martes, 25 de junio de 2013

DERECHO CIVIL - SEGURO DEL AUTOMOTOR - Responsabilidad del Seguro ante robo en zona peligrosa

La Cámara Comercial desechó la cláusula de una aseguradora, que limitaba su responsabilidad cuando el vehículo asegurado era robado en una “zona peligrosa”. El Tribunal afirmó que con ella “se pretendió imponer al actor una virtual renuncia a cobrar casi la mitad de la indemnización que creía contratar“.

La Sala “C” de la Cámara Comercial, integrada por los magistrados Julia Villanueva, Eduardo Roberto Machin  y Juan Roberto Garibotto, modificó una sentencia y subsumió una cláusula de un contrato de seguros dentro de las disposiciones del artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor.

En el fallo “O. H. E. c/ Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. s/ordinario”, se había hecho lugar, de forma parcial, a la demanda incoada por el actor en procura del cobro de su póliza y  rechazando una cláusula que consideró abusiva.

En lo particular, el magistrado entendió que la franquicia, que obligaba a reducir la indemnización en un 40% cuando el robo del vehículo se produjera en una de las "zonas de riesgo" allí contempladas, “no era abusiva ni arbitraria, ni su vigencia podía descartarse por el solo hecho de que el actor se domiciliara en una de esas zonas”.

La Cámara, si bien no consideró abusiva la cláusula por su letra, si consideró que el caso encuadraba en las disposiciones del artículo 37 de la LDC,  en cuanto dispone que “deben tenerse por no convenidas las cláusulas que limitan la responsabilidad por daños, como así también las que implican renuncia o restricción de los derechos del consumidor o ampliación de los derechos de la otra parte”.

Los jueces analizaron que no estaba controvertido el hecho de que se haya celebrado el contrato de seguro, ni tampoco que el camión asegurado haya sido robado, ni tampoco la existencia de la franquicia que reducía un 40% la indemnización en caso de que el robo se efectuara en alguna de las zonas consideradas “de alto riesgo”. El lugar del robo fue en una de esas zonas, casualmente, el lugar en donde vivía el actor. La única controversia era el monto indemnizatorio.

Para ponderarlo, el Tribunal consideró que se trataba de un contrato de adhesión, cuya nota típica “es la desigualdad en el poder de negociación de las partes, puesta de relieve en la aludida elaboración por la demandada de un esquema constante y estandarizado para regular su relación con los asegurados”.

Pero igualmente precisaron que ello no importa su invalidez, “sino sólo necesidad de apreciar el contrato a la luz de otros parámetros, que, dejando a un lado la presunción de equilibrio inherente a los contratos conmutativos, atiendan a la necesidad de aventar un riesgo implícito en los contratos de este tipo, en los que existe una parte dominante: el riesgo de que ésta abuse de su situación de privilegio”.

Sobre esta base, los magistrados recordaron que la cláusula “el ‘mayor riesgo’ generado por la circulación del camión del actor en las zonas indicadas como más riesgosas, generaba el derecho de la aseguradora -vía franquicia- a pagar al demandante, en caso de siniestro, una indemnización casi equivalente a la mitad del valor de tal rodado (exactamente un 40% menos)”.

Teniendo presente ello, los jueces afirmaron que no ignoraban “cuán esencial es al derecho de seguros la adecuada delimitación de los riesgos y su incidencia sobre el valor de las primas”. Tampoco soslayaron que, “desde tal perspectiva, podría presentarse del todo lógico que ante un mayor riesgo más elevada fuera la prima o menor la indemnización debida”.

A pesar de ello, del pronunciamiento se desprendió que era “casi imposible determinar si esa cláusula era o no abusiva, porque no sólo no se ha probado que las zonas indicadas hayan sido efectivamente más riesgosas que las restantes del país”.

Asimismo “tampoco se ha hecho lo propio con la pretensión de la aseguradora de que esa mengua en la indemnización prometida en tales casos se haya visto compensada con una disminución del precio que el actor pagó durante la ejecución del contrato”, se agregó a continuación.

