lunes, 30 de octubre de 2017

DERECHO COMERCIAL - Interpretación de la situación para un Concurso

La Cámara Comercial revocó un fallo de primera instancia y admitió la apertura de un concurso preventivo, tras comprobar la existencia de un estado de cesación de pagos: la empresa corría riesgo de que le cortaran los servicios públicos.

Un fallo de la Sala D de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial destaca los requisitos que un juez debe tener presente a la hora de evaluar el estado de cesación de pagos que es requisito ineludible para la apertura de un concurso preventivo.

Con una interpretación amplia respecto de las formas de acreditar la configuración del presupuesto objetivo, el Tribunal de Apelaciones, con votos de los jueces Gerardo Vassallo, Juan Garibotto y Pablo Heredia, revocó el rechazo del pedido de apertura concursal en autos “Metalglass S.A. S/ concurso preventivo” resuelto en primer término.

En su fallo, los magistrados explicaron que el estado de cesación de pagos “puede conceptualizarse como el estado patrimonial generalizado y permanente que refleja la imposibilidad de un sujeto de pagar, de manera regular, obligaciones exigibles, cualquiera sea su naturaleza y las causas que las generen”.

En esos términos, consideraron que los jueces gozan “de una amplia facultad de apreciación” para evaluar esa situación. Para los camaristas, la cesación de pagos constituye “un fenómeno, en esencia complejo, cuya verificación, debe reservarse a la ponderación judicial, siguiendo las reglas de la sana crítica y de la máxima prudencia”.

En la causa, la pretensa concursada denunció la coexistencia de numerosos procesos de ejecución con sentencia y embargos en su contra (todo ello con soporte documental), como así también la inminente posibilidad de interrupción del suministro de energía eléctrica como consecuencia de la deuda mantenida con la empresa prestadora del servicio público -lo que oncluso motivó el dictado de una medida de no innovar.

La Sala D de la Cámara juzgó que estas circunstancias eran suficientes para tener configurado en el caso el presupuesto objetivo en cuestión porque ese escenario descripto daba cuenta de las notas distintivas propias del “estado de cesación de pagos” que, indica el fallo, “no son otras que la generalidad, para evitar su identificación con hechos aislados o meras 'dificultades' que no afecten de manera global el patrimonio del deudor, y la permanencia, ya que se trata de una situación definitiva que, en principio, no puede desaparecer con el giro normal y propio de la actividad del deudor ni subsanarse con la obtención de crédito”.
DJ

A los fines de evitar confusiones, se hace saber a todas aquellas personas que visitan el blog que: Las consulta por temas que involucran situaciones particulares tienen un costo establecido por la Ley Nº 6767, artículo 22, y su modificatoria Ley Nº 12.851 (legislación vigente en la provincia de Santa Fe, República Argentina) y se realizan en entrevistas personales. Por Favor, requiera mayor información por e-mail o telefónicamente.

lunes, 9 de octubre de 2017

DERECHO COMERCIAL - La falta de fondos y su consecuencia en la Quiebra

La Cámara Comercial ratificó la clausura de una quiebra por falta de activo. En el expediente se comprobó que los fondos depositados, si bien resultaban suficientes para cubrir parte de los gastos del proceso, no lo cancelarán "en su totalidad". Qué ocurre en casos de quiebras fraudulentas.

La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial confirmó un fallo que decretó la clausura de una quiebra por falta de activos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley de Concursos y Quiebras, y de esa forma rechazó la apelación de la fallida. 

La norma dispone que la clausura del procedimiento por falta de activo debe declararse si después de realizada la verificación de los créditos "no existe activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio, incluso los honorarios, en la suma que, prudencialmente, aprecie el juez".

Ello fue lo que aconteció en autos "Industrias MD S.A. S/ Quiebra", donde el Tribunal integrado por las camaristas Maria Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero, Ana Piaggi y Matilde Ballerini reconoció que la clausura por falta de activo constituye "una medida de carácter excepcional" que sólo es posible decretar "cuando la insuficiencia del activo del deudor para satisfacer los gastos del juicio" es "manifiesta".

Según describe el fallo, del proyecto de distribución surgía que el producido de la totalidad de los bienes que componían el activo de la quiebra ascendió a $ 33.327,21, "de los cuales y descontando los importes correspondientes al IVA, $ 27.552,21 se encuentran en condiciones de ser distribuidos entre gastos y acreedores".

Del otro lado, en la presentación elaborada por el síndico se estimó que los gastos ascendían a $ 143.469,09. "En tanto el funcionario efectuó ese cálculo de acuerdo con la pauta de tres sueldos de secretario de primera instancia que prevé la LCQ 267", aclara la sentencia.
No obstante, el juez de la quiebra se apartó de esa pauta y reguló honorarios por un total cercano a los $41.000. Aún así, las sumas depositadas en autos eran insuficientes.

