viernes, 30 de octubre de 2020

DERECHO DE FAMILIA - Régimen de Comunicación - Cumplimiento


El Juzgado de Familia de Cipolletti multó económicamente a uno de los progenitores de un menor por incumplir con el régimen de comunicación, a pesar de haber recibido varias advertencias antes de llegar a esta instancia.

Los progenitores del niño habían acordado un cuidado personal compartido y alternado, que implicaba, entre otras cosas, que el hijo debía pasar periodos de tiempo con cada uno según la organización y posibilidades de la familia. Surge del expediente que, desde diciembre de 2019, se dieron advertencias judiciales sobre el incumplimiento del régimen homologado en su momento.

El fallo destaca que los verdaderos titulares del derecho al régimen comunicacional son los niños, niñas y adolescentes”, y no los progenitores.

Según los detalles de la causa, el 10 de diciembre último, por ejemplo, se lo intimó a denunciar su domicilio real y allí se hizo hincapié en la obligación de informar al otro progenitor sobre cuestiones de educación, salud, y cualquier otra relativa a la persona y bienes de su hijo.

Sobre ello, el Código Civil y Comercial, que regula las relaciones familiares, establece en el artículo 557 medidas para asegurar el cumplimiento del derecho de comunicación.

La norma fija que ante incumplimientos reiterados el juez o jueza de familia tiene facultades para adoptar medidas y asegurar la eficacia, que en este caso se optó por una sanción económica.

El fallo destaca que los verdaderos titulares del derecho al régimen comunicacional son los niños, niñas y adolescentes”, y no los progenitores.

La multa equivale a un salario mínimo, vital y móvil y, al respecto, el titular del juzgado sostuvo que "los hijos tienen derecho de continuar la relación con el progenitor o la progenitora no conviviente, de mantener ese vínculo afectivo estrecho a pesar de no vivir bajo el mismo techo, de seguir vigente la relación paterno-filial con una adecuada comunicación intrafamiliar”.

Si bien en un primer momento la multa era de cinco salarios, la sentencia consideró las circunstancias extraordinarias que atraviesa el país a raíz de la pandemia generada por el Covid-19 y resolvió reducirla. 
DJ
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martes, 11 de agosto de 2020

DERECHO CIVIL - El Pagaré y la Defensa del Consumidor


Un fallo de la justicia rionegrina determinó que las personas particulares que prestan dinero a intereses deben cumplir con la Ley de Defensa del Consumidor.

La Civil de General Roca ratificó la protección de las normas de Defensa del Consumidor a las personas que toman préstamos con particulares y se obligan a devolver el dinero y los intereses mediante la firma de pagarés que no reflejan ningún detalle de la operación ni de las condiciones de contratación.

En la causa se analizó el caso de un hombre que exigía el pago de un préstamo y la justicia detectó que la misma persona, en otro expediente, había intentado ejecutar otro pagaré, por igual monto, con la misma fecha y el mismo domicilio, pero a nombre de la hija del deudor. 

La sentencia destaca que las personas que se dedican con alguna regularidad al préstamo de dinero a intereses, sin ser una entidad financiera ni estar registradas comercialmente como prestamistas, igualmente quedan obligadas ante los deudores por la Ley de Defensa del Consumidor.

La mujer involucrada declaró que fue ella la que tomó el préstamo y que el ejecutante les hizo firmar contratos y pagarés en blanco a ella y a su padre a quien también ejecutó, por lo que la jueza de anterior instancia entendió que “se trataría de la misma deuda que se estaría ejecutando en dos procesos distintos”.

La Cámara remarcó que "la protección al más débil de la relación de consumo no sólo se aplica cuando el préstamo proviene de un banco o entidad financiera, sino también cuando lo hace un particular en el marco de un contrato de préstamo para consumo (también llamado contrato de mutuo) de naturaleza comercial".

En esa línea, los jueces añadieron que “en la línea en la que venimos enfatizando de protección del consumidor, sin que quepa limitar la tutela efectiva de sus derechos porque el ejecutante no es un banco o una empresa financiera, ni se encuentra inscripto como prestamista u otra actividad lucrativa. Antes bien, hay que ser particularmente precavidos frente a quienes desarrollan con cierta habitualidad actividades de préstamo dinerarias sin contralor alguno”.

Como el contrato de mutuo y los respectivos pagarés no cumplen los requisitos de la Ley de Defensa del Consumidor, el hombre que pretende ejecutarlos sólo podría hacerlo mediante un proceso “ordinario” en el que deberá demostrar con documentación el origen y la causa de la deuda, quedando vedado para el caso el proceso ejecutivo que pretendió impulsar con un pagaré incompleto.

