Sobre la base de la legislación vigente, el presente trabajo tiene como objetivo, brindar aquellos requisitos necesarios al momento de prever este tipo de actividades.
Definiéndosela en los siguientes términos: “excursión escolar una forma de actividad destinada a proporcionar a los alumnos experiencias directas sobre aspectos de la naturaleza, la sociedad y la cultura, fuera del aula de clase”. Las excursiones escolares, deben estar previstas en las respectivas planificaciones anuales, las que deben estar aprobadas por la Dirección del establecimiento.
CLASIFICACION
1. De una o más horas de clase (que no excedan del día escolar).
2. De hasta dos días, pudiendo extenderse dos días más, siempre que éstos sean inhábiles, en la que pueden colaborar en la organización los padres de alumnos.
3. Viajes de estudios de dos o más días dentro o fuera de la jurisdicción provincial, promovidos por organismos oficiales, que se realizarán en cualquier época del año, para los cuales se proponen itinerarios especiales y se cumplen requisitos propios de las características y extensión de la excursión (Dec. 4750/84).
OBJETIVOS
Las excursiones escolares se programarán para alcanzar los siguientes objetivos:
• Completar o desarrollar los contenidos programáticos y contribuir a que los alumnos logren:
• Adquirir conocimiento directo del lugar donde vive, y el de su provincia.
• Ampliar la formación cultural y la comprensión del sentido y funciones de las instituciones públicas.
• Desarrollar sentimientos de solidaridad, cooperación y camaradería.
• Valorar el esfuerzo humano manifestado en obras de mejoramiento y de transformación del medio.
• Apreciar la importancia del trabajo y de la previsión para la concreción de objetivos personales y grupales.
• Conocer el valor y significado histórico y cultural de los sitios visitados.
PARTICIPACION
Alumnos (grados o cursos correspondientes), docentes designados por la Dirección, el personal directivo, representantes de Asociación Cooperadora o padres (la cantidad de los mismos será proporcional al número de alumnos).
FACULTADES Y/U OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
Los participantes deberán:
• Los participantes deberán:
• Respetar y cumplir estrictamente las disposiciones emanadas del Jefe responsable referidas a organización, comportamiento, disciplina, etc.
• Aceptar y observar las normas que, sobre recato, sencillez y comodidad, en el actuar y vestir, se formulan al efecto.
• Contribuir con buena disposición para que la excursión cumpla acabadamente sus objetivos.
• Queda terminantemente prohibido a los participantes:
• Separarse individualmente o en grupos del resto del contingente.
• Concurrir a fiestas, diversiones, actos, etc. no incluidos en el plan aprobado previamente por las autoridades competentes.
• Interferir en la autoridad del Jefe o transgredir, de cualquier forma, las medidas de seguridad y las normas de urbanidad, cortesía, cooperación y adaptación social.
• Realizar o participar de actos no autorizados expresamente por el Jefe.
LOS DOCENTES
Los docentes organizadores de excursiones deberán:
* Presentar oportunamente el plan tentativo de excursiones a fin de que sean incluidas en el plan de trabajo anual del establecimiento.
* Determinar en cada caso:
* Fecha en que se llevará a cabo.
* Destino de la excursión.
* Duración.
* Jefe de grupo y demás participantes.
* Plan general señalando los objetivos y programas tentativos de actividades.
* Número de alumnos que intervendrán.
* Medio de transporte a emplear.
* Tipo de seguro que cubrirá los riesgos.
* Dotación de elementos de botiquín.
* Contar con la autorización de la Dirección y encuadrar su acción dentro de las normas del presente reglamento.
* Compenetrar a los alumnos de los objetivos de la excursión, motivándolos para que participen en la elaboración del proyecto y se preparen convenientemente para aprovechar al máximo el tiempo disponible en la oportunidad que se les brinda.
* Método de evaluación a emplear.