"Se observa que los fondos depositados, si bien resultan suficientes para cubrir parte de los gastos del proceso no cancelarán su totalidad ($ 41.230,79), por ello corresponde confirmar la decisión apelada", coincidieron las camaristas.

Para la Alzada, "el hecho de que no sea imputable a la representante legal de la fallida la ausencia de fondos suficientes, o el estado en que se encontraban los bienes al momento de su realización, no implica la inaplicabilidad del instituto al caso de autos".

Finalmente, el fallo explica que no es en sede Comercial donde se discuta si se trató de una quiebra fraudulenta, ya que la actividad para probar esa circunstancia "debe desarrollarse en sede penal, donde habrá de determinarse si la insuficiencia o ausencia de activo que contempla el art. 232 de la LCQ, es el resultado de actos fraudulentos o no dan motivo a incriminación".
DJ

A los fines de evitar confusiones, se hace saber a todas aquellas personas que visitan el blog que: Las consulta por temas que involucran situaciones particulares tienen un costo establecido por la Ley Nº 6767, artículo 22, y su modificatoria Ley Nº 12.851 (legislación vigente en la provincia de Santa Fe, República Argentina) y se realizan en entrevistas personales. Por Favor, requiera mayor información por e-mail o telefónicamente.

John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor

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"Mi meta en la vida es ser tan buena persona como mi perro ya cree que soy".

25 de agosto de 2008

Consejos para tener un Pit bull


La verdad sobre el PIT BULL

Características:

El pitbull es un perro notable de tamaño mediano, estructura sólida, pelo corto y una musculatura bien definida. Aunque se conoce a esta raza con el nombre genérico de pitbull, el nombre correcto en castellano es pit bull terrier americano.

Si bien el nombre de la raza da a pensar que el pitbull se originó en Estados Unidos, el origen de esta raza se remonta a la Gran Bretaña del siglo XIX.

Creado originalmente para ser un perro de pelea, el pitbull presenta características físicas que le confieren gran fuerza y agilidad. También es un perro muy resistente al dolor físico y tiene un coraje que supera cualquier expectativa.

Estas características han sido un arma de doble filo para esta noble raza. Los aficionados al pitbull valoran su fuerza y agilidad, mientras que sus detractores opinan que es poco menos que una máquina de matar.

Apariencia del pitbull

La cabeza del pitbull es larga, ancha y poderosa, pero no debe ser desproporcionada con relación al cuerpo. Vista de frente tiene la forma de un trapecio invertido, es decir que es como un triángulo invertido cuyo extremo inferior ha sido cortado. Las mejillas son abultadas y sobresalen de este trapecio imaginario.

El stop es moderadamente definido, y los ojos tienen una ubicación baja en el cráneo. Los ojos del pitbull pueden ser de cualquier color excepto celeste. Las orejas son en forma de rosa o semierectas, y su inserción es alta.

La mordida del pitbull es poderosa y es una de las características que ha fomentado algunos mitos sobre el pitbull. Uno de esos mitos dice que el perro pitbull es incapaz de soltar la presa porque sus quijadas se traban de alguna manera. Otro mito le atribuye a la mordida del pitbull una presión de 1600 libras por pulgada cuadrada. Esos mitos absurdos han ayudado a destruir la imagen de esta noble raza de perros.

Al igual que la cabeza, el cuerpo del perro pitbull es muy llamativo. Aunque resulte extraño para quien no conoce a esta raza, el cuerpo del pitbull no es excesivamente voluminoso ni ancho. Es cierto que existen fotos y videos de perros "pitbull" que parecen versiones caninas de un Arnold Schwarzenegger enano, pero esa no es la imagen real del pitbull.

De acuerdo con el estándar de la raza aceptado por el United Kennel Club (UKC), el perro pitbull debe tener un cuerpo ligeramente más largo que alto, con pecho profundo y nunca debe tener apariencia gruesa o excesivamente musculosa. De hecho, el mismo estándar establece que el pecho no debe ser más ancho que profundo.

Todos esos "fisicoculturistas caninos" que parecen tanques de cuatro patas, no concuerdan con el estándar del perro pitbull.

Una de las características físicas más agradables del pitbull es su pelaje corto y lustroso, que invita a la caricia incluso a quienes no son muy afectos a los perros. Ciertamente es muy agradable acariciar el lustroso pelaje de un pitbull... siempre que el perro esté limpio, por supuesto. Todos los colores son aceptados para esta raza, excepto el mirlo (fondo jaspeado con parches de color sólido).

Temperamento y carácter del pitbull

Los medios de comunicación y la sociedad en general, han difundido muchos mitos y leyendas sobre el carácter del perro pitbull. Hoy en día la mayoría de la gente piensa que los pitbull son perros peligrosos, inestables y muy agresivos.

