miércoles, 29 de junio de 2022

DERECHO CIVIL - La mujer conviviente de un asegurado fallecido cobra la indemnización de su seguro de vida.


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reconoció la legitimidad de la mujer conviviente de un fallecido y ordenó a la aseguradora abonarle el seguro de vida.

El hombre se desempeñaba como electricista en una compañía proveedora de electricidad, contrató un seguro de vida, pero al completar el formulario omitió consignar las identidades de los beneficiarios. En diciembre de 2016, sufrió un accidente cuando iba a su trabajo y falleció.

La mujer reclamó el pago pero la empresa de seguros no efectuó el pago por considerar que no estaba legitimada para ello por no ser heredera legal del asegurado fallecido.

El fallo destacó que "en materia de interpretación de las cláusulas de los contratos de seguro que designan el beneficiario, se ha señalado que se debe tener en cuenta cuál ha sido la voluntad real del asegurado y que en caso de duda acerca del beneficiario de un seguro de vida, deben ser investigadas todas las circunstancias que permitan establecer la voluntad del asegurado".

Frente a ello, los jueces Alejandra Tevez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli tuvieron en cuenta el artículo 3° de la Ley de Defensa del Consumidor que establece que “la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa”.

En ese marco, los camaristas añadieron que el artículo 145 de la Ley de Seguros "establece los beneficiarios para el caso que no haya una designación expresa" y "surge que la determinación de las personas beneficiarias por institución legal es efectuada en la Ley de Seguros en favor de quienes el legislador ha presumido de los afectos directos del asegurado". 

Por ese motivo, consideraron que se debe “interpretar que el asegurado haya tenido la intención de beneficiar a quienes conformaban su núcleo de afectos en el momento que contrató”, más allá de los “herederos legales” ya que “quien legítimamente pudo creer que la designación comprendía a la persona con quien se encontraba unido en concubinato.”

El fallo destacó que "en materia de interpretación de las cláusulas de los contratos de seguro que designan el beneficiario, se ha señalado que se debe tener en cuenta cuál ha sido la voluntad real del asegurado y que en caso de duda acerca del beneficiario de un seguro de vida, deben ser investigadas todas las circunstancias que permitan establecer la voluntad del asegurado".

DJ

A los fines de evitar confusiones, se hace saber a todas aquellas personas que visitan el blog que:Las consulta por temas que involucran situaciones particulares tienen un costo establecido por la Ley Nº 6767, artículo 22, y su modificatoria Ley Nº 12.851 (legislación vigente en la provincia de Santa Fe, República Argentina) y se realizan en entrevistas personales. Por Favor, requiera mayor información por e-mail o telefónicamente.

lunes, 13 de junio de 2022

DERECHO COMERCIAL - Un nuevo reves contra los Planes de Ahorro

El Defensor del Pueblo en San Juan logró una cautelar que retrotrae el precio de las cuotas de planes de ahorro y ordena a las empresas a abstenerse de ejecutar. El caso llegó a la Corte de Justicia de la provincia, que rechazó el recurso interpuesto por no tratarse de una sentencia definitiva.

En la provincia de San Juan, el Defensor del Pueblo interpuso una medida cautelar contra el “Circulo de Inversores S.A.U. de Ahorro Previo para Fines Determinados (CISA) que fue otorgada por el juez de grado.Logró una cautelar que retrotrae el precio de las cuotas de planes de ahorro y ordena a las empresas a abstenerse de ejecutar. El caso llegó a la Corte de Justicia de la provincia, que rechazó el recurso interpuesto por no tratarse de una sentencia definitiva.

La misma por un lado era de “no innovar”  en relación al importe de las cuotas de los Planes de Ahorros, ordenando a los administradores de planes de ahorro y/o financieras a aceptar el pago de las sucesivas cuotas en un monto equivalente al 70% del valor de cada cuota emitida en el mes de enero de 2021, sin considerar el seguro de vida y el seguro automotor, que deberán seguir abonándose en forma normal desde esa fecha en adelante y hasta la sentencia definitiva, actualizándose las cuotas del plan mediante la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento; y por el término de 180 días a partir de la fecha.

 Por un lado era de “no innovar”... ordenando ... a aceptar el pago de las sucesivas cuotas en un monto equivalente al 70% del valor de cada cuota emitida en el mes de enero de 2021...

Y por otro lado la medida era “innovativa” mandando que las accionadas se abstengan de considerar en mora por falta de pago y de iniciar el cobro ejecutivo o ejecución prendaria con registro.

Y por otro lado la medida era “innovativa” mandando que las accionadas se abstengan de considerar en mora por falta de pago y de iniciar el cobro ejecutivo o ejecución prendaria con registro.