* Conocer previamente, de ser posible, el lugar o lugares a visitar y convenir con los encargados de los mismos que es lo que el grupo espera ganar con la experiencia.
* Asesorarse sobre las técnicas más recomendables de conducción de grupos humanos.
* Preparar el plan guía de observaciones y experiencias sobre cuya base el alumno o grupo de alumnos elaborará el informe final.
EL DOCENTE DESIGNADO JEFE DE GRUPO tendrá además, las siguientes facultades y/u obligaciones:
* Modificar la programación aprobada, cuando circunstancias imprevistas o de índole pedagógica lo tornen necesario.
* Disponer las medidas y/o sanciones inmediatas y solicitar las mediatas a quien corresponda, en los casos previstos en el presente reglamento.
* Elevar al superior jerárquico correspondiente un informe en el que consignará:
-Forma en que se cumplimentó el desarrollo del plan programado.
-Comportamiento de los participantes de la excursión.
-Método de evaluación que utilizó y resultados comprobados.
-Conclusiones.
-Sugerencias que se vea necesario formular.
DEL DIRECTOR
deberá:
• Estudiar los proyectos de excursiones presentados por el personal docente, e incluirlos en el plan de trabajo anual que elevará al Supervisor para su aprobación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente reglamentación, que puedan satisfacerse con anterioridad.
• Participar de las excursiones (de hasta dos días, pudiendo extenderse dos días más, siempre que éstos sean inhábiles) o delegar en un miembro del personal directivo o docente la autoridad necesaria para que asuma su representación, cuando razones atendibles así lo aconsejen.
• Designar al Jefe de grupo y docentes acompañantes, en relación de uno por cada diez alumnos, aproximadamente.
• Tomar las previsiones necesarias para garantizar la seguridad de los participantes de las excursiones organizadas por el personal del establecimiento.
• Tomar los recaudos necesarios para que la preparación y realización de las excursiones no perturben el normal desenvolvimiento de las actividades curriculares, el orden y la disciplina del establecimiento en general y del grupo en particular.
• Recibir el informe del Jefe de grupo, evaluar los resultados obtenidos y emitir un juicio sintético.
DEL SUPERVISOR
Autorizar las excursiones encuadradas en las disposiciones del presente reglamento, previa consideración y/o aprobación del Plan de trabajo anual del establecimiento y solicitar, oportunamente, de la Dirección toda información complementaria que estime necesaria.
FONDOS: RECAUDACION Y ADMINISTRACION
Los fondos para solventar las excursiones (de hasta dos días, pudiendo extenderse dos días más, siempre que éstos sean inhábiles). se formarán con:
-El aporte de la Asociación Cooperadora, la que podrá delegar en una Subcomisión elegida al efecto, lo atendible a la realización de actividades benéficas, a tal fin, con su patrocinio.
-La contribución de empresas, instituciones particulares y padres de alumnos.
-Las actividades benéficas no podrán impedir ni postergar la concreción de obras o provisión de elementos que beneficien a toda la población escolar del establecimiento, especialmente de aquellos que se consideren de urgencia.
-La Asociación Cooperadora proveerá dentro de sus posibilidades, los fondos necesarios para que ningún alumno de grado o curso se vea impedido de participar, de la excursión por razones de índole económica.
-Los fondos que resten, luego de abonados los gastos que demandare el viaje serán reintegrados a la Asociación Cooperadora.
-El dinero particular de cada alumno será entregado a la persona o personas a quien o quienes el jefe de grupo delegue las funciones de tesorero y asesor de gastos no previstos.
CONSIDERACIONES GENERALES
Las excursiones se pueden realizar en cualquier época del año.
En esta actividad sobre la Responsabilidad Civil de Personal Directivo y Docentes (ver Decreto Nº 1789/08).
