lunes, 5 de septiembre de 2022

DERECHO CIVIL - Robo en vehículo estacionado en garage de supermercado. Responsabilidad de la Empresa


Clientes iniciaron una acción judicial contra el supermercado Jumbo, tras haber sufrido un robo en el vehículo de su propiedad que estaba guardado en el estacionamiento del comercio mientras ellos realizaban sus compras. Los mismos se encontraron con la ventana del automóvil destrozada y las pertenencias de su interior habían sido sustraídas, entre ellas las notebooks con las que trabajaban, siendo además los mismos dependientes de la empresa Telecom Personal S.A. por lo que adquiría relevancia la información corporativa sensible que contenían dichos equipos, a lo que se anexaba trabajos de la maestría y otros datos importantes.

Explicaron que la situación los expuso frente a sus empleadores al punto de casi perder sus empleos, y que las notebooks si bien fueron reemplazadas por la empresa empleadora les dieron equipos usados lo que afecto a su trabajo. Indicaron también que de las filmaciones del estacionamiento surgía que el robo aparentemente lo cometieron personas que circulaban en un Corsa que no había ingresado a la zona comercial, pero que las imágenes eran muy malas lo que dificultaba identificar la patente y por interponerse un muro, tampoco se llegaba a ver el delito, lo que les indicaba que esa persona puedo conocer la ubicación de las cámaras.

Consideraron que la empresa tenía responsabilidad por no brindar seguridad a sus clientes y que el video fílmico fue editado por lo que reclamaron daño directo ($66.599), moral ($400.000) y punitivo ($300.000).

Iniciados los autos “P. R. D. Y Otro Contra Cencosud Sa Sobre Ordinario”, Cencosud contestó rechazando la acción e informando de la fusión de varias empresas entre las que estaba la demandada. Puntualizó que las notebooks no eran de propiedad de los actores sino de su empleador (como surgía de un correo electrónico) y como fueron reemplazadas no correspondía el reclamo, además de que no acompañaron pruebas de su propiedada, mencionó la responsabilidad el garajista sobre los efectos dejados en el interior del vehículo y rechazó los daños.

El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda, condenado a la empresa a pagar algunas sumas por daño material ($4900 por un bolso + $1400 por una mochila + $70 por la emisión de un nuevo dni + $4100 por el efectivo que estaba dentro del auto) más intereses, pero destacó que si bien no se configuró un contrato de garaje, existió una relación que podría asimilarse a la del depósito por su gratuidad, pero solo en apariencia pues de esta operatoria surge un fin lucrativo que supera el pago de un canon al ofrecer la playa de estacionamiento con la finalidad de facilitar el negocio principal, lo que genera una obligación de guarda, custodia y restitución de los vehículos depositados.

“El uso del estacionamiento gratuito implica una oferta que se integra con la aceptación de quien se aviene a utilizarlo, naciendo así un vínculo contractual determinante de la responsabilidad del centro comercial”, siendo aplicable el art. 1375 CCCN que regula la responsabilidad derivada del depósito necesario, por lo que la empresa debía responder por los bienes dejados en el interior, no siendo aplicables los eximentes por cuanto no consideraba que fuera una prestación gratuita por la ventaja económica que supone para su titular, por lo que el carácter oneroso de la prestación importa la responsabilidad objetiva por la unidad estacionada y las cosas de su interior (art. 1372 CCCN).

Concluyó que se acreditó que realizaron una compra en el lugar, y que no se podía exigir a los actores mayores recaudos para demostrar su versión de los hechos, cuando la demandada no ofreció “como prueba un material fílmico que desvirtuara que los hechos no acontecieron el 29.8.2017 tal como lo relataron en la demanda, sino que únicamente se incorporó el que trajeron los accionantes y respecto del cual el perito informático concluyó que era de baja calidad y que estaba muy editado” y por ello desatendió su carga de aportar mayores pruebas, estando en mejor posición para hacerlo. Sin embargo, rechazó el daño moral y punitivo.