Por lo tanto, la sentencia estableció que “mediante esa cláusula la aseguradora predisponente pretendió librarse de atender, en su normal extensión, la más esencial prestación que el actor buscó mediante la celebración del convenio”.

En consecuencia, “La frustración de tal objetivo -que hace a la causa fin del contrato- no puede pretenderse validada por la inserción de una cláusula inmersa en la ‘letra chica’ de tal contrato”.

La Alzada arribó a la conclusión de que, “en su calidad de consumidor necesitado de contratar en razón de la índole de la prestación a que la aspiraba, el actor bien podía -como sucedió (según afirmación de éste cuya verosimilitud debe ser aceptada)- ser sorprendido por esa cláusula cuyo alcance no advirtió al firmar”.

Por lo tanto, para los jueces, el principio de autonomía de la voluntad reglado en el artículo 1197 del Código Civil no se presentaba “con su fisonomía tradicional en este tipo de contratos, forzoso es concluir que ciertos actos -v. gr.los que entrañan renuncias de derechos o el consentimiento por el consumidor de actos perjudiciales a su respecto-, no pueden ser mecánicamente evaluados a la luz de normas concebidas para regular las relaciones que se generan entre sujetos que interactúan en un marco de paridad”.

Ello, debido a que “se pretendió imponer al actor una virtual renuncia a cobrar casi la mitad de la indemnización que creía contratar, lo cual no puede, en el contexto fáctico dentro del cual esa renuncia fue pronunciada, ser interpretado como una verdadera manifestación de su voluntad”.

Para los miembros de la Sala, la aseguradora debió asentar la cláusula en conflicto “en forma separada, de modo suficientemente visible y con firma autónoma del actor”, ya que ese era el  único modo de probar que el actor tenía el debido conocimiento de la restricción de sus derechos, “que claramente no estaría en condiciones de acreditar mediante la mera presentación de dicho formulario pre-redactado”.

En esas condiciones, se falló en orden a entender al caso como “subsumido dentro de lo dispuesto en el art. 37 de la ley 24.240”, y se modificó la sentencia apelada.

Oreiro Hernán Edgardo c/ Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. s/ Ordinario
DJ

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jueves, 13 de junio de 2013

DERECHO CIVIL – FAMILIA – Denegación de Reducción de Cuota de Alimentos

El STJ de Corrientes revocó por "discriminatoria" una sentencia que había reducido la cuota alimentaria que un padre tenía que pasar a uno de sus hijos de otro matrimonio. “Era carga del alimentante probar la existencia de una causal que justifique el trato desigual”, señaló el fallo de la Alzada.

Luego de que en primera instancia y la Cámara se hiciera lugar a un pedido de reducción de cuota alimentaria efectuado por una padre respecto de uno de sus hijos, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes revocó la decisión al considerar que resulta discriminatorio que el menor tenga que percibir una manutención menor a la que reciben los otros tres hijos que el accionante tiene con su primera esposa.

Para los magistrados Guillermo Semhan, Alejandro Chain y Fernando Niz “el Derecho no tolera la discriminación, por eso, era carga del alimentante probar la existencia de una causal que justifique el trato desigual”.

Así, el fallo afirmó que no hay razón que justifique que el menor en cuestión reciba por alimentos una cuota inferior a la que perciben sus otros hermanos, ya que “el justiciable nada ha dicho acerca de que la madre de los hijos a quienes abona una cuota mayor no trabaje” y solo se limitó a pedir la disminución alegando el trabajo que posee la madre del mejor afectado por la decisión.

En primera instancia se había hecho lugar a lo requerido por el actor y la Cámara Civil y Comercial de Goya confirmó la decisión, que había fijado la nueva cuota alimentaria en un diez por ciento de los haberes del solicitante, reduciéndola de esta manera cinco puntos porcentuales.

La Alzada sustentó la admisión del pedido en la manutención de los tres hijos del matrimonio anterior que invocó el actor y en el hecho de que la madre del menor cobra una retribución mensual como docente.

