta noble raza de perros.

Al igual que la cabeza, el cuerpo del perro pitbull es muy llamativo. Aunque resulte extraño para quien no conoce a esta raza, el cuerpo del pitbull no es excesivamente voluminoso ni ancho. Es cierto que existen fotos y videos de perros "pitbull" que parecen versiones caninas de un Arnold Schwarzenegger enano, pero esa no es la imagen real del pitbull.

De acuerdo con el estándar de la raza aceptado por el United Kennel Club (UKC), el perro pitbull debe tener un cuerpo ligeramente más largo que alto, con pecho profundo y nunca debe tener apariencia gruesa o excesivamente musculosa. De hecho, el mismo estándar establece que el pecho no debe ser más ancho que profundo.

Todos esos "fisicoculturistas caninos" que parecen tanques de cuatro patas, no concuerdan con el estándar del perro pitbull.

Una de las características físicas más agradables del pitbull es su pelaje corto y lustroso, que invita a la caricia incluso a quienes no son muy afectos a los perros. Ciertamente es muy agradable acariciar el lustroso pelaje de un pitbull... siempre que el perro esté limpio, por supuesto. Todos los colores son aceptados para esta raza, excepto el mirlo (fondo jaspeado con parches de color sólido).

Temperamento y carácter del pitbull

Los medios de comunicación y la sociedad en general, han difundido muchos mitos y leyendas sobre el carácter del perro pitbull. Hoy en día la mayoría de la gente piensa que los pitbull son perros peligrosos, inestables y muy agresivos.

Esa idea es incorrecta, pero sus partidarios tratan de apoyarla basándose en la historia del perro pitbull y en datos de ataques ocasionales provocados por pitbulls o perros similares.


La verdad es que el pitbull es un perro con un impulso de presa muy desarrollado, pero no es un asesino por naturaleza. De hecho, tiende a ser un perro muy sociable con la gente. En general, éste es un perro que puede llevarse muy bien con niños y adultos, y puede ser una mascota excepcional.

Sin embargo, el buen carácter de cualquier perro (incluido el pitbull) depende de su correcta socialización desde cachorro.

En términos generales, estos perros son amigables, juguetones y confiables con la gente.

De acuerdo con las estadísticas de la sociedad americana de evaluación del temperamento (ATTS por sus siglas en inglés), el pitbull tiene un temperamento más estable que el promedio de los perros. Más aún, en las evaluaciones llevadas a cabo por esa organización el año 2006, el pitbull obtuvo una mejor "calificación" que razas tales como el beagle y el golden retriever.

Ahora bien, aún cuando esta raza no tiende a ser agresiva con las personas, sí existen perros pitbull que son agresivos. Esto se debe al cuidado inadecuado y la irresponsabilidad de sus dueños, y puede ocurrir con cualquier raza de perros.

Por otro lado, aunque un pitbull puede ser socializado con otros perros y con otros animales, ésta no es la raza más recomendable si quieres tener más de un perro. Un perro pitbull puede tener amigos perros, pero el fuerte impulso de presa y la capacidad combativa de esta raza pueden provocar serios conflictos.

La inteligencia de estos perros los hace fácilmente adiestrables. Los pitbull se adaptan bien a diferentes técnicas de adiestramiento canino, pero responden mejor con el adiestramiento en positivo.

Peso y altura

El estándar de la raza no especifica una altura determinada, sino que prioriza la construcción armónica del cuerpo. Es por eso que existen perros pitbull de tamaños muy heterogéneos. Sin embargo, el pitbull es un perro de talla mediana.

El peso debe estar en proporción con la altura, por lo que también es muy variable en esta raza. Sin embargo, el peso de los machos suele encontrarse entre los 15,9 y 27,2 kilogramos; mientras que el peso de las hembras suele estar entre los 13,6 y 22,7 kilogramos.

Salud y cuidados

Ésta es una de las razas de perros más resistentes a las enfermedades, pero no por eso debes descuidar su salud. Además de tener al día las vacunas de tu perro, tienes que prestar atención a posibles problemas del corazón, enfermedades contagiosas de la piel (sarna, eccemas, hongos), parásitos internos y externos, etc.

Por supuesto, lo más importante para mantener la salud de tu pitbull es que se le haga una revisión veterinaria regular y que sigas los consejos que te de el veterinario.

El pelaje del pitbull no necesita de cuidados especiales. Será suficiente con el cepillado regular y el baño cada vez que se ensucie.

Sin embargo, el ejercicio es muy importante por lo que necesitarás sacarlo a pasear al menos una vez al día por períodos prolongados (1 hora como mínimo). Al pasearlo tienes que cuidar que no pelee con otros perros, ya que esto es algo frecuente con esta raza. También tienes que proporcionarle el adiestramiento canino básico para poder controlarlo cuando sea necesario.

Los juegos son muy importantes y, si puedes, también deberías llevarlo al campo de vez en cuando.

Historia de los perros pitbull

Los perros pitbull actuales tienen sus orígenes en la Gran Bretaña del siglo XIX, pero su historia se remonta a la época del imperio romano.

Esta raza desciende de perros molosos de pelea, que originalmente se usaban para peleas contra toros y osos. Con la prohibición de estas peleas en Inglaterra, los aficionados a estos "deportes" empezaron a criar perros más ligeros para hacerlos pelear entre ellos. Parece ser que se utilizaron perros de tipo terrier, consiguiendo así mayor agilidad sin perder la combatividad.

El pitbull fue reconocido en alguna época por el American Kennel Club (AKC), pero luego fue eliminado de sus registros porque dicha institución no quería la mala prensa que traía consigo una raza de pelea. Es así que los cinófilos norteamericanos desarrollaron una nueva raza a partir del pitbull de entonces, el American Staffordshire Terrier.

Actualmente, el pitbull es reconocido por algunas organizaciones cinófilas, como el United Kennel Club y la American Dog Breeders Association, pero no es reconocido por la Federación Cinológica Internacional (FCI) ni por el AKC. Sin embargo, algunas entidades afiliadas a la FCI reconocen a la raza, como es el caso de la Federación Cinológica Argentina.

Actualmente la raza está considerada como una de las razas peligrosas, pero sigue brindando su cariño y lealtad a miles de personas en todo el mundo.