Tras la apelación de ambas partes, la causa llegó a la Cámara Comercial, donde los magistrados Ernesto Lucchelli, Alejandra Noemi Tevez y Rafael Francisco Barreiro decidieron hacer lugar parcialmente a los agravios del actor y condenaron a la demandada a abonar por daño moral $20.000 más intereses y por daño punitivo $100.000.

Del desarrollo argumentativo se desprende que por un lado el juez Lucchelli, expresa en su voto que el art. 1372 aplicable al caso “exige una denuncia respecto de aquellos efectos de valor superior al que ordinariamente lleven los pasajeros, pero en el caso concreto, dudo que pueda atribuírsele tal carácter a las mochilas y demás elementos personales y de trabajo” y al mismo tiempo remarcó que cuando los argumentos de las partes se contradicen, el juez debe construir la versión fáctica que “más se acomode a a las circunstancias de lo que verosímilmente puede haber sucedido, optando si así fuera necesario por descartar totalmente la versión de una de ellas, si cuenta con base que lo persuadan suficientemente para formular esa interpretación” y teniendo en cuenta el esfuerzo procesal que asumieron los actores en contraposición a la mera negativa de la demandada, es que permite tomar por válida la versión de los primeros. 

El estacionamiento implica un beneficio adicional para la empresa por lo que “parece razonable concluir, a la luz del standard de la buena fe previsto por el art. 1198 del Código Civil, que aquéllas asumen un deber de custodia y deben responder por los daños que se produzcan a los vehículos allí estacionados”.

Respecto a la responsabilidad agregó que el estacionamiento implica un beneficio adicional para la empresa por lo que “parece razonable concluir, a la luz del standard de la buena fe previsto por el art. 1198 del Código Civil, que aquéllas asumen un deber de custodia y deben responder por los daños que se produzcan a los vehículos allí estacionados”.

En cuanto a los daños agregó que revistió importancia la prueba indiciaria o de presunción, por lo que conforme los hechos “resulta verosímil la sustracción de los bienes que se encontraban en el interior de la unidad” a la vez que la omisión de la demandada de acompañar material fílmico para esclarecerlo contribuye a estimar las perdidas. Que el daño moral era perceptible sin embargo sin inclinó por rechazar el daño punitivo.

Del voto de la jueza Alejandra Tevez, se agrega entre otros argumentos, una inclinación por aplicar la multa por daño punitivo en $100.000, explicó que “en el caso, la accionada desatendió el deber se seguridad que se encuentra compelida a brindar dentro del establecimiento“ exhibiendo además “una actitud desaprensiva al colocar al consumidor en un derrotero de reclamos y, finalmente, obligó a promover la presente acción judicial (LDC:8 bis), todo lo cual vino a dilatar de modo injustificado e innecesario la solución del entuerto.” Sumado a ello, incumplió la carga del art. 53 LDC “de aportar los elementos de prueba que obrasen en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio”.

Finalmente, por su parte el magistrado Barreiro, compartiendo los fundamentos del primer voto, con el agregado del daño punitivo del segundo voto. (DJ)

A los fines de evitar confusiones, se hace saber a todas aquellas personas que visitan el blog que:Las consulta por temas que involucran situaciones particulares tienen un costo establecido por la Ley Nº 6767, artículo 22, y su modificatoria Ley Nº 12.851 (legislación vigente en la provincia de Santa Fe, República Argentina) y se realizan en entrevistas personales. Por Favor, requiera mayor información por e-mail o telefónicamente.

John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor

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"Mi meta en la vida es ser tan buena persona como mi perro ya cree que soy".

25 de agosto de 2008

Consejos para tener un Pit bull


La verdad sobre el PIT BULL

Características:

El pitbull es un perro notable de tamaño mediano, estructura sólida, pelo corto y una musculatura bien definida. Aunque se conoce a esta raza con el nombre genérico de pitbull, el nombre correcto en castellano es pit bull terrier americano.