“Los fundamentos en los que el tribunal aquo basó la decisión de reducir la cuota alimentaria del menor resultan insuficientes para justificar la desigualdad de trato que respecto de sus hermanos la sentencia recurrida”, afirma el fallo del máximo tribunal local.

Asimismo, los magistrados tuvieron en cuenta que la progenitora del menor de autos y con quien éste convive, percibe como docente interina la suma de 2.336,70 pesos, superando apenas el monto de $1.740 fijado como salario mínimo, vital y móvil. “El factor "trabajo de la madre" no constituye en el concreto caso un dato preponderante a los efectos de fundar la disminución de la cuota en cuestión, sino más bien pone en evidencia la desproporción que existe con los ingresos del otro progenitor”, se resalta en la sentencia.

Como respaldo a lo decisión, el Superior Tribunal citó lo sentado en un precedente donde se trató la misma temática y en su voto el juez Semhan dijo: “Todo alimentista debe exhibir una actitud de cooperación, y que a los padres se exige el máximo esfuerzo para la asistencia material de los hijos; de ahí que, salvo que resulte absolutamente imposible el desarrollo de actividades remuneradas -v. gr., por motivo de enfermedad-, la solidaridad familiar no tolera una renuncia a obtener mayores ingresos para dejar total o parcialmente insatisfechas las necesidades de los hijos".


DJ

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miércoles, 5 de junio de 2013

DERECHO CIVIL - FAMILIA - Separación de Hecho - Infidelidad

La Suprema Corte de Justicia bonaerense estableció que una persona que se haya separado de hecho de su cónyuge no puede ser culpable de adulterio si, aun casada pero no conviviendo, comienza otra relación sentimental.

[08/06/2012] El fallo, que revierte la jurisprudencia que había sobre esta materia en la provincia de Buenos Aires, estableció así que cuando ya no se comparte el lecho conyugal no hay deber de fidelidad.

El máximo tribunal de Justicia intervino en un conflicto desatado en el matrimonio oriundo de Junín identificado en el fallo por las iniciales "I.I.R." y "M.R.L", para preservar la privacidad de los protagonistas. La Cámara en lo Civil y Comercial de Junín condenó en un juicio de divorcio a un hombre -"IIR"- a pagarle a su mujer una indemnización por adulterio e injurias graves, por haber tenido relaciones extramatrimoniales estando separado de hecho.

Tal como lo indicaba la jurisprudencia bonaerense, la Cámara había señalado que sólo una sentencia firme que decrete la separación personal o el divorcio vincular hace cesar alguno de los deberes conyugales. Mientras tanto, pese a la separación de hecho existente, permanecen los de asistencia, alimentos y fidelidad.

Sin embargo, aquí los ministros de la Corte bonaerense decidieron cambiar su criterio: es que la separación se produjo de común acuerdo y tres años después el hombre comenzó una relación con otra mujer.

A lo largo de las 60 fojas del fallo al que accedió la agencia DyN se deja claro que la separación de hecho no equivale a divorcio, pero tiene efectos incuestionables en razón de la falta de convivencia por parte de los esposos, "los cuales son sin discusión: la ruptura de la cohabitación y el débito conyugal". Fue en ese marco que la Corte bonaerense se pregunta: "¿Hasta cuándo será exigible una fidelidad que mantenga las exigencias éticas de un hecho que alguna vez se propuso para siempre?".

Por mayoría, la Corte bonaerense resolvió que el deber de fidelidad no persiste si existe separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse.

LN

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John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor

John Unger y Schoep, todo un ejemplo de amor



"Mi meta en la vida es ser tan buena persona como mi perro ya cree que soy".

25 de agosto de 2008

Consejos para tener un Pit bull


La verdad sobre el PIT BULL

Características:

El pitbull es un perro notable de tamaño mediano, estructura sólida, pelo corto y una musculatura bien definida. Aunque se conoce a esta raza con el nombre genérico de pitbull, el nombre correcto en castellano es pit bull terrier americano.