PARA MAYOR INFORMACION, NO DUDE EN CONTACTARSE a los teléfonos (0342) 455.6354 o (0342) 155.472616, o a los e-mail: abogado.mas@gmail.com o ma_sandria@yahoo.com.ar
Definiéndosela en los siguientes términos: “excursión escolar una forma de actividad destinada a proporcionar a los alumnos experiencias directas sobre aspectos de la naturaleza, la sociedad y la cultura, fuera del aula de clase”. Las excursiones escolares, deben estar previstas en las respectivas planificaciones anuales, las que deben estar aprobadas por la Dirección del establecimiento.
CLASIFICACION
1. De una o más horas de clase (que no excedan del día escolar).
2. De hasta dos días, pudiendo extenderse dos días más, siempre que éstos sean inhábiles, en la que pueden colaborar en la organización los padres de alumnos.
3. Viajes de estudios de dos o más días dentro o fuera de la jurisdicción provincial, promovidos por organismos oficiales, que se realizarán en cualquier época del año, para los cuales se proponen itinerarios especiales y se cumplen requisitos propios de las características y extensión de la excursión (Dec. 4750/84).
OBJETIVOS
Las excursiones escolares se programarán para alcanzar los siguientes objetivos:
• Completar o desarrollar los contenidos programáticos y contribuir a que los alumnos logren:
• Adquirir conocimiento directo del lugar donde vive, y el de su provincia.
• Ampliar la formación cultural y la comprensión del sentido y funciones de las instituciones públicas.
• Desarrollar sentimientos de solidaridad, cooperación y camaradería.
• Valorar el esfuerzo humano manifestado en obras de mejoramiento y de transformación del medio.
• Apreciar la importancia del trabajo y de la previsión para la concreción de objetivos personales y grupales.
• Conocer el valor y significado histórico y cultural de los sitios visitados.
PARTICIPACION
Alumnos (grados o cursos correspondientes), docentes designados por la Dirección, el personal directivo, representantes de Asociación Cooperadora o padres (la cantidad de los mismos será proporcional al número de alumnos).
FACULTADES Y/U OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
Los participantes deberán:
• Los participantes deberán:
• Respetar y cumplir estrictamente las disposiciones emanadas del Jefe responsable referidas a organización, comportamiento, disciplina, etc.
• Aceptar y observar las normas que, sobre recato, sencillez y comodidad, en el actuar y vestir, se formulan al efecto.
• Contribuir con buena disposición para que la excursión cumpla acabadamente sus objetivos.
• Queda terminantemente prohibido a los participantes:
• Separarse individualmente o en grupos del resto del contingente.
• Concurrir a fiestas, diversiones, actos, etc. no incluidos en el plan aprobado previamente por las autoridades competentes.
• Interferir en la autoridad del Jefe o transgredir, de cualquier forma, las medidas de seguridad y las normas de urbanidad, cortesía, cooperación y adaptación social.
• Realizar o participar de actos no autorizados expresamente por el Jefe.
LOS DOCENTES
Los docentes organizadores de excursiones deberán:
* Presentar oportunamente el plan tentativo de excursiones a fin de que sean incluidas en el plan de trabajo anual del establecimiento.
* Determinar en cada caso:
* Fecha en que se llevará a cabo.
* Destino de la excursión.
* Duración.
* Jefe de grupo y demás participantes.
* Plan general señalando los objetivos y programas tentativos de actividades.
* Número de alumnos que intervendrán.
* Medio de transporte a emplear.
* Tipo de seguro que cubrirá los riesgos.
* Dotación de elementos de botiquín.
* Contar con la autorización de la Dirección y encuadrar su acción dentro de las normas del presente reglamento.
* Compenetrar a los alumnos de los objetivos de la excursión, motivándolos para que participen en la elaboración del proyecto y se preparen convenientemente para aprovechar al máximo el tiempo disponible en la oportunidad que se les brinda.
* Método de evaluación a emplear.
* Conocer previamente, de ser posible, el lugar o lugares a visitar y convenir con los encargados de los mismos que es lo que el grupo espera ganar con la experiencia.