La sentencia destaca que las personas que se dedican con alguna regularidad al préstamo de dinero a intereses, sin ser una entidad financiera ni estar registradas comercialmente como prestamistas, igualmente quedan obligadas ante los deudores por la Ley de Defensa del Consumidor.

De esta manera, los magistrados definieron que el pagaré que se pretendía ejecutar no era un “título hábil” para reclamar el pago, y declaró su nulidad.

miércoles, 5 de agosto de 2020

DERECHO DE FAMILIA - Derecho de Comunicación

     La justicia de Goya rechazó el pedido de una madre para restringir la comunicación del papá con sus hijos, ya que el centro del conflicto reside entre los padres. 
 
En los autos "U. M. J. c/ J. J. C. s/ derecho de comunicación (art.652)", la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya, provincia de Corrientes, no hizo lugar al pedido de restricción del régimen de comunicación del padre con los menores, al haberse demostrado apto para ejercer dicho rol, residiendo el conflicto en la relación con la peticionante.

Las titulares de la Cámara, Gertrudis Marquez, Liana Aguirre y Mercedes Palma de Balestra, resolvieron que, tanto el padre como la madre, continuarán ejerciendo la responsabilidad parental en forma compartida, aunque los menores permanezcan bajo el cuidado personal y conviva efectivamente en forma principal con uno de ellos.

Para las juezas, ambos padres están en condiciones de asumir sus roles y el conflicto es generado por su incapacidad de comunicarse de una manera adecuada, sin asumir que sus dificultades de relación repercuten desfavorablemente en los niños.

"No corresponde atarse a una vetusta premisa de que es la madre quien únicamente tiene el cuidado personal de los hijos y el padre sólo frecuenta o visita a éstos, en determinadas oportunidades conforme las posibilidades de los niños y su progenitora", resaltaron las magistradas.

Al respecto, agregaron que el Código Civil y Comercial busca que ambos padres se involucren en los cuidados de su prole en forma efectiva, sin perjuicio de que las personas menores de edad residan principalmente en uno de ambos domicilios.

Las camaristas consideraron que se debe poner un pie de igualdad a ambos progenitores con la finalidad de favorecer la presencia de ambos en la vida de los hijos, "conforme la preferencia legal respecto de la asignación del cuidado personal de los hijos estipulada​".

Para las juezas, ambos padres están en condiciones de asumir sus roles y el conflicto es generado por su incapacidad de comunicarse de una manera adecuada, sin asumir que sus dificultades de relación repercuten desfavorablemente en los niños.
DJ

lunes, 27 de julio de 2020

DERECHO DEL CONSUMIDOR - Telefonía Celular - aumentos de abonos

La Cámara Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé, provincia de Corrientes, hizo lugar a la apelación interpuesta por un consumidor contra la empresa Claro por los cambios unilaterales en el precio del servicio que realizó la compañía en el año 2017.

Los miembros del Tribunal utilizaron como prueba las facturas emitidas por la empresa, que demuestran el aumento. “Si bien el usuario no acompañó desde los orígenes la factura señalada, se debe a que no la tenía, y eso surge del acta notarial, el escribano allí transcribe datos virtuales. Por otra parte, esa acta notarial no fue redargüido de falsedad por la firma”, expresaron al respecto.

El fallo condenó a Claro a pagar $ 25.000 en concepto de daño punitivo y otros $25.000 en concepto de daño moral por no haber advertido al cliente el aumento en la facturación de modo fehaciente.

Al respecto, los camaristas agregaron que "Claro no desconoce el tenor del acta notarial, en cuanto a lo que trasfiere el escribano, y eso es razonable, dado que acompaña la factura respectiva. El usuario en todo momento refiere que no se le notificó con anterioridad las modificaciones de los valores y por esto digo que ese es el talón de Aquiles del contrato celebrado por las partes”.

Los magistrados resaltaron que la actividad de consumo exige el deber de información de parte del proveedor hacia el usuario o consumidor. En ese sentido, ante la falta de un contrato expreso y/o constancia o registro de la base de datos de la demandada, siempre da prioridad a la interpretación que cabe en los contratos de consumo: "se interpreta en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existen dudas sobre los alcances de su obligación, se adopta la que sea menos gravosa”.

"El proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión", añadieron.