Si bien el nombre de la raza da a pensar que el pitbull se originó en Estados Unidos, el origen de esta raza se remonta a la Gran Bretaña del siglo XIX.

Creado originalmente para ser un perro de pelea, el pitbull presenta características físicas que le confieren gran fuerza y agilidad. También es un perro muy resistente al dolor físico y tiene un coraje que supera cualquier expectativa.

Estas características han sido un arma de doble filo para esta noble raza. Los aficionados al pitbull valoran su fuerza y agilidad, mientras que sus detractores opinan que es poco menos que una máquina de matar.

Apariencia del pitbull

La cabeza del pitbull es larga, ancha y poderosa, pero no debe ser desproporcionada con relación al cuerpo. Vista de frente tiene la forma de un trapecio invertido, es decir que es como un triángulo invertido cuyo extremo inferior ha sido cortado. Las mejillas son abultadas y sobresalen de este trapecio imaginario.

El stop es moderadamente definido, y los ojos tienen una ubicación baja en el cráneo. Los ojos del pitbull pueden ser de cualquier color excepto celeste. Las orejas son en forma de rosa o semierectas, y su inserción es alta.

La mordida del pitbull es poderosa y es una de las características que ha fomentado algunos mitos sobre el pitbull. Uno de esos mitos dice que el perro pitbull es incapaz de soltar la presa porque sus quijadas se traban de alguna manera. Otro mito le atribuye a la mordida del pitbull una presión de 1600 libras por pulgada cuadrada. Esos mitos absurdos han ayudado a destruir la imagen de esta noble raza de perros.

Al igual que la cabeza, el cuerpo del perro pitbull es muy llamativo. Aunque resulte extraño para quien no conoce a esta raza, el cuerpo del pitbull no es excesivamente voluminoso ni ancho. Es cierto que existen fotos y videos de perros "pitbull" que parecen versiones caninas de un Arnold Schwarzenegger enano, pero esa no es la imagen real del pitbull.

De acuerdo con el estándar de la raza aceptado por el United Kennel Club (UKC), el perro pitbull debe tener un cuerpo ligeramente más largo que alto, con pecho profundo y nunca debe tener apariencia gruesa o excesivamente musculosa. De hecho, el mismo estándar establece que el pecho no debe ser más ancho que profundo.

Todos esos "fisicoculturistas caninos" que parecen tanques de cuatro patas, no concuerdan con el estándar del perro pitbull.

Una de las características físicas más agradables del pitbull es su pelaje corto y lustroso, que invita a la caricia incluso a quienes no son muy afectos a los perros. Ciertamente es muy agradable acariciar el lustroso pelaje de un pitbull... siempre que el perro esté limpio, por supuesto. Todos los colores son aceptados para esta raza, excepto el mirlo (fondo jaspeado con parches de color sólido).

Temperamento y carácter del pitbull

Los medios de comunicación y la sociedad en general, han difundido muchos mitos y leyendas sobre el carácter del perro pitbull. Hoy en día la mayoría de la gente piensa que los pitbull son perros peligrosos, inestables y muy agresivos.

Esa idea es incorrecta, pero sus partidarios tratan de apoyarla basándose en la historia del perro pitbull y en datos de ataques ocasionales provocados por pitbulls o perros similares.


La verdad es que el pitbull es un perro con un impulso de presa muy desarrollado, pero no es un asesino por naturaleza. De hecho, tiende a ser un perro muy sociable con la gente. En general, éste es un perro que puede llevarse muy bien con niños y adultos, y puede ser una mascota excepcional.

Sin embargo, el buen carácter de cualquier perro (incluido el pitbull) depende de su correcta socialización desde cachorro.

En términos generales, estos perros son amigables, juguetones y confiables con la gente.

