(I) DAÑOS Y PERJUICIOS - INDEMNIZACION - MEDIANERIA - RELACION DE VECINDAD - RESPONSABILIDAD CIVIL
Son responsables los accionados por los daños producidos en la vivienda del actor como consecuencia de los trabajados de construcción llevados a cabo en el predio lindero, en tanto se acreditó que las fisuras se produjeron con posterioridad a las obras ejecutadas por los demandados y que se originaron en el excesivo peso apoyado por estos en el muro medianero
(II) MEDIANERIA - MURO DIVISORIO - RELACION DE VECINDAD - DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD CIVIL - RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO - CONSTRUCCION - PRUEBA
Los propietarios de una vivienda dedujeron demanda ordinaria a fin de que le sean resarcidos los daños sufridos en su propiedad por la construcción llevada a cabo por los accionados en la pared medianera. El juez de grado hizo lugar parcialmente al reclamo, lo que motivó que ambas partes dedujeran sendos recursos de apelación. La Cámara rechazó el recurso deducido por los demandados y admitió el opuesto por los accionantes elevando el monto de la condena.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela • Moreno, Ernesto Italo y Pretti, Analía Nidia c. Brega, Roberto y otra • 24/02/2009 • LLLitoral 2009 (diciembre) , 1300 • AR/JUR/21778/2009
(III) MEDIANERIA - PRESUNCION - PRUEBA
(III) MEDIANERIA - PRESUNCION - PRUEBA
La omisión del actor de acompañar a la demanda por cobro de medianería el plano del muro, traduciría, en todo caso, el incumplimiento del deber de presentar los documentos en que ella se funda, con la consiguiente obligación de abonar las costas que su presentación tardía pudiere ocasionar (art. 137, Cód. Procesal -ADLA, XXII-B, 1933-), ; pero no configura oscuridad o defectuosidad que impida el cumplimiento de la carga de contestar la demanda y los correlativos elementos de juicios para producir la defensa, los cuales han de surgir del propio escrito que instrumenta tal acto.
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe, sala III • Pinter, Clorinda c. Padinger, Edfar • 16/02/1978 • • AR/JUR/4772/1978
(IV) DEFENSA EN JUICIO - EXCEPCION DE DEFECTO LEGAL - PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION - MEDIANERIA
La presunción de medianería que establece el art. 2718 del Cód. Civil no rige cuando el muro separa un edificio de un espacio abierto (art. 2719), sin que ello implique la presunción de que el muro no es medianero ; y por ello, para acreditar que la pared reviste esa calidad o para atribuir su propiedad a uno u otro vecino deberá estar a los principios generales que rigen la carga de la prueba.
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe, sala III • Yuquich, Emilio M. c. De la Fuente, Aldo y otros • 03/06/1980 • • AR/JUR/6851/1980
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