El fallo condenó a Claro a pagar $ 25.000 en concepto de daño punitivo y otros $25.000 en concepto de daño moral por no haber advertido al cliente el aumento en la facturación de modo fehaciente.
DJ

CONSULTAS PROFESIONES POR MEDIOS TECNOLÓGICOS


viernes, 20 de marzo de 2020

CUARENTENA OBLIGATORIA HASTA EL 31 DE MARZO SE 2020

CORONAVIRUS - PANDEMIA

CUARENTENA OBLIGATORIA -  UNA CUESTIÓN DE RESPONSABILIDAD Y SOLIDARIDAD

POR FAVOR CUMPLA CON LA MISMA
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"Dos cosas son infinitas: el universo y la estupidez humana; y yo no estoy seguro sobre el universo"
Albert Einstein

John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor

John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor



"Mi meta en la vida es ser tan buena persona como mi perro ya cree que soy".

25 de agosto de 2008

Consejos para tener un Pit bull


La verdad sobre el PIT BULL

Características:

El pitbull es un perro notable de tamaño mediano, estructura sólida, pelo corto y una musculatura bien definida. Aunque se conoce a esta raza con el nombre genérico de pitbull, el nombre correcto en castellano es pit bull terrier americano.

Si bien el nombre de la raza da a pensar que el pitbull se originó en Estados Unidos, el origen de esta raza se remonta a la Gran Bretaña del siglo XIX.

Creado originalmente para ser un perro de pelea, el pitbull presenta características físicas que le confieren gran fuerza y agilidad. También es un perro muy resistente al dolor físico y tiene un coraje que supera cualquier expectativa.

Estas características han sido un arma de doble filo para esta noble raza. Los aficionados al pitbull valoran su fuerza y agilidad, mientras que sus detractores opinan que es poco menos que una máquina de matar.

Apariencia del pitbull

La cabeza del pitbull es larga, ancha y poderosa, pero no debe ser desproporcionada con relación al cuerpo. Vista de frente tiene la forma de un trapecio invertido, es decir que es como un triángulo invertido cuyo extremo inferior ha sido cortado. Las mejillas son abultadas y sobresalen de este trapecio imaginario.

El stop es moderadamente definido, y los ojos tienen una ubicación baja en el cráneo. Los ojos del pitbull pueden ser de cualquier color excepto celeste. Las orejas son en forma de rosa o semierectas, y su inserción es alta.

La mordida del pitbull es poderosa y es una de las características que ha fomentado algunos mitos sobre el pitbull. Uno de esos mitos dice que el perro pitbull es incapaz de soltar la presa porque sus quijadas se traban de alguna manera. Otro mito le atribuye a la mordida del pitbull una presión de 1600 libras por pulgada cuadrada. Esos mitos absurdos han ayudado a destruir la imagen de esta noble raza de perros.

Al igual que la cabeza, el cuerpo del perro pitbull es muy llamativo. Aunque resulte extraño para quien no conoce a esta raza, el cuerpo del pitbull no es excesivamente voluminoso ni ancho. Es cierto que existen fotos y videos de perros "pitbull" que parecen versiones caninas de un Arnold Schwarzenegger enano, pero esa no es la imagen real del pitbull.

De acuerdo con el estándar de la raza aceptado por el United Kennel Club (UKC), el perro pitbull debe tener un cuerpo ligeramente más largo que alto, con pecho profundo y nunca debe tener apariencia gruesa o excesivamente musculosa. De hecho, el mismo estándar establece que el pecho no debe ser más ancho que profundo.

Todos esos "fisicoculturistas caninos" que parecen tanques de cuatro patas, no concuerdan con el estándar del perro pitbull.

Una de las características físicas más agradables del pitbull es su pelaje corto y lustroso, que invita a la caricia incluso a quienes no son muy afectos a los perros. Ciertamente es muy agradable acariciar el lustroso pelaje de un pitbull... siempre que el perro esté limpio, por supuesto. Todos los colores son aceptados para esta raza, excepto el mirlo (fondo jaspeado con parches de color sólido).

Temperamento y carácter del pitbull

Los medios de comunicación y la sociedad en general, han difundido muchos mitos y leyendas sobre el carácter del perro pitbull. Hoy en día la mayoría de la gente piensa que los pitbull son perros peligrosos, inestables y muy agresivos.

Esa idea es incorrecta, pero sus partidarios tratan de apoyarla basándose en la historia del perro pitbull y en datos de ataques ocasionales provocados por pitbulls o perros similares.