La demandada interpuso un recurso con numerosos planteos, reclamó la incompetencia del juez, la falta de legitimación activa, la omisión de ponderar la RG 14/2020, la inexistencia de verosimilitud en el derecho (no se acreditó la imposibilidad de pago de cada ahorrista en particular, y que los mismos tenía otras opciones como rescindir), que tampoco había peligro en la demora (las ahorristas podía ceder, vender, dejar de pagar o inclusive reactivar el plan posteriormente), que cada deudor debía iniciar la medida cautelar por su cuenta, que era improcedente la prohibición de ejecutar y que la medida cautelar debía enmarcarse en la doctrina de gravedad institucional de la CSJN.

La cámara confirmó la medida

La cámara confirmó la medida y sostuvo que procesalmente solo procedía el mismo contra la sentencia definitiva y la que dicta medidas cautelares, por lo que se limitaron a analizar los agravios referidos a la cautelar.

Así, analizaron que respecto a la verosimilitud del derecho, no se cuestionó la afectación negativa entre salarios y valor de cuotas, que quitaba liquidez a los deudores por las variables macroeconómicas, estaba desfazada y el valor móvil era fijado por la empresa, tampoco se cuestionó el aumento de las cuotas; por otro lado había peligro en la demora porque el aumento en los ingresos quedo por debajo del aumento de las cuotas, frustrando la posibilidad de cumplir los contratos lo que generaría que en definitiva los bienes sean rematados y el fin del contrato se pierda.

Por todo ello que debía analizarse y probarse en el trámite, se inclinaban por mantener la cautelar. Contra la resolución CISA interpuso el recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

La Corte de Justicia de la Provincia de San Juan, con el voto de Daniel Gustavo Olivares Yapur al cual adhirieron Marcelo Jorge Lima y Guillermo Horacio De Sanctis, rechazaron el recurso al entender que “para analizar el caso, es necesario por mandato del artículo 4 de la LP 59-O, que se encuentre configurado el carácter de sentencia definitiva...

La Corte de Justicia de la Provincia de San Juan, con el voto de Daniel Gustavo Olivares Yapur al cual adhirieron Marcelo Jorge Lima y Guillermo Horacio De Sanctis, rechazaron el recurso, al entender que “para analizar el caso, es necesario por mandato del artículo 4 de la LP 59-O, que se encuentre configurado el carácter de sentencia definitiva, entendiendo por tal la que pone fin al pleito o hace imposible su continuación y aquélla que causa evidente perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior, si la resolución recurrida clausura toda posibilidad de acceso a la justicia”.

Como se trata de una cuestión cautelar no existe definitividad, tampoco el recurrente probó las consecuencias gravosas que le provoca, que se invoque que se trata de materia federal tampoco se advierte que así sea, por otro lado, la misma cámara deja algunos agravios afuera por considerar que se deben tratar en la sentencia definitiva lo que refuerza la idea de que no existe tal carácter.  

DJ

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lunes, 6 de junio de 2022

DERECHO CIVIL - No es mi auto, ni tampoco son mis datos - DENUNCIA DE VENTA


La Justicia de Río Negro falló a favor de una mujer que vendió un auto en 2015 y la denuncia nunca fue asentada por el Registro del Automotor, motivo por el cuál aparecía como deudora de patente. Ahora, la agencia tributaria local deberá rectificar los datos.

En la causa "V.M.S.C/ AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA S/ HABEAS DATA", el Juzgado Civil, Comercial y de Sucesiones de Villa Regina, provincia de Río Negro, ordenó a la Agencia de Recaudación Tributaria que no atribuya a una mujer una deuda por patentes a una mujer que vendió el auto hace más de siete años.

La demandante relató vendió su auto Zuzuki Fun en 2015 a un hombre de Zapala y a pesar de que presentó la denuncia de venta en el Registro de la Propiedad del Automotor, la información nunca llegó a la base de datos de la Agencia de Recaudación Provincial, por lo que figuraba como deudora de una importante suma del Impuesto Automotor.

Frente a ello, la jueza Claudia Vesprini ordenó al organismo provincial a que "en el término de 5 días sustituya al sujeto obligado al pago del impuesto automotor" y que ese cambio de nombre sea retroactivo al 5 de agosto de 2015, fecha de la denuncia de venta que hizo la mujer ante el Registro de la Propiedad Automotor.

El fallo dispuso además que la deuda acumulada no podrá ser atribuida a la señora y que la Agencia deberá "tomar razón" del nombre y los datos personales del hombre que compró el auto.