Si bien el nombre de la raza da a pensar que el pitbull se originó en Estados Unidos, el origen de esta raza se remonta a la Gran Bretaña del siglo XIX.

Creado originalmente para ser un perro de pelea, el pitbull presenta características físicas que le confieren gran fuerza y agilidad. También es un perro muy resistente al dolor físico y tiene un coraje que supera cualquier expectativa.

Estas características han sido un arma de doble filo para esta noble raza. Los aficionados al pitbull valoran su fuerza y agilidad, mientras que sus detractores opinan que es poco menos que una máquina de matar.

Apariencia del pitbull

La cabeza del pitbull es larga, ancha y poderosa, pero no debe ser desproporcionada con relación al cuerpo. Vista de frente tiene la forma de un trapecio invertido, es decir que es como un triángulo invertido cuyo extremo inferior ha sido cortado. Las mejillas son abultadas y sobresalen de este trapecio imaginario.

El stop es moderadamente definido, y los ojos tienen una ubicación baja en el cráneo. Los ojos del pitbull pueden ser de cualquier color excepto celeste. Las orejas son en forma de rosa o semierectas, y su inserción es alta.

La mordida del pitbull es poderosa y es una de las características que ha fomentado algunos mitos sobre el pitbull. Uno de esos mitos dice que el perro pitbull es incapaz de soltar la presa porque sus quijadas se traban de alguna manera. Otro mito le atribuye a la mordida del pitbull una presión de 1600 libras por pulgada cuadrada. Esos mitos absurdos han ayudado a destruir la imagen de esta noble raza de perros.

Al igual que la cabeza, el cuerpo del perro pitbull es muy llamativo. Aunque resulte extraño para quien no conoce a esta raza, el cuerpo del pitbull no es excesivamente voluminoso ni ancho. Es cierto que existen fotos y videos de perros "pitbull" que parecen versiones caninas de un Arnold Schwarzenegger enano, pero esa no es la imagen real del pitbull.

De acuerdo con el estándar de la raza aceptado por el United Kennel Club (UKC), el perro pitbull debe tener un cuerpo ligeramente más largo que alto, con pecho profundo y nunca debe tener apariencia gruesa o excesivamente musculosa. De hecho, el mismo estándar establece que el pecho no debe ser más ancho que profundo.

Todos esos "fisicoculturistas caninos" que parecen tanques de cuatro patas, no concuerdan con el estándar del perro pitbull.

Una de las características físicas más agradables del pitbull es su pelaje corto y lustroso, que invita a la caricia incluso a quienes no son muy afectos a los perros. Ciertamente es muy agradable acariciar el lustroso pelaje de un pitbull... siempre que el perro esté limpio, por supuesto. Todos los colores son aceptados para esta raza, excepto el mirlo (fondo jaspeado con parches de color sólido).

Temperamento y carácter del pitbull

Los medios de comunicación y la sociedad en general, han difundido muchos mitos y leyendas sobre el carácter del perro pitbull. Hoy en día la mayoría de la gente piensa que los pitbull son perros peligrosos, inestables y muy agresivos.

Esa idea es incorrecta, pero sus partidarios tratan de apoyarla basándose en la historia del perro pitbull y en datos de ataques ocasionales provocados por pitbulls o perros similares.


La verdad es que el pitbull es un perro con un impulso de presa muy desarrollado, pero no es un asesino por naturaleza. De hecho, tiende a ser un perro muy sociable con la gente. En general, éste es un perro que puede llevarse muy bien con niños y adultos, y puede ser una mascota excepcional.

Sin embargo, el buen carácter de cualquier perro (incluido el pitbull) depende de su correcta socialización desde cachorro.

En términos generales, estos perros son amigables, juguetones y confiables con la gente.