De acuerdo con las estadísticas de la sociedad americana de evaluación del temperamento (ATTS por sus siglas en inglés), el pitbull tiene un temperamento más estable que el promedio de los perros. Más aún, en las evaluaciones llevadas a cabo por esa organización el año 2006, el pitbull obtuvo una mejor "calificación" que razas tales como el beagle y el golden retriever.

Ahora bien, aún cuando esta raza no tiende a ser agresiva con las personas, sí existen perros pitbull que son agresivos. Esto se debe al cuidado inadecuado y la irresponsabilidad de sus dueños, y puede ocurrir con cualquier raza de perros.

Por otro lado, aunque un pitbull puede ser socializado con otros perros y con otros animales, ésta no es la raza más recomendable si quieres tener más de un perro. Un perro pitbull puede tener amigos perros, pero el fuerte impulso de presa y la capacidad combativa de esta raza pueden provocar serios conflictos.

La inteligencia de estos perros los hace fácilmente adiestrables. Los pitbull se adaptan bien a diferentes técnicas de adiestramiento canino, pero responden mejor con el adiestramiento en positivo.

Peso y altura

El estándar de la raza no especifica una altura determinada, sino que prioriza la construcción armónica del cuerpo. Es por eso que existen perros pitbull de tamaños muy heterogéneos. Sin embargo, el pitbull es un perro de talla mediana.

El peso debe estar en proporción con la altura, por lo que también es muy variable en esta raza. Sin embargo, el peso de los machos suele encontrarse entre los 15,9 y 27,2 kilogramos; mientras que el peso de las hembras suele estar entre los 13,6 y 22,7 kilogramos.

Salud y cuidados

Ésta es una de las razas de perros más resistentes a las enfermedades, pero no por eso debes descuidar su salud. Además de tener al día las vacunas de tu perro, tienes que prestar atención a posibles problemas del corazón, enfermedades contagiosas de la piel (sarna, eccemas, hongos), parásitos internos y externos, etc.

Por supuesto, lo más importante para mantener la salud de tu pitbull es que se le haga una revisión veterinaria regular y que sigas los consejos que te de el veterinario.

El pelaje del pitbull no necesita de cuidados especiales. Será suficiente con el cepillado regular y el baño cada vez que se ensucie.

Sin embargo, el ejercicio es muy importante por lo que necesitarás sacarlo a pasear al menos una vez al día por períodos prolongados (1 hora como mínimo). Al pasearlo tienes que cuidar que no pelee con otros perros, ya que esto es algo frecuente con esta raza. También tienes que proporcionarle el adiestramiento canino básico para poder controlarlo cuando sea necesario.

Los juegos son muy importantes y, si puedes, también deberías llevarlo al campo de vez en cuando.

Historia de los perros pitbull

Los perros pitbull actuales tienen sus orígenes en la Gran Bretaña del siglo XIX, pero su historia se remonta a la época del imperio romano.

Esta raza desciende de perros molosos de pelea, que originalmente se usaban para peleas contra toros y osos. Con la prohibición de estas peleas en Inglaterra, los aficionados a estos "deportes" empezaron a criar perros más ligeros para hacerlos pelear entre ellos. Parece ser que se utilizaron perros de tipo terrier, consiguiendo así mayor agilidad sin perder la combatividad.

El pitbull fue reconocido en alguna época por el American Kennel Club (AKC), pero luego fue eliminado de sus registros porque dicha institución no quería la mala prensa que traía consigo una raza de pelea. Es así que los cinófilos norteamericanos desarrollaron una nueva raza a partir del pitbull de entonces, el American Staffordshire Terrier.

Actualmente, el pitbull es reconocido por algunas organizaciones cinófilas, como el United Kennel Club y la American Dog Breeders Association, pero no es reconocido por la Federación Cinológica Internacional (FCI) ni por el AKC. Sin embargo, algunas entidades afiliadas a la FCI reconocen a la raza, como es el caso de la Federación Cinológica Argentina.

Actualmente la raza está considerada como una de las razas peligrosas, pero sigue brindando su cariño y lealtad a miles de personas en todo el mundo.