"A consecuencia de la omisión del cambio de titularidad, que fue notificada correctamente, se ha generado una deuda que aún permanece en cabeza de la actora, ante los incumplimientos del adquirente del vehículo, lo cual no resulta legítimo atento haber cumplido la Sra. Verdecchia con la denuncia de venta obrante en autos", se lee en la sentencia.

En ese marco, la magistrada agregó que "las normas nacionales vigentes (Decreto Ley Nº 6582/1958 y Ley Nº 25.232) obligan a los Registros del Automotor a notificar a todos los organismos oficiales provinciales y/o municipales las denuncias de venta o cesión de automotores a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente".

Finalmente, "antes que valorar la conducta procesal del demandado, que no ha concurrido a obstruir el pleito en ninguna de ambas instancias; entiendo debe imperar la contemplación de la necesidad de litigar que esa parte ha generado a la contraria; primero, para lograr el cometido que hace al objeto de la acción, y ya en esta segunda instancia, exclusivamente por la atribución de las costas", enfatizó la jueza.

El fallo dispuso además que la deuda acumulada no podrá ser atribuida a la señora y que la Agencia deberá "tomar razón" del nombre y los datos personales del hombre que compró el auto.

DJ.

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John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor

John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor



"Mi meta en la vida es ser tan buena persona como mi perro ya cree que soy".

25 de agosto de 2008

Consejos para tener un Pit bull


La verdad sobre el PIT BULL

Características:

El pitbull es un perro notable de tamaño mediano, estructura sólida, pelo corto y una musculatura bien definida. Aunque se conoce a esta raza con el nombre genérico de pitbull, el nombre correcto en castellano es pit bull terrier americano.

Si bien el nombre de la raza da a pensar que el pitbull se originó en Estados Unidos, el origen de esta raza se remonta a la Gran Bretaña del siglo XIX.

Creado originalmente para ser un perro de pelea, el pitbull presenta características físicas que le confieren gran fuerza y agilidad. También es un perro muy resistente al dolor físico y tiene un coraje que supera cualquier expectativa.

Estas características han sido un arma de doble filo para esta noble raza. Los aficionados al pitbull valoran su fuerza y agilidad, mientras que sus detractores opinan que es poco menos que una máquina de matar.

Apariencia del pitbull

La cabeza del pitbull es larga, ancha y poderosa, pero no debe ser desproporcionada con relación al cuerpo. Vista de frente tiene la forma de un trapecio invertido, es decir que es como un triángulo invertido cuyo extremo inferior ha sido cortado. Las mejillas son abultadas y sobresalen de este trapecio imaginario.

El stop es moderadamente definido, y los ojos tienen una ubicación baja en el cráneo. Los ojos del pitbull pueden ser de cualquier color excepto celeste. Las orejas son en forma de rosa o semierectas, y su inserción es alta.

La mordida del pitbull es poderosa y es una de las características que ha fomentado algunos mitos sobre el pitbull. Uno de esos mitos dice que el perro pitbull es incapaz de soltar la presa porque sus quijadas se traban de alguna manera. Otro mito le atribuye a la mordida del pitbull una presión de 1600 libras por pulgada cuadrada. Esos mitos absurdos han ayudado a destruir la imagen de esta noble raza de perros.

Al igual que la cabeza, el cuerpo del perro pitbull es muy llamativo. Aunque resulte extraño para quien no conoce a esta raza, el cuerpo del pitbull no es excesivamente voluminoso ni ancho. Es cierto que existen fotos y videos de perros "pitbull" que parecen versiones caninas de un Arnold Schwarzenegger enano, pero esa no es la imagen real del pitbull.

De acuerdo con el estándar de la raza aceptado por el United Kennel Club (UKC), el perro pitbull debe tener un cuerpo ligeramente más largo que alto, con pecho profundo y nunca debe tener apariencia gruesa o excesivamente musculosa. De hecho, el mismo estándar establece que el pecho no debe ser más ancho que profundo.

Todos esos "fisicoculturistas caninos" que parecen tanques de cuatro patas, no concuerdan con el estándar del perro pitbull.

Una de las características físicas más agradables del pitbull es su pelaje corto y lustroso, que invita a la caricia incluso a quienes no son muy afectos a los perros. Ciertamente es muy agradable acariciar el lustroso pelaje de un pitbull... siempre que el perro esté limpio, por supuesto. Todos los colores son aceptados para esta raza, excepto el mirlo (fondo jaspeado con parches de color sólido).

Temperamento y carácter del pitbull

Los medios de comunicación y la sociedad en general, han difundido muchos mitos y leyendas sobre el carácter del perro pitbull. Hoy en día la mayoría de la gente piensa que los pitbull son perros peligrosos, inestables y muy agresivos.