De acuerdo con las estadísticas de la sociedad americana de evaluación del temperamento (ATTS por sus siglas en inglés), el pitbull tiene un temperamento más estable que el promedio de los perros. Más aún, en las evaluaciones llevadas a cabo por esa organización el año 2006, el pitbull obtuvo una mejor "calificación" que razas tales como el beagle y el golden retriever.

Ahora bien, aún cuando esta raza no tiende a ser agresiva con las personas, sí existen perros pitbull que son agresivos. Esto se debe al cuidado inadecuado y la irresponsabilidad de sus dueños, y puede ocurrir con cualquier raza de perros.

Por otro lado, aunque un pitbull puede ser socializado con otros perros y con otros animales, ésta no es la raza más recomendable si quieres tener más de un perro. Un perro pitbull puede tener amigos perros, pero el fuerte impulso de presa y la capacidad combativa de esta raza pueden provocar serios conflictos.

La inteligencia de estos perros los hace fácilmente adiestrables. Los pitbull se adaptan bien a diferentes técnicas de adiestramiento canino, pero responden mejor con el adiestramiento en positivo.

Peso y altura

El estándar de la raza no especifica una altura determinada, sino que prioriza la construcción armónica del cuerpo. Es por eso que existen perros pitbull de tamaños muy heterogéneos. Sin embargo, el pitbull es un perro de talla mediana.

El peso debe estar en proporción con la altura, por lo que también es muy variable en esta raza. Sin embargo, el peso de los machos suele encontrarse entre los 15,9 y 27,2 kilogramos; mientras que el peso de las hembras suele estar entre los 13,6 y 22,7 kilogramos.

Salud y cuidados

Ésta es una de las razas de perros más resistentes a las enfermedades, pero no por eso debes descuidar su salud. Además de tener al día las vacunas de tu perro, tienes que prestar atención a posibles problemas del corazón, enfermedades contagiosas de la piel (sarna, eccemas, hongos), parásitos internos y externos, etc.

Por supuesto, lo más importante para mantener la salud de tu pitbull es que se le haga una revisión veterinaria regular y que sigas los consejos que te de el veterinario.

El pelaje del pitbull no necesita de cuidados especiales. Será suficiente con el cepillado regular y el baño cada vez que se ensucie.

Sin embargo, el ejercicio es muy importante por lo que necesitarás sacarlo a pasear al menos una vez al día por períodos prolongados (1 hora como mínimo). Al pasearlo tienes que cuidar que no pelee con otros perros, ya que esto es algo frecuente con esta raza. También tienes que proporcionarle el adiestramiento canino básico para poder controlarlo cuando sea necesario.

Los juegos son muy importantes y, si puedes, también deberías llevarlo al campo de vez en cuando.

Historia de los perros pitbull

Los perros pitbull actuales tienen sus orígenes en la Gran Bretaña del siglo XIX, pero su historia se remonta a la época del imperio romano.

Esta raza desciende de perros molosos de pelea, que originalmente se usaban para peleas contra toros y osos. Con la prohibición de estas peleas en Inglaterra, los aficionados a estos "deportes" empezaron a criar perros más ligeros para hacerlos pelear entre ellos. Parece ser que se utilizaron perros de tipo terrier, consiguiendo así mayor agilidad sin perder la combatividad.

El pitbull fue reconocido en alguna época por el American Kennel Club (AKC), pero luego fue eliminado de sus registros porque dicha institución no quería la mala prensa que traía consigo una raza de pelea. Es así que los cinófilos norteamericanos desarrollaron una nueva raza a partir del pitbull de entonces, el American Staffordshire Terrier.

Actualmente, el pitbull es reconocido por algunas organizaciones cinófilas, como el United Kennel Club y la American Dog Breeders Association, pero no es reconocido por la Federación Cinológica Internacional (FCI) ni por el AKC. Sin embargo, algunas entidades afiliadas a la FCI reconocen a la raza, como es el caso de la Federación Cinológica Argentina.

Actualmente la raza está considerada como una de las razas peligrosas, pero sigue brindando su cariño y lealtad a miles de personas en todo el mundo.