* Asesorarse sobre las técnicas más recomendables de conducción de grupos humanos.
* Preparar el plan guía de observaciones y experiencias sobre cuya base el alumno o grupo de alumnos elaborará el informe final.
EL DOCENTE DESIGNADO JEFE DE GRUPO tendrá además, las siguientes facultades y/u obligaciones:
* Modificar la programación aprobada, cuando circunstancias imprevistas o de índole pedagógica lo tornen necesario.
* Disponer las medidas y/o sanciones inmediatas y solicitar las mediatas a quien corresponda, en los casos previstos en el presente reglamento.
* Elevar al superior jerárquico correspondiente un informe en el que consignará:
-Forma en que se cumplimentó el desarrollo del plan programado.
-Comportamiento de los participantes de la excursión.
-Método de evaluación que utilizó y resultados comprobados.
-Conclusiones.
-Sugerencias que se vea necesario formular.
DEL DIRECTOR
deberá:
• Estudiar los proyectos de excursiones presentados por el personal docente, e incluirlos en el plan de trabajo anual que elevará al Supervisor para su aprobación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente reglamentación, que puedan satisfacerse con anterioridad.
• Participar de las excursiones (de hasta dos días, pudiendo extenderse dos días más, siempre que éstos sean inhábiles) o delegar en un miembro del personal directivo o docente la autoridad necesaria para que asuma su representación, cuando razones atendibles así lo aconsejen.
• Designar al Jefe de grupo y docentes acompañantes, en relación de uno por cada diez alumnos, aproximadamente.
• Tomar las previsiones necesarias para garantizar la seguridad de los participantes de las excursiones organizadas por el personal del establecimiento.
• Tomar los recaudos necesarios para que la preparación y realización de las excursiones no perturben el normal desenvolvimiento de las actividades curriculares, el orden y la disciplina del establecimiento en general y del grupo en particular.
• Recibir el informe del Jefe de grupo, evaluar los resultados obtenidos y emitir un juicio sintético.
DEL SUPERVISOR
Autorizar las excursiones encuadradas en las disposiciones del presente reglamento, previa consideración y/o aprobación del Plan de trabajo anual del establecimiento y solicitar, oportunamente, de la Dirección toda información complementaria que estime necesaria.
FONDOS: RECAUDACION Y ADMINISTRACION
Los fondos para solventar las excursiones (de hasta dos días, pudiendo extenderse dos días más, siempre que éstos sean inhábiles). se formarán con:
-El aporte de la Asociación Cooperadora, la que podrá delegar en una Subcomisión elegida al efecto, lo atendible a la realización de actividades benéficas, a tal fin, con su patrocinio.
-La contribución de empresas, instituciones particulares y padres de alumnos.
-Las actividades benéficas no podrán impedir ni postergar la concreción de obras o provisión de elementos que beneficien a toda la población escolar del establecimiento, especialmente de aquellos que se consideren de urgencia.
-La Asociación Cooperadora proveerá dentro de sus posibilidades, los fondos necesarios para que ningún alumno de grado o curso se vea impedido de participar, de la excursión por razones de índole económica.
-Los fondos que resten, luego de abonados los gastos que demandare el viaje serán reintegrados a la Asociación Cooperadora.
-El dinero particular de cada alumno será entregado a la persona o personas a quien o quienes el jefe de grupo delegue las funciones de tesorero y asesor de gastos no previstos.
CONSIDERACIONES GENERALES
Las excursiones se pueden realizar en cualquier época del año.
En esta actividad sobre la Responsabilidad Civil de Personal Directivo y Docentes (ver Decreto Nº 1789/08).
PARA MAYOR INFORMACION, NO DUDE EN CONTACTARSE a los teléfonos (0342) 455.6354 o (0342) 155.472616, o a los e-mail: abogado.mas@gmail.com o ma_sandria@yahoo.com.ar
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