Esa idea es incorrecta, pero sus partidarios tratan de apoyarla basándose en la historia del perro pitbull y en datos de ataques ocasionales provocados por pitbulls o perros similares.


La verdad es que el pitbull es un perro con un impulso de presa muy desarrollado, pero no es un asesino por naturaleza. De hecho, tiende a ser un perro muy sociable con la gente. En general, éste es un perro que puede llevarse muy bien con niños y adultos, y puede ser una mascota excepcional.

Sin embargo, el buen carácter de cualquier perro (incluido el pitbull) depende de su correcta socialización desde cachorro.

En términos generales, estos perros son amigables, juguetones y confiables con la gente.

De acuerdo con las estadísticas de la sociedad americana de evaluación del temperamento (ATTS por sus siglas en inglés), el pitbull tiene un temperamento más estable que el promedio de los perros. Más aún, en las evaluaciones llevadas a cabo por esa organización el año 2006, el pitbull obtuvo una mejor "calificación" que razas tales como el beagle y el golden retriever.

Ahora bien, aún cuando esta raza no tiende a ser agresiva con las personas, sí existen perros pitbull que son agresivos. Esto se debe al cuidado inadecuado y la irresponsabilidad de sus dueños, y puede ocurrir con cualquier raza de perros.

Por otro lado, aunque un pitbull puede ser socializado con otros perros y con otros animales, ésta no es la raza más recomendable si quieres tener más de un perro. Un perro pitbull puede tener amigos perros, pero el fuerte impulso de presa y la capacidad combativa de esta raza pueden provocar serios conflictos.

La inteligencia de estos perros los hace fácilmente adiestrables. Los pitbull se adaptan bien a diferentes técnicas de adiestramiento canino, pero responden mejor con el adiestramiento en positivo.

Peso y altura

El estándar de la raza no especifica una altura determinada, sino que prioriza la construcción armónica del cuerpo. Es por eso que existen perros pitbull de tamaños muy heterogéneos. Sin embargo, el pitbull es un perro de talla mediana.

El peso debe estar en proporción con la altura, por lo que también es muy variable en esta raza. Sin embargo, el peso de los machos suele encontrarse entre los 15,9 y 27,2 kilogramos; mientras que el peso de las hembras suele estar entre los 13,6 y 22,7 kilogramos.

Salud y cuidados

Ésta es una de las razas de perros más resistentes a las enfermedades, pero no por eso debes descuidar su salud. Además de tener al día las vacunas de tu perro, tienes que prestar atención a posibles problemas del corazón, enfermedades contagiosas de la piel (sarna, eccemas, hongos), parásitos internos y externos, etc.

Por supuesto, lo más importante para mantener la salud de tu pitbull es que se le haga una revisión veterinaria regular y que sigas los consejos que te de el veterinario.

El pelaje del pitbull no necesita de cuidados especiales. Será suficiente con el cepillado regular y el baño cada vez que se ensucie.

Sin embargo, el ejercicio es muy importante por lo que necesitarás sacarlo a pasear al menos una vez al día por períodos prolongados (1 hora como mínimo). Al pasearlo tienes que cuidar que no pelee con otros perros, ya que esto es algo frecuente con esta raza. También tienes que proporcionarle el adiestramiento canino básico para poder controlarlo cuando sea necesario.

Los juegos son muy importantes y, si puedes, también deberías llevarlo al campo de vez en cuando.

Historia de los perros pitbull

Los perros pitbull actuales tienen sus orígenes en la Gran Bretaña del siglo XIX, pero su historia se remonta a la época del imperio romano.

Esta raza desciende de perros molosos de pelea, que originalmente se usaban para peleas contra toros y osos. Con la prohibición de estas peleas en Inglaterra, los aficionados a estos "deportes" empezaron a criar perros más ligeros para hacerlos pelear entre ellos. Parece ser que se utilizaron perros de tipo terrier, consiguiendo así mayor agilidad sin perder la combatividad.

El pitbull fue reconocido en alguna época por el American Kennel Club (AKC), pero luego fue eliminado de sus registros porque dicha institución no quería la mala prensa que traía consigo una raza de pelea. Es así que los cinófilos norteamericanos desarrollaron una nueva raza a partir del pitbull de entonces, el American Staffordshire Terrier.

Actualmente, el pitbull es reconocido por algunas organizaciones cinófilas, como el United Kennel Club y la American Dog Breeders Association, pero no es reconocido por la Federación Cinológica Internacional (FCI) ni por el AKC. Sin embargo, algunas entidades afiliadas a la FCI reconocen a la raza, como es el caso de la Federación Cinológica Argentina.

Actualmente la raza está considerada como una de las razas peligrosas, pero sigue brindando su cariño y lealtad a miles de personas en todo el mundo.