La verdad es que el pitbull es un perro con un impulso de presa muy desarrollado, pero no es un asesino por naturaleza. De hecho, tiende a ser un perro muy sociable con la gente. En general, éste es un perro que puede llevarse muy bien con niños y adultos, y puede ser una mascota excepcional.

Sin embargo, el buen carácter de cualquier perro (incluido el pitbull) depende de su correcta socialización desde cachorro.

En términos generales, estos perros son amigables, juguetones y confiables con la gente.

De acuerdo con las estadísticas de la sociedad americana de evaluación del temperamento (ATTS por sus siglas en inglés), el pitbull tiene un temperamento más estable que el promedio de los perros. Más aún, en las evaluaciones llevadas a cabo por esa organización el año 2006, el pitbull obtuvo una mejor "calificación" que razas tales como el beagle y el golden retriever.

Ahora bien, aún cuando esta raza no tiende a ser agresiva con las personas, sí existen perros pitbull que son agresivos. Esto se debe al cuidado inadecuado y la irresponsabilidad de sus dueños, y puede ocurrir con cualquier raza de perros.

Por otro lado, aunque un pitbull puede ser socializado con otros perros y con otros animales, ésta no es la raza más recomendable si quieres tener más de un perro. Un perro pitbull puede tener amigos perros, pero el fuerte impulso de presa y la capacidad combativa de esta raza pueden provocar serios conflictos.

La inteligencia de estos perros los hace fácilmente adiestrables. Los pitbull se adaptan bien a diferentes técnicas de adiestramiento canino, pero responden mejor con el adiestramiento en positivo.

Peso y altura

El estándar de la raza no especifica una altura determinada, sino que prioriza la construcción armónica del cuerpo. Es por eso que existen perros pitbull de tamaños muy heterogéneos. Sin embargo, el pitbull es un perro de talla mediana.

El peso debe estar en proporción con la altura, por lo que también es muy variable en esta raza. Sin embargo, el peso de los machos suele encontrarse entre los 15,9 y 27,2 kilogramos; mientras que el peso de las hembras suele estar entre los 13,6 y 22,7 kilogramos.

Salud y cuidados

Ésta es una de las razas de perros más resistentes a las enfermedades, pero no por eso debes descuidar su salud. Además de tener al día las vacunas de tu perro, tienes que prestar atención a posibles problemas del corazón, enfermedades contagiosas de la piel (sarna, eccemas, hongos), parásitos internos y externos, etc.

Por supuesto, lo más importante para mantener la salud de tu pitbull es que se le haga una revisión veterinaria regular y que sigas los consejos que te de el veterinario.

El pelaje del pitbull no necesita de cuidados especiales. Será suficiente con el cepillado regular y el baño cada vez que se ensucie.

Sin embargo, el ejercicio es muy importante por lo que necesitarás sacarlo a pasear al menos una vez al día por períodos prolongados (1 hora como mínimo). Al pasearlo tienes que cuidar que no pelee con otros perros, ya que esto es algo frecuente con esta raza. También tienes que proporcionarle el adiestramiento canino básico para poder controlarlo cuando sea necesario.

Los juegos son muy importantes y, si puedes, también deberías llevarlo al campo de vez en cuando.

Historia de los perros pitbull

Los perros pitbull actuales tienen sus orígenes en la Gran Bretaña del siglo XIX, pero su historia se remonta a la época del imperio romano.

Esta raza desciende de perros molosos de pelea, que originalmente se usaban para peleas contra toros y osos. Con la prohibición de estas peleas en Inglaterra, los aficionados a estos "deportes" empezaron a criar perros más ligeros para hacerlos pelear entre ellos. Parece ser que se utilizaron perros de tipo terrier, consiguiendo así mayor agilidad sin perder la combatividad.

El pitbull fue reconocido en alguna época por el American Kennel Club (AKC), pero luego fue eliminado de sus registros porque dicha institución no quería la mala prensa que traía consigo una raza de pelea. Es así que los cinófilos norteamericanos desarrollaron una nueva raza a partir del pitbull de entonces, el American Staffordshire Terrier.

Actualmente, el pitbull es reconocido por algunas organizaciones cinófilas, como el United Kennel Club y la American Dog Breeders Association, pero no es reconocido por la Federación Cinológica Internacional (FCI) ni por el AKC. Sin embargo, algunas entidades afiliadas a la FCI reconocen a la raza, como es el caso de la Federación Cinológica Argentina.

Actualmente la raza está considerada como una de las razas peligrosas, pero sigue brindando su cariño y lealtad a miles de personas en todo el mundo.