Esa idea es incorrecta, pero sus partidarios tratan de apoyarla basándose en la historia del perro pitbull y en datos de ataques ocasionales provocados por pitbulls o perros similares.


La verdad es que el pitbull es un perro con un impulso de presa muy desarrollado, pero no es un asesino por naturaleza. De hecho, tiende a ser un perro muy sociable con la gente. En general, éste es un perro que puede llevarse muy bien con niños y adultos, y puede ser una mascota excepcional.

Sin embargo, el buen carácter de cualquier perro (incluido el pitbull) depende de su correcta socialización desde cachorro.

En términos generales, estos perros son amigables, juguetones y confiables con la gente.

De acuerdo con las estadísticas de la sociedad americana de evaluación del temperamento (ATTS por sus siglas en inglés), el pitbull tiene un temperamento más estable que el promedio de los perros. Más aún, en las evaluaciones llevadas a cabo por esa organización el año 2006, el pitbull obtuvo una mejor "calificación" que razas tales como el beagle y el golden retriever.

Ahora bien, aún cuando esta raza no tiende a ser agresiva con las personas, sí existen perros pitbull que son agresivos. Esto se debe al cuidado inadecuado y la irresponsabilidad de sus dueños, y puede ocurrir con cualquier raza de perros.

Por otro lado, aunque un pitbull puede ser socializado con otros perros y con otros animales, ésta no es la raza más recomendable si quieres tener más de un perro. Un perro pitbull puede tener amigos perros, pero el fuerte impulso de presa y la capacidad combativa de esta raza pueden provocar serios conflictos.

La inteligencia de estos perros los hace fácilmente adiestrables. Los pitbull se adaptan bien a diferentes técnicas de adiestramiento canino, pero responden mejor con el adiestramiento en positivo.

Peso y altura

El estándar de la raza no especifica una altura determinada, sino que prioriza la construcción armónica del cuerpo. Es por eso que existen perros pitbull de tamaños muy heterogéneos. Sin embargo, el pitbull es un perro de talla mediana.

El peso debe estar en proporción con la altura, por lo que también es muy variable en esta raza. Sin embargo, el peso de los machos suele encontrarse entre los 15,9 y 27,2 kilogramos; mientras que el peso de las hembras suele estar entre los 13,6 y 22,7 kilogramos.

Salud y cuidados

Ésta es una de las razas de perros más resistentes a las enfermedades, pero no por eso debes descuidar su salud. Además de tener al día las vacunas de tu perro, tienes que prestar atención a posibles problemas del corazón, enfermedades contagiosas de la piel (sarna, eccemas, hongos), parásitos internos y externos, etc.

Por supuesto, lo más importante para mantener la salud de tu pitbull es que se le haga una revisión veterinaria regular y que sigas los consejos que te de el veterinario.

El pelaje del pitbull no necesita de cuidados especiales. Será suficiente con el cepillado regular y el baño cada vez que se ensucie.

Sin embargo, el ejercicio es muy importante por lo que necesitarás sacarlo a pasear al menos una vez al día por períodos prolongados (1 hora como mínimo). Al pasearlo tienes que cuidar que no pelee con otros perros, ya que esto es algo frecuente con esta raza. También tienes que proporcionarle el adiestramiento canino básico para poder controlarlo cuando sea necesario.

Los juegos son muy importantes y, si puedes, también deberías llevarlo al campo de vez en cuando.

Historia de los perros pitbull

Los perros pitbull actuales tienen sus orígenes en la Gran Bretaña del siglo XIX, pero su historia se remonta a la época del imperio romano.

Esta raza desciende de perros molosos de pelea, que originalmente se usaban para peleas contra toros y osos. Con la prohibición de estas peleas en Inglaterra, los aficionados a estos "deportes" empezaron a criar perros más ligeros para hacerlos pelear entre ellos. Parece ser que se utilizaron perros de tipo terrier, consiguiendo así mayor agilidad sin perder la combatividad.

El pitbull fue reconocido en alguna época por el American Kennel Club (AKC), pero luego fue eliminado de sus registros porque dicha institución no quería la mala prensa que traía consigo una raza de pelea. Es así que los cinófilos norteamericanos desarrollaron una nueva raza a partir del pitbull de entonces, el American Staffordshire Terrier.

Actualmente, el pitbull es reconocido por algunas organizaciones cinófilas, como el United Kennel Club y la American Dog Breeders Association, pero no es reconocido por la Federación Cinológica Internacional (FCI) ni por el AKC. Sin embargo, algunas entidades afiliadas a la FCI reconocen a la raza, como es el caso de la Federación Cinológica Argentina.

Actualmente la raza está considerada como una de las razas peligrosas, pero sigue brindando su cariño y lealtad a miles de personas en